El delito de lesiones en Derecho Penal Español.

Hola lector hoy te voy a hablar del delito de lesiones. Este es un delito que a priori pueda parecer muy sencillo, por los elementos del tipo que lo conforman.

Sin embargo se complica bastante con ciertos conceptos jurídicos indeterminados, como el de la “grave deformidad”, que veremos más adelante.

Así pues en este artículo te voy a explicar el delito de lesiones un su tipo básico, los elementos que conforman el tipo de injusto de este delito, las formas agravadas, etc.

Material que vamos a utilizar.

Título III del libro II del Código penal

Sentencia de la Sala segunda del Tribunal supremo de 22 de marzo de 2001.

¿Qué es el delito de lesiones?

El daño causado a otro por comisión, omisión o imprudencia, en su integridad física, integridad psíquica o salud.

Este sería un concepto aproximado de este delito, extraído del tipo básico del delito de lesiones.

En derecho penal, ya lo he dicho en otras ocasiones, importa poco y no tienen mucho sentido, elaborar concepto doctrinales sobre tal o cual elemento de esta ciencia jurídica. Pues en derecho penal rige en su mas sentido estricto el principio de legalidad.

Elementos del delito de lesiones

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Los elementos del tipo de este delito serian:

La acción

Que es la conducta por comisión u omisión y en su forma dolosa o imprudente, dirigida a causar un daño

Bien jurídico protegido

La integridad física, psíquica y la salud del sujeto pasivo del delito de lesiones.

Sujeto activo y pasivo del delito de lesiones

Puede ser cualquier persona, pues no es un delito especial en relación al sujeto activo o pasivo.

Forma de la acción

Como ya hemos dicho este delito se puede cometer de forma dolosa  e imprudente y por comisión u omisión.

Tipo básico del delito de lesiones

 El tipo básico viene determinado en el artículo 147  del código penal, y es el punto de partida para el análisis de este tipo delictivo, pues en el se configuran todos los elementos del tipo de esta infracción penal.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Los elementos específicos a tener en cuenta según la redacción que ves arriba son:

  • El medio o procedimiento utilizado para la comisión del delito, que puede ser cualquiera.
  • La integridad corporal o salud física o mental, la primera y la salud mental no plantea ningún problema de interpretación, pero la salud física conviene aclararlo.

En efecto, la salud física hay que interpretarla en una forma amplia, pues una lesión física puede ser causante de una enfermedad que menoscabe la salud, por lo que nos encontraríamos ante un único delito pero dos lesiones producidas.

Te voy a poner un ejemplo, el sujeto A apuñala con un cuchillo a B en el abdomen, como consecuencia directa provoca una lesión que requiere tratamiento médico y quirúrgico, pero como consecuencia de esa lesión física se produce una infección de tipo abdominal.

Cómo ves se produce una relación de causalidad consecutiva, entre la acción, la primera lesión (el daño en el abdomen) y relación también de causalidad, entre el daño en el abdomen y la segunda lesión (la infección abdominal).

  • Sanidad o curación de la lesión. Para la sanidad de la lesión tienen que concurrir dos elementos objetivos como son. Una primera asistencia y el tratamiento médico o quirúrgico.

El tratamiento quirúrgico no plantea ningún problema, pero el tratamiento médico si los ha planteado tradicionalmente.

En este sentido hay que realizar una interpretación amplia y entender el tratamiento médico. Como el conjunto sistemático de actos dirigidos a la sanidad de una lesión.

Delito grave de lesiones.

Realmente el código penal no hace distinción entre delito grave de lesiones,  leve. Esta clasificación la realiza nuestro código para todos los delitos. Lo que si realiza es cualificar las conductas, que vas a ver a continuación.

Tipo cualificado del delito de lesiones

El artículo 148 del código penal atendiendo a circunstancias de política criminal, cualifica la conducta del tipo básico en atención al riesgo producido o el resultado, son las siguientes

Cualificación en función al resultado:

  • Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
  • Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Cualificación en función al riesgo producido:

Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

delito de lesiones con arma blanca
Cualificación del delito de lesiones en función del riesgo producido.

