Prisión permanente revisable artículo explicativo.

La prisión permanente revisable o mal llamada cadena perpetua. Ha sido uno de las modificaciones más polémicas que ha habido hasta la fecha en nuestro Código penal.

La prisión permanente revisable se introduce en nuestro país en el año 2015, mediante la Ley Orgánica 1/2015.

Este artículo pretende explicarte de una forma clara y sencilla la prisión permanente y revisable.

¿Qué es la prisión permanente revisable?

Es un tipo de pena, grave (artículo 33.1 del código penal) y privativa de libertad (artículo 35 del código penal) que tiene un carácter indefinido en cuanto a su duración y es de aplicación a los delitos de carácter grave que atentan contra la vida de las personas, en forma de asesinato u homicidio según el caso.

Esto podría ser un concepto o definición de la prisión permanente revisable. Pues el código penal proporciona las características de esta pena, en qué casos de aplica, el acceso a tercer grado de los condenados por esta pena, la concesión de permisos a estos condenados y la libertad condicional de los condenados a prisión permanente revisable. Pero no da un concepto de prisión permanente.

Ahora vamos a ver…

En que casos se aplica la prisión permanente

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Delitos de asesinato del artículo 140 del código penal, en los que concurran alguna de las causas del artículo 141 del mismo código. Es decir las siguientes:

  • Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  • Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
  • Homicidio o asesinato del Rey o la Reina o al Príncipe o la Princesa de Asturias. Artículo 485.1 del código penal.
  • Delitos de terrorismo tipificados en el artículo 573 del código penal y siempre que cause la muerte de alguna persona.
  • Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas. Artículo 140.2 del código penal.
  • Homicidio o asesinato de un Jefe de Estado extranjero o persona especialmente protegida por los tratados internacionales  (Delitos contra el derecho de gentes del artículo 605 del código penal).
  • Delitos de genocidio del articulo 607 del código penal en los que se mate (en forma de homicidio o asesinato) a un miembro de un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes.
  • Delitos de lesa humanidad en los que concurra al menos la muerte de una persona (en forma de homicidio o asesinato).

Órganos judiciales competentes para la imposición de la pena de prisión permanente revisable.

  • La Audiencia provincial competente por razón del territorio y a través del tribunal del jurado en los delitos de asesinato. Artículo 1 de la Ley Orgánica del tribunal del jurado.
  • La Audiencia Nacional en los casos de delitos de terrorismo, delitos de lesa humanidad, genocidio, asesinato de un jefe de estado extranjero o persona especialmente protegida por los tratados internacionales y en los casos de asesinato u homicidio del Rey la Reina o su consorte o el Príncipe o Princesa de Asturias. Artículo 65.1 de la Ley Orgánica del poder judicial.
  • Tribunal Supremo y Tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas. En los casos en los que el sujeto activo del delito sea un aforado a alguno de los tribunales anteriores.

Acceso al tercer grado de los condenados a prisión permanente revisable.

Para la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario. El código penal determina un periodo de seguridad pasado el cual el reo puede ser clasificado en tercer grado de tratamiento.

Este periodo de seguridad es el cumplimiento de la mitad de la condena para condenas de más de cinco años y siempre que lo ordene el juez o tribunal en la sentencia. Y en todo caso cuando se trate de delitos:

  • Cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
  • Delitos de  abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años.
  • Delitos de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores de trece años.

En el caso de los condenados a prisión permanente revisable no se puede seguir este régimen general de periodo de seguridad pues no existe una duración temporal determinada que permita fijar la mitad de la condena.

Es por eso que el código penal establece que la clasificación en tercer grado de tratamiento de los condenados a prisión permanente no podrá realizarse:

  • Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en los casos que el condenado lo sea por delitos de terrorismo.
  • Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva en los demás condenados a prisión permanente revisable.

Sin embargo la clasificación en tercer grado de tratamiento de estos condenados se puede adelantar sin limite temporal alguno, en los siguientes casos:

  • Enfermos muy graves con padecimientos incurables.
  • Condenados a esta pena que hayan cumplido setenta años.

En ambos casos la autorización para la clasificación en tercer grado corresponde al tribunal que impuso la condena de prisión permanente revisable. Previo informe del ministerio fiscal, instituciones penitenciarias y las demás partes del proceso.

En la autorización se valora de forma especial, además de la enfermedad muy grave e incurable o la edad, la peligrosidad criminal del sujeto.

Permisos ordinarios de los condenados a prisión permanente.

Estos condenados podrán disfrutar de permisos ordinarios de salida cuando hayan cumplido doce años de prisión efectiva, en el caso de condenados por delitos de terrorismo.

