Tercera parte de la guía de contratos del sector público: El procedimiento de adjudicación

Saludos lector, hoy con la tercera parte de la guía contratos del sector público, las dos anteriores están en estos enlaces: Te recuerdo está enfocada a las oposiciones a ayudantes de instituciones Penitenciarias, pero es igualmente válido para las oposiciones a auxiliar administrativo y administrativo del Estado, pues el enunciado de esos temas es exactamente igual en las tres. Empezamos…

Índice del artículo

Procedimiento de adjudicación de los contratos públicos

A mi este tema de contratos particularmente me gusta, pero me gusta más, que me recuerde que los funcionarios de prisiones somos como hombres del renacimiento: Tenemos que saber de todo, ya sea derecho administrativo, penal, contratos públicos, derecho penitenciario, psicología. Pero cuando trabajes en la institución te darás cuenta que no solo debes de saber todo, sino que vas a hacer de todo, psicólogo, enfermera, asesor jurídico, policía… Es una profesión muy completa, mal considerada, mal pagada pero maravillosa, muy gratificante, que merece la pena todo el sacrificio que sé, estás haciendo. ¿Y qué tiene que ver esto contratos? Mucho, te estoy preparando para todo lo que te espera, ya sé que no te gusta, ya sé que crees que esto no tiene que ver con el trabajo que vas a realizar – lo crees, pero no es verdad díselo sino a los funcionarios que llevan la administración de los centros-. ¿Me acompañas en esta tercera parte de la guía, fundamental para que me acompañes también en mi profesión? La adjudicación de los contratos del sector público se desarrolla desde el artículo 131 en delante de la ley de contratos, la ley establece una novedad con respecto a la anterior, la pluralidad de criterios de adjudicación bajo el principio de mejor calidad-precio, anteriormente a esta ley se contemplaba la posibilidad de adjudicar los contratos públicos bajo un único criterio como el precio. La norma fija los procedimientos abierto y restringido como forma ordinaria de adjudicar los contratos, salvo en los de concesión de servicios especiales que sólo se pueden adjudicar por procedimiento restringido. Pero la ley también regula una serie de procedimientos específicos, para una serie de contratos con una naturaleza y finalidad especifica. Estos procedimientos al margen de los ordinarios son:
  • Procedimiento negociado sin publicidad.
  • Dialogo competitivo.
  • Procedimiento de asociación para la innovación.
  • Concursos de proyectos.
  • Procedimiento para los contratos menores.

Anuncio de información previa de los contratos del sector publico

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Este anuncio es potestativo para el órgano de contratación, a diferencia del anuncio de licitación que, si es obligatorio, la finalidad de este anuncio es dar a conocer los contratos de obras, suministros o servicios sujetos a regulación armonizada, que tenga previsto realizar en los doce meses siguientes. Las características de este anuncio son:
  • La publicación se puede realizar en el perfil del contratante o en el Diario oficial de la unión europea.
  • Los poderes adjudicadores deben demostrar la fecha del envió del anuncio.
  • La confirmación del envío por parte de la oficina europea de publicaciones constituye prueba.
  • Si se opta por la publicación en el DOUE, no es posible su publicación a nivel nacional antes que se lleve a cabo la publicación en el DOUE.
  • Si solamente se opta por la publicación en el perfil del contratante, el órgano de contratación debe enviar a la Oficina de publicaciones de la unión europea el anuncio de la publicación en el perfil. Además, esta publicación en el perfil del contratante no se lleva a cabo hasta que no se comunica a la Oficina de publicaciones de la unión europea la publicación en el perfil del contratante.
  • El anuncio de licitación previa cubre como máximo doce meses desde la fecha de envío del anuncio a la Oficina europea de publicaciones o desde la notificación a esta de la publicación en el perfil del contratante. Salvo en los contratos de servicios de carácter especial que puede abarcar un plazo mayor a doce meses.
Te estarás preguntando, ¿qué utilidad tiene publicar en un anuncio lo que tienes pensado contratar a futuro? Transparencia, seguridad jurídica, permitir a los futuros contratistas ajustar sus proyectos al calendario de contratación. Lo que ocurre es que no es suficiente sólo con sugerir la publicación de los anuncios previos, sino que tiene que estar incentivado y esto es lo que hace la ley de contratos al permitir la reducción de plazos de presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos, solo a aquellos órganos de contratación que hayan publicado la información previa.

Anuncio de licitación de los contratos del sector publico

Los anuncios de licitación se pueden hacer en el perfil del contratante, pero cuando se trata de la Administración general del estado o sus organismos vinculado también tienen la obligación de hacerlo en el BOE. La publicación de la nuncio de licitación, el DOUE, es obligatorio en los contratos sujetos a regulación armonizada, al igual que en el anuncio de información previa, la oficina de publicaciones de la unión europea confirma la recepción al poder adjudicador la recepción del envió del anuncio, convirtiéndose esta confirmación en prueba de publicación. La obligación de publicación en el DOUE, para los contratos que tienen una regulación armonizada, supone que esta publicación, que tiene la Administración general del estado, tanto en el perfil del del contratante como en el BOE, no se pueda llevar a cabo hasta que no haya sido publicada en el referido DOUE, salvo que no se haya recibido notificación de la publicación en el plazo de 40 horas desde la confirmación de la recepción en la Oficina europea de publicaciones. En los contratos de servicios especiales la convocatoria de licitación se hará siempre con el anuncio de información previa, que se realizará tanto en el perfil del contratante, como el en el DOUE.

Plazos para la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones

El artículo 136 de la Ley de contratos del sector publico se centra en fijar unas reglas generales en cuanto a los plazos de presentación, dejando a la regulación de los distintos procedimientos de adjudicación los plazos mínimos presentación de solicitudes de presentación y proposiciones. Igualmente, este artículo, da libertad al órgano de contratación para fijar los plazos de presentación con el limite de los fijados como mínimos en los distintos procedimientos, y con algunas reglas generales que aporta también el citado artículo 136: Obligación de ampliación del plazo: El órgano de contratación según este artículo a ampliar los plazos de solicitudes y proposiciones, cuando el órgano de contratación no haya atendido a la solicitud de información que el interesado hubiera formulado.
Esta solicitud de información no es otra que el acceso a los pliegos del contrato y demás documentación complementaria.
La anterior obligación no obliga al órgano de contratación en el caso que la solicitud de información no sea relevante, por información relevante el artículo 136 entiende:
  • Cualquier información adicional trasmitida a un licitador.
  • Cualquier información asociada a elementos referidos en los pliegos y documentos de contratación.
Obligación de ampliación del plazo en el supuesto de modificación significativa de los pliegos del contrato: Y considera el artículo 136 de la Ley de contratos, como modificaciones significativas las siguientes:
  • La clasificación requerida.
  • El importe y plazo del contrato.
  • Las obligaciones del adjudicatario.
  • Al cambio o variación del objeto del contrato.
Ampliación del plazo mínimo fijado por la ley: El 136 de la Ley de contratos obliga al órgano de contratación a fijar un plazo más amplio que el mínimo fijado por la citada norma para los distintos procedimientos de adjudicación, en el caso que las proposiciones solo puedan hacerse mediante visita del terreno (imagina un contrato de obras) o cuando no se pueda consultar la documentación electrónicamente y haya que acudir al lugar que determine el órgano administrativo para su consulta (imagina aquí un contrato que contenga una documentación de miles de página, no se podría subir electrónicamente) el plazo se prolonga en 5 días hábiles.

Información a los interesados en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos

La información del contrato comprende la consulta de los pliegos y la documentación complementaria del contrato, esta información será libre, directa, completa, gratuita y se ofrece por medios electrónicos en el perfil del contratante desde la publicación del anuncio de licitación o del envío de la invitación a los candidatos seleccionados. A la regla general de publicación de la información a los interesados, la ley determina una excepción para los siguientes casos:
  • Cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan, en los términos señalados en la Disposición adicional decimoquinta.
  • Por razones de confidencialidad.
  • En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales.
Solicitud de información adicional: La ley prevé además en el artículo 138 la posibilidad de que el interesado solicite información adicional de los pliegos o de la documentación complementaria, esta solicitud se tiene que hacer con una antelación mínima de 12 días antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones o solicitudes de participación, salvo qué en los pliegos se establezca otro distinto. Este plazo se reduce, en los contratos urgentes, a seis días y a 4 días en el caso de las obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada.

