Las Eximentes en el código penal español. Explicadas una a una.

Saludos lector te voy a hablar de las eximentes en el código penal español, en nuestro derecho penal las eximentes están reguladas en los artículos 19 y 20 del citado texto legal.
Esta figura jurídica -las eximentes- es de las que genera más jurisprudencia, es normal, la defensa de un acusado siempre va a intentar desde un primer momento del proceso penal, intentar agarrarse a una de las circunstancias eximentes del código penal, ya sea en su modalidad completa o incompleta.

Las eximentes en derecho penal español

Para comenzar en primer lugar, te tengo que explicar:

¿Qué es una eximente?

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Las eximentes son hechos concretos o circunstancias en los que incurre el autor del delito, y el legislador ha entendido que eximen la responsabilidad criminal, como exclusión de la culpabilidad, la antijuricidad o la acción.

Habrás observado que, en este concepto o definición de eximente, introduzco tres conceptos nuevos:

  1. Eximente que excluyen la culpabilidad
  2. Eximentes que excluyen la antijuricidad
  3. Eximentes que excluyen la acción

Estos tres son conceptos doctrinales de derecho penal, es cierto que, para un opositor a instituciones penitenciarias, no tiene una utilidad concreta y directa, pero sí indirectamente pues saber el fundamento de cada una de las causas que eximen la responsabilidad criminal, ayuda y mucho a recordarlas y ubicarlas sistemáticamente en el Código penal, facilitando mucho su estudio.

Además, como preparador siempre digo, que saber el: Que, cuando, porque y donde de una norma es garantía de éxito para resolver un caso práctico en estas oposiciones.

Perdona por que me he ido del tema, más si no eres opositor, continuo.

Como te estaba diciendo la doctrina penal ha clasificado las causas eximentes en los tres conceptos que te decía antes, voy a aproximarte a cada uno de ellos:

Eximentes que excluyen la culpabilidad

Una eximente que excluye la culpabilidad es aquella que aun realizando la acción y siendo esta antijuridica, no es culpable, pues el legislador lo ha querido así. En nuestro Código penal el ejemplo que nos encontramos es la minoría de edad del artículo 19 del citado código.

Eximentes que excluyen la antijuricidad

Esta eximente es la que aun realizando la acción esta no es antijuridica, es decir tiene una causa de justificación que es como se llama por la doctrina penal.

En este supuesto estaría:

  • La legítima defensa
  • Obrar en cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo del derecho, oficio o cargo.
  • El estado de necesidad.

Eximentes que excluyen la tipicidad

Según la doctrina este tipo de eximente excluyen la acción que es una parte del tipo objetivo del delito y por tanto excluyen la tipicidad del delito.

Estaríamos en los siguientes casos:

  • Alteración psíquica
  • Intoxicación plena
  • Alteraciones de la percepción desde el nacimiento o la infancia

Todas ellas se corresponden con los apartados 1, 2 y 3 del código penal español.

Hecho este paréntesis, y antes de entrar a explicarte cada una de las eximentes, déjame que te cuente que existe dos tipos de eximentes, siempre de acuerdo con el código penal, y no con la doctrina como he hecho anteriormente:

Eximentes completas

Cuando hablamos de eximentes completas, me estoy refiriendo y así también lo hace el código penal. A aquellas en las que se dan todos los elementos que conforman la correspondiente eximente del artículo 20 del código penal.

Por el contrario, cuando hablamos de…

Eximentes incompletas

Nos referimos a aquellas en las que no se da alguno de los elementos que conforman la eximente en concreto.

Pero aquí hay que matizar algo muy importante, en nuestro derecho penal español, no existe la figura de eximente incompleta, como tal, sino que operan como otra figura jurídica, como es la atenuante.

Por tanto, repito, no existe en nuestro derecho el instituto jurídico de eximente incompleta, pero sí la atenuante del artículo 21.1 del código penal español, qué dice así:

Las causas expresadas en el capítulo anterior (las eximentes se entienden), cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

Y el artículo 68 del código penal:

En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor.

