¿Qué es un recurso administrativo?

El medio que facilita el legislador para la impugnación de un acto administrativo dictado por la administración, como consecuencia de la finalización de un procedimiento administrativo.

Saludos lector este podría ser el concepto de recurso administrativo, este es el concepto que yo propongo.

En este artículo voy a utilizar la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo.

Objeto de los recursos administrativos y actos recurribles

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El artículo 112 de la citada ley de procedimiento administrativo, nos indica que son recurribles:

Las resoluciones, entendiendo por tal, los actos administrativos que ponen fin al procedimiento administrativo.

Los actos de trámite que decida dan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto.

los actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuación del procedimiento administrativo.

Los actos, también de trámite, que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos de las partes en el procedimiento.

Por lo tanto, si nos preguntamos ¿Qué es un acto administrativo recurrible? Acudiremos al artículo 112 de la ley de procedimiento administrativo y son los citados actos los que son recurribles en vía administrativa. No obstante, debes de tener en cuenta que son recurribles, los actos administrativos finalizadores del procedimiento administrativo, pero no hay que equivocar firmeza del acto o actos administrativos definitivos, con actos finalizadores del procedimiento administrativo o resoluciones como los denomina el artículo 112 de la ley 30/1995.

Un acto definitivo en vía administrativa es el dictado por un órgano administrativo que carece de superior jerárquico o bien teniendo superior jerárquico resuelve en alzada y por tanto carece de más recursos ordinarios.

Por el contrario, una resolución simplemente finaliza el procedimiento administrativo que se esté tramitando, pero no finaliza la vía administrativa.

Características jurídicas de los recursos administrativos

  1. Es una manifestación de disconformidad, de una de las partes en el procedimiento administrativo.
  2. En consecuencia, operan como medios de impugnación en materia administrativa.
  3. Son interpuestos ante el mismo órgano administrativo que dicto el acto o ante su superior jerárquico.
  4. Se caracterizan por una finalidad revocatoria, sustitutoria o modificación del acto jurídico administrativo

 Tipos de recursos administrativos

Para realizar una correcta clasificación de los recursos administrativoshay que diferenciar entre recursos ordinarios y recursos especiales o extraordinarios.

Los recursos administrativos ordinarios, son el recurso de alzada y el recurso de reposición.

Como recurso extraordinario, en el ordenamiento jurídico administrativo español, sólo está el recurso extraordinario de revisión, del que te hablaré más adelante.

Elementos de los recursos administrativos

Los recursos administrativos tienen una serie de elementos comunes que te voy a explicar ahora.

Interposición del recurso

La interposición de recursos administrativos tiene unos requisitos de forma:

  1. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  2. El acto que se recurre y la razónde su impugnación. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  3. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
  4. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Causas de inadmisión de los recursos administrativos

Las causas siguientes están recogidas en el artículo 116 de la Ley 39/2015

  1. Competencia del órgano administrativo, por tener la competencia otra administración pública.
  2. Falta de legitimación del recurrente.
  3. Actos no susceptibles de recursos.
  4. Finalización del plazode interposición del recurso.
  5. Falta manifiesta de fundamento jurídico del recurso.

Suspensión de la ejecución de los actos administrativos, por interposición de recursos

Como norma general la Le ley reguladora del procedimiento administrativo determina la no suspensión de la ejecutoriedad de los actos administrativos por interposición de recurso.

Este artículo 117 de la mencionada ley 39/2015 supone un problema cuando se llega al procedimiento contencioso administrativo, pues este a través de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativo, reconoce la suspensión de la ejecutoriedad de los actos administrativos. Sin embargo, la Ley 39/2015 establece, como decía anteriormente, la no suspensión por interposición de recursos.

Ahí está el problema pues como bien dice Rubén Ibáñez bodornau:

Sin embargo, no se puede desconocer que desde que se notifique el acto administrativo hasta que el juez acuerda su suspensión cautelar el tiempo transcurrido pude dar lugar a la inviabilidad de la medida cautelar solicitada, por cuanto el hecho ejecutivo ya se ha consumado desplegando todos sus efectos con las consiguientes consecuencias.

Puedes leer el artículo completo aquí.

No obstante, como ocurre en derecho y en derecho administrativo en general, esta norma tiene sus excepciones:

  1. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
  2. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015.

Esta suspensión se puede dictar de oficio o a instancia del interesado en el procedimiento administrativo.

Recurso de alzada

Las resoluciones y actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa pueden ser recurridas en alzada ante el superior jerárquico.

Esta información no estaría completa si no sabemos que actos administrativos ponen fin a la vía administrativa.

Actos que ponen fin a la vía administrativa

Para saber que actos ponen fin a la vía administrativa y, por tanto, por exclusión saber que actos no ponen fin y por ello son recurribles en alzada. Tienes que acudir al artículo 114 de Ley de procedimiento administrativo, son los siguientes:

  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el apartado 2 del Art. 112, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

En el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:

  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los emanados de los órganos directivos con nivel de director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Plazos de interposición del recurso de alzada

  • Si el acto administrativo es expreso, el plazo es de un mes.
  • Si el acto administrativo no es expreso o presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente en el que produzca los efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar el recurso de alzada es de tres meses.

Comparto un modelo de recurso de alzada. Estos modelos resultan de mucha utilidad para el estudio, pues supone un repaso completo al recurso en cuestión de sólo un vistazo.

Recurso potestativo de reposición

Este recurso como es opcional para el interesado y se interpone contra los actos que pongan fin a la vía administrativa. Resuelve, el mismo órgano administrativo que dicto el acto administrativo,

En el caso que se interponga este recurso, no se puede interponer el recurso contencioso administrativo, hasta que no sea resuelto el recurso de reposición.

Plazos de interposición del recurso de reposición

Al igual que ocurre con el recurso de alzada:

  • Si el acto administrativo es expreso, el plazo es de un mes.
  • Si el acto administrativo no es expreso o presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente en el que produzca los efectos del silencio administrativo.

El plazo para dictar y notificar el recurso de reposición es de un mes.

Recurso extraordinario de revisión

El recurso de revisión se interpone contra los actos administrativos en los que ya no cabe recursos ordinarios -alzada y reposición-. Esto es, firmes en vía administrativa.

Este tipo de recursos sólo se pone en unas circunstancias extraordinarias, de ahí su nombre, que están tasadas en el artículo 125 de la Ley 39/2015, y son los siguientes:

  1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Plazos de interposición del recurso extraordinario de revisión

Cuando este recurso está fundamentado, en la existencia de un error de hecho resultante de los documentos que obren en el expediente administrativo. El plazo será de cuatro años a fecha de notificación de los actos impugnados.

En los demás casos será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos nuevos que aparecieran o desde que la sentencia hubiera quedado firme. (Supuestos b, c, d, del artículo 125 de la ley 39/2015).

El plazo de resolución del recurso de revisión son tres meses, entendiéndose desestimado, si no hubiera resolución expresa en dicho plazo.

De la misma manera que hice con el recurso de alzada, te dejo un modelo de recurso extraordinario de revisión de una entidad pública empresarial, que te servirá para comprender mejor este recurso.

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Conceptos utilizados en este artículo

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Hasta aquí el artículo sobre los recursos administrativos, espero que haya sido de utilidad para ti lector y te recuerdo que puedes buscarme por ius cogens blog o aprende derecho con ius cogens.

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Anónimo

    Muchas gracias por la explicación, me es muy útil

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