Ocho años de cumplimiento de prisión efectiva en los demás delitos.

Libertad condicional de los condenados a prisión permanente.

La concesión de la libertad condicional de estos condenados, viene regulada en el artículo 92 del código penal que exige los siguientes requisitos.

  • Cumplimiento de veinticinco años de prisión efectiva.
  • Que el penado se encuentre clasificado en tercer grado de tratamiento.
  • Que el tribunal que impuso la prisión permanente revisable aprecie un pronóstico favorable de reinserción social.

Este pronóstico de reinserción social el tribunal lo debe apreciar tomando en cuenta:

  • Personalidad del penado.
  • Los antecedentes.
  • Las circunstancias del delito cometido.
  • La relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito.
  • Su conducta durante el cumplimiento de la pena.
  • Sus circunstancias familiares y sociales.

Sentencias de prisión permanente revisable en España.

En nuestro país y hasta la fecha se han dictado dos sentencias de prisión permanente revisable.

La primera sentencia se produjo en Galicia, (sentencia de la Audiencia provincial de Pontevedra 1325/2017) el condenado lo fue por dos delitos de asesinato con los agravantes de alevosía, agravante de parentesco (eran las hijas del condenado) y la cualificación de que las victimas son menores de dieciséis años (tenían nueve y diez años en el momento del asesinato). Ver sentencia del «parricida de Moraña»

La segunda sentencia fue dictada en Santa Cruz de Tenerife.  (sentencia de la Audiencia provincial de Tenerife 61/2018) el condenado en este caso lo fue por un delito de asesinato también con las agravantes de ensañamiento (asesto más de treinta puñaladas) alevosía y especial vulnerabilidad de la víctima (Esta había sufrido un ictus tiempo atrás que le impedía una movilidad completa y perdida de fuerza en las extremidades. La victima era abuelo de la novia del condenado). ver «sentencia carnicero de Icod»

La tercera sentencia fue dictada en Álava. (sentencía de la Audiencía provincíal de Alava 597/2018). Ver sentencia a prisión permanente revisable. Daniel móntaño ( la semilla del mal ). El condenado lo fue por una asesinato con alevosía del artículo 139.1 del código penal, con la agravante específica del artículo 140.1 del citado código. El autor arrojó, tal y como recoge la sentencia en los hechos probados, por la ventana a su hija de diecisiete meses causándole la muerte.

Hasta aquí el artículo sobre la prisión permanente revisable. Como habrás visto, esta es una figura jurídica novedosa en nuestro código penal, pues no se trata de una pena a cadena perpetua, pues es más una pena de prisión de carácter indefinido con objetivos resocializadores. Y en medida que el condenado y la Institución penitenciaria consigan está finalidad resocializadora del sentenciado a esta pena. Está quedará suspendida y su caso cumplida, por la vía de la libertad condicional de este tipo de condenados.

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Conceptos utilizados en este artículo

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Hasta aquí el articulo sobre la libertad condicional te recuero que me puedes buscar en internet por blog ius cogens o aprende derecho con ius cogens.

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 10 comentarios

  1. Francisco

    Hola, una duda, según la última modificación del art 36, concretamente en el punto 4 que dice así:
    4. En todo caso, la autoridad judicial de vigilancia penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de las personas condenadas enfermas muy graves con padecimientos incurables y de las personas septuagenarias, valorando, especialmente, su escasa peligrosidad.

    ¿Esto quiere decir que ya no es el Tribunal sentenciador en el caso de PPR para casos de enfermos muy graves con padecimientos incurables y septuagenarios y que siempre es el JVP o JCVP?
    Gracias.

    1. Así es. La reforma va dirigida a quitar competencias del tribunal sentenciador para los casos de imposición de la pena de prisión permanente revisable

  2. Muy bien aclarado! Al principio reconozco que es algo complicado entender esta condena, pero lo habéis hecho muy bien exponiéndola paso por paso. saludos

  3. Luis Manteiga Pousa

    Y los delitos graves, asesinatos, por ejemplo, no deberían prescribir. Me parece absurdo que lo hagan.

  4. Luis Manteiga Pousa

    Estoy totalmente a favor de la Prisión Permanente Revisable, es de sentido común. Hay gente que, simplemente, no puede estar en la calle. Y también es muy necesario endurecer, y bastante, la Ley del Menor, que es absurda

  5. Jaime de Alarcón

    Gracias por tu comentario

  6. Jose

    Muy bueno el articulo por fin me entero de que va esto de la prision permanente revisable.

  7. Jaime de Alarcón

    Gracias por tu comentario

  8. Jose

    Muy bueno el articulo por fin me entero de que va esto de la prision permanente revisable.

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