Los delitos de robo y hurto son los que más sentencias generan, algunas muy curiosas (que veremos más adelante) en el que un sujeto comete un simple hurto y genera todo un debate jurídico entre diferentes juzgados y tribunales, y fiscalía.

No obstante son los delitos que con más frecuencia se comete en España (después del delito de lesiones), según las estadísticas del Registro central de rebeldes y penados, que proporciona el Consejo general del poder judicial del poder judicial.

27.713 delitos de robo cometidos

63.721 delitos de hurto cometidos.

Delitos cometidos en España en el año 2017 (último dato publicado).

Para ir aproximándome al concepto penal de robo y hurto, voy a ir antes al concepto o definición gramatical.

Definición de robo

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Acción que consiste en quitar o tomar para sí con fuerza o con violencia lo ajeno.

Este concepto es extraído de la Real academia de la lengua española, al igual que voy a hacer con el concepto de hurto.

Definición de hurto


Acción que consiste en tomar o retener bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, sin intimidación en las personas o fuerza en las cosas.

Como puedes ver el concepto gramatical de robo y hurto se acerca bastante al jurídico. Casi no se puede saber cuál ha sido extraído del otro (ironía).

Diferencias entre robo y hurto.


La acción es la misma tomar en el caso del hurto y apoderarse en el caso del robo.

Además la acción dolosa va en un mismo sentido en ambos arrebatar la posesión o la propiedad a un tercero y a lucrarse económicamente.

La diferencia esta en la forma en la que se realiza la acción.

En el caso del hurto es tomar algo y en el caso del robo es apoderarse de algo, utilizando la violencia o la intimidación contra las personas.

Quizás me he adelantado mucho pues debería haber entrado en profundidad en cada uno de ellos. Pero como es una pregunta recurrente, lo he preferido así.

Ahora sí voy a entrar en lo jurídico.

El delito de hurto


Este delito esta regulado en el Código penal artículo 234, y dice así.

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

Es decir nos hemos aproximado bastante al concepto legal, sólo vamos a definir cosa mueble en derecho.

Una cosa mueble según el artículo 335 del código civil es:

Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación, que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

Ya sabes, si te lo puedes llevar de un lado a otro, manteniendo la estructura, y además lo tomas sin consentimiento de su dueño y lo haces con animo de lucro. Estas cometiendo un hurto.

Este es el tipo más básico de hurto y la pena siempre que exceda de 400 euros, es de seis a dieciocho meses de prisión y en su mitad superior cuando se inutilicen los sistemas de alarmas instalados en las cosas.

Ejemplo de esto último, las etiquetas de la ropa que pitan cuando sales de un centro comercial.

Hurto agravado


El artículo 235 del código penal nos previene, de una serie de hurtos, cometidos sobre cosas o personas o concertadamente con otras personas.

Que desde un punto de vista de política criminal, se considera que deben ser agravados, en estos casos el hurto se castiga con penas de 1 a 3 años de prisión.

Son los siguientes casos:

  • Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
  • Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
  • Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
  • Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
  • Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
  • Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
  •  Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  • Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
  • Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

Por cierto antes de pasar al robo y a tenor de lo que te decía antes. Allá por el año 2007 y hasta el 2012, se desato una “reyerta jurídica” entre audiencias provinciales entre sí y fiscalías entre ellas, contra audiencias también, a tenor de un detalle.

A alguien se le ocurrió que entrar en un punto limpio (sin forzar nada) y tomar un electrodoméstico de esos que tiramos a la basura. Motivo de la reyerta: No es una conducta delictiva./Si es una conducta delictiva.

Yo también soy de la opinión que si tiras algo a la basura lo estás abandonado y si lo abandonas es, res nullis o sin dueño. Pero bueno quizás yo soy un poco raro.

Os dejo un documento en el que Patricia Alonso-Majagranzas, fiscal de la Audiencia provincial de Madrid resume la reyerta jurídica de la que os he hablado.

Delito de robo


El delito de robo está regulado en el artículo 237 del código penal, que dice así:

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Como ves se repite en este delito, el animo de lucro, el objeto del delito que es una cosa mueble.