Ahora si vamos a ver juntos las eximentes que contempla nuestro código penal:

Eximente por minoría de edad

Reflejada en el artículo 19 del código penal, supone que fija la mayoría de edad penal de adultos en los 18 años. Quedando los mayores de 14 años y menores de 18 sujetos a la responsabilidad penal que regula la Ley orgánica 5/2000 de responsabilidad del menor.

Eximente por alteración psíquica

El artículo 201.1 del código penal, dice así:

El que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión

Añade también:

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

Es decir, la anomalía o alteración psíquica, debe ser de tal entidad que impida comprender la ilícito del hecho delictivo o le impida actuar conforme a dicha comprensión.

Esta además debe ser al tiempo de cometer el delito, lo aclaro no es válida una alteración psíquica crónica que solo se manifieste en ocasiones, si esta no se ha manifestado en el momento de cometer el delito.

Cuando la anomalía psíquica no es crónica y ha sido provocada o previsto que pudiera tener un brote y no lo hubiera evitado.

Ejemplo de esto último no tomar la medicación prescrita para la esquizofrenia.

Eximente por intoxicación plena

El artículo 20.2 del código penal dice:

El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

De aquí podemos extraer una serie de puntos que configuran esta figura jurídica.

Intoxicación plena. El código penal utiliza una expresión genérica para así poder incluir, todas aquellas sustancias de susceptibles de inducir al sujeto penal a un estado de confusión mental, que le impida comprender la ilicitud o actuar conforme a ella.

El momento de confusión por intoxicación debe ser al momento de cometer el delito, lo que quiere decir que no es valida como eximente de intoxicación por si misma si en el momento de la acción delictiva esa confusión mental no produce la imposibilidad de comprensión de la ilicitud o actuar ya de acuerdo con ella.

Esto ultimo se puede dar en sus dos vertientes. Es decir:

Se puede dar el caso, (también en la anomalía psíquica) que tuviera una comprensión errónea, parcial o muy incompleta de la ilicitud del hecho delictivo y a su vez que tampoco pudiera actuar conforme a esa comprensión limitado.

En estas cosas la ultima palabra la tiene el forense, los peritos y el juez o tribunal en el momento de valorar la prueba.

Eximente por alteración de la percepción

El 20.3 del código penal dice así:

El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

¿Qué es esto de la alteración de la percepción? Y la ¿conciencia de la realidad?

Aquí nos encontramos con supuestos como la ceguera o la sordomudez o incluso ambas. Este tipo de personas reciben la realidad de otro modo a como lo podemos percibir los demás y en general, en algunos casos puede producir una alteración de la conciencia de la realidad.

Pero también cabria el supuesto del niño que se cría con lobos, por poner un ejemplo, el sujeto también tendría alterada la percepción de la realidad.

Eximente por legítima defensa

Nuestro derecho no utiliza el termino legitima defensa, sino obrar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos.

Es más, el código penal no limita esa defensa de la propia integridad o derechos, a uno mismo, lo extiende a los de terceras personas. Es por eso por lo que utilizar legítima defensa, para referirse a esa figura jurídica es erróneo. Al menos sirve para recordarlo y ubicarlo más rápidamente.

Esta eximente necesita de tres elementos que, si no se dan de forma simultáneamente, no estaríamos ante esta causa de justificación y como mucho estaríamos ante una eximente incompleta por legitima defensa:

  1. Agresión ilegitima: Puede ser una agresión contra la persona, o terceras personas contra los bienes.

En el caso de los bienes por agresión se entiende, como dice el código penal del 95, un ataque que constituya delito y -ojo con el “Y”- los ponga en grave riesgo de deterioro o perdida. También la entrada ilegitima en lugar que constituya morada.

