Supuesto de examen número 3 del año 2020 (Ayudantes de IIPP)

El supuesto de examen comentado de esta semana, es el número 3 de 23 de febrero de 2020, de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

El enunciado es el siguiente:

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  • 300 SUPUESTOS PRÁCTICOS, ordenados por bloques y temas, comentadas las respuestas. Dirigidos, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. Más información
  • TEMARIO especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. Más información 
La Funcionaria M.P. N. , titular del puesto de trabajo servicio interior de vigilancia en el Centro Penitenciario de Mallorca y el funcionario S.C.O. titular del puesto de trabajo encargado de departamento de vigilancia interior en el Centro Penitenciario Puerto III ambos pareja de hecho legalmente reconocida, participan en el concurso de provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, condicionando la obtención de plaza a que les sea asignada a los dos en el Centro Penitenciario de Segovia. Resuelto el concurso de traslados, ambos funcionarios son adjudicatarios de una plaza en el Centro Penitenciario que habían solicitado condicionadamente, pero el Jefe de Gabinete del Centro Penitenciario Puerto III notifica a S.C.O. el acuerdo de que su cese ha sido diferido un máximo de tres meses, dado el movimiento de Funcionarios que se va a producir como consecuencia del concurso.

Una vez que S.C.O. toma posesión en el puesto de trabajo adjudicado decide contabilizar su trabajo de empleado público con un puesto de trabajo en el sector del taxi, para lo cual solicita la reducción del complemento específico que percibe; dicha minoración le es concedida, así como el reconocimiento de la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada.

Compatibilizando ambos trabajos S.C.O. no acude durante el mes de mayo del 2019 a su puesto como funcionario un total de tres jornadas sin justificar el motivo de su ausencia, a pesar de ser requerido formalmente por la dirección del Centro, quien por un lado comunica el incumplimiento a la Inspección penitenciaria, que abre el oportuno expediente disciplinario y por otro practica al funcionario en el mes de octubre la correspondiente deducción proporcional de haberes por las jornadas incumplidas.

J.C.O., hermano de S.C.O., ingresó como funcionario en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias el 15/06/2000. Actualmente desempeña el puesto de trabajo de especialista de oficinas en el Centro Penitenciario de Murcia II, al que accedió el 20/07/2004 tras superar el proceso selectivo de acceso al Cuerpo Especial. J.C.O. fue autorizado para formar parte de un programa de cooperación internacional a desarrollar en Marruecos, iniciándolo el 30/08/2011.

Dicho programa finaliza el 15/09/2015, y, sin solicitar el reingreso al servicio activo, J.C.O. se persona el 02/11/ 2015 en el Centro Penitenciario Murcia II solicitando la reincorporación a su puesto de especialista de oficinas. El Jefe de Gabinete le informa que se está tramitando de oficio su excedencia voluntaria por interés particular, que es la situación administrativa que le corresponde. El funcionario permanece en dicha situación hasta que el 01/07/2018 solicita formalmente el reingreso al servicio activo, haciéndose efectivo mediante la correspondiente toma de posesión el 01/08/2018.

Primera pregunta

¿Es correcta la retención del funcionario S.C.O. tras la resolución del concurso general de traslados?:

a) Sí, porque por exigencias del normal funcionamiento de los servicios el cese podrá diferirse hasta un máximo de tres meses.

b) No, porque por necesidades del servicio el cese no podrá aplazarse más de veinte días hábiles

c) No, porque la participación condicionada en el concurso condiciona también el cese en los puestos adjudicados.

d) Sí, siempre que se difiera también el cese de la pareja igualmente funcionaria con la que condiciona el concurso.

La duda a la que quiere inducir esta pregunta, es sobre la posibilidad de diferir el cese de un funcionario que ha condicionado su participación en el concurso, a la obtención del mismo destino que su pareja. Ciertamente, la posibilidad de condicionar existe, como también lo es, que ambos son pareja de hecho, por lo que hasta aquí no hay problema. Los dos han obtenido, plaza en el mismo centro. Pero, la condicionalidad, no se extiende en ningún caso a los plazos de cese y de toma de posesión. En este sentido, el artículo 48.2 del RD 364/1995, es claro al decir que “El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, (…). Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses (…)”. Por lo que, la condicionalidad en la adjudicación de destinos, no afecta a los plazos de cese y toma de posesión. Más si cabe, cuando se da el supuesto, de existencia de una necesidad del servicio, previsto en la norma, para poder diferir el cese.

Por tanto, la respuesta correcta es la A.

Segunda pregunta

¿Qué cuantía no podrá superar el complemento específico que perciba el funcionario S.C.O. por compatibilizar su trabajo como empleado público y el desempeño de la actividad privada?:

a) El 70 % del sueldo base y pagas extraordinarias

b) El 30 % del sueldo base y trienios

c) El 30 % de las retribuciones básicas

d) El 30 % del sueldo base y pagas extraordinarias

Antes de responder esta pregunta, debemos de tener claro el esquema retributivo de los funcionarios. Para ello, basta con acudir al artículo 23 de la Ley 30/84, según el cual, son retribuciones básicas: El sueldo, trienios, y las pagas extraordinarias. Siendo las retribuciones complementarias: El complemento de destino, especifico y productividad.

Sabiendo esto, para saber si este funcionario, podrá compatibilizar su condición con el ejercicio de una actividad privada en el sector del taxi. Debemos, entre otros, al artículo 16.4 de la Ley 53/84 de Incompatibilidades, que declara que “(…) podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad”.

Por tanto, la respuesta correcta es la D.

Tercera pregunta

¿Actúa correctamente el Centro Penitenciario de Segovia practicando la deducción de haberes al funcionario S.C.O. y comunicando su ausencia al trabajo a la Inspección Penitenciaria?:

a) Son correctas tanto la deducción de haberes como la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta leve.

b) Es correcta la deducción de haberes, pero incorrecta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque el incumplimiento queda sancionado con el descuento en nómina.

c) Es incorrecta la deducción de haberes, porque debería haberse realizado dentro de los tres meses siguientes a las ausencias al trabajo, pero correcta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta grave.

d) Es incorrecta la deducción de haberes, porque debería haberse realizado necesariamente en la nómina siguiente al mes en que se producen las ausencias al trabajo, pero correcta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta leve.

Analizamos las distintas opciones propuestas, en relación con las ausencias de S.C.O y sus consecuencias:

La opción A: Dice que, que es correcta la reducción y la comunicación a la inspección, al constituir, las ausencias, una falta leve.

Respecto de la deducción de haberes. La misma, está prevista en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, que dice así: “La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. Por lo que, es una medida que está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, para estos casos. Pero, de momento, lo dejamos aquí.

Por lo que, respecta a la afirmación de que las ausencias constituyen falta leve, debemos considerarla incorrecta. Toda vez que, el artículo 8 del RD 33/86, considera falta leve “la falta de asistencia injustificada de un día”. Sin embargo, S.C.O., faltó un total de 3 jornadas sin justificar el motivo de la ausencia. Por esto, damos por incorrecta esta opción.

La opción B: Dice que, es correcta la deducción de haberes, pero incorrecta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque el incumplimiento queda sancionado con el descuento en nómina.

Sabemos que, la deducción de haberes es una medida posible, de acuerdo con nuestra legislación vigente. Pero, respecto a la consideración de la deducción, como parte de la sanción. Hay que indicar que, el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, derogó el artículo 14 letra D, que preveía la sanción de deducción proporcional de retribuciones. Por tanto, debemos de considerar incorrecta esta opción, toda vez que, esta deducción, ya no es considerada una sanción.

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La opción C: Dice que, la deducción de haberes es incorrecta, porque debería haberse realizado dentro de los tres meses siguientes a las ausencias al trabajo, pero correcta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta grave.

Respecto de la primera afirmación, debemos de tener en cuenta el artículo 12.2 de la Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaria de Estado de función Pública, que, respecto al control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo, dice que “La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, dentro de los 3 meses siguientes a la ausencia, (…), sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, además, en su caso adoptarse”. Por tanto, la forma, no el fondo, en la que se realizó la deducción proporcional de haberes es incorrecta. Toda vez que, las ausencias se produjeron en mayo, y la deducción se practicó en el mes de octubre. Esto es, cinco meses después.

Respecto a la segunda afirmación, al artículo 7.1 m del RD 33/86, dice que, entre otras, es una falta grave “La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve”. Teniendo en cuenta que, las ausencias en el trabajo, se produjeron en el mes de mayo de 2019, y que fue requerido por ello, podemos considerar correcta esta afirmación.

La opción D: Dice que, es incorrecta la deducción de haberes, porque debería haberse realizado necesariamente en la nómina siguiente al mes de las ausencias, pero correcta la comunicación a la Inspección Penitenciaria porque las ausencias son constitutivas de una falta leve.

Respecto de la primera afirmación, ya se ha dicho que la deducción se ha de practicar en el plazo de tres meses desde las ausencias al trabajo. Respecto de la segunda, ya se ha argumentado que no es una falta leve.

Por tanto, la respuesta es la C.

Cuarta pregunta

En el momento del reingreso del funcionario J.C.O. al servicio activo en Instituciones penitenciarias, ¿Cuántos trienios deberán reconocérsele?:

a) Dos, que son los transcurridos desde su ingreso en el Cuerpo Especial hasta que pasa a la situación de servicios especiales.

b) Tres, que son los transcurridos desde su ingreso en el Cuerpo de Ayudantes hasta que pasa a la situación de servicios especiales.

c) Cinco, que son legalmente computables a efectos de antigüedad.

d) Seis, al haber transcurrido un total de 18 años desde su ingreso hasta la toma de posesión por reingreso al servicio activo.

