Los 3 “grados penitenciarios” en España

Régimen jurídico de los grados penitenciarios

En este artículo te voy a hablar de los grados penitenciarios, y pretendo hacerlo de una manera lo más didáctica posible, sin entrar en tecnicismos (todo lo que me sea posible).

Nota: Los grados penitenciarios en derecho penitenciario, se llaman grados de tratamiento.

Los grados de tratamiento penitenciario están regulados:

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La clasificación en grado está íntimamente ligado al tratamiento penitenciario, de hecho su regulación jurídica se encuadra sistemáticamente en los títulos referidos al tratamiento penitenciario (Ley orgánica general penitenciaria y reglamento penitenciario).

De tal manera que solamente los condenados a penas de prisión pueden ser clasificados, pues los presos preventivos debido a la presunción de inocencia, no tienen un tratamiento penitenciario y por tanto no tienen clasificación en grado penitenciario.

Dicho todo lo anterior, podríamos decir que los grados penitenciarios son un sistema de clasificación de los penados a penas de prisión, a los que se le asigna un régimen de vida dentro de prisión de acuerdo a cada clasificación en grado penitenciario.

En efecto cada grado penitenciario lleva aparejado un régimen penitenciario o regimen de vida en prisión: (Artículo 72.2 de la Ley orgánica general penitenciaria)

Podría parecer que el ingreso de los condenados en prisión lleva aparejado la clasificación inicial en primer grado, para a continuación ir avanzando hasta el tercer grado de una forma consecutiva.

Esto ya no es así, eso era de aquella manera en los sistemas penitenciarios antiguos.

En nuestro país los grados no son consecutivos y un interno puede ser clasificado inicialmente (con matices muy importantes) en cualquiera de los tres grados de los que hablo.

Sí incluido el tercer grado de tratamiento.

Diferencias entre los grados penitenciarios.

La diferencia más palpable entre los tres grados penitenciarios, las encontramos en el régimen penitenciario que lleva aparejado cada grado.

Ejemplo de esto, a los primeros grados se les aplica el régimen cerrado, que es el régimen de vida mas restrictivo dentro de nuestro sistema penitenciario.

Sin embargo a los terceros grados se les aplica el régimen abierto que en nuestro sistema penitenciario equivale a la semilibertad.

En el  tratamiento penitenciario, también existen diferencias:

  • Un penado clasificado en primer grado, su tratamiento irá orientado a potenciar las capacidades del interno para que pueda adaptarse a un régimen menos restrictivos.
  • Un penado clasificado en segundo grado, su tratamiento ira orientado a la preparación para acceder al régimen abierto.
  • Un penado clasificado en tercer grado, su tratamiento está orientado claramente, a que el penado pueda adaptarse una vida en libertad.

Criterios de clasificación en grado penitenciario

Tanto la Ley orgánica general penitenciaria, como el reglamento penitenciario, detallan los factores que se ponderan en la determinación de la clasificación inicial de los penados, como las sucesivas revisiones en grados.

Factores de clasificación en grado penitenciario

  • Personalidad del interno.
  • Historial individual, familiar, social y delictivo del interno.
  • Duración de la pena.
  • Medio al que retornará una vez cumplida la pena y los recursos, facilidades y medios que tenga, para el éxito del tratamiento.

Principio de flexibilidad en la clasificación en grado penitenciario

Es conocido en el mundo penitenciario y jurídico penal en general, como la “vía 100.2”. Se llama así porque está regulado este principio en el artículo 100.2 del reglamento penitenciario.

Este principio de flexibilidad en la clasificación penitenciaria, implica que los grados penitenciarios, no son compartimentos estancos. Es más los grados se pueden comunicar entre sí.

Explicado de una forma mas sencilla si el tratamiento penitenciario lo requiere, se pueden adoptar aspectos de otros grados penitenciarios, aunque el penado no este clasificado en ese grado penitenciario.

Ejemplo de esto último.

El interno x está clasificado segundo grado de tratamiento penitenciario, pero en la resolución de clasificación se le autoriza poder salir diariamente a puesto de trabajo en el exterior.

Como ves esto último (salir a trabajar diariamente) es un aspecto característico del tercer grado penitenciario.