Resolución y adjudicación de los contratos

Concluido el procedimiento de adjudicación, la resolución de este se notifica a los candidatos y licitadores y se tiene que publicar en el perfil del contratante en un plazo de 15 días. Es importante que tengas en cuenta que, que la resolución debe ser motivada y además notificada a los interesados, esto es candidatos y licitadores, es decir no basta sólo con la publicación en el perfil del contratante.
También es importante que entiendas, la diferencia entre candidato y licitador: El licitador es el que presenta las proposiciones de participación en los distintos procedimientos de adjudicación. El candidato es el que ha sido seleccionado en un procedimiento restringido.

Requisitos de contenido de la notificación y la publicación en el perfil del contratante

  • En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
  • Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
  • En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se debe indicar también el plazo de formalización del contrato.

Forma de la notificación

Por medios exclusivamente electrónicos.

¿Qué ocurre si el órgano de contratación decide no adjudicar o celebrar el contrato?

La ley de contratos en el 152 prevé que para estos casos:

Una compensación

A los candidatos aptos para participación en la licitación, en los gastos incurridos y se valoraran según los criterios que se hayan previsto en el pliego. En defecto de estos, se utilizan los criterios empleados en la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

¿Cuándo se puede hacer?

En cualquier momento antes de la formalización del contrato.

Fundamento de la no formalización o celebración del contrato

Por razones de interés publico justificadas en el expediente, Quedando prohibida una nueva licitación, mientras subsistan las razones de interés público.

Formalización de los contratos públicos

La formalización se realiza en documento administrativo y se debe ajustar a las condiciones de licitación. El contratista puede, a su costa pedir que se eleve a escritura pública.

Plazo de formalización del contrato

Si el contrato es susceptible de recurso especial: La formalización no se puede realizar hasta pasados 15 días hábiles de la notificación de la adjudicación.
El motivo este periodo es para dar tiempo a la interposición del recurso especial, que de otro modo no tendría sentido si quedará formalizado antes del transcurso del plazo de interposición del recurso.
Los servicios del órgano de contratación una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles, requerirán al adjudicatario para que formalice en plazo no superior a 5 días hábiles. En los demás casos: Es decir, contratos no susceptibles de recurso especial, la formalización se realiza en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

¿Qué ocurre si no se formaliza el contrato público?

Si la no formalización es imputable al adjudicatario: Se le exige una penalización del 3% del presupuesto base de licitación, sin IVA. Que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva. Además, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden de clasificación de las ofertas. Si fuera imputable a la administración: Indemnizará al contratista por los daños y perjuicios.

Anuncio de formalización de los contratos públicos

La formalización lleva aparejada la obligación de publicación en el plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato, en el perfil del contratante y si está sujeto a regulación armonizada además en el DOUE.
Por perfeccionamiento, entiende que es la firma del contrato, esto en contratación pública, es en el acto de formalización, por tanto, quedan perfeccionados desde la formalización hecha en tiempo y forma. OJO: La ley de contratos distingue entre días hábiles y naturales.

Los distintos procedimientos de adjudicación de los contratos públicos

Ha llegado el momento de ver los procedimientos de adjudicación concretos, pero siempre recordando que los procedimientos ordinarios son el abierto y el restringido, en el caso de los contratos de servicios especiales solo el restringido.

El procedimiento abierto

Este procedimiento, como su nombre indica se caracteriza por el carácter abierto de las proposiciones a todo empresario que quiera participar, además en este procedimiento queda excluida cualquier tipo de negociación con los licitadores.
El carácter abierto del procedimiento se aprecia muy bien, cuando la ley distingue entre los plazos de solicitudes de participación y presentación de proposiciones, que se da en los procedimientos restringidos y con negociación, a diferencia del abierto que solo hay plazo de presentación de proposiciones.

Plazos de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto

Con un mapa mental se ven mejor:

Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación procedimiento abierto

En esta fase del procedimiento el licitador habrá ya presentado dos sobres o archivos electrónicos cómo mínimo, uno para las proposiciones y otro para la documentación acreditativa de los requisitos previos. Digo como mínimo, porque cuando se utilizan una pluralidad de criterios de adjudicación de los contratos públicos, la proposición se presenta en dos sobres o archivos – más uno de la documentación acreditativa de los requisitos-. Uno para la documentación de los criterios que dependan de un juicio de valor y otro con la documentación para los criterios de carácter cuantificable mediante fórmulas. El plazo de apretura de las proposiciones es como máximo de 20 días desde la fecha de finalización del plazo de proposiciones. Este plazo la ley lo entiende cumplido cuando se haya abierto al menos uno de los sobres en plazo, aunque los demás se abran en actos posteriores.
Ten en cuenta que. la oferta económica siempre se abre en acto público. ¿Alguien irá a esas cosas, además de los interesados?

Propuesta de adjudicación en procedimiento abierto

La propuesta no crea derecho en favor del propuesto, pues quien adjudica es el órgano de contratación, pero si este no lo hace en favor del propuesto tiene que motivarlo.

Plazos adjudicación del contrato en el procedimiento abierto

Te recuerdo de nuevo: La ley distingue entre días hábiles y naturales, así como los plazos a contar desde o día siguiente.

Procedimiento abierto simplificado

El supuesto de aplicación del procedimiento restringido se limita a los contratos de obras, suministros y servicios que cumplan dos condiciones:
  • Que el valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de € en el caso de contratos de obras. 100.000 € en suministros o contratos de servicios.
  • Que los criterios de adjudicación no sean, mediante de juicio de valor o ponderadamente, estos criterios no superen el 25 % del total de los criterios, salvo en este ultimo caso, los contratos de carácter intelectual como los servicios de ingeniería o arquitectura que no superará el 45 % del total de los criterios.

Anuncio de publicación el procedimiento abierto simplificado

El anuncio de licitación se hará solamente en el perfil del contratante, y la documentación del contrato tiene que estar disponible electrónicamente.

Plazo de presentación de proposiciones el procedimiento abierto simplificado

No podrá ser inferior a 15 días desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación. Salvo en los contratos de obras que será de 20 días.

Especialidades del procedimiento abierto simplificado respecto al abierto

  • Todos los licitadores tienen que estar registrados en registro oficial de licitadores y empresas clasificadas.
  • No es exigibles la garantía provisional.
  • Las proposiciones solo pueden ser presentadas en el registro que indique el anuncio de licitación.
  • La presentación de la oferta exige la declaración responsable del firmante de la oferta, respecto a que ostenta la representación de la empresa, así como la solvencia económica, financiera y técnica o la clasificación, no estar incurso en prohibición de contratar.
  • Si la empresa es extranjera también incluirá la declaración al sometimiento al fuero español.
NOTA: Entiende por fuero, los juzgados y tribunales de un determinado lugar, en este caso los juzgados y tribunales españoles.
  • Si la oferta se presenta por una unión temporal de empresas, la declaración responsable incluirá el compromiso de constituir la unión temporal.
  • La oferta se presenta en un único sobre cuando los criterios de valoración de la adjudicación del contrato, no contemple juicios de valor. Si se incluyen criterios de juicios de valor se presentan dos sobres.
Apertura de los sobres: La apertura se realiza por la mesa de contratación y siempre se en acto publico la apertura del sobre de la oferta evaluable mediante criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
  • Cuando el procedimiento contemple criterios de adjudicación valorables por medio de juicios de valor, esta se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación.
  • La valoración de los criterios de adjudicación por medio de juicios de valor, deben estar hechos antes del acto publico de apertura de las ofertas valorables mediante la aplicación de fórmulas (recuerda el sobre que se abre en acto público).
  • Cuando el empresario en el que recaiga la propuesta de adjudicación y tenga que presentar otra documentación no incluida en el Registro de licitadores, lo hará en el plazo en el plazo de 7 días hábiles, establecido para presentar la garantía definitiva.
Tras el acto publico de apertura del sobre que contenga la oferta valorable mediante fórmulas… En la misma sesión se procederá por la mesa de contratación:
  1. Excluir las ofertas que no cumplen los requisitos del pliego.
  2. La propuesta de adjudicación del candidato con mejor puntuación.
  3. Comprobar en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas, que está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante (que esta autorizado a firmar en nombre de…) que tiene solvencia económica, financiera, técnica o la clasificación y que no está incursa la empresa en alguna prohibición de contratar.
  4. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, electrónicamente para que constituya garantía definitiva. Si no presenta en plazo la garantía se efectúa propuesta de adjudicación en el siguiente candidato con mejor puntuación.
  5. Cuando se presenten empresas extranjeras pertenecientes a la Unión europea o Espacio económico europeo, la acreditación de solvencia capacidad y ausencia de prohibiciones, podrá realizar mediante consulta de la lista oficial de operadores económicos.