Cómo dato curioso, y a efectos de reforzar más esto último, te cuento que hay doctrina que, desde un punto de vista ético, se plantea la necesidad y los limites de la legitima defensa en bienes de carácter patrimonial. Muchos lo consideran desproporcionado extender esta figura a bienes que no sean estrictamente personales y referidos a la integridad física.

  1. Proporcionalidad: El código penal lo expresa, como necesidad racional del medio utilizado para repeler o impedir la agresión.
  2. Falta de provocación suficiente por parte del defensor: No vale con que se cumplan los anteriores dos puntos, si el defensor mientras que ejercita su derecho a defender sus bienes o persona, provoca al agresor.

Eximente por estado de necesidad

El artículo 20.5 del código penal la define así:

El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber

Para una comprensión sencilla. El estado de necesidad como eximente en derecho penal, necesita de dos bienes jurídicos en conflicto:

  1. El bien jurídico que pretende preservar el necesitado
  2. El bien jurídico que lesiona el necesitado

Además, el código nos proporciona unos requisitos que tiene que reunir el estado de necesidad, para poder ser considerada una eximente completa:

  1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
  2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
  3. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Eximente de miedo insuperable

El código penal lo único que nos da sobre esta eximente es esto:
El que obre impulsado por miedo insuperable

Y nada más dice, por lo tanto hay que acudir a la jurisprudencia para completar la norma -esto en derecho penal se llama la ley penal en blanco-.

La jurisprudencia tiene en cuenta a la hora de determinar esta eximente las circunstancias personales e incluso sociales del autor. Pues para lo que una persona de un nivel cultural o incluso intelectual bajo, es un miedo insuperable, para otra de un nivel mayor no debería serlo.

El miedo insuperable, es un temor fundado, grave e inminente -para el eximido del delito– que debe tener -aunque solo sea en la mente del autor- una reacción de causalidad, entre el estimulo que provoca el miedo y el mal que se trata de evitar.

Eximente por obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo

Esta eximente tiene como ejemplo más habitual en el funcionario de policía que utiliza la fuerza contra una persona. Evidentemente esta exento de responsabilidad penal, pues obra en el ejercicio legitimo de un oficio o cargo.

También sería un ejemplo el padre o la madre que en ejercicio de un derecho el de la patria potestad y un deber definido en el derecho civil como deber de corrección del padre hacia los hijos. Te lo dijo con otras palabras darle a tu hijo un azote en el “culo”.

Lectura recomendada y relacionada:

Espero que te haya sido de utilidad el artículo de las eximentes en el derecho penal español.

Si eres opositor de instituciones penitenciarias ya sabes que esto suelen preguntarlo si no lo eres no te viene mal saberlo.

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Fuentes y referencias que he leido antes de redactar el artículo

Avilés, D. A., 2010. ANÁLISIS DE ALGUNAS REPERCUSIONES JURÍDICO PENALES Y CRIMINOLÓGICAS DE LA EMBRIAGUEZ O INTOXICACIÓN POR LA INGESTIÓN DE ALCOHOL. [En línea]
Garay, L. M., 2005. La imputabilidad penal: concepto, fundamento, naturaleza jurídica y elementos. [En línea]
Garijo, M. R., 2004. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias : causas eximentes. [En línea]
Gómez, J. J. C., 2003. Evaluación del síndrome de abstinencia en el análisis de la imputabilidad drogodependiente. [En
Momblanc, L. C. & Imbert, E. O., 2017. La arquitectura de la eximente del miedo insuperable

Avilés, D. A., 2010. ANÁLISIS DE ALGUNAS REPERCUSIONES JURÍDICO PENALES Y CRIMINOLÓGICAS DE LA EMBRIAGUEZ O INTOXICACIÓN POR LA INGESTIÓN DE ALCOHOL.

Imputabilidad y alteración de la percepción. Jaime náquira rivero

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SentenciaTribunal Supremo. Eximente estado de necesidad 1303/2017

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

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