El supuesto que comento esta semana, es el número 10 del examen de 2021, de las oposiciones a Ayudante de Instituciones Penitenciarias.

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El enunciado es el siguiente:

En el Centro Penitenciario de Cuenca, la Administración tiene asuntos que resolver en estos días.

M.R,M., funcionaria del Cuero de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, que presta servicio de vigilancia interior en el Módulo de Respeto del Centro Penitenciario, participa en un programa de Tratamiento con la Trabajadora Social. Una de las sesiones de este programa consiste en una salida programada a un museo de la capital de la provincia, con un coste total de 300 €; otra de las sesiones versará sobre una película, que tendrán que visionar en grupo y analizar.

Para la sesión de cine no disponen de un proyector en ese Módulo. Por ello, M.R.M., que guarda en su caso un proyector que no utiliza, decide donarlo al Centro para que puedan usarlo en las sesiones de este programa. Por este motivo M.R.M le ha presentado a la Administración el modelo normalizado de oferta de donación.

Por otro lado, se va a proceder a la contratación anual del servicio de limpieza para las oficinas, al carecer el centro de medios propios. Dicho contrato se tramitará por procedimiento abierto simplificado abreviado.

Además, la Administradora tramitó hace unos meses un expediente de contratación, por procedimiento abierto simplificado abreviado para la desratización de las dependencias exteriores del Centro Penitenciario. Se procedió a adjudicar y a formalizar dicho contrato sin haber sometido el expediente a la fiscalización previa exigida por el artículo 152 de la Ley General Presupuestaria

Primera pregunta

¿A quién corresponde emitir la autorización de aceptación o denegación de la donación del proyector de M.R.M.?:

a) Al Director/a del Centro Penitenciario

b) A la Junta económico administrativa del Centro Penitenciario

c) Al Subdirector/a General de Planificación y Gestión Económica

d) No es posible realizar este tipo de donaciones a un Centro Penitenciario

Según el artículo 295.3 del RP, “la Dirección General de Administración Penitenciaria será el órgano competente para la tramitación del procedimiento de donaciones de bienes efectuadas por Administraciones públicas o por instituciones públicas o privadas a Establecimientos penitenciarios, que no podrán ser aceptadas sin la previa y expresa autorización del centro directivo”.

Es decir, según esto, la SGIIPP (según denominación actual), tramita el procedimiento y el centro directivo autoriza la donación. Pero no sabemos, que órgano del centro directivo es el que emite dicha autorización. Y ninguna de las opciones propuestas, afirma “centro directivo”. Para responder a este interrogante, debemos ir a la Instrucción 9/2005 de la SGIIPP, que regula la aceptación de donaciones de bienes muebles a favor de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la venta y/o donación de bienes muebles obsoletos o deteriorados.

Según esta Instrucción, la autorización la emite la Subdirección General de Planificación y gestión Económica, a través del Servicio de Equipamiento.

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Segunda pregunta

Respecto al coste que genera la salida programada al museo, ¿a qué concepto presupuestario se imputará?:

a) Al 16.05.133 A.282, ya que capítulo 2 es el relativo a gastos corrientes

b) Al 16.05.133 A.382, ya que capítulo 3 es el relativo a gastos en servicios

c) Al 16.05.133 A.482, ya que capítulo 4 es el relativo a las trasferencias corrientes

d) Al 16.05.133 A.682, ya que capítulo 6 es el relativo a inversiones reales

Respecto de la imputación del conste de la salida programada. Vamos a analizar todas las opciones propuestas.

La opción A: Dice que, la se imputa al crédito presupuestario 16.05.133 A.282, que corresponde al capítulo de gastos corrientes.

El número 16 y el 05: Representa la estructura orgánica de los presupuestos de gastos. Porque, los Presupuestos Generales del Estado, son en realidad dos: Los presupuestos de gastos y los de ingresos. Estamos con el de gastos, dado que el enunciado del supuesto indica claramente que salida programada al museo, tiene un coste total de 300 €.

Volviendo a la clasificación orgánica. El número 16, es la numeración que identifica al Ministerio del Interior. Mientras que el 05, es la identificación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Esta clasificación, permanece invariable año tras año, en todos los Presupuestos Generales del Estado. Da igual el Gobierno, o el año del que hablemos, siempre han tenido la misma identificación.

La numeración 133 A: identifica al programa de gasto. En concreto, y según la Orden HFP 535/2022, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, la denominación del programa 133 A, es “Centros e Instituciones Penitenciarias”. Al igual que ocurre con la clasificación económica, esta numeración siempre permanece invariable en cada ejercicio presupuestario.

