El delito de Estafa, explicado de forma sencilla

Hola lector, en el artículo de hoy te voy a explicar el delito de estafa, para el estudio de
este delito el único material normativo que vas a necesitar es son los artículos
248 y siguientes hasta el 251 bis del código penal.

infografia esquema de el delito de estafa

Este delito sistemáticamente está ubicado dentro del título XII del Código penal, “de los delitos
contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico” y dentro de este título en
el capitulo VI “de las defraudaciones”.

Esto último es muy importante, pues la ubicación sistemática de la norma te va a permitir acercarte al concepto del delito, al bien jurídico que protege y podrás preguntarte porque aquí y no en otro capítulo.

NOTA
Siempre recomiendo antes de estudiar una nueva norma que acudas sin miedo al índice de la ley pues la sistemática de este índice no se hace al azar sino con criterios interpretativos y además te permite “escanear” el contenido de la norma.

Índice del artículo

Concepto del delito de estafa

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Es un delito de
resultado,
en el que el sujeto activo -estafador o defraudador- valiéndose
de engaño suficiente y con animo de lucro produce error en otro induciendo a la
realización de un acto en perjuicio de su patrimonio o un tercero. -Este
concepto es mío –

Mira como lo define el Tribunal Supremo en las sentencias, SSTS 484/2008, de 5 de mayo y 787/2011, de 14 de julio:

Un artificio creado por alguien con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo es, como forma de inducir a error a otro que, en virtud de la aceptación de tal apariencia como real, dispone de algún bien a favor del primero, que se enriquece ilícitamente, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el segundo.

O cómo lo define el Código penal en el artículo 248:

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Conceptos hay muchos y es redundar en los mismo, para al finar llegar a lo mismo, el único concepto valido es el que da el código penal, lo repito y
lo repetiré siempre, si quieres aprobar estas oposiciones ve al BOE.

Voy a analizar contigo los…

Elementos del delito de estafa

El animo de lucro: Sin este requisito son es posible que se de este delito, no obstante, no olvides que es un delito contra el patrimonio, este animo forma parte del tipo subjetivo del delito, es decir el dolo -voluntad- dirigido a un enriquecimiento, es por eso que este delito es imposible la comisión por imprudencia.

El engaño: Según la RAE “Hacer creer que algo falso es verdadero” parece lógico y todos sabemos que es un engaño, pero cuando se trata de derecho penal se va siempre un paso más allá, y no sólo un simple engaño es suficiente este tiene que ser “bastante” y tiene que haber un nexo causal entre el engaño y el acto que produce el perjuicio patrimonial

Engaño bastante: Probablemente a ti lector, si te querellas contra alguien porque te han estafado con el timo de la estampita, no sea considerado engaño bastante por el juez y por tanto decaería el delito.

Es normal es una estafa que conoce todo el mundo y no sería idónea para producir engaño en otro.

Para poder calificar de bastante el engaño la jurisprudencia del Tribunal Supremo, utiliza un doble análisis. Desde la perspectiva de un tercero ajeno a la estafa y desde la circunstancias personales y culturales del defraudado.

Así lo dice el tribunal supremo en la sentencia 95/2012, de 23 de febrero y 1001/2012, de 18 de diciembre:

El baremo objetivo va referido a un hombre medio y a ciertas exigencias de seriedad y entidad suficiente para afirmarlo. El criterio subjetivo tiene presente las concretas circunstancias del sujeto pasivo (…) desde la óptica del sujeto pasivo, sus concretas circunstancias y situaciones, con observancia siempre, de la necesaria exigencia de autodefensa, de manera que se exigirá en el examen del criterio subjetivo una cierta objetivación de la que resulta una seriedad y entidad de la conducta engañosa

Aunque yo pienso, que el baremo más objetivo para calificar la idoneidad del engaño es que efectivamente se haya producido la disposición patrimonial, por burdo e increíble que parezca el engaño, si la disposición se produce, no hay dudas la estafa se ha consumado en todos sus elementos.

Esto le paso a Antonio un fabricante de muebles de cocina, cuando llego a su fabrica un el administrador de una empresa de suministros de equipamientos de cocina para la hostelería, realizo un gran pedido, -millonario- tenía sede social, CIF. Todo en orden, cuando le entrego el pedido el representante de la empresa le solicito un aplazamiento a 90 días aportando avales bancarios -falsos-. Antonio se lo concedió y el representante de la empresa desapareció con el pedido. – STS 733/2009, de 9 de julio-.

Acto que produzca un perjuicio patrimonial a este o un tercero: El acto que debe realizar el sujeto pasivo del delito, no tienen que ser de naturaleza jurídica, basta con un acto de dar, omitir o incluso hacer clic en un elemento de un correo electrónico.

Deber de autoprotección del sujeto pasivo: Hay una parte de la doctrina que entiende que, defraudado tiene un deber de diligencia o autoprotección ante los engaños -esto es muy utilizado por las defensas en los procesos por estafa-.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la sentencia de 29 de diciembre de 2014 entiende que:

No puede desplazarse la responsabilidad, indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta, y el autor ha conseguido su objetivo o puesto en peligro el bien jurídico protegido.

Otras modalidades de Estafa

Hasta el momento hemos visto el tipo de estafa básico -248.1 del Código penal-, este mismo artículo en el apartado 2, tipifica una serie de conductas que se consideran estafas, como:

  • La manipulación informática para conseguir una transferencia patrimonial no consentida.
  • La tenencia distribución de programas informáticos dirigidos a cometer fraudes.
  • Utilizar tarjetas de crédito, cheques o sus datos, para realizar operaciones en perjuicio de otro.

Pena por delito de estafa en su tipo básico

  • Pena de prisión de uno 6 meses a 3 años.
  • Pena de multa de 1 a 3 meses, sí la cuantía no excede de 400 €.

Cuando la cuantía no excede 400 €, se considera delito leve de estafa -antes falta de estafa-.

Delito agravado de estafa

Además de las agravantes genéricas – artículo 22 del código penal- que aplica a todos los delitos, las estafa tiene unas agravantes especificas que cualifican el tipo básico del delito:

1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, como viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social

La jurisprudencia del Tribunal Supremo – por ejemplo, las sentencia 441/2015- no reconoce como utilidad social las segundas viviendas como las vacacionales, pues entiende que en la que habita el estafado es la principal, incluso en estos casos no lo considera delito agravado de estafa.

Cosa de primera necesidad, podría ser el vehículo que utiliza un comercial para realizar su trabajo.

2. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase

El abuso de firma también es conocido como la firma en blanco, consiste en dejar un espacio entre el contenido y el lugar donde tiene que firmar el estafado, para posteriormente el estafador añadir el contenido que más le convenga -muy ingenioso-.

La firma en blanco en el delito de estfa

3. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia

La especial gravedad exige que se den conjuntamente dos escenarios:

  • La entidad del perjuicio, por ejemplo, un camión que utiliza el sujeto pasivo del delito para su trabajo como transportista.
  • La situación económica en la que deje a la víctima, el transportista no solo pierde el camión, también su trabajo.

5.El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas

7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero

La estafa procesal admite la modalidad de engaño al juez induciéndole a hacer algo o a la parte contraria. Este tipo de estafas se con mucha más facilidad en el procedimiento civil. Lo determinante para que se dé este tipo delictivo y no otros como los delitos contra la administración de justicia, es el perjuicio económico y el ánimo de lucro.

Aquí tienes una sentencia de estafa procesal.

8. Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo

El legislador ha querido castigar separada y específicamente la reincidencia en este delito. Sin perjuicio que también se aplique la agravante genérica por reincidencia.

Pena del delito de estafa agravado

Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses

Agravante muy cualificada del delito de estafa

El apartado 2 del 252 del código penal, agrava la pena del delito de estafa cuando concurra la primera causa -de las mencionadas anteriormente- con algunas de las causas del 4, 5 6 o 7. En este caso las penas son, de 4 a 8 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Esta misma pena se impone cuando el valor de lo defraudado ascienda a más de 250.000 €.

Estafa impropia

A la doctrina le gusta poner nombre a las cosas, bueno a mi también, pero en este caso que te voy a relatar no tiene sentido porque no es impropia, es simplemente una modalidad más del delito de estafa que el legislador ha querido describir de forma autónoma.

NOTA
De hecho, en toda la sección dedicada a las defraudaciones sólo hay una estafa impropia, que no encaja con la finalidad del tipo básico. La tenencia fabricación o distribución de programas informáticos dirigidos a cometer estafas, pues en estos casos el código no castiga al que estafa sino al que esté dentro de alguna de las fases de anteriores a la comisión de la estafa con programas informáticos, aun cuando nunca haya cometido ningún fraude.

El código penal describe dos modalidades de estafa impropia:

  • Cuando una persona se atribuye sobre una cosa inmueble o mueble poder de disposición – y no lo tiene- y lo venda, arrienda u otro negocio jurídico en perjuicio de otro.
  • Cuando si tienen poder de disposición, pero oculta algún tipo de carga sobre la cosa -una hipoteca, por ejemplo-.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de estafa

El código contempla penas de multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada -esto si que es una buena pena- si la pena para una persona física conlleva pena de prisión de mas de cinco años.

Multa de doble al cuádruple de la cantidad defraudada en el resto de los casos -no está tampoco mal-.

Hasta aquí el artículo de hoy búscame por internet por blog ius cogens o jaime ius cogens.

Fuentes y referencias

Henríquez, C. A., Manzano, C. M., & Solórzano, T.
J. (2004). La delimitación jurídico – penal del delito de estafa con el
fraude civil
. Recuperado el 12 de 4 de 2019, de https://ri.ues.edu.sv/6965

Jiménez, J. F. (2014). Los elementos típicos del
delito de estafa en la doctrina y jurisprudencia contemporáneas
. Recuperado
el 12 de 4 de 2019, de
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5853802

Marín, Á. M. (2018). Abuso de confianza en el
subtipo agravado del delito de estafa: comentario a la STS de 27 de noviembre
de 2017
. Recuperado el 12 de 4 de 2019, de
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6426645

Tejera, Y. S. (2012). Valoraciones Teórico
Jurídicas En Torno Al Delito De Estafa Procesal Como Figura Independiente Del
Tipo Penal
. Recuperado el 12 de 4 de 2019, de https://eumed.net/rev/cccss/20/yst2.html

(Jiménez, 2014) (Marín, 2018) (Tejera, 2012)

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

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