Preguntas frecuentes sobre el Estatuto Básico del Empleado Publico

Saludos a todos en el articulo de hoy voy a intentar dar respuestas a dos preguntas sobre el Texto Refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del empleado publico (TREBEP) o también llamado Estatuto Básico del Empleado Publico sin mas.

Con esto ya he dado respuesta a una pregunta que no tenia prevista pero que a veces me la hecho y me he acordado ahora mientras escribía esta introducción:

¿Qué significa TREBEP?

Significa, como ya he dicho Texto Refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del empleado Publico.

Vamos con la primera pregunta:

¿Qué normas del TREBEP se aplica a cada tipo de personal?

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El TREBEP, clasifica al personal que presta servicios en las administraciones publicas en: funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual. Todos estos se agrupan en la denominación genérica de empleados públicos.

El problema en la determinación de que normas del estatuto se aplica a cada uno, viene del propio estatuto cuando dice:

Respecto a los funcionarios interinos;

“A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”.

O respecto al personal laboral;

“Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas”.

O del personal eventual:

“Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”.

Aquí subyace la pregunta, ¿Qué normas son compatibles con arreglo a la naturaleza de su condición?

Hay que partir de una consideración general, este estatuto cuando se aprobó en su versión original en 2007 y en su redacción refundida de 2015, tenia como objetivo dar una regulación lo mas homogénea posible a todos los tipos de personal que habitaban en las administraciones publicas, y que hasta entonces se salvaba con una multiplicidad de normas, en su mayoría reglamentarias, o no había normas que aclarara que régimen aplicar al concreto personal.

No obstante, para aclarar un poco la situación hay que prestar atención a la terminología del TREBEP. Este cuando utiliza la denominación genérica de empleados públicos, esta incluyendo tanto a los funcionarios de carrera, interinos, laborales y eventuales.

Así se puede ver en el articulo 14 del TREBEP, que dice “Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio”. De manera que la expresión genérica a los “empleados públicos” ya nos esta dando la idea que es aplicable a todas las clases de personal.

Sin embargo, el articulo anterior cuando desarrolla el catalogo de derechos individuales en algunos hace referencia al tipo de personal especifico, por ejemplo, el apartado a) “A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera”, de lo que se puede deducir acertadamente que solo los funcionarios de carrera tienen derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario.

El apartado b) del mismo articulo 14 sin embargo no hace mención alguna a personal especifico cuando dice que tienen derecho a “A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico”. Por tanto, este derecho es aplicable tanto a los funcionarios de carrera, interinos personal laboral y eventual.

ejemplo de normas aplicables a funcionarios de carrera interinos y laboral

En otras ocasiones se utiliza la expresión genérica “funcionarios públicos” en este caso debemos de entender que se refiere tanto a los funcionarios de carrera como a los interinos.

De manera que con respecto a la legislación anterior el TREBEP, a mejorado bastante en seguridad jurídica en la determinación del régimen jurídico aplicable a cada tipo de personal, pero hay veces que nos puede surgir la duda sobre todo en la determinación de la normativa aplicable a los funcionarios interinos y eventuales, para esto siempre recomiendo que en caso de duda se aplique la siguiente regla:

Una norma no es aplicable a los funcionarios internos y eventuales cuando se desvirtúe la condición de no permanente de ambos, así con esta regla se puede saber que estos no pueden, por ejemplo:

  • Estar en situación administrativa distinta de la del servicio activo.
  • No pueden participar en procedimientos de provisión de puesto de trabajo como el concurso o la libre designación.

De igual manera que con este mismo criterio, si podrían ser sancionados previa instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario; o disfrutar de un permiso para concurrir a exámenes finales.  

A propósito de esto ultimo, y para que veas la terminología, el articulo 48 del estatuto, habla de los permisos de los “funcionarios públicos” por tanto, incluidos los de carrera como los interinos. No como el articulo 85 del mismo estatuto que habla de las situaciones administrativas de los “funcionarios de carrera, por tanto, no la de los interinos o del personal laboral

¿Está el TREBEP completamente en vigor?

Depende de la administración de la que hablemos (por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Extremadura), se podría afirmar que el Estatuto Básico del Empelado Publico está completamente en vigor.

El TREBEP, se redactó con la motivación de desarrollar el articulo 103.3 de la Constitución Española que contiene el mandato constitucional al legislador, de aprobar por ley un Estatuto de los funcionarios públicos, mandato que no se cumplió hasta la aprobación del primer estatuto en el año 2007, y ahora con la versión refundida de aquel, del año 2015.

Además, este tiene un carácter básico de acuerdo con el articulo 149.1.18 de la misma constitución, que quiere decir que se aplica a todas las administraciones publicas dejando a las que tienen capacidad legislativa, es decir las comunidades autónomas, su desarrollo normativo. Esto ultimo tiene una relevancia pues el articulo 6 del estatuto dice que:

“En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas”

Y además la disposición final cuarta del mismo texto, condiciona la vigencia de determinadas partes del estatuto a la entrada en vigor de las leyes de función publica que se dicten en desarrollo de este.

Esquema articulos en vigor del TREBEP

Es por esto como indicábamos al principio se puede decir que hay comunidades autónomas que si han aprobado sus leyes de función publica, como en Extremadura, por lo que en este territorio esta plenamente en vigor el TREBEP, y hay otras como la Administración General del Estado que aun no ha aprobado sus leyes de función publica a través de las Cortes Generales, y en la que no esta en vigor en su totalidad.

¿Qué clase de personal es el directivo de las administraciones publicas?

Esta pregunta no me la han formulado así, pero si que me han llegado algunas dudas respecto a preguntas de exámenes de las oposiciones, mas o menos, con esta redacción y que no entendían bien porque es incorrecta una de las opciones:

De acuerdo con el articulo 8 del TREBEP. ¿Cuál de los siguientes cual no es una clase de empleado publico?:

  1. Funcionarios interinos.
  2. Personal laboral.
  3. Personal directivo.
  4. Todos los anteriores lo son.

La mayoría da como opción correcta la d), y están en un error es el personal directivo el que no es una clase de personal.

Esto es así pues además de que el articulo 8 solo clasifica a los

  • Funcionarios de carrera.
  • Funcionarios interinos.
  • Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • Personal eventual.

Excluyendo al personal directivo, pues la condición de directivo profesional de las administraciones publicas se puede predicar respecto de los funcionarios de carrera y del laboral.

Hasta aquí el articulo de hoy, comparte con los demás en los comentarios, esa duda que tienes sobre el TREBEP y que aun hoy no has resuelto.

Saludos a todos.

 

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Anónimo

    Vale genial, duda aclarada,un millón de gracias

  2. Lest

    Hola, hablando de dudas del trebep, me surge una del real decreto 365, en cuanto a las situaciones administrativas, cuando se va a una misión de cooperación internacional con autorización por tiempo superior a 6 meses se pasa a servicios especiales, pero si la misión es igual o inferior a 6 meses aún con autorización, en qué situación administrativa se estaría?, Se seguiría en servicio activo?

    1. Servicio activo ten en cuenta que las misiones de cooperación internacional no es más que una forma de provisión solo que si dura más de 6 meses pasan a servicios especiales. Un saludo

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