Tenemos que los periodos computables para J.C.O, a efecto de antigüedad, son los comprendidos desde el 15/06/2000 que ingresa al Cuerpo de Ayudantes de IIPP, hasta el 15/09/2015, fecha en la que termina sus funciones en el programa de cooperación internacional. Es decir, 15 años y 3 meses. Cinco trienios, por tanto.

Explico por qué.

Desde el 15/06/2000, año en el que ingresa en el Cuerpo de Ayudantes de IIPP, pasando por el cuerpo especial, hasta el 30/08/2011, su situación administrativa ha sido la de servicio activo. Situación que, como sabemos, computa a efectos de antigüedad.

A continuación, desde el 30/08/2011, fue autorizado para formar parte de un programa de cooperación internacional a desarrollar en Marruecos, situación que se prolonga hasta el 15/09/2015. En estos casos, sabemos por el artículo 87.1 letra A del TREBEP que la situación administrativa que le corresponde son servicios especiales. La citada disposición, lo expresa así: “Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales: (…) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional”. Situación que computa afectos de antigüedad, dado que según el artículo 87.2 del TREBEPQuienes se encuentren en situación de servicios especiales (…). El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna”.

Finalmente, el periodo de tiempo, que dista, desde el 02/11/ 2015 hasta el 01/08/2018, no se le reconoce a efectos de antigüedad, y por tanto no computa para trienios, por hallarse en excedencia voluntaria por interés particular.

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Quinta pregunta

La forma de provisión del puesto de trabajo que desempeñe J.C.O. tras su reingreso al servicio activo será en:

a) Atribución temporal de funciones

b) Adscripción provisional

c) Redistribución de efectivos

d) Comisión de servicios.

Recordemos que, J.C.O., reingresa al servicio activo, desde la situación de excedencia por interés particular. Situación que, no tiene reserva de puesto de trabajo.

Veamos las opciones propuestas.

La opción A: Dice que, la forma de reingreso será la atribución temporal de funciones.

Esto es incorrecto, dado que la atribución temporal de funciones es una forma de provisión de puestos de trabajo, excepcional para el “desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas” (art-66 RD 364/95).

La opción B: Dice que, la forma de reingreso, será la adscripción provisional.

Según el artículo 63 letra B del RD 364/95, la adscripción provisional es la forma de proveer un puesto de trabajo, para, entre otros, aquellos funcionarios que reingresen al servicio activo desde situaciones sin reserva de puesto de trabajo. Por tanto, esta opción es correcta.

La opción C: Dice que, la forma de reingresó será la redistribución de efectivos.

Esta afirmación es incorrecta, toda vez que la redistribución de efectivos, según el artículo 59 del RD 364/95, es un procedimiento especifico de provisión de puestos para aquellos “funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizadospuedan ser adscritos, “por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico (…)”.

La opción C: Dice que, la forma de reingreso, será en comisión de servicios.

Incorrecto, dado que, las comisiones de servicios, están destinadas, según el artículo 64 del RD 364/95, a proveer puestos de trabajo para los casos de “en caso de urgente e inaplazable necesidad” y cuando “celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión”.

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

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  • 300 SUPUESTOS PRÁCTICOS, ordenados por bloques y temas, comentadas las respuestas. Dirigidos, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. Más información
  • TEMARIO especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. Más información 

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 10 comentarios

  1. Erica

    Hola, en la pregunta 2, porque la declararon nula?

  2. Pilar

    Buenas,

    En la pregunta segunda, o entiendo porque no da correcta la C) si realmente es literal a lo que dice la ley.
    Muchas gracias por las aclaraciones, son de gran ayuda

    1. La c nunca puede ser correcta dado que según la literalidad de la Ley es 30 por ciento, excluyendo los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. Por tanto, de esas retribuciones básicas sólo nos queda el sueldo y las pagas extraordinarias.
      Un saludo

  3. Borja

    Muchas gracias Jaime,

    Sin duda una gran ayuda para los opositores que llevamos años para sacar plaza.

  4. Rocío

    Estupenda explicación como siempre , Jaime algún consejo para supuestos largos? nos paramos a leerlo o directamente vamos a las preguntas y después leemos del supuesto lo que nos pregunten ..muchas gracias

    1. Sinceramente, yo cuando comento los supuestos, y cuando aprobé; siempre voy a las preguntas directamente, y luego en función de la misma, busco los datos que necesite en el enunciado.
      Esa es mi técnica, pruébala a ver cómo te va, y luego decides.saludos

      1. Rocío

        Muchas gracias, así lo haré porque me detengo mucho en leerlo antes y pierdo mucho tiempo..un saludo

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