Supuesto de examen número 6 año 2020 (Ayudantes de IIPP)

Esta semana resuelvo, el supuesto de examen, número 6 de fecha 23 de febrero de 2020, de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

El enunciado, dice así:

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Una vez superado el proceso selectivo, Silvia H.M. es nombrada funcionaria en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con destino en la oficina de gestión del Centro Penitenciario Madrid VII, Estremera.

F.J.C.C., se presenta voluntariamente en dicho Centro, el día 17 de enero de 2020, para cumplir una pena de prisión de un año, impuesta por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid, que proviene de las diligencias previas 1314/2019 del Juzgado de Instrucción n.º 35 de Madrid.

Primera pregunta

En el Centro Penitenciario tienen entrada, como parte del proceso de legalización del interno, el testimonio de sentencia y la liquidación de condena, el día 19 de enero del 2020. Silvia H.M. constata y registra en el sistema de información penitenciaria dicha información, y como parte de ella, la pena de prisión de un año recogida en el testimonio de sentencia, así como un día de prisión provisional que el Juzgado de lo Penal n.º 6 abona a F.J.C.C. Teniendo estos datos en cuenta, la duración de la pena de prisión impuesta al interno empezará a computarse desde el día:

a) 16 de enero del 2020

b) 17 de enero del 2020

c) 18 de enero del 2020

d) 19 de enero del 2020

En cuanto al momento en el que las penas de prisión empiezan a computarse. El artículo 38 del CP, reconoce dos regímenes distintos: 1) “Cuando el reo estuviere preso, (…) empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme”. 2) “Cuando (…) no estuviere preso, empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento”.

En nuestro caso concreto, F.J.C.C., no se encontraba en prisión provisional, ni cumpliendo condena alguna. Por tanto, el cómputo comienza el mismo día del ingreso en el centro penitenciario. Esto es, el día 17 de enero de 2020.

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

Segunda pregunta

Cursada copia de la liquidación de condena a F.J.C.C., Silvia H.M. recibe en la oficina una instancia del interno solicitando se le practique de nuevo liquidación de condena, ya que no le han abonado un día de prisión provisional que sufrió en la causa diligencias previas 1065/2019 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Madrid. Silvia H.M. deberá indicarle a F.J.C.C que:

a) Es el Juzgado de lo penal n.º 6 el competente para realizar el abono por medio de una nueva liquidación de condena

b) Es el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Madrid el competente para realizar el abono una vez solicitado por el Juzgado de lo penal n.º 6

c) Es el Juez de vigilancia penitenciaria el competente para realizar el abono

d) No podrá realizarse el abono del día de prisión preventiva, en ningún caso.

Para los abonos de tiempos de privación de libertad, ya se una medida cautelar de prisión provisional o una detención, debemos de distinguir dos supuestos, que se detallan en el artículo 58 del CP: En los casos que, la medida cautelar de privación de libertad se haya impuesto en la causa por el que el reo cumple condena, el órgano judicial competente es el juez o tribunal sentenciador. Por el contrario, cuando la medida cautelar de privación de libertad, se haya impuesto en causa distinta, el órgano judicial es el juez de vigilancia penitenciaria.

En el caso que nos ocupa, F.J.C.C., está cumpliendo condena que devienen de las diligencias 1314/2019 del Juzgado de Instrucción n.º 35 de Madrid. Mientras que, el día de prisión provisional que pretende abonar, fue acorado en diligencias previas 1065/2019 del Juzgado de Instrucción n.º 3, de Madrid. Por tanto, al ser causas distintas, en la que se impuso la prisión provisional y en la que se pretende abonar, la competencia corresponde al juzgado de vigilancia penitenciaria.

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Tercera pregunta

La autoridad competente deniega la petición de F.J.C.C. , de abono del día de prisión provisional que reclamaba en la causa Diligencias previas 1065/2019, del Juzgado de instrucción n.º 3 de Madrid. Por tanto, teniendo en cuenta la pena de prisión de un año impuesta en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid, el abono de un día de prisión provisional liquidado por el mismo juzgado y sabiendo que el año 2020 es bisiesto, ¿Cuál será la fecha de libertad definitiva que figurará en la liquidación de condena?:

a) 13 de enero de 2021

b) 14 de enero de 2021

c) 15 de enero de 2021

d) 16 de enero de 2021

Antes de liquidar la condena de 1 año de prisión, hay que tener en cuenta determinadas premisas:

Primero: La condena comienza a contar desde el mismo día de ingreso en el centro penitenciario, esto es el 17 de enero de 2020.