Además, si se observa el programa 133, va acompañado de la letra “A”. Esto es así, porque las letras “A” a “L” identifican a los programas finalistas y las letras “M” a “Z” a los instrumentales y de gestión.

Es un programa finalista, porque los gastos de la Administración Penitenciaria, tienen por finalidad la reeducación y reinserción social, y demás fines de la Institución Penitenciaria. No así, los presupuestos de la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, que tienen una función instrumental con respecto a Administración Penitenciaria, a la que rinden su actuación, construyendo y equipando los centros penitenciarios que luego van a ser utilizados por aquella.

La numeración 282: Hace referencia a la clasificación económica del gasto. (Recapitulando: 16 05, es la clasificación orgánica. 133 A, es la clasificación por programas, y 282, es la clasificación económica”.

Esta clasificación, se desglosa en capítulos, artículos, conceptos, y en ocasiones subconceptos. Todo esto, y lo anterior, se puede ver en la Orden de Hacienda que dicta, cada año, para dar inicio a la elaboración de los presupuestos. Pero en definitiva, la orden de un año a otro, no cambia en su numeración, como se viene diciendo.

Volviendo a la clasificación económica, vamos a desglosar la numeración propuesta en el supuesto: La 282.

Para ello, nos vamos a servir, como se viene haciendo, de la Orden HFP 535/2022:

Hay que tener en cuenta que, la clasificación económica del presupuesto de gastos, suele estar compuesto por 3 o 4 cifras, que desglosados formarían el capítulo, articulo, concepto, en su caso, subconcepto.

En nuestro caso, el crédito presupuestario (282), está formado: Por el capítulo 2. Artículo 28, y Concepto 282. Vamos a analizar cada uno.

Tenemos que el capítulo 2, según la Orden HFP 535/2022, es el correspondiente a los gastos corrientes en bienes y servicios. Por tanto, esta afirmación es correcta. Sin embargo, el artículo 28, no existe dado que el último enumerado por la Orden es el 27. Es decir, la partida presupuestaria propuesta, del enunciado, es incorrecta.

No damos por valida esta opción.

La opción B: Dice que, el gasto de la visita, se imputa a la partida 16.05.133 A. 382, dado que el capítulo 3, es el relativo a gastos en servicios.

Es del todo incorrecto, que, la nomenclatura, que el capítulo 3, haga referencia a los gastos en servicios, dado que, es el referente a los gastos financieros (ver Orden HFP 535/2022). Es decir, es el capítulo de gastos, dedicado al pago de intereses, deuda de la administración, etc.

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Esta opción, por tanto, no es correcta.

La opción C: Dice que, el gasto de la visita, se imputa a la partida 16.05.133 A.482, dado que el capítulo 4, es el relativo a las transferencias corrientes.

No solo es correcto que, el capítulo 4 de la clasificación económica de los presupuestos de gastos, sea el relativo a transferencias corrientes. Es que además, el artículo 48, es el destinado a transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro. Siendo el concepto 482, las transferencias a para atenciones de los internos, liberados y familiares.

Debemos de tener en cuenta que, en las transferencias corrientes, se encuentran artículos y conceptos que dotan presupuestariamente, a aquellas transferencias de capital que se hacen a otras instituciones, familias, internos o liberados. Por ejemplo, en este capítulo, estarían las ayudas a la excarcelación que prevé el artículo 30 del RP. También, estarían, las subvenciones a las ONGs como la cruz roja, o las destinadas a cubrir gastos de la Iglesia Católica, Evangélica o Islámica, por la asistencia espiritual que prestan en los centros penitenciarios. Es perfectamente posible que la salida programada, se haya hecho con alguna institución de voluntariado, la cual soporta el coste de la visita, y la administración la reintegra vía transferencia.

En definitiva, esta opción es correcta.

La opción D: Dice que, el gasto de la visita, se imputa a la partida 16.05.133 A.682, dado que el capítulo 6, es el relativo a inversiones reales.

Es cierto que el capítulo 6, es el destinado a inversiones reales. Sin embargo, las inversiones reales, son aquellos gastos que, en forma de inversión, son necesarios para la actividad de la administración: Por ejemplo, cambio de las puestas de las celdas por un sistema automático, adquisición de sistema de cámaras de vigilancia, etc. Pero nunca, una visita a un museo. No damos por valida esta opción.

Por tanto, la opción correcta es la C.