Tipo muy cualificado del delito de lesiones

Viene regulado en el artículo 159 de el código penal y es la forma mas grave de este delito, son las siguientes:

  • La pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica
  • Mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones

Te voy a hacer una inciso sobre una de las formas mas grave de comisión de este delito. ?

¿Qué es producir una lesión que consista en una grave deformidad?

Tradicionalmente se ha discutido sobre que es la deformidad grave, a efectos de derecho penal.

Lo normal es que la primera idea que se te venga al escuchar el termino sea una lesión en la que se ha perdido parte de la nariz, o una gran cicatriz. En fin hay muchas lesiones que en si mismas no cabe la duda que producen una gran deformidad.

Sin embargo hay otras que podríamos pensar que no la producen, como por ejemplo la perdida de parte de una oreja.

En el delito de lesiones, por grave deformidad hay que acudir a la jurisprudencia. Para ello vamos a utilizar la  sentencia de la Sala II del tribunal supremo de fecha 22 de marzo de 2001. 

Esta sentencia acepta que la grave deformidad, en la regulación que hace nuestro derecho en el delito de lesiones, es un concepto jurídico indeterminado.

Sin embargo tal y como reconoce el ponente en la sentencia estos conceptos jurídicos indeterminados, no caben en derecho penal pues rige el principio de legalidad.

Por lo tanto el tribunal necesita referentes normativos para poder aplicar la cualificación por grave deformidad. Estos referentes podrían ser, un órgano o miembro principal.

Es decir que la deformidad afecte a uno de estos dos últimos. No obstante esto limitaría mucho el concepto de grave deformidad. Es por ello que el tribunal asimila el concepto de deformidad grave, al de la percepción.

Es decir la manera, que podemos percibir una alteración grave de la forma del cuerpo. En definitiva, es la percepción objetiva sobre la alteración física producida en la fisonomía de la persona.

Preguntas frecuentes del delito de lesiones

Delito de lesiones y atentado.  ¿Se castigan los dos delitos por separados?

Sí pues estos delitos son independientes el uno del otro y aunque concurre un concurso de leyes (hay dos normas penales a aplicar, delito de lesiones y atentado).

Se aplicaría las reglas del concurso real, pues en este caso no procede el delito continuado ni por supuesto la idealidad delictiva (delito ideal o que constituya un medio para cometer otro).

¿Cuándo prescribe el delito de lesiones?

De esto ya hable en este artículo? prescripción del delito

Pero a grande rasgos seria:

  • A los cinco años si el delito de lesión fuera en su tipo básico.
  • A los diez años si el la lesión hubiera sido de un órgano o miembro principal o hubiera producido una grave deformidad, y la pena impuesta no excediera de diez años.
  • A los quince años, si el la lesión hubiera sido de un órgano o miembro principal o hubiera producido una grave deformidad, y la pena impuesta excediera de diez años.

Aquí va tu pregunta. (Pregunta en comentarios y te respondo)

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Hasta aquí el artículo del delito de lesiones, que como todos se irá actualizando y añadiendo contenido nuevo. Por lo que está pendiente porque aunque creas que ya has leído el artículo puede no ser así pues podría tener nuevos apartados.

 Te recuerdo que me puedes buscar en Google por aprende derecho con Jaime, o aprende derecho ius cogens. 

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 5 comentarios

  1. Prudencia Marin Martin

    Me gusta mucho este artículo.
    LO he visitado para estar al dia en estos delitos.
    -Gracias por este tiempo que has dedicado.

  2. Monica siculi

    Muy interessante.

  3. Muy buen artículo. Te sigo! Si necesitas algo en Palma de Mallorca estoy a tu disposición.

    1. Jaime de Alarcón

      Muchas gracias (Carlos es un conocido penalista de palma que ha escrito como invitado en este blog) te digo lo mismo si necesitas algo de Extremadura

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