Procedimiento abierto simplificado de obras de valor estimado inferior a 80000 €y suministros y servicios inferior a 35000 €

Es una especialidad dentro del procedimiento abierto simplificado. Y en este sentido, se excluyen los contratos que cumpliendo los requisitos de cuantía y siendo de prestación de servicios, estos sean prestaciones de carácter intelectual. En este caso no se aplica el procedimiento abierto simplificado, y por tanto no puede seguir los tramites especiales siguientes:
  • Plazo de presentación de proposiciones no será inferior a 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. Si se trata de compras corrientes de bienes disponibles el plazo será de 5 días hábiles.
  • La oferta de entrega en un único sobre o archivo electrónico y se valorará, en todo caso con arreglos a criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas.
Observa que curioso: Cuando se incluyen criterios valorables mediante formulas ya has visto que es obligatorio la apretura en acto público, pues mira si es un suministro de bienes corrientes que hay existencias te permite hacerlo en archivo electrónico, mi pregunta es ¿Cómo quiere el legislador que abra un archivo en un acto público?
  • La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
  • Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
  • La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

El procedimiento restringido

Este procedimiento, como ya te adelanté anteriormente, -también el negociado, que veras después- tiene dos fases, la de solicitudes de participación y la de presentación de proposiciones. Esto es así porque en este procedimiento todos pueden participar, pero solo los invitados por el órgano de contratación pueden presentar ofertas. Pero es importante que lo distingas del negociado, que a menudo por su similitud lleva a confusiones, pues en este está prohibida todo tipo de negociación con los candidatos.

Plazos de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento restringido

  1. Si está sujeto a regulación armonizada:
El plazo de presentación dice la ley de contratos, que será el suficiente para el examen de los pliegos, pero sin ser inferior a 30 días, desde la fecha de envió del anuncio de licitación a la Oficina de publicaciones de la unión europea. Si es una situación de urgencia, el órgano de contratación puede fijar otro plazo que no será inferior a 15 días desde la fecha del envío del anuncio de licitación -a la oficina de publicaciones de la unión europea, se entiende-.
  1. Si son contratos no sujetos a regulación armonizada:
El plazo será como mínimo de 15 días desde la publicación del anuncio de licitación. Las solicitudes de participación en el procedimiento restringido, no tiene que incluir la acreditación de la garantía provisional.

Selección de los candidatos

Los criterios de selección tienen que haberse establecido antes del anuncio de licitación. Además, el número mínimo de candidatos a invitar no podrá ser inferior a cinco. Aunque ocurre que a veces no es posible llegar a ese mínimo (no reúnen las condiciones o solicitado participar menos cinco), entonces en estos casos la administración puede seguir adelante, con los que reúnan las condiciones. En esta fase el órgano de contratación se limita a comprobar la personalidad, solvencia y valorar los criterios de selección, para después simultáneamente y por escrito invitar a la siguiente fase, que es la presentación de proposiciones.

Plazo de presentación de proposiciones

Plazo general para contratos sujetos a regulación armonizada: El suficiente para elaborar la proposición, siempre que no sea inferior a 30 días desde la fecha del envío de invitación escrita. Excepciones a este plazo general:
  • Si se hubiese enviado el anuncio de información previa, el plazo general podrá reducirse a diez días.
  • Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, podrá fijar otro plazo que no será inferior a diez días contados desde la fecha del envío de la invitación escrita.
  • Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en cinco días.
NOTA: En las concesiones de obras y de servicios solo se podrá reducir el plazo general cuando el órgano de contratación acepta la presentación por medios electrónicos.
Plazo para los contratos no sujetos a regulación armonizada: No inferior a 10 días, desde la fecha de envío de las invitaciones.

La adjudicación

Esta se realiza utilizando los dispuesto, para ello en el procedimiento abierto, salvo en la calificación de la acreditación de los requisitos previos.

El procedimiento negociado

La diferencia de este, con el procedimiento restringido, está en que hay una negociación con los candidatos invitados. Este procedimiento está limitado a los contratos de obras, suministros o servicios cuando se dé alguna de estas situaciones:
  • Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
  • Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.
  • Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.
  • Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica.
  • Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables.
  • Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.

