Las fuentes del Derecho Administrativo.

Este es mi primer artículo así pues os pido que no os echéis encima de mí.

Antes de empezar me presento Mi nombre es Jaime y soy el autor de este blog. Poco a poco iré escribiendo más artículos del temario de las oposiciones a instituciones penitenciarias.

En el artículo de hoy te voy a hablar de las fuentes del derecho administrativo. Voy con ello…

Las fuentes del Derecho Administrativo. El principio de legalidad en la actuación administrativa. La jerarquía de las fuentes.

Me imagino que muchos reducís las fuentes del derecho administrativo a hacer una pirámide normativa, donde arriba esta la constitución leyes orgánicas y ordinarias. Etc.

Efectivamente es así, pero es algo más profundo, cuando lo aplicamos al derecho administrativo.

En el derecho español tradicionalmente se utiliza el artículo uno del Código civil cuando queremos hablar de fuentes del derecho. Esto ha sido una constante desde la entrada en vigor de nuestro citado código.

El derecho ha evolucionado mucho, ten en cuenta que el código civil entre en vigor en el siglo XIX, y vaya las cosas han cambiado mucho y el derecho no es ajeno a esos cambios.

Lo más importante, jurídicamente hablando ya efectos de las fuentes del derecho, ha sido la aprobación de la constitución. Es aquí donde entra en juego el artículo 9 de la citada norma constitucional.

El artículo uno del código civil enumera las fuentes del derecho y son las siguientes:

Fuentes directas

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  • La ley

Fuentes indirectas

  • Tratados internacionales no publicados
  • La jurisprudencia
  • Principios generales del derecho

Nota: El código civil no dice cuál de ellas es directa o indirecta, eso lo aclaro yo.

Según esto la ley sería dentro de una jerarquía de fuentes la norma de mayor rango jerárquico. Esto se sabe pues en ese mismo artículo del código civil nos dice:

Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

Por lo que este artículo consagra la jerarquía normativa en nuestro derecho y la cúspide de la pirámide normativa sería la ley.

Volvamos a la constitución que como todos sabemos es la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, esto también los se pues no lo dice la constitución:

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Esto está en el artículo 9 de la constitución española y este artículo es fundamental en el estudio de las fuentes del derecho en general y del derecho administrativo en particular. Muy concretamente el apartado 1 y 2 del citado artículo.

Pues vamos a analizar el artículo 9 apartados 1 y 3 de la constitución.

Análisis del artículo 9.1 y 9.3 de la Constitución española

Sujeción a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico

El artículo 9. 1 de la constitución, nos dice:

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Sólo con esta frase te está diciendo a ti y a mí que la primera norma del ordenamiento jurídico es la constitución y no la ley como decía el código civil. Por lo que la constitución dista mucho, sólo con esta frase, de ser un catálogo de principio buenas intenciones y palabras para ser normativa directamente aplicable y sujeción de todos los poderes del estado y los ciudadanos.

Así nos lo dice la sentencia del tribunal constitucional 16/1982.

Principio de legalidad

El artículo 9.3 comienza con esta frase, la constitución garantiza el principio de legalidad – y otros más que veremos más adelante-.

Este artículo ya nos está dando la imperatividad del principio de legalidad, pero además apoyada en la sujeción los ciudadanos y los poderes públicos. Esta legalidad es la constitución (Que se sitúa arriba en la jerarquía de las fuentes normativas) y resto del ordenamiento jurídico. Después vienen las leyes y esto también lo dice la constitución, más adelante, todo a su tiempo.

La sentencia del tribunal constitucional 108/1986, lo dice de una manera más contundente.

Consolidar un Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

El principio de jerarquía normativa

Este principio otorga a cada norma un rango que viene determinada por el poder público del que dimana y en el caso de la potestad reglamentaria, del órgano administrativo que la dicte. Ese rango hace que cada norma se ordene jerárquicamente, determinando que la de rango superior puede derogar o contradecir a las de rango inferiores, pero no al contrario.

La publicidad de las normas

Como requisito necesario para la entrada en vigor y por el medio de publicidad establecido normativamente BOE Boletín oficial de las cortes generales, boletines oficiales de las comunidades autónomas, boletines de las provincias.

El Tribunal constitucional lo expresa de esta manera en la sentencia 179/1989.

La Constitución, en su artículo 9.3, garantiza el principio de la publicidad de las normas. Esta garantía aparece como consecuencia ineluctable de la proclamación de España como un Estado de derecho, y se encuentra en íntima relación con el principio de seguridad jurídica consagrado en el mismo articulo  9.3 C.E., pues sólo podrán asegurarse las posiciones jurídicas de los ciudadanos, la posibilidad de éstos de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico, si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas, mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y contenido, por lo que resultarán evidentemente contrarias al principio de publicidad aquellas normas que fueran de imposible o muy difícil conocimiento

La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Las disposiciones sancionadoras van desde una condena prisión hasta una multa de tráfico.

También se incluye la irretroactividad de las disposiciones no sancionadoras. Pero restrictivas de derechos. Por ejemplo, un nuevo estatuto de los trabajadores, que establece una indemnización por contrato indefinido menor. Pues a los que les ha cogido la reforma con un contrato en vigor y por tanto una indemnización mayor, pues no se le aplica.

La seguridad jurídica

Es la percepción que tiene un ciudadano, que las normas jurídicas se van a aplicar conforme a la jerarquía de fuentes y vigencia, procedimientos legalmente establecidos y con todas las garantías. Resumiendo, es todo lo anterior resumido en dos palabras seguridad jurídica.

La responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

La responsabilidad de los poderes públicos es que asumen los daños causados a los ciudadanos por sus actuaciones. Igual que nosotros (los ciudadanos) tenemos una responsabilidad civil por los daños causados a otros ya sean personas físicas o jurídicas. Los poderes públicos asumen la responsabilidad patrimonial.

Enumeración de las fuentes del derecho administrativo

Nota: Por orden jerárquico.

Fuentes directas

  1. La constitución
  2. Tratados internacionales publicados en el BOE
  3. Leyes orgánicas
  4. Leyes ordinarias. Entre las que se encuentran:
  5. Leyes de Pleno.
  6. Leyes de Comisión
  7. Legislación básica o Leyes Básicas
  8. Leyes Marco
  9. Leyes de Bases
  10. Leyes de Presupuestos del Estado

Actos normativos con fuerza de ley, entre los que se encuentran:

  1. Decretos leyes
  2. Decretos legislativos
  3. Normas reglamentarias

Se caracterizan por que emanan de un órgano de gobierno u administrativo, es decir no emanan directamente de un órgano en el que resida la soberanía nacional, se pueden clasificar en:

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Por el órgano del que emanan   

  1.  Estatales           
  2.  Autonómicos   
  3.  Locales                                                                                                        

Por sus efectos     

  1. Jurídicos   
  2. Administrativos                          
  3. Por su relación con la ley  
  4. Ejecutivos      
  5. Independientes 

De necesidad

Nota: las leyes ordinarias jerárquicamente están en un mismo plano, pero si diferencian por el principio de especialización, pues las ordinarias no pueden entrar a regular materias reservadas a las leyes orgánicas. Como por ejemplo en materia de derechos fundamentales

Fuentes indirectas

  1. Principios generales del derecho
  2. Jurisprudencia
  3. Tratados internacionales no publicados en el BOE

Clasificación de las fuentes del derecho administrativo

FUENTES DIRECTAS

  1. Primarias
  2. La Constitución
  3. Ordenamiento comunitario
  4. Estatutos de AutonomíaLeyes Orgánicas
  5. Leyes ordinarias del Estado y de las Comunidades AutónomasDecretosleyes y Decretos legislativos
  6. Reales Decretos y Decretos autonómicos
  7. Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno
  8. Órdenes Ministeriales
  9. Disposiciones de Autoridades inferiores

Secundarias

  1. Costumbre
  2. Principios Generales del Derecho

FUENTES INDIRECTAS

  1. Tratados Internacionales
  2. Jurisprudencia

Conceptos utilizados en este artículo

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 5 comentarios

  1. marie

    Muchísimas gracias lo explicas muy cómodamente, en mi curso se ve mucho mas complicado.

  2. jose

    Hola dos pregunta, en las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derecho, cuando pones esto:
    También se incluye la irretroactividad de las disposiciones no sancionadoras. Pero restrictivas de derechos. Por ejemplo, un nuevo estatuto de los trabajadores, que establece una indemnización por contrato indefinido menor. Pues a los que les ha cogido la reforma con un contrato en vigor y por tanto una indemnización mayor, pues no se le aplica.
    ¿Que es lo que no se aplica la indemnización menor?
    ¿porqué durante la época más dura de la crisis se pudo abaratar el despido de los trabajadores?

    GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA.

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