Libertad condicional en España.

Hoy te voy a hablar de la Libertad condicional, una tema que todavía hoy en 2018, continua siendo controvertido. Estas controversias vienen dadas fundamentalmente en tres aspectos:

  • ¿Cómo se inicial el procedimiento de concesión de la libertad condicional?
  • Suspensión de la condena y libertad condicional.
  • ¿La libertad condicional es el cuarto grado penitenciario?

A lo largo de este artículo espero que queden despejadas esas dudas aportando mi punto de vista.

¿Qué es la libertad condicional?

La libertad condicional es una institución de derecho penal, por la cual se suspende el cumplimiento de la condena privativa de libertad.

Quedando el reo en situación de libertad, condicionado al cumplimiento de ciertas condiciones, impuesta por el juez de vigilancia penitenciaria, y condicionado también a no delinquir, durante el periodo de suspensión de la condena.

Este seria el concepto o definición de libertad condicional.

Régimen jurídico de la libertad condicional.

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Requisitos de la libertad condicional.

Los requisitos para la concesión de la libertad condicional, vendrá dado por el tipo de libertad condicional, que se trate, por ejemplo no serán los mismos requisitos para la libertad condicional general, que para la libertad condicional adelantada.

Por tanto vamos a ver los tipos de libertad condicional, que existen en nuestro Código penal, y sus requisitos para su concesión

Tipos de libertad condicional

En el derecho penal español, existen cinco tipos de libertad condicional:

  • La general u ordinaria.
  • La adelantada
  • La de penados primarios (es el primer delito que cometen)
  • La libertad condicional de condenados a prisión permanente revisable.
  • La de septuagenarios o enfermos.

Libertad condicional ordinaria.

Este es el primer tipo de libertad condicional que regula el código penal. En estos supuestos se encuentran la inmensa mayoría los internos que optan a la libertad condicional.

También en este tipo de libertad condicional, es en la que mas denegaciones se producen por parte del juez de vigilancia penitenciaria.

Requisitos de la libertad condicional general u ordinaria.

  • Internos clasificados en tercer grado penitenciario.
  • Que el interno haya cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
  • Que el penado haya observado buena conducta.
  • Que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, artículo 72 de la Ley orgánica general penitenciaria.

Criterios a valorar por el juez de vigilancia penitenciaria

  • Personalidad del penado.
  • Antecedentes del penado, las circunstancias del delito cometido .
  • La relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito.
  • La conducta durante el cumplimiento de la pena.
  • Las circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

Libertad condicional adelantada

Este tipo de libertad condicional se concede a los internos que durante su condena han observado algo más que “buena conducta”.

De hecho esta libertad condicional adelantada, a dos terceras partes de cumplimiento, requiere que el interno haya realizado actividades durante el cumplimiento de la condena.

Requisitos de la libertad condicional adelantada

  • Que el interno se halle clasificado en tercer grado penitenciario
  • Que hayan extinguido dos terceras parte de su condena.
  • Que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.
  • Que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito. En los términos del artículo 72 de la Ley orgánica general penitenciaria.

Libertad condicional “super adelantada” muy “cualificada” o “exprés”

Esta libertad condicional es de aplicación a los internos que durante su condena han observado algo más que buena conducta, y algo más que participación en actividades durante el tiempo de cumplimiento.

Consiste en adelantar las dos terceras partes del cumplimiento, la libertad condicional adelantada. En noventa días por cada año de cumplimiento.

Requisitos de la libertad condicional super adelantada, muy cualificada o “exprés”

  • Que el interno se halle clasificado en tercer grado penitenciario
  • Que el interno haya cumplido la mitad de la condena.
  • Que el penado haya desarrollado continuamente, actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.

?Ten en cuenta el “continuamente” en negrita, pues en la libertad condicional adelantada sólo se exige participación mientras que en la “exprés”  es de forma continuada.

  • Participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación
  • Que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito. En los términos del artículo 72 de la Ley orgánica general penitenciaria.

Libertad condicional de penados primarios

Es una de las novedades que introdujo la reforma del Código penal de 2015.

?Recordar que por delincuentes primarios, se entiende aquel que ha sido condenado por su primer delito.

Este tipo de libertad condicional no se aplica a los condenados primarios, siempre que no lo hayan sido por delitos contar la indemnidad y libertad sexual.

Requisitos de la Libertad condicional de penados primarios

  • Que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y que ésta no supere los tres años de duración.
  • Que hayan extinguido la mitad de su condena.
  • Que el interno se halle clasificado en tercer grado penitenciario
  • Que haya observado buena conducta.
  • Que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito. Conforme al articulo 72 de la LOGP.

Libertad condicional de condenados a prisión permanente revisable

Esta modalidad de libertad condicional, es otra de las novedades de la reforma del Código penal del año 2015.

Ya te hablé de ella en este artículo,? Libertad condicional y prisión permanente revisable.

Libertad condicional de septuagenarios y enfermos

Esta modalidad es de aplicación a los internos, septuagenarios y enfermos:

  • Clasificados en tercer grado penitenciario.
  • Hayan satisfecho la responsabilidad civil en los términos del artículo 72 de la LOGP.
  • Que el penado haya observado buena conducta.

En estos dos casos no se exige tiempo mínimo de cumplimiento de la pena.

Preguntas frecuentes sobre la Libertad condicional.

Voy a contestar, de forma breve, las preguntas más frecuentes que se plantean, sobre la libertad condicional.

?Si tienes una pregunta, la puedes hacer en los comentarios de este artículo.

¿Como solicitar la libertad condicional?

Antes de la reforma del código penal el procedimiento de solicitud, no se podía realizar a instancia de parte.

De hecho la propuesta sólo se realizaba por parte de instituciones penitenciarias.

De acuerdo a la reforma del Código penal del año 2015, la solicitud se puede realizar también por parte del interno.

Por tanto cumpliendo los requisitos de cada una de las modalidades de libertad condicional, se puede solicitar al juez de vigilancia penitenciaria.

¿Cuál es la diferencia entre libertad condicional y tercer grado penitenciario?

La diferencia fundamental está en la situación física del penado.

Me explico el liberado condicional tiene suspendida su condena y por tanto sale en libertad y no está cumpliendo condena.

El clasificado en tercer grado penitenciario, no tiene suspendida la condena y por tanto continua cumpliendo. Sea en un centro de inserción social u unidad dependiente, pero está cumpliendo condena.

¿Quién decide la libertad condicional y quien revoca la libertad condicional?

La libertad condicional la concede el juez de vigilancia penitenciaria, salvo en el caso de condenados a prisión permanente revisable, que lo hace el tribunal sentenciador.

La revocación se hace igualmente por los mismos órganos judiciales que la conceden.

¿Es la libertad condicional un grado penitenciario?

La Ley orgánica general penitenciaria si configura a la libertad condicional como el cuarto grado penitenciario o último grado penitenciario.

Sin embargo esta artículo 72.1 de la LOGP, se debe entender derogado implícitamente por el Código penal.

La explicación es sencilla la regulación que hace el código penal, habla de suspensión de la condena. Es decir deja de cumplir y queda en suspenso.

Sin embargo una clasificado en grado penitenciario sí esta cumpliendo y de ahí su clasificación.

¿Se puede obtener la libertad condicional sin una sentencia firme?

Si y no, con muchos matices la respuesta está según el modo de enfocar el tema y por tanto la pregunta.

Pero esta pregunta la dejo para ti en los comentarios.

Pues hasta aquí la libertad condicional, me despido hasta el próximo artículo.

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Sed buenos que no os tengan que liberar condicionalmente.

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

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