El silencio administrativo. Explicación didáctica

El silencio administrativo es una ficción jurídica incorporada en los ordenamientos jurídico-administrativos, por la que se otorga un sentido estimatorio o desestimatorio, a la falta de resolución expresa por parte de la administración en un procedimiento administrativo.

Saludos lector ya has visto cual es el tema de hoy, el silencio administrativo o como también lo denominan algunos juristas, teoría de los actos presuntos.

El silencio administrativo en la ley 39/2 015

El concepto de silencio administrativo que te he expuesto arriba te da una idea de que pretende el legislador, cuando regula esta figura jurídica. Esto es asociar una resolución presunta a la falta de actividad o respuesta de la administración, en un procedimiento administrativo iniciado a solicitud del interesado o de oficio.

Más sencillo aun, la administración no resuelve un procedimiento administrativo, luego incumple la obligación de resolver, entonces la ley da un sentido estimatorio o desestimatorio a ese silencio o inactividad de la administración.

Como norma general la administración tiene la obligación de resolver, en el plazo que determine la norma reguladora del procedimiento que se trate. Si la norma no fija un plazo determinado, este será de tres meses, a contar desde:

  • La fecha del acuerdo de inicio, en los procedimientos iniciados de oficio.
  • Desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la administración, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

De acuerdo con la ley de procedimiento administrativo 39/2015, existe dos tipos de silencio administrativo, según el sentido del mismo…

Silencio administrativo positivo

Seguro que alguno de mis libros te interesa…

TEMARIO COMENTADO: Especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. MÁS INFORMACIÓN

110 SUPUESTOS PRÁCTICOS OFICIALES COMENTADOS DE ANTERIORES CONVOCATORIAS DE LAS OPOSICIONES A AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: Con las respuestas perfectamente razonadas y explicadas a modo de tutorial. Enunciados, actualizados a la normativa en vigor. MÁS INFORMACIÓN 

300 SUPUESTOS PRÁCTICOS: Ordenados por bloques y temas, respuestas comentadas. Dirigido, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. MÁS INFORMACIÓN

En los procedimientos iniciado a solicitud del interesado

Como norma general, así lo dice la ley 39/2015 en el artículo 24.1, el sentido del silencio administrativo es estimatorio.

Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, y son las siguientes:

  1. En los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. – Es decir el sentido desestimatorio del silencio-
  2. En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución.
  3. Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  4. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Consecuencias del silencio administrativo positivo

El artículo 24. 2 de la ley 39/2015, nos dice que la estimación por silencio administrativo, tienen la consideración de actos administrativos finalizadores del procedimiento administrativo.

La estimación por silencio administrativo también tiene como consecuencia que la obligación de resolver y notificar permanece inalterada para la administración.

Es decir, la administración no queda liberada de su obligación de resolver, por estimación por silencio. Sin embargo, si queda vinculada al sentido del silencio estimatorio, pues al resolver este sólo podrá ser confirmatorio del silencio administrativo.

Como consecuencia la estimación por silencio obliga a la administración a que la resolución sea confirmatoria del silencio administrativo positivo o estimatorio.

Silencio administrativo negativo o desestimatorio

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado

Se produce la desestimación por silencio administrativo, en este tipo de procedimientos, cuando se dan las excepciones del apartado anterior, te las pongo en la imagen de abajo.

el silencio administrativo

En los procedimientos iniciados de oficio

En el caso del transcurso del tiempo máximo para resolver y notificar, en los procedimientos iniciados de oficio, el sentido del silencio será:

  1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
  2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.

Consecuencias del silencio administrativo negativo o desestimatorio

Al igual que te decía en el silencio positivo, la administración no queda liberada por la desestimación producida vía silencio administrativa. Pero en este caso de desestimación, la administración no queda vinculada al sentido del silencio.

El sentido del silencio administrativo en los recursos de alzada, reposición y revisión

En el caso de impugnación de los actos administrativos, es decir interposición de recursos administrativos, el transcurso del tiempo máximo para resolver y notificar estos, sin resolución. El sentido del silencio es desestimatorio a las pretensiones de los recurrentes.

Existe una excepción a lo mencionado en el párrafo anterior. En el caso de cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa.

Esto ultimo se entiende con la siguiente formula:

Silencio administrativo NEGATIVO X FALTA DE RESOLUCIÓN (-) del recurso de alzada del silencio negativo es = POSITIVO

ES decir, NEGATIVO X NEGATIVO ES IGUAL A POSITIVO.

Y en este último caso, también existe una excepción, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo, y no se haya resuelto ni notificado el recurso y se refiera a, las enumeradas en el artículo 24 párrafo segundo de la ley de procedimiento, te los vuelvo a enumerar:

  • Ejercicio del derecho de petición.
  • En el caso que se transfieran facultades relativas al servicio o dominio público.
  • Impliquen actividades que puedan dañar al medio ambiente.
  • Procedimientos de responsabilidad patrimonial.

 

Infografía / esquema, del silencio administrativo

infografia resumen del silencio administrativo

Descarga esta infografía del silencio administrativo en pdf

Ejemplos de silencio administrativo

Este tema como has comprobado, en una primera lectura resulta un poco confuso, no te preocupes una vez sistematizado y releído se comprende sin mayor problema.

Por eso y para acelerar, más la comprensión voy a ponerte algunos ejemplos.

Ejemplos de silencio administrativo positivo

Solicitud de escolarización en un colegio publico, transcurrido el plazo sin resolución de la administración, el sentido del silencio sería estimatorio. Este sería un ejemplo del primer párrafo, inciso primero del artículo 24 de la ley de procedimiento administrativo.

Ejemplo de silencio administrativo negativo

Solicitud de instalación de una vaya publicitaria, al ayuntamiento de una localidad. El silencio sería desestimatorio pues es una ocupación de suelo público (dominio público).

Solicitud de ocupación de suelo publico para instalar un velador. El sentido del silencio es negativo pues se conceden facultades sobre el dominio público.

Participación en un concurso de adjudicación, de contrato de concesión de servicios, para la vigilancia exterior de los centros penitenciarios (este contrato es real). Igualmente, que en los ejemplos anteriores tendría efectos desestimatorios, pero en este caso porque se otorgaría al solicitante facultades sobre un servicio público.

Hasta aquí el artículo de hoy sobre el silencio administrativo, antes de finalizarlo habrás observado que te he puesto más ejemplos de silencio negativo que de silencio administrativo positivo.

¿Cómo es esto, si la regla general es la estimación por silencio administrativo?

Pues porque una vez más la regla general se convierte en excepcionalidad. Si observas prácticamente todos los actos administrativos implican facultades o derechos cobre el dominio o servicio público.

Puedes buscarme en internet por blog ius cogens o Jaime de Alarcón seguido de ius cogens.

Conceptos utilizados en este artículo

[wl_cloud]

Fuentes y referencias

Guadamillas, F. P. (2017). En el silencio administrativo no está la respuesta. Recuperado el 6 de 2 de 2019, de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6071986

Laura villalba puado  TFM Universidad de Alcalá de Henares

Seguro que alguno de mis libros te interesa…

TEMARIO COMENTADO: Especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. MÁS INFORMACIÓN

110 SUPUESTOS PRÁCTICOS OFICIALES COMENTADOS DE ANTERIORES CONVOCATORIAS DE LAS OPOSICIONES A AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: Con las respuestas perfectamente razonadas y explicadas a modo de tutorial. Enunciados, actualizados a la normativa en vigor. MÁS INFORMACIÓN 

300 SUPUESTOS PRÁCTICOS: Ordenados por bloques y temas, respuestas comentadas. Dirigido, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. MÁS INFORMACIÓN

Ley 39/2015

[wl_faceted_search]

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. fernando carrillo

    Buenas D. Jaime, mi pregunta es : a que se refiere el articulo 24.1 de la ley 39 cuando dice:
    «Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio…»

    1. Por ejemplo, cuando alguien quiere abrir una tienda, necesita una licencia de apertura. A esos supuestos, se refiere

Deja una respuesta