Error del Tipo y error de prohibición. Por Jaime de Alarcón

Saludos lector. El artículo de hoy va a tratar sobre el error de prohibición y el error sobre el tipo, también llamados, error de hecho o de derecho.

Para tener una comprensión adecuada de este artículo que vas a leer necesitaras entender, la estructura del delito y en concreto comprender el concepto de dolo y los elementos objetivos y subjetivos de este. Así como el concepto de culpabilidad.

Error del tipo y error de prohibición en el derecho penal español. El error en derecho penal.

Una de los problemas que nos encontramos cuando vamos a analizar esta figura jurídico penal, es la concepción del dolo como un elemento de la acción o un elemento de la culpabilidad.

La mayoría de la doctrina entiende, yo también lo entiendo así, que el dolo forma parte del elemento de la acción. Por tanto vas a ver la figura jurídica, del error del tipo y el error de prohibición desde este punto de vista.

El error del tipo

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El error del tipo o de hecho, es la representación errónea de los elementos que integran el tipo objetivo del delito, ya sea en forma de error vencible o invencible.

Te voy a poner un ejemplo de error del tipo. El cazador que dispara a una persona creyendo que es un animal.

Como ves el sujeto activo su representación mental, era que detrás del arbusto había un animal y en consecuencia su voluntad (dolo) iba dirigida a disparar y matar un animal. Lástima que era una persona.

La regulación normativa de del error sobre el tipo se encuentra en el artículo 14.1 del código penal. Dice así:

El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

Antes de entrar a analizar el precepto que te he citado, vamos a ver…

¿Qué elemento del delito penal excluye el error del tipo?

Siguiendo con el ilustrativo ejemplo del cazador que caza personas por error:

El error reside en el dolo (la voluntad del cazador era dispara un animal, pero ya sabes cómo acaba), y el dolo es un elemento del tipo (el tipo subjetivo del delito) pero es que además el error, es sobre el tipo objetivo. Por lo que se puede concluir que el error sobre el tipo, excluye la tipicidad. Más concretamente el elemento subjetivo de la tipicidad.

Pero como el mejor ejemplo es el real, te adjunto una sentencia del Tribunal supremo número 865/2005.

En esta recurso que da lugar a esta sentencia, la defensa alega que se estime error sobre el tipo pues su cliente creía que transportaba armas en vez de drogas (que es lo que la policía encontró en el doble fondo de su maleta).

Error del tipo vencible e invencible

El error vencible es aquel que, como dice el artículo 14 del código penal, atendiendo las circunstancias personales y del hecho podrían haber sido evitadas.

En el caso del cazador, podría ser vencible el error, pues si fuera un deporte que practica habitualmente, debería poder distinguir personas de animales, o tomar las precauciones necesarias para que no hubiera ocurrido el error.

El error sobre el tipo vencible se castiga en nuestro derecho penal como delito imprudente.

El error sobre el tipo de carácter invencible, es aquel que atendidas las circunstancias del hecho y personales del autor no podría ser vencido de ninguna manera.

En este último caso imagina al cazador, en este caso principiante, sin ninguna experiencia y su primer día y debuta en la caza. Además tiene 18 años. En este caso por madurez y experiencia no podría haber sido evitado.

El error de prohibición

Este error se produce en la representación que se hace el autor de la acción, sobre la ilicitud de la conducta.

El ejemplo clásico sería, el ciudadano norteamericano que visita España y porta un arma, convencido que es una conducta permitida.

Cómo puedes ver es un ejemplo un poco grueso y quizás exagerado ( no sé si se habrá dado el caso) pero ilustra muy bien el error de prohibición.

¿Qué elemento del delito penal excluye el error?

Hay una parte de la doctrina que entiende que el error recae sobre la antijuricidad del hecho, esto evidentemente es así, y por tanto el error de derecho o de prohibición, excluye la antijuricidad.

Tiene su lógica, incluso es defendible. Sin embargo imagina al ciudadano norteamericano, el está en su hotel en el centro de Madrid dispuesto a disfrutar de un día maravilloso. Se viste coge su guía turística (esto ya no se hace) y por supuesto su revólver, lo hace siempre que sale de su casa, en su país.

El error sobre la antijuricidad, es la que determina su voluntad (dolo) y por tanto su acción coger el arma. Como ya hemos visto el dolo es uno de los dos elementos del tipo. Por tanto el error de prohibición excluye la tipicidad.

Con respecto a esto último, es interesante este artículo, que trata la exclusión de la tipicidad o antijuricidad, en el error de prohibición.

En el Código penal, se regula en el artículo 14.2 y excluye la responsabilidad criminal cuando el error de prohibición es invencible, y se rebaja la pena en uno o dos grados cuando el error fuera vencible.

Error de prohibición vencible

Siguiendo con el ejemplo del turista americano, imagina que este ya ha viajado a otros países, evidentemente el error sería vencible incluso podría no calificarse como error de prohibición.

