El futuro de las oposiciones a funcionario de prisiones

Hace unas semanas que anuncié a mis suscriptores acerca de este artículo que ahora estás leyendo, el enfoque era las últimas noticias sobre esta oposición como por ejemplo, la intención mostrada por el secretario general de incluir pruebas físicas en la oposición, reforma de la ley de cuerpos penitenciarios, la reforma de la propia Ley orgánica general penitenciaria…

Por cierto puedes aprovechar para suscribirte no tiene ningún coste para ti hacerlo y nunca lo va a tener.

El caso es que la noticia sobre la posibilidad de integrar militares próximos a los 45 años o que ya los hayan cumplido, en Instituciones penitenciarias, ha hecho que adelante este artículo.

Como te digo, no estaba previsto en este momento, mi intención era publicar los primeros supuestos prácticos de la nueva sección del blog “área práctica” y también la segunda parte del tema 9 de la parte de penal, aquí tienes la primera.

En este artículo solo pretendo que estés informado correctamente sobre las últimas noticias que a ti, como opositor a ayudantes de Instituciones penitenciarias, te afectan.

Personal militar en las prisiones

Seguro que alguno de mis libros te interesa…

TEMARIO COMENTADO: Especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. MÁS INFORMACIÓN

Supuestos oficiales de examen comentados y explicados: Desde OEP 2010 hasta la última convocatoria (incluida convocatoria de 2023): Con las respuestas perfectamente razonadas y explicadas a modo de tutorial. Enunciados, actualizados a la normativa en vigor. MÁS INFORMACIÓN 

300 SUPUESTOS PRÁCTICOS: Ordenados por bloques y temas, respuestas comentadas. Dirigido, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. MÁS INFORMACIÓN

La noticia sobre la posibilidad de integrar personal militar en las prisiones para paliar el déficit de personal, que es estructural en todos los cuerpos que integran la administración penitenciaria, parte de un correo electrónico que el Subdirector general de recursos humanos remitió a las organizaciones sindicales, en el que les informaba de una propuesta en estudio entre el Ministerio del interior y el de defensa, para ofertar plazas en exclusiva en Instituciones penitenciarias, a militares que estaban en situación de reservistas de especial disponibilidad y los que hayan cumplido diez años de su compromiso de larga duración.

Esta medida tiene su fundamento jurídico en el artículo 19.10 de la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2018. Bien, pues vamos a analizar ese artículo para intentar sacar conclusiones.

Este artículo 19.10 de la Ley de presupuestos para el año 2018 dice así:

“Las Administraciones Públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y para los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las respectivas convocatorias, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstas en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, siempre y cuando vayan destinadas a aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura. Para ello será necesario que exista un turno de acceso libre a dichos convenios y a las mismas categorías profesionales. Esta posibilidad también será de aplicación a las entidades del sector público de la Administración respectiva. El desarrollo de estos procesos deberá regirse por la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad”

 De la lectura de este artículo podemos obtener algunas conclusiones:

No puede afectar a la tasa de reposición

Para ti como opositor significa que, como dice el artículo de esta ley, este tipo de personal no te va a quitar esas plazas que se seguirán ofertando por turno libre y este tipo de personal no podrá acceder a estas, salvo que se presenten en igualdad de condiciones que el resto de los opositores, es decir opositando.

Pero entrando un poco más en detalle…

¿Qué es la tasa de reposición?

La tasa de reposición es la diferencia entre:

  1. Los empleados públicos que dejan de prestar servicios
    • Jubilaciones.
    • Retiro.
    • Fallecimiento.
    • Renuncias.
    • Excedentes sin reserva de puesto de trabajo.
    • Pérdida de la condición de funcionario.
    • Otras situaciones administrativas, sin reserva de puesto de trabajo.
  2. Los funcionarios que se incorporen, excepto:
    • Los procedentes de la oferta de empleo público.
    • Los reingresados al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven la reserva del puesto de trabajo.

En la última ley de presupuestos generales del estado, que es la de 2018, para Instituciones penitenciarias, se fijaba la reposición de este personal en un 100 %.