Modalidad de procedimiento negociado sin publicidad

A veces el órgano de contratación se ve obligado a iniciar el procedimiento negociado, pero sin ningún tipo de publicidad, este procedimiento se puede utilizar cuando:

En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios

  • No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
  • Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
  • Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.

En los contratos de obras, suministros y servicios

Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. Cuando se dé la situación a que se refiere la letra e) del artículo 167 (que la prestación tenga que ser objeto de un trabajo de innovación previa) , siempre y cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución.

En los contratos de suministros, también en estos casos

  • Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo.
  • Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
  • Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
  • Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

Tramitación del procedimiento de licitación con negociación

La tramitación se rige por las mismas normas que el procedimiento restringido de los artículos 160.1 161, 162, 163 y 164.1 La adjudicación se hará una vez hecha todas las negociaciones verificando que todas las ofertas cumplen los requisitos mínimos fijados y con los requisitos del pliego, las valorará con los criterios de adjudicación y finalmente la propuesta de adjudicación.

Procedimiento de adjudicación mediante dialogo competitivo

El dialogo competitivo es semejante al procedimiento negociado, tanto que no se aprecia la diferencia, pero esta sutil diferencia está en que en este no se negocia, sino que se dialoga, este dialogo lo dirige la mesa especial de dialogo. Y es de este dialogo del que se parte para presentar las ofertas. Además, es un contrato que está muy relacionado con la innovación pues se establece la posibilidad de dar primas a las empresas que presenten ofertas. Los supuestos en los que se puede utilizar son los mismos que el procedimiento negociado, por lo que te remito a ellos. El procedimiento se abre con el anuncio de la licitación y son aplicables las normas de los artículos, 160.2 primer párrafo, apartados 1,2,3,4 del 162, referentes al procedimiento restringido. Por lo demás no merece la pena detenerse más en este procedimiento por su carácter excepcional -recuerda que los procedimientos ordinarios son el abierto y el restringido-.

Procedimiento de asociación para la innovación

La asociación para la innovación si se distingue bien de los demás procedimientos de adjudicación, pues en esté lo que el empresario hace es desarrollar una solución que puede ser un suministro, servicio o una obra. Y este es otro que solo con leerlo basta, pues son procedimientos que se dirigen más a los ámbitos universitario y son muy excepcionales en nuestro país.

El concurso de proyectos como procedimiento de adjudicación

Este procedimiento se circunscribe solo a los contratos de servicios y principalmente a los dirigidos a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos. Que cumplan alguna de los siguientes requisitos:
  • Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios, en los que eventualmente se podrán conceder premios o pagos.
  • Concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes.
Ya que hablamos de premios, este tipo de procedimiento de adjudicación se utiliza mucho para los concursos de carteles de las fiestas tu ciudad, por ejemplo. O los concursos literarios que organizan las administraciones públicas.

Jurado y decisión del concurso

En estos procedimientos no hay mesa de contratación por lo que la valoración de los criterios de las bases los hace el jurado. Este jurado tiene que estar compuesto por personas físicas y dos tercios de ellas deben tener cualificación técnica, cuando esta sea exigida a los participantes. Hasta aquí esta tercera parte de la guía de contratos del sector público, espero que te haya servido para ver un poco más la luz con este tema. En el próximo articulo te veo con la cuarta parte.

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 9 comentarios

  1. Ascen

    Genial!! Había varios contenidos que no los podía “masticar” y con tu forma de enfocarlo me ha resultado bastante comprensible.
    Gracias Jaime.

    1. Hola Ascen me alegro que te parezca útil. Queda aún la última parte. Pero ahora me encuentro trabajando en el tercer tomo de un libro supuestos prácticos. Un saludo

  2. Sonia

    Me ayuda a entenderlo mejor y que no sea tan inabordable. Muchas gracias Jaime!

    1. Sonia gracias por tu comentario. Si lo enfocas desde otro punto de vista y te dices a ti misma, -si me estudio bien este tema voy a tener un supuesto práctico bien- seguro que lo estudias mejor

  3. Irene Moriano González

    ¡Mil gracias! Un material estupendo. Enhorabuena por el trabajo. Gracias por ofrecernos este contenido. ¡Saludos!

  4. Gigi nieto

    Buenas Jaime!!!me ha encantado.me parece súper práctico y útil.asi q muchas gracias.un gran trabajo.un saludo!!!

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