Segundo grado penitenciario

Es el grado más común entre la población reclusa, de hecho a fecha de agosto de 2018 (última estadística) de los 49.055 condenados en España, 36.552 están clasificados en segundo grado de tratamiento, 7637 clasificados en tercer grado, 999 en primer grado y 3867 en proceso de clasificación. Fuente Instituciones penitenciarias

Para la clasificación en segundo grado de tratamiento, además de ponderado los factores que mencionamos anteriormente, el reglamento penitenciario, dice que serán clasificados en segundo grado los penados en los que concurran, unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, en semilibertad.

¿qué supone estar clasificado en segundo grado penitenciario?

En la practica la clasificación en segundo grado penitenciario implica:

Poder disfrutar de permisos ordinarios de salida, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos.

Realizar salidas programadas, para realizar actividades específicas de tratamiento, acompañados por personal del centro penitenciario, siempre que cumplan con los requisitos para poder obtener los permisos ordinarios de salida. (Artículo 114 del reglamento penitenciario).

Realizar programas de tratamiento específicos en instituciones u asociaciones en el exterior. (Artículo 117 del reglamento penitenciario).

Regimentalmente supone el régimen de vida ordinario.

Tercer grado penitenciario.

Este grado es el más próximo a la libertad. De hecho el tercer grado supone en España estar en régimen de semilibertad.

Los criterios de clasificación son los generales, a los que he hecho referencia anteriormente, el reglamento penitenciario nos dice:

La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

Nota: Hay mucha gente que me ha preguntado, ¿Cómo solicitar el tercer grado penitenciario? O ¿Cuándo solicitar el tercer grado?. Este es un error muy común más cuando hablamos de este grado en concreto. La clasificación nunca se solicita es un procedimiento que se inicia de oficio por la administración penitenciaria.

¿Qué supone estar clasificado en tercer grado?

Regimentalmente como hemos hablado, supone aplicar el régimen abierto.

Esto supone poder realizar salidas al exterior, para realizar actividades, laborales, formativas, familiares, o de tratamiento.

Salidas de fin de semana

Asistencia sanitaria en el exterior del centro penitenciario y en la medida de lo posible, que sea el propio interno el que acuda a consultas médicas u hospitales.

Poder disfrutar de permisos de salida ordinarios al igual que lo clasificados en segundo grado.

Se da la paradoja, que un interno clasificado en tercer grado podría realizar salidas al exterior a trabajar y salidas de fin de semana, y simultáneamente no poder disfrutar de permisos de salida ordinarios.

Esta paradoja se da cuando, un interno clasificado es clasificado en tercer grado, antes de haber cumplido la cuarta parte de la condena (tiempo mínimo de cumplimiento, para poder obtener permisos de salida ordinarios).

Clasificación inicial en tercer grado penitenciario.

Este es un tema que ha generado mucho debate de hecho existe una tesis doctoral al respecto, «La clasificación inicial en tercer grado de tratamiento penitenciario: desde su contexto legal a su aplicación práctica», (Cristobal Sanchez Sanchez).

Legalmente es posible de inicialmente un condenado a prisión, puede ser clasificado en cualquier grado de tratamiento.

El debate se produce cuando un recluso con factores de clasificación positivos para cumplir en semilibertad, no se le clasifica en tercer grado penitenciario, por el tipo de delito cometido.

Mi opinión es que el tipo de delito cometido no puede condicionar la clasificación inicial de un recluso.

La tipología delictiva o tipo de delito, no es un factor directo de clasificación, lo que se valora es el historial delictivo, pues este factor si puede dar una idea del comportamiento del recluso en semilibertad.

De hecho el propio Código penal ya determina los delitos a los que no se les puede clasificar inicialmente en tercer grado, en función del tipo de delito cometido.

 Pero no lo hace así ni la Ley orgánica general penitenciaria, ni el reglamento penitenciario. Por lo que la tipología delictiva no es algo que deba valorar la Administración penitenciaria.

Por lo tanto salvo los delitos que excluye el Código penal de la clasificación inicial en tercer grado de tratamiento. Cualquier interno independientemente del delito cometido, podría ser clasificado en tercer grado penitenciario, desde el inicio de cumplimiento.