Antes de pasar a la siguiente pregunta, dejo el enlace con los presupuestos del Ministerio del Interior. Bajando al programa 133 A, se puede ver el de la SGIIPP. Aclara mucho la explicación dada.

www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2022Ley/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/HTM/N_22_E_V_1_101_1_1_2_2_116_1_2.HTM

Tercera pregunta

En cuanto al coste de la salida programada, la competencia para la aprobación del gasto corresponderá:

a) Al Director/a del Centro Penitenciario

b) S la Junta económico administrativa

c) A la Administradora del Centro Penitenciario

d) Al Director/a General de Ejecución penal y Reinserción social

Según el artículo 22 de la Orden INT 985/2005, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en el ámbito del Ministerio del Interior; los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios tienen competencia, por delegación del Ministro del Interior, y por cuantía máxima de 120.000 euros, “para la aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Economía y Hacienda, de los gastos financiados con el capítulo II y el conceptos 482 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y del capítulo VI, salvo tecnologías de la información y las comunicaciones y obras de importe superior a contrato menor (…)”.

Quiere esto decir que, hasta 120.000 euros, tiene competencias para aprobar el gasto: Del capítulo 2 (Gastos corrientes en bienes y servicios). Del concepto 482 (capitulo 4, “transferencias corrientes”; articulo 48 “a familias e instituciones sin fines de lucro“; concepto 482 “atenciones de los internos, liberados y familiares). Y, del capítulo VI (inversiones reales).

De modo que, tanto si el gasto de la salida programada, se imputa como gastos corrientes en bienes y servicios, como si se hace al de transferencias corrientes; la competencia para aprobar el gasto, por delegación del ministro, corresponde al director, dado que el importe es de 300 euros, muy lejos del límite de los 120.000.

Por tanto, la respuesta correcta es la A.

Cuarta pregunta

Si una vez comenzada la ejecución del contrato del servicio de limpieza, se tuviera que resolver por incumplimiento absoluto y culpable de la obligación principal y hubiera oposición del contratista, sería imprescindible:

a) Dictamen preceptivo del Consejo de Estado

b) Informe favorable del Secretario General de Instituciones Penitenciarias

c) Informe favorable de la Intervención delegada

d) Informe preceptivo del Ministro/a del Interior

El artículo 190 de la Ley de Contratos del Sector Publico, dispone que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta”. De modo que, resolver el contrato de limpieza, es un acto licito y valido, dado que es una prerrogativa del órgano de contratación.

Mencionar que, la facultad para resolver el contrato, se encuentra delegada en el director, por el Ministro del Interior, dado que así lo dice el artículo 22 de la Orden 985/2005, que lo expresa de este modo los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán por delegación del Ministro del Interior, (…) las facultades que la Ley de Contratos del Sector Público atribuye al Ministro del Interior como órgano de contratación”, entre las que se encuentra la resolución de los contratos y determinación de sus efectos.

Respecto al procedimiento para el ejercicio de la prerrogativa de resolución del contrato, dispone el artículo 191.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, que será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos y respecto de los contratos que se indican a continuación: a) La interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista”.

No sabemos si, se ha ejercitado oposición por parte del contratista. El enunciado no lo menciona. Lo que sí sabemos es que, los informes favorables del SGIIPP o preceptivo del Ministro del Interior, no tienen sentido, no son necesarios, no vienen en ninguna norma. Como tampoco es necesario, el informe favorable de la intervención delegada, no estamos hablando de un procedimiento de ejecución de gasto, sino de una resolución de contrato.

Por tanto, la respuesta correcta es la A.

Quinta pregunta

¿En qué situación se encuentra el expediente de contratación de la desratización de las dependencias exteriores del Centro Penitenciario?:

a) No se puede reconocer la obligación en favor del adjudicatario, pero sí se puede tramitar el pago

b) No se puede reconocer la obligación en favor del adjudicatario ni tramitar el pago, hasta que se subsane la omisión de fiscalización previa

c) Se puede reconocer la obligación, pero no tramitar el pago, hasta que se subsane la omisión de fiscalización previa

d) Se puede reconocer la obligación y tramitar el pago siempre que se hay sometido el asunto al Ministro/a competente para que adopte la resolución procedente

La falta de fiscalización previa del expediente de contratación de la desratización del centro penitenciario, constituye una infracción del artículo 116.3 de la Ley de Contratos del Sector Publico que, obliga a incorporar en el expediente de contratación “el certificado de existencia de crédito (…) y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria”.

Igualmente, el artículo 150 de la Ley General Presupuestaria dispone que “El ejercicio de la función interventora comprenderá: La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores”. Y justo eso, es lo que se adquiere en el expediente de contratación, un derecho de contenido económico a favor del adjudicatario del contrato.

Sabemos, por tanto, que la fiscalización previa del expediente de contratación es necesaria. Debemos de saber, entonces, los efectos que tiene la ausencia de ese acto fiscalizador. En este sentido, el artículo 156.1 de la Ley General Presupuestaria dispone que cuando la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión”.

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

Hasta aquí, el examen de esta semana. La próxima más.

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

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