Hasta aquí igual que el hurto, sin embargo hay elementos del tipo que lo diferencia:

Apoderarse, este es un concepto con más fuerza o “energía criminal que el “tomar” del delito de hurto. Aquí tengo que acudir otra vez a la Real academia de la lengua española, que entiende por a apoderarse:

Hacerse dueño de algo, ocuparlo, ponerlo bajo su poder.

Como ves la Real academia también le da un significado gramatical mas enérgico que al significado “tomar”.

Es que la acción está íntimamente relacionada con el la forma de la acción, que es la fuerza en las cosas, o la violencia o intimidación en las personas.

Así pues ya sabes si por tu afán de lucro te haces dueño de algo forzando la puesta del lugar donde se halle. Estas cometiendo un delito de robo.

Robo con fuerza


Para que se dé el robo con fuerza en las cosas tiene que darse alguno de los siguientes elementos que proporciona el artículo 238 del código penal:

  • Escalamiento.
  • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  • Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  • Uso de llaves falsas.
  • Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

¿Qué es el escalamiento?


Quizás puedas pensar que el escalamiento es:

La acción o efecto de escalar, y escalar es, subir o trepar por gran pendiente o altura.

Si te dijera que en derecho penal esto es escalar ?

robo con fuerza

En derecho penal escalar no coincide con el significado gramatical.

Escalar en derecho penal significaría entrar al lugar donde se encuentra la cosa, por un lugar no destinado a tal fin. O salir cuando se a sustraído la cosa por un lugar no destinado a tal fin.

Según esto el señor que sale por la ventana, no es el lugar para salir de una casa, pues habitualmente el lugar de salida de una vivienda es una puerta. ¿No?.

En cuanto a las llaves falsas, el código penal en su artículo 239 explica lo que es:

  • Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
  • Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
  • Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
  • Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

Robo con fuerza agravado


El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.

  • Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.
  • Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
  • Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
  • Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235. (Las del hurto agravado)

Robo con violencia o intimidación en las personas


Hasta aquí está claro los elementos constitutivos del delito de robo, y en el caso del uso de la violencia para cometer el robo, también esta claro. Pero, ¿qué es intimidar?

Sin entrar mucho en detalle, pues esto ya lo ha aclarado el Tribunal supremo en la sentencia de 16 de abril de 1986.

El anuncio de un mal inmediato, grave, personal y posible que despierte o inspire en el ofendido un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario.

Hasta aquí el artículo de hoy lo iré actualizando con las dudas que me planteéis, pues me gusta mantener los contenidos de este blog “frescos”.

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Sed buenos y no toméis, ni os apoderéis, de cosa mueble ajena.

Conceptos utilizados en este artículo

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Muchas gracias por todos estos datos. La situación puede complicarse si no han forzado nada, ni la puerta de entrada ni ningún sistema de seguridad.

  2. sheilamc25

    Hola! Te voy a poner un caso real para que por favor, me aclarases si fue un hurto o un robo, ya que no me quedo clara la cosa:
    Una pareja pasea por la calle a altas horas de la noche. De repente, un grupo de personas los rodean y comienzan a pedirles dinero «para el autobús» ante la negativa de ambos, intentan continuar su camino, pero no los dejan, y con un tono agresivo les dicen que les den dinero, a lo que uno de ellos grita al cabecilla «saca la pistola», el cual se mete una mano en el pantalón simulando coger algo (pero no llegan a enseñar ningún arma). Cuando el chico intenta apartar al cabecilla, la chica saca las manos del chaqueton para detenerlo, momento aprovechado por otro de los integrantes para sustraerle la cartera. Una vez con la cartera en su poder, se dispersan, sin que la pareja se haya dado cuenta de la sustracción. Hurto o robo?

    Gracias por adelantado.

    1. jaime julio de alarcon garcia

      Se por donde vas, son los típicos casos que ponen en las universidades.
      En un principio se podría pensar que es una tentativa de robo con intimidación en concurso real con delito consumado de hurto. (Por la sustracción de la cartera). Sin embargo la tentativa de robo con intimidación, ejercería vis atractiva sobre el delito de hurto por lo que quedaría subsumido este en el tipo penal de tentativa de robo con intimidación.
      Yo personalmente creo que se consuma todos los elementos del tipo de robo con intimidación ñ. Pues ésta se ejerce objetiva y subjetivamente el dolo va dirigido a apoderarse de algo ejerciendo intimidación.

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