Los permisos penitenciarios. Por Jaime de Alarcón

Saludos lector el tema que hoy te propongo son, los permisos penitenciarios. Habitualmente escribo sobre temas jurídicos que generan polémica en el ámbito del derecho, pero el tema de los permisos de salida de los internos, genera debate social.

No es para menos pues la salida de un interno de un centro penitenciario conlleva riesgos para la sociedad en libertad. Riesgos que se intentan minimizar en los procedimientos de concesión de los permisos penitenciarios, y no siempre se consigue.

Antes de continuar con el artículo, y como siempre hago, voy a compartir contigo, el material que voy a utilizar en este artículo o como yo le llamo mis “herramientas de trabajo”

La ley orgánica general penitenciaria

El reglamento penitenciario

Instrucción 1/2012 sobre permisos de salida y salidas programadas.

Auto del Tribunal supremo se unificación de doctrina en materia de denegación de permisos

Los permisos penitenciarios

En el ámbito del derecho penitenciario, existe una opinión generalizada que los permisos penitenciarios tienen su origen en el artículo 25.2 de la constitución española.

Yo que siempre suelo discrepar de las opiniones mayoritarias, también en esta lo hago. La naturaleza jurídica de los permisos de salida no esta en el citado artículo de la constitución, de hecho este precepto no menciona ni siquiera indirectamente los permisos de salida.

Los permisos de salida son un medio para conseguir la finalidad resocializadora de la institución penitenciaria. El legislador eligió los permisos de salida penitenciarios, como un medio más para la consecución de esta finalidad, sin embargo podría haber prescindido de estos, sin mayor problema, pues como digo la constitución no lo exige ni indirectamente.

La constitución en relación a las penas privativas de libertad, pide la reeducación y reinserción social, los medios que configure el legislador serán validos siempre que vaya orientado a la finalidad resocializadora y no vulneren los derechos fundamentales no afectados por la condena privativa de libertad.

Por lo tanto se puede decir que…

Concepto de permisos penitenciario

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Los permisos de penitenciarios son un elemento del tratamiento penitenciario introducido por el legislador, como un medio más de este para la consecución de la finalidad de las instituciones penitenciarias, que marca el artículo 25.2 de la constitución española.

En cuanto al régimen jurídico de los permisos penitenciarios, se encuentra en los artículos, 47 y 48 de la ley orgánica general penitenciaria y en el capítulo VI del título II del reglamento penitenciario.

Nuestro ordenamiento jurídico distingue dos tipos de permisos penitenciarios…

Permisos penitenciarios ordinarios

Este tipo de permisos se conceden a los clasificados en segundo y tercer grado penitenciario, previo informe del equipo técnico con un máximo de siete días de duración continuada.

Antes de entrar a fondo en este tipo de permisos, aclaro una cuestión. Los permisos ordinarios no es un derecho de los penados.

Como vas a ver a continuación la normativa penitenciaria establece unos mínimos para poder optar a este tipo de permisos penitenciarios, pero no les da la titularidad de un derecho subjetivo al penado, del que pueda hacerse acreedor ante la administración penitenciaria.

Recuerda que esta figura jurídica es un instrumento para la consecución de los fines del artículo 25.2 de la constitución.

Duración de los permisos penitenciarios ordinarios

Como he dicho en el párrafo anterior la duración continuada de disfrute de un permiso penitenciario ordinario, son siete días. Pero en computo anual la cuantía de permisos que pudiera disfrutar el penado, son de treinta y seis días para los clasificados en segundo grado y cuarenta y ocho días para los penados en tercer grado de tratamiento penitenciario.

Estos límites, como indica el reglamento penitenciario, se reparten semestralmente en dieciocho días para los penados en segundo grado y veinticuatro días para los terceros grados.

En cuantía anual, en los permisos penitenciarios no computan las salidas programadas, ni las salidas propias del régimen abierto.

Requisitos de los permisos penitenciarios ordinarios

Tanto la ley orgánica general penitenciaria, como el reglamento penitenciarios determina, como únicos requisitos para la concesión de estos permisos, no observar mala conducta, estar clasificados en segundo o tercer grado penitenciario, haber cumplido una cuarta parte de la condena y el informe del equipo técnico.

Algunas cuestiones sobre los requisitos de los permisos ordinarios

Seguro te habrás dado cuenta de la expresión no observar mala conducta”, es importante tenerlo en cuenta pues nuestro ordenamiento jurídico no condiciona los permisos ordinarios a una conducta positiva, solamente un comportamiento normal dentro de prisión.