Aclarando un poco más, en la última oferta de empleo público de 900 plazas, estas son el resultado de aplicar el 100 % de la tasa de reposición, que ya has visto antes cómo se calcula, y referida al año anterior, y el personal militar no puede acceder a estas plazas.

Por tanto las plazas que se les ofertará los militares que se encuentren en la situación descrita en los presupuestos generales del estado, tendrán que optar a plazas que no se cubrieron en anteriores ofertas de empleo público, bien porque la administración no las convocó todas, o bien porque la ley de presupuestos del año en curso sólo permitiera una cobertura inferior al 100 % de la tasa de reposición.

Te recuerdo que esto lo estoy concluyendo de la textualidad del artículo 19.10 de la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2018, que es la que regula esta posibilidad de recolocación del personal de tropa y marinería.

Los militares tendrán que opositar a prisiones, si quieren ser funcionarios y tu también podrás hacerlo

También lo dice el referido artículo:

“Será necesario que exista un turno de acceso libre a estos convenios”, y además, “El desarrollo de estos procesos deberá regirse por la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

Además es lógico si hacemos un breve repaso al estatuto básico del empleado público, el artículo 62.1 fija como primer requisito para la adquisición de la condición de funcionario, la superación del proceso selectivo.

Y además aunque el artículo 19.10 de la Ley de presupuestos generales del estado de 2018 recuerda el acceso es libre, por lo que tu aun no siendo militar ni reservista podrás presentarte, pero…

Otra cosa bien distinta es en condiciones lo podrás hacer, pues también el Estatuto básico del empleado público dispone en su artículo 61.6 que los sistemas selectivos de los funcionarios de carrera son la oposición, el concurso oposición y cuando expresamente una ley así lo disponga, y con carácter excepcional el concurso que no es más que una simple valoración de los méritos alegados.

De manera que sea el sistema que escoja la administración, podrás participar, eso sí, si es el concurso oposición y no digamos ya el concurso, partirás con desventajas, pues valorarán méritos que probablemente no tengas.

La inmensa mayoría de militares no entrarán a prestar servicios, en vigilancia interior uno, ni en oficinas

Pero esto tampoco lo digo yo, no estoy especulando, lo dice también el famoso artículo de la Ley de presupuestos al mencionar expresamente que el acceso tiene que ser “a las mismas categorías profesionales”, y ya sabes tú que una de las formas de categorización de las plazas del personal que está sujeto a la aplicación del Estatuto básico del empleado público, son los grupos de clasificación A, B y C y los subgrupos A2, A1 C1 y C2: Esto es importante porque dicen que los militares la mayoría solo cuentan con la enseñanza secundaria, por lo que solo podrían acceder a un grupo C2 y no al de ayudantes de instituciones penitenciarias que es un C1, por lo que tendrán que crear un nuevo grupo C2 en la Administración penitenciaria, que por ahí va la cosa y esto ya lo ha dicho el Secretario general de Instituciones penitenciarias, de hecho está en marcha, pero más adelante te hablaré de esto.

Mi opinión sobre la posible integración

Creo que a ti como opositor y a mí como funcionario de carrera, no nos viene bien, como ciudadano lo considero justo:

A ti como opositor, pienso que no te viene bien, porque hay años presupuestariamente buenos, en los que el gobierno a través de la ley de presupuestos correspondiente autoriza ofertas de empleo público superiores al 100 %, es decir aquellas plazas no incluidas en la tasa de reposición del ejercicio anterior, y estas últimas se las ofertarán a ellos, y esto aunque la mayoría vayan destinadas al nuevo grupo C2 de la administración penitenciaria.

A mí como funcionario, creo que es como meter a un “elefante en una cacharrería”, y aunque por el mismo razonamiento, la mayoría entren al nuevo grupo C2, los habrá que por titulación puedan entrar al C1 (Siempre que se les oferte plazas del C1, que puede que sea solo para el C2), y en estos casos ellos se pondrán delante nuestra en cuanto antigüedad (la mayoría de militares entraron con 18 años) incluso en grado personal consolidado. es decir ellos no tendrán experiencia en la administración penitenciaria, pero ocuparán los puestos pre-directivos, y por delante nuestra.

Como ciudadano, me parece lo más justo, son personas que si bien en su mayoría entraron al ejército porque no tenían otra cosa que hacer (te recuerdo que tú también vas a entrar en una cárcel y ni creo que sea porque te apasione), han tenido un compromiso con la defensa de España con unas condiciones laborales deficientes,  y una estupenda formación adquirida en el ejército, esto último el ejército lo sabe hacer muy bien, entran analfabetos funcionales y les enseñan una profesión, porque ahí no solo se va a dar tiros, allí se forman, técnicos, informáticos a nivel de formación profesional, conductores, etc. Sin embargo a nosotros directamente no nos forma en nada la administración penitenciaria.

Reforma de la Ley orgánica general penitenciaria

Esto es un rumor que siempre ha estado en los corrillos de las prisiones, profesionales de la abogacía y juzgados, pero creo que esto ahora si que parece va “en serio”, te lo digo porque ya hay movimientos en este sentido.

Ya se incluyó la reforma de esta ley, en el plan anual normativo del Ministerio del interior, para el año 2018. En la descripción de la reforma se hace referencia a los ejes de esta, a modo de breve resumen:

  • Regulación homogénea de la suspensión de la condena de acuerdo con el Código penal.
  • Dar rango de ley, por fin, a las sanciones disciplinarias, cuestión esta que plantea ahora una contradicción jurídica, pues como bien sabes no se puede de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, tipificar infracciones administrativas, si estas no tienen rango de ley, y recuerda que ahora a estas tipificaciones se le asocian sanciones limitativas de la libertad personal, como la de aislamiento en celda. Pero hasta ahora se ha obviado esa prohibición, por dejadez.
  • Mejora de la protección jurídica de los funcionarios de prisiones frente a agresiones.
  • Dar rango de ley al problemático artículo 100.2 del Reglamento penitenciario.
  • Fijar de una forma clara las competencias de los jueces de vigilancia penitenciaria y la administración, aspecto este que ahora causa muchos problemas.
  • Dotar a nuestro ordenamiento jurídico de un sistema de ejecución penal.
  • Mejora de los aspectos procesales derivados de la ejecución de la pena privativa de libertad.

En este sentido también mencionarte el grupo de trabajo de jueces de vigilancia penitenciaria, creado por Instituciones penitenciarias en 2017 para la reforma de La ley orgánica general penitenciaria, y que ya emitió sus conclusiones. Vamos que esto se mueve.

Nuevo grupo C2, ¿B?, ¿pruebas físicas?, nueva ley de cuerpos penitenciarios

Como ya te adelanté anteriormente, el Secretario general de Instituciones penitenciarios, informó a las organizaciones sindicales, en la reunión de 30 de octubre de 2019, acerca de la creación de un nuevo grupo C2 en la administración penitenciaria, y que va en línea lógicamente con lo que te he explicado de la integración de militares en la esta administración y salvar el obstáculo de la titulación requerida.

En realidad este nuevo grupo haría funciones auxiliares que ahora hacemos nosotros o las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y vigilantes privados, es decir vigilancia perimetral, cámaras, rastrillos, etc. Ahora si estoy especulando, pero lo que si te digo seguro que al ser un grupo de titulación inferior las funciones tienen que ser auxiliares, no principales a las nuestras, mi apuesta son las que te he dicho.

¿Nuevo grupo B en Instituciones penitenciarias?

Pues el caso es que en esa misma reunión también, el Secretario general, les manifestó que había que dar una salida dentro de la institución a la gran cantidad de titulados universitarios que hay en el Cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias, y ahí te lo dejo pero supondría un verdadero desahogo para muchos que vemos que las posibilidades de promoción son muy limitadas, a propósito de esto último, te aclaro.

Seguro que estás pensando que ya hay una promoción interna al grupo A2 y que si no lo aprovechamos será porque no nos apetece hacerlo. Hay una realidad y es que la mayoría no nos planteamos promocionar al cuerpo especial, pero hay otra, la gran mayoría no estamos dispuestos a dejar nuestra plaza dentro de nuestra localidad dejando mujer o esposo e hijos, y aunque existe la posibilidad, en caso de aprobar, de dejar el cuerpo especial como excedente hasta que salga una plaza en tu localidad, la verdad que no motiva estudiar para dejar en excedencia el cuerpo especial a la espera que haya suerte alguna vez, si la hay. Más cuando en la mayoría de los cuerpos funcionariales, en las mismas convocatorias de promoción interna se prevé que los funcionarios que aprueben se queden en su localidad, salvo en las nuestras claro.

¿Pruebas físicas en la oposición de ayudantes de Instituciones penitenciarias?

Pues esto tampoco lo digo yo. lo ha dicho también el secretario general en varias reuniones con los sindicatos. Ah Pero como puede ser que de esto tampoco te has enterado, ¿no te lo han contado?

Así es, yo no sé porque se plantean esto, ni en qué dirección va, ni la motivación, creo que esto es algo que no es necesario en Instituciones penitenciarias, pero yo te informo solamente.

Nueva ley de cuerpos penitenciarios

También ha dicho la administración, que se encuentran en proceso de elaboración de esta reforma, y una vez más va en el sentido de dotar de un nuevo marco jurídico que posibilite la entrada de personal procedente de los ejércitos, cambio de denominación del cuerpo y dotar de la protección jurídica a los funcionarios dándoles la condición de agentes de autoridad a los funcionarios.

Seguro que alguno de mis libros te interesa…

TEMARIO COMENTADO: Especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. MÁS INFORMACIÓN

Supuestos oficiales de examen comentados y explicados: Desde OEP 2010 hasta la última convocatoria (incluida convocatoria de 2023): Con las respuestas perfectamente razonadas y explicadas a modo de tutorial. Enunciados, actualizados a la normativa en vigor. MÁS INFORMACIÓN 

300 SUPUESTOS PRÁCTICOS: Ordenados por bloques y temas, respuestas comentadas. Dirigido, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. MÁS INFORMACIÓN

Hasta aquí ha llegado el artículo que prometí a mis suscriptores, recordándote que es información basada en hechos objetivos añadiendo en muchos casos mi opinión. Me despido de vosotros, un saludo.

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 20 comentarios

  1. Patricia

    Hola Jaime,
    antes de nada, enhorabuena por el post. Muy aclaratorio.
    Me gustaría preguntarte una duda aunque entiendo desde ya que será difícil de contestar, pero veo que estás bastante enterado. Con el aumento de plazas de estas convocatorias para 2022, me preocupa que el año que viene no se convoquen, o cambien y metan físicas.
    Llevo preparándome medio año y mi objetivo eran las del año que viene, siendo realistas. ¿Podrías darme tu opinión?
    Gracias,
    Un saludo

    1. Olvídate de las pruebas físicas. Alguna vez pensé que serían posibles. Sin embargo, ahora estoy seguro que nunca las va a haber. Sencillamente, en nuestro cuerpo no tiene sentido. Respecto a plazas, viendo el afán publicitario de este gobierno, tienes garantizadas plazas para el año que viene. El siguiente no sé.

  2. Marcos

    Hola Jaime, buscando información he llegado hasta el Blog, el cual desconocía, pero ha sido una gran descubrimiento.
    Según publican sindicatos han pedido el pase de ayudantes de iipp del grupo C1 a B, mi preocupación es debido a que solo tengo Bachillerato, llevo unos meses preparando la opo y la noticia me ha sido como un jarro de agua fría. Entiendo que el objetivo es eliminar cualquier puesto de C1 y que solo exista el B (descontando obviamente los cuerpos superiores) ? Un poco de información sería de gran ayuda, al menos para no perder el tiempo sin tener posibilidades, si difícil es ya opositar con las dudas económicas y de pandemia, ahora se suma otra posible preocupación… nadie dijo que fuera fácil, pero en fin.
    Gracias por la atención y felicidades por el Blog.

    1. Hola Marcos, la idea de la administración y sindicatos es cambiar la denominación del C1, pero sólo eso, y hacer un nuevo grupo B para promoción interna y no sé si, también, de acceso libre. En todo caso, el C1 se mantiene como hasta ahora. Un saludo

  3. José

    Hola Jaime, siento que la pregunta que te voy a hacer no esté relacionada, pero he buscado por muchas partes y no he tenido suerte. Una vez se aprueba la oposición, ¿Se permite llevar el pelo largo siendo hombre? ¿Hay algún problema si tienes tatuajes?

    1. Hola José, no sientas nada, te respondo ahora mismo: No hay nada que impida llevar pelo largo y tatuajes. De hecho, he tenido y tengo compañeros así.

  4. Javier

    Buenas Jaime, antes que nada darte la enhorabuena por tu blog.
    Tengo una duda, y me gustaría conocer tu punto de vista: para este año 2021 se han convocado un total de 900 plazas, al igual que en la convocatoria pasada. ¿Cómo ves el año 2022 en cuanto a plazas para esta oposición? Sé que es una pregunta muy abierta y con mucho margen de cambio, pero me interesaría opositar para el año 2022.

    1. Hola Javier, no tengo ni idea, todo lo que está ocurriendo con la pandemia, me ha enseñado que las cosas cambian cada día. Plantear escenarios en momentos de incertidumbre, es un ejercicio inútil, por imposible

  5. Javier

    Hola Jaime,
    Me gusta mucho tu blog, enhorabuena!
    Me gustaría preguntarte como ves el futuro de la oposición con los recientes acontecimientos tanto sanitarios como económicos.
    Garcias!

    1. Hola Javier gracias por comentar. Sinceramente veo a corto y medio plazo el futuro de la oposición, mal. Entendiendo por medio plazo 2 años. Realmente las consecuencias del virus son muy graves. Un saludo

  6. Marianne

    Saludos! Me gusta mucho este artículo, está bien escrito, me ayudó y lo recomiendo.

    1. Diana

      Buenas tardes,
      No me queda del todo claro si lo del grupo B afectara para opositar al cuerpo de ayudantes o es que se va a crear un cuerpo nuevo con esa clasificación para aprovechar los títulos universitarios que ya hay.
      Muy buen artículo!

      1. Es que no te puede quedar claro porque todavía no hay nada concretado. En el primer trimestre del año, puede que haya noticias oficiales

        1. Diana

          Buenos días,
          gracias por la respuesta.
          Tengo otra duda. ¿Si finalmente se reclasifica el C1 en B es inmediato a efectos de opositar o dan un tiempo para poder adaptarse a los nuevos requisitos de titulación?, he leído en un blog de la guardia civil que están más o menos en la misma situación que desde que se aprueba dan dos años para poder adaptarse los opositores, esto es correcto?
          un saludo

          1. Diana, no creo que para acceder a esta oposición, se exija en algún momento, titulación distintas del bachillerato. Más bien la reclasificación afectará a los que ya estamos dentro. Además, exigir algún título distinto para acceder resultaría ridículo

            1. Diana

              Gracias,
              ya me quedo más tranquila ????

  7. Lest

    Ahora, visto desde una opinión personal y conociendo varios militares en esa posición mi opinión es que ni así van a cubrir esas plazas y la mayoría tendrían q convocarla por libre y me explico, los militares tienen plazas para la guardia civil por su turno q normalmente pasan al turno libre pq no se completan al no presentarse una buena parte pq tienen q estudiar, por otra parte también tienen como promocionar en el mismo ejército para sargento y poder seguir y la mayoría tampoco lo hace, así q conociendo un poquito ese ámbito para este subgrupo q también tendrían q estudiar y posiblemente un poco más q para el de guardia civil q solo son 17 temas tampoco tendrá un un efecto llamada tan grande y muchas plazas quedarían para el personal civil, lo cual por una parte sería una buena forma de empezar y después seguir promocionando o en su defecto seguir estudiando para entrar en el grupo c1

    1. Pensando así tienes razón, es cierto que hay cierto tipo de personas que ni dándoles una oposición de un tema, la estudiarían. No estás lejos de tener razón. Un saludo

  8. Eva

    De la inclusión de criminologos a prisiones no se comenta nada? Veria mucho más correcto que se incluyera está titulación y no a militares con una edad cercana a la jubilación. Espero que sí se reforma la ley penitenciaria también haya cabida para este colectivo, más que necesario en prisión, formados en la materia y que por supuesto ha elegido esto como vocación y no por conformidad como comentas que se presenta la gente…

    1. Hola Eva, figura del criminólogo desapareció ya de prisiones, y lo más parecido son los juristas criminólogos, que son lcdo o graduados en derecho pero no criminólogos

Deja una respuesta