Error de prohibición invencible

Continuando con el mismo ejemplo, si el turista nunca hubiera salido de su país, pero además proviene de una zona rural y tiene una edad de 16 años. Probablemente sea invencible el error de prohibición.

Como he hecho en el error sobre el tipo, lo más ilustrativo es lo real, por lo que voy a compartir contigo una sentencia de la Audiencia provincial de Almería, sobre el error de prohibición.

En esta sentencia del Tribunal supremo, la defensa alega en el recurso de apelación, que su defendido actuaba en error de prohibición, cuando conducía sin saldo de puntos en su carnet de conducir, pues cuando acabo el examen de recuperación de puntos el gestor de la Jefatura provincial de tráfico, le había dicho que había salido el examen perfecto.

También resulta de gran utilidad leer este artículo del blog “en ocasiones veo reos” sobre el error de prohibición que se da en los delitos urbanísticos.

Sí lees el artículo te darás cuenta que a más regulación jurídica, más confusión y esta confusión provoca distorsiones en el ámbito penal. Aunque no es el único ámbito que distorsiona la excesiva regulación jurídica. Pocas normas y más claras, o como dice mi esposa menos es más.

Hasta aquí el artículo de hoy del error de prohibición y error sobre el tipo.

No erréis mucho que luego hay que dar explicaciones del error.

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Nota: Me podéis buscar en internet así. “Aprende derecho con Jaime Alarcón” o «Aprende derecho con ius cogens”.

Conceptos utilizados en este artículo

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 25 comentarios

  1. Dr. Naím Franco

    Muy ilustrativo. Gracias. Saludos cordiales!

  2. Ramón Parra Sánchez

    Gran artículo! muy explicativo para la asignatura de derecho penal, gracias.

  3. Anónimo

    excelente explicación, lo pude entender con facilidad saludos.

  4. Anónimo

    Muy claro para los que la parte dogmática nos resulta compleja, saludos desde Colombia.

  5. EDWIN ALBERTO ALVARENGA MELGAR

    Saludos desde Honduras, muy buen artículo. Me gustaría poder seguirle en sus redes sociales para tener una mejor comunicación.

    1. Betiana Zavala

      Excelente. Me súper sirvió todo para un tp y para un parcial. Mil millones de gracias.

  6. MONICA JANET ROSSELL GARCIA

    muy interesante es la primera ves que lo visuliazo su blog me sirvio de gran ayuda para interpretar unos articulos, soy de peru

  7. Alexandra Leon

    Muy buen artículo!
    Me ha aclarado varias dudas que tenía, soy abogada en Venezuela, pero me he mudado a España y he comenzado a estudiar un poco las leyes españolas, así que le continuaré leyendo…

    Gracias!
    Un saludo!

  8. Anónimo

    muy bueno lo entendi, gracias por compartir

  9. Anónimo

    Muchas gracias Dr.
    Clarísima la exposición
    Una brazo desde Ecuador.

  10. Cris

    Hola buenas tardes, tengo un supuesto que me genera muchas dudas;
    En el caso de una relación sexual entre un hombre y una mujer, donde el consentimiento está viciado a causa de sobrepasar la tasa de alcohol (en ambas personas) y la mujer denuncia por violación; ¿podría alegarse, en este caso, por parte del denunciado que se ha incurrido en error de tipo al suponer que sí había consentimiento y desconocer la negativa de la mujer?

    1. En el caso que se admitiese el error sobre el tipo, sería de carácter vencible, pues al ponerse en ese estado de intoxicación debió prever que podría ocurrir. Pero lo veo más como una eximente incompleta

    2. José

      Muy buen artículo.

      Tengo una duda relativa a un caso. En el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, si se tratase de un señor (por ejemplo marroquí) que no entiende el castellano y, por lo tanto tampoco los requerimientos de la policía, habría error de tipo al faltar el dolo (no entiende lo que le piden)? O más bien habría error de prohibición?

      Muchas gracias!

      1. Error sobre el tipo porque supuestamente no sabe que está negándose (no entiende el español) pero también me inclinaría a que ni siquiera hay elemento subjetivo del tipo.

  11. Roberto

    Doctor una consulta. Si un funcionario público (especialista) aplica un criterio que está avalado por otras instituciones, estudios legales y técnicos y se comprueba que su razonamiento no tuvo error, sin embargo producto de esa aplicación de criterio, no él, sino otros cometieron delito, se puede considerar que actúo dentro de lo que se espera de él, ¿cae este ejemplo en no exigibilidad de conducta distinta o error de tipo? Gracias

    1. Dudo mucho que dos personas incurran en error por unos mismos hechos, de todos modos de ser posible penalmente un error de una persona no puede depender del de otra. Un saludo Roberto

  12. Ricardo de la puente

    Excelente su articulo. Muy fácil de entender.
    Le felicito ampliamente por su ayuda para entender este tema. Me convertiré en un lector habitual de ud.
    Saludos

    1. Ricardo muchas gracias por tu comentario me alegro que te haya ayudado y que me leas Hablame de tu por favor, un saludo

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