El informe del equipo técnico, como requisito es sólo eso informe, pero nuestra normativa penitenciaria no dice el sentido positivo o negativo de ese informe, por lo que sería factible conceder un permiso ordinario, con un informe desfavorable por parte del equipo técnico.

Permisos penitenciarios extraordinarios

Este tipo de permisos son los que yo llamo los permisos de necesidad, es decir se da en circunstancias en las que necesariamente debe salir un interno al exterior. Esto se entiende mejor si vemos esas circunstancias…

Supuestos de hecho de los permisos penitenciarios extraordinarios

  • Fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza.
  • Consulta ambulatoria extrapenitenciaria.
  • Ingreso en un hospital extrapenitenciario.

Duración de los permisos extraordinarios

En el caso que el permiso sea por fallecimiento, enfermedad grave o alumbramiento, la duración de estos permisos vendrá dada por su finalidad, sin que pueda exceder del límite de los siete días consecutivos.

En los permisos extraordinarios penitenciarios, para consulta ambulatoria, el tiempo de duración no podrá exceder de doce horas.

La duración de los permisos extraordinarios, por ingreso en hospital extrapenitenciario, no excederá de dos días. En el caso que fuera necesario más de dos días tendrá que ser autorizada la prolongación del permiso, por el juez de vigilancia penitenciaria en el caso de los segundos grados, y por el centro directivo en los terceros grados.

Requisitos de los permisos extraordinarios

Estos permisos, tienen pocos requisitos, pues a ellos tienen derecho, todos los internos es decir con independencia de su situación procesal, de clasificación en el caso de los penados y tiempo de cumplimiento efectivo también en el caso de los penados.

El único requisito es que se acredite el supuesto de hecho que fundamentan estos permisos, y en el caso consultas ambulatorias e ingresos en hospitales no penitenciarios, el informe médico.

Procedimiento de concesión de los permisos penitenciarios

El procedimiento consta de dos fases:

Inicio e instrucción

El procedimiento se inicia con la solicitud por parte del interno. Esta solicitud la informara preceptivamente el equipo técnico, en este informe constará si se cumplen los supuestos de hecho del permiso y los controles y medidas de seguridad, en su caso, se deban adoptar.

Acuerdo de la junta de tratamiento

Es importante tener en cuenta que el órgano administrativo que dicta la resolución administrativa, es la junta de tratamiento, quedando pendiente la efectividad del acto administrativo de la autorización correspondiente.

Autorización de los acuerdos de concesión de permisos penitenciarios

Los permisos ordinarios de hasta dos días de duración son autorizados por el centro directivo en el caso de penados en el caso de los penados.

En el caso de los permisos extraordinarios, y tratándose de internos preventivos, siempre será necesario la autorización de la autoridad judicial de la que dependen procesalmente.

Acuerdos denegatorios del permiso penitenciario

En los casos en los que la junta de tratamiento deniegue la concesión del permiso, este siempre será recurrible por parte del interno en vía de queja ante el juez de vigilancia penitenciaria.

Tabla de valoración de riesgos en los permisos ordinarios penitenciarios

La famosa tabla de valoración de riesgos es un método de científico de calcular la probabilidad de hacer un uso inadecuado de un permiso ordinario. En base a los datos de campo recogidos por el equipo técnico.

Es científico pues mediante un calculo matemático y realizando una suma ponderada, de la puntuación de variables se obtiene un porcentaje de probabilidad de quebrantamiento o uso inadecuado.

Las variables se puntúan cada una de 0 a 3

Las variables de la TVR son las siguientes:

  1. Extranjería.
  2. Drogodependencia.
  3. Profesionalidad.
  4. Reincidencia.
  5. Quebrantamientos.
  6. Artículo 10 (o primer grado).
  7. Ausencia de permisos
  8. Deficiencia convivencial.
  9. Lejanía.
  10. Presiones internas

Hasta aquí el artículo de hoy espero que sea de utilidad para ti y bueno que no necesites nunca un permiso penitenciario.

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Enrique

    ¿Los permisos extraordinarios para consulta ambulatoria extrapenitenciaria e ingreso en un hospital extrapenitenciario tambien es aplicable a los 1º grados o solo a 2º y 3º? Eso no me ha quedado del todo claro

    1. Jaime de Alarcón

      No los primeros grados no pueden tener permisos extraordinarios de forma ambulatoria, tampoco los preventivos.

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