Delitos que excluye el Código penal de la clasificación inicial en tercer grado penitenciario

Primer grado penitenciario

La clasificación inicial como las regresión a primer grado, implica a nivel regimental la aplicación de las normas del régimen cerrado.

Desde el punto de vista del tratamiento, supone que todos los esfuerzos del tratamiento penitenciario, van dirigido a potenciar las capacidades del interno que le permitan su adaptación al régimen ordinario.

Los criterios de aplicación, además de los factores comunes referentes a personalidad, historial personal, etc. Se van a valorar específicamente los siguientes factores para la clasificación en primer grado de tratamiento.

  • Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial.
  • Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos.
  • Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas.
  • Participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones.
  • Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo.
  • Introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico.

¿Existe el cuarto grado penitenciario?

De este tema de la libertad condicional como cuarto grado penitenciario ya hablé aquí ? ¿ Es la libertad condicional un grado penitenciario?

Procedimiento de clasificación en grado penitenciario

Ya hemos visto anteriormente todas las variables y criterios de clasificación en grado penitenciario tanto de forma general, como específicamente para cada grado en concreto.

Toda esta recogida de datos se hace mediante la observación del interno.

El penado, pasa desde su ingreso en prisión como condenado, o desde que pasa a la condición de penado si era preso preventivo. Un periodo, que suele ser de unos dos meses, durante el cual los equipos técnicos hacen esta labor de observación, entrevistas, etc.

Inicio del procedimiento.

Algunos autores, opinan que el procedimiento de clasificación se inicia, con las entrevista a las que se refiere el artículo 20.2 del reglamento penitenciario.  

Otros autores creen que se inicia, en el momento en el que la junta de tratamiento realiza la propuesta de clasificación inicial.

De lo que no hay duda es que este procedimiento se inicia de oficio. Por lo tanto nunca puede ser iniciado a instancia del interesado.

Tampoco podrá el interno, como interesado el en procedimiento de clasificación, instar a la revisión de la clasificación en grado penitenciario o de tratamiento.

La propuesta de clasificación se realizará en el plazo máximo de dos meses,  a la recepción en el centro penitenciario del testimonio de sentencia.

El plazo para dictar resolución de clasificación en grado de tratamiento es de dos meses desde que se recibe la propuesta de clasificación.

Este último plazo es ampliable dos meses más. En los casos en los que sea necesario una mejor observación del interno o una consolidación de los factores positivos de su conducta.

En los supuestos de condenas de hasta un año de duración, la propuesta de clasificación inicial formulada por la junta de tratamiento, tiene la consideración de clasificación inicial.

Casos especiales de clasificación en grado

Sí un penado tiene alguna causa pendiente en la que esta en situación de prisión provisional, no se realiza propuesta de clasificación inicial.

En los casos en los que un penado se encuentra ya clasificado y se decreta auto de prisión provisional por otra causa. Esta clasificación que da sin efecto, y pasa a la situación de preso preventivo.

Los penados muy graves con padecimientos incurables, con independencia de todas las variables y factores de clasificación, que te he mostrado antes, podrán ser clasificados en tercer grado penitenciario. Atendiendo fundamentalmente a su capacidad para delinquir y su escasa peligrosidad criminal.

Revisión de la clasificación en grado penitenciario

Sé realiza cada seis meses en los que se en base a los informes de los equipos técnicos y la observación del interno. Se hace una propuesta de mantenimiento, regresión o progresión en grado penitenciario.

En los casos que la junta de tratamiento reitere la por segunda vez la clasificación en primer grado o bien en por segunda vez en segundo grado, siempre que en este último caso se haya cumplido la mitad de la condena.

El interno tiene derecho a que la próxima propuesta de clasificación se haga por la Central penitenciaria de observación.

Todas las resoluciones de clasificación en grado penitenciario, son recurrible por el interno ante el juez de vigilancia penitenciaria.

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Hasta aquí el artículo sobre los grados penitenciarios. Te recuerdo que este y los demás artículos los reviso periódicamente, tanto para ampliarlo, añadir ideas nuevas o datos que se me ocurran. Cómo para actualizarlo ante cualquier novedad normativa o jurisprudencial.

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

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