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El régimen penitenciario.

Hoy os traigo otro articulo de derecho penitenciario, vamos a hablar del régimen penitenciario.De estas oposiciones a Instituciones Penitenciarias, el derecho penitenciario es lo que menos atractivo me parece desde un punto de vista jurídico.

Al final el derecho penitenciario se reduce a un conjunto de normas, que se aplican de forma casi automática sin necesidad de hacer un ejercicio de interpretación pero vamos a ello.

Concepto de régimen penitenciario.

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Siempre que queramos ver un concepto jurídico o integrar un conjunto de normas para aplicar a un caso concreto.

Debemos de ir siempre a la norma de mayor rango que exista sobre la materia (en este caso vamos a prescindir de momento de la constitución).
En derecho penitenciario es la Ley orgánica General Penitenciaria.

La primera referencia que hace esta ley al régimen penitenciario es en el Título segundo, pero no encontramos ningún concepto de régimen penitenciario en este título.

Sin embargo si observamos un poco este título segundo de la Ley orgánica general penitenciaria, sí que observamos algún indicio de lo que se entiende, por régimen penitenciario.

El título segundo de esta ley se estructura en capítulos y mirad:

Capítulo primero: Organización general

Capítulo segundo: El trabajo

Capítulo tercero: Asistencia sanitaria

Capítulo cuarto: Régimen disciplinario

Capítulo quinto: Recompensas

Capítulo sexto: Permisos de salida

Capítulo séptimo: Información, quejas y recursos

Capítulo octavo: Comunicaciones y visitas

Capitulo noveno: Asistencia religiosa.

Capítulo decimo: Instrucción y educación.

Eso es. El régimen penitenciario regula todos los aspectos de la vida en prisión de los internos.

Con esta pista de lo que es el régimen penitenciario nos vamos a la norma de inferior rango que regula esta ley.
El reglamento penitenciario. Vamos al índice de esta norma y vemos que el título tercero dice así.
Del régimen de los establecimientos penitenciarios, cada vez nos acercamos más al concepto.

Bien pues en el artículo 73 de este reglamento penitenciario tenemos el concepto:
Por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.

Vamos a hacer un análisis del artículo:

¿Qué es una norma y que es una medida, en un régimen penitenciario?

Son conceptos distintos pero a su vez las medidas están sujetas a una norma en su forma de aplicación. La norma seria por ejemplo los horarios que rigen en el establecimiento penitenciario y que aprueba el consejo de dirección, también lo serían las salidas al patio en el régimen cerrado o la modalidad de vida en los departamentos especiales.

Las medidas por el contrario serian por ejemplo:

Los recuentos, los cacheos, la observación de los internos.
Pero como hemos dicho la forma de practicar las medidas están sujetas en su forma de aplicación a una norma.

Me explico la aplicación cacheo con desnudo integral esta sujeta en su practica a una serie de requisitos, para su aplicación que podemos ver en el artículo 68.2 del reglamento penitenciario.

Finalidad del régimen penitenciario

Todo concepto jurídico en derecho, tiene una finalidad u objeto y una causa.

En este caso es la convivencia ordenada y pacifica y matiza el reglamento penitenciario. ?

Que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.

Pues esta última es la causa.

Hago un pequeño resumen para aclarar.

Concepto de régimen penitenciario: conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.

Finalidad u objeto del régimen penitenciario: Consecución de una convivencia ordenada y pacífica.

Causa o porqué hay un régimen penitenciario: El éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.

De todas formas la explicación que estoy haciendo es para que con una mejor comprensión de la norma esta se fija mejor en la memoria.

Al final esto no deja de ser un proceso de aprendizaje.

Añado también en los exámenes si os preguntan, la finalidad del régimen penitenciario os van a copiar y pegar la finalidad y la causa conjuntamente.

Es decir esto: ?

la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.

Tiene su lógica en el examen no se esta evaluando el nivel de conocimiento doctrinal sobre el tema.

Se evalúa el conocimiento de la norma y que sabes cómo aplicarla.

Principios del régimen penitenciario

Proporcionalidad del régimen penitenciario

La proporcionalidad se deduce del primer párrafo del artículo 73.2 del reglamento penitenciario.

Las funciones regimentales de seguridad, orden y disciplina son medios para alcanzar los fines indicados, debiendo ser siempre proporcionadas al fin que persiguen

Ejemplo un cacheo con desnudo integral persigue, que se encuentre un objeto prohibido que pueda afectar a la integridad física de los reclusos. Dicho en lenguaje común encontrar un “pincho”, droga y así evitar agresiones, intoxicaciones, etc.

Atendiendo al principio de proporcionalidad no seria viable este medida si se tiene una ligera sospecha o intuición de funcionario, que tal recluso tiene un objeto prohibido.

Para esto es más proporcional una cacheo ordinario.

Subordinación del régimen penitenciario al tratamiento.

Lo dice así el reglamento penitenciario:

no podrán significar un obstáculo para la ejecución de los programas de tratamiento e intervención de los reclusos.

Aquí en esta afirmación no existen los matices, si un interno esta cumpliendo una sanción de prohibición de paseos y actos recreativos, y este mismo interno esta siguiendo un curso de manipulador de alimentos.

Tiene que seguir asistiendo al curso sin matices ni excepciones.

Dejo una pregunta para que me contestéis en los comentarios, si os apetece.

Si un interno se le aplica la medida de aislamiento provisional debido a su estado de agresividad ¿podría asistir al curso?

Coordinación entre el régimen penitenciario y el tratamiento.

Ya hemos visto que los dos tienen finalidades distintas, aunque el fin ultimo sea el mismo.

Es la dualidad típica de los sistemas penitenciarios avanzados.

Pero esta finalidad no implica que no pueda existir una coordinación entre ambos para que no se obstaculicen entre ambos.

Esta coordinación a ejemplos prácticos, seria que los horarios que se establezcan por el consejo de dirección en el centro y las programaciones por parte de las juntas de tratamiento, de las actividades tratamentales.

Puedan complementarse o coordinarse en horarios y fechas.

Tipos de régimen penitenciario

En el régimen penitenciario español, existe la dualidad dentro de los centros penitenciarios, preso/penado.

Esta dualidad va a determinar la aplicación de un determinado régimen penitenciario, dependiendo de la situación penal del interno.

De hecho la doctrina distingue dos tipos de régimen penitenciario en nuestro país, el régimen penitenciario de los preventivos y el régimen de los penados.

Esta clasificación o tipos de régimen sólo tiene efectos prácticos a la hora de afrontar el estudio de esta materia de una forma mas integrada.

Pues nuestro ordenamiento jurídico distingue tres tipos de régimen penitenciario.

  • El régimen abierto
  • El régimen cerrado
  • El régimen ordinario           

Régimen penitenciario abierto

Este régimen abierto se aplica a los penados clasificados en tercer grado de tratamiento penitenciario (Teniendo en cuenta siempre el principio de flexibilidad penitenciaria, artículo 100.2 del reglamento penitenciario, de la clasificación en grado penitenciario).

  • Objetivos del régimen penitenciario abierto: La incorporación progresiva al medio social.
  • Principios del régimen penitenciario abierto (artículo 83 del reglamento penitenciario):
  • Atenuación de las medidas de control sobre los reclusos.
  • Autorresponsabilidad individual.
  • Normalización social e integración.
  • Prevención para evitar la desestructuración familiar y social.
  • Coordinación con las organizaciones e instituciones que participen en la atención y reinserción de los reclusos.

Régimen penitenciario abierto restringido:

Esta modalidad del régimen penitenciario abierto, se aplica a los reclusos clasificados en tercer grado penitenciario, en los que concurran alguna de las siguientes causas:

  • Peculiar trayectoria delictiva o personalidad anómala
  • Imposibilidad para desempeñar un trabajo en el exterior
  • Cuando lo aconseje su tratamiento penitenciario.

En el caso de las mujeres clasificadas en tercer grado, con imposibilidad para desarrollar un trabajo en el exterior. Las tareas domésticas en su domicilio, se asemejan a trabajo exterior a efectos de aplicar el régimen abierto pleno.

Régimen penitenciario ordinario

El ámbito de aplicación del régimen ordinario penitenciario, incluye a los

Reclusos clasificados en segundo grado penitenciario, reclusos sin clasificar y preventivos.

Normas generales básicas o principios del régimen  penitenciario ordinario.

Los principios regimentales de orden, seguridad y disciplina, se fundamentan y tienen su fin en la consecución de una convivencia ordenada.

La separación interior se lleva a cabo conforme al artículo 16 de la Ley orgánica general penitenciaria.

El trabajo y la formación tienen carácter de actividad básica en la vida del centro.

Régimen penitenciario cerrado.

Este régimen cerrado se aplica:

A los penados clasificados inicialmente en primer grado penitenciario.

A los penados clasificados en primer grado por una involución en su tratamiento o su personalidad

En ambos casos esto se manifiesta por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes penitenciarios ordinarios y abierto.

 A los internos preventivos en los que concurran manifiesta inadaptación al régimen ordinario o peligrosidad extrema.

 

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Lest

    A tu pregunta yo entiendo q si puede asistir, siempre que haya desaparecido la causa , en este caso el estado de agresividad, pq al ser un medio coercitivo, solo puede prolongarse por el tiempo estrictamente necesario, y no haya riesgo q vuelva a alterar el buen orden y seguridad,

    1. Hola lest, las funciones regimentales no pueden suponer un obstáculo para los programas de tratamiento, por lo que efectivamente podría asistir debido a la provisionalidad de estas medidas

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