Segundo: Para la liquidación de condenas, es necesario pasarlas a días. No se puede hacer un cómputo, de fecha a fecha, dado que siempre va a dar un resultado distinto. Por ejemplo, si consideramos la condena de F.J.C.C, por año natural, tendríamos que entra en prisión el día 17 enero de 2020, y finaliza el día equivalente del año 2021, es decir, 17 enero de 2021. Esto es un error, porque como va a ver la condena la finaliza, sin contar el día de abono de prisión provisional, el día 15 de enero de 2021.

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En este sentido, hay que considerar que los años tienen 365 días, siempre. Independientemente que los años sean bisiestos. Esta última circunstancia, solo la vamos a tener en cuenta para sumar un día más al mes de febrero en el que ocurre, pues el condenado ese día adicional está cumpliendo. Pero en ningún caso, vamos a considerar que el año bisiesto tiene 366 días, no desde luego para la liquidación de condena. No hay legislación en nuestro ordenamiento jurídico que apoye esta afirmación. Pero es práctica asentada, en todos los juzgados y tribunales. Practica que, se sustenta, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo 692/2013 de 29 de junio de 2013.

Matizar que, en lo que respecta a las penas de multa, el artículo 50.4 del CP, sí que indica la unidad temporal para la liquidación de penas de este tipo, al decir que “cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta”. Sin embargo, dada la prohibición general de la aplicación analógica, descrita en el artículo 4.1 del CP, estas unidades penológicas las debemos restringir a las penas de multa.

Tercero: Respecto del abono de la prisión provisional, su deducción, se hace una vez hayamos terminado de liquidar la condena.

Po tanto, la liquidación quedaría de este modo:

  • Enero 2020: Teniendo en cuenta que empieza a cumplir el 17 de enero de 2020, durante el mes de enero cumpliría 15 días de condena.
  • Febrero de 2020: En este mes, cumpliría 29 días (por ser bisiesto). Total, acumulado: 44 días.
  • Marzo de 2020: En este mes, cumpliría 31 días. Total, acumulado: 75 días.
  • Abril de 2020: En este mes, cumpliría 30 días. Total, acumulado: 105 días.
  • Mayo de 2020: En este mes, cumpliría 31 días. Total, acumulado: 136 días.
  • Junio de 2020: En este mes, cumpliría 30 días. Total, acumulado: 166 días.
  • Julio de 2020: En este mes, cumpliría 31 días. Total, acumulado: 197 días.
  • Agosto de 2020: En este mes, cumpliría 31 días. Total, acumulado: 228 días.
  • Septiembre de 2020: En este mes, cumpliría 30 días. Total, acumulado: 258 días.
  • Octubre de 2020: En este mes, cumpliría 31 días. Total, acumulado: 289 días.
  • Noviembre de 2020: En este mes, cumpliría 30 días. Total, acumulado: 319 días.
  • Diciembre de 2020: En este mes, cumpliría 31 días. Total, acumulado: 350 días.
  • Enero de 2021: En este mes, sólo le quedarían 15 días (365-350), para cumplir los 365 días de condena (1 año). Por lo que, el día 15 de enero de 2021, finalizaría su cumplimiento. Sin embargo, al abonarse un día de prisión provisional. Finalizaría el día 14 de enero de 2021.

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

Cuarta pregunta

Señale la respuesta incorrecta. Para proceder a la liberación de F.J.C.C.:

a) Con una antelación mínima de dos meses al cumplimiento de la condena, se formulará al Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid, una propuesta de libertad definitiva, para el día en que el penado deje previsiblemente extinguida su condena, con arreglo a la liquidación practicada en la sentencia

b) El Director, si no recibe respuesta a su propuesta de libertad definitiva, deberá reiterar su propuesta al Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid, quince días antes de la fecha propuesta para la libertad definitiva

c) En ningún caso se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta si no se recibe la aprobación de libertad definitiva del Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid

d) Será el Director el que formule la propuesta de libertad definitiva.

Respecto del procