Saludos lector, en este artículo te voy a acercar a una ciencia jurídica muy especial, el derecho penal. Te voy a hablar del concepto de derecho penal, el contenido y sus fuentes.

Nota: la sistemática de este artículo sigue el programa oficial de las oposiciones a ayudantes de instituciones penitenciarias.

Concepto de derecho penal

Cuando hablamos de concepto de derecho penal, hay que distinguir entre la ciencia jurídico penal y el derecho penal como una parte del ordenamiento jurídico.

La ciencia jurídico penal, es un concepto mucho más amplio, que integra disciplinas como la política criminal, el análisis económico del derecho penal o la criminología entre otras.

El derecho penal como integrante del ordenamiento jurídico de un país, es el conjunto de normas jurídicas que fija penas a determinados comportamientos.

Por tanto, el derecho penal se podría definir como:

El conjunto de normas jurídicas que describen el comportamiento humano reprochable penalmente y fija consecuencias jurídicas, a este en forma de penas.

Otros conceptos de derecho penal:

Según Franz von Liszt:

Derecho penal es el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen, como hecho, a la pena como legítima consecuencia.

Según Reinhart Maurach:

El Derecho Penal es aquel conjunto de normas jurídicas que une ciertas y determinadas consecuencias jurídicas, en su mayoría reservadas a esta rama del derecho, a una conducta humana determinada, cual es el delito. La consecuencia jurídica de mayor consecuencia es la pena.

Según Jose Cerezo Mir:

El Derecho Penal es un sector del ordenamiento jurídico al que, según la opinión dominante en la moderna Ciencia del Derecho Penal, le incumbe la tarea de protección de los bienes vitales fundamentales del individuo y de la comunidad. Estos bienes son elevados por la protección de las normas del Derecho a la categoría de los bienes jurídicos

De todos estos conceptos podemos extraer unos elementos comunes al derecho penal:

Normas jurídicas (ley penal) / Comportamiento humano (acción) / Castigo (pena)

Contenido del Derecho penal

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El contenido es el estudio de los elementos integrantes del derecho penal, es decir: Los delitos, las penas y las medidas de seguridad.

El delito como figura jurídica, se estudia la teoría general del delito o parte general del derecho penal.

Las penas y medidas de seguridad, por el contrario, se estudian en la parte especial del derecho penal.

Vamos a ver de una forma resumida uno a uno de los elementos, que conforman el contenido del derecho penal.

El delito

En derecho penal el termino delito, esta referido a aquellas conductas del comportamiento humano que dan lugar a la calificación como tal.

NOTA: A raíz de la reforma del código penal por la Ley orgánica 5/2010, las personas jurídicas también tienen responsabilidad penal, por lo que no se puede hablar de conductas del comportamiento cuando nos referimos a ellas.

Amplía información sobre el delito en este artículo de este blog ?

El delito concepto y clases

La pena

La pena es la consecuencia jurídica a la comisión de hecho (delito) reprochable penalmente.

Este podría ser un concepto rápido y lógico de la pena, pero déjame que te diga que el estudio de la pena en si es mucho más profunda sobre todo cuando nos adentramos en la teoría general de la penal.

Sólo con que te hagas las siguientes preguntas:

¿Porque existen las penas?

¿Qué función cumplen las penas?

Ya estaríamos entrando en la función de la pena, o dicho de otra manera el fundamento mismo de la existencia de las penas.

Las medidas de seguridad

Las medidas de seguridad son una medida de carácter preventivo, fundamentadas en la peligrosidad criminal del autor, el cual carece de responsabilidad penal. Desprovistas de carácter retributivo, cumplen una función de prevención.

Si recuerdas el esquema básico del derecho penal, que te puse (norma/acción/pena) ya tenor de este concepto de medida de seguridad se altera en la última variable, y se añade una nueva, quedando así:

Norma jurídica (Ley penal) / Comportamiento humano (Acción) / Ausencia de responsabilidad criminal / Medida de seguridad.

En el derecho penal español están reguladas en el artículo 95 y siguientes del Código penal.

Y su aplicación esta prevista para los casos en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.
  • Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

Fuentes del derecho penal

En el derecho penal español la única fuente de es la ley, eso si entendemos el derecho penal como fuente de producción de normas que describen delitos y sus penas.

Esta afirmación se desprende de los artículos:

25.1 de la Constitución española.

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

1 del Código penal.

No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.

En derecho penal, como estas viendo, a consecuencia del principio de legalidad la única fuente directa de producción es la ley.

Pero debes hacerte la pregunta siguiente.

¿Qué tipo de ley, es fuente de derecho penal?

En el ordenamiento jurídico español existen distintos tipos de normas con rango de ley. Leyes orgánicas, ordinarias, Decretos leyes, etc.

Pero no todas las normas jurídicas con rango de ley son fuentes del derecho penal. De hecho, sólo una, las leyes orgánicas.

La Constitución española en el artículo 25.1 reserva a la ley la tipificación de los delitos y sus penas, sin embargo, no especifica que esta tenga que ser una ley orgánica o de otro tipo.

Pero el artículo 81.1 de la Constitución dice:

Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

Las penas que llevan aparejadas la infracción penal son restrictivas de derechos y libertades públicas, por lo tanto, esta reserva de ley tiene que ser orgánica.

Algunos autores incluyen como fuente del derecho penal a la analogía, sin embargo, esta solo es una forma más de interpretar las normas jurídicas.

La analogía en derecho penal esta prohibida taxativamente artículo 4 del Código penal, pero también este mismo código admite un solo caso de analogía en nuestro derecho penal en el artículo 21.7 del Código penal, referidas a las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal.

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Hasta aquí el artículo de hoy te recuerdo que puedes encontrarme por blog ius cogens o mi nombre (Jaime de Alarcon) seguido de ius cogens.

Conceptos utilizados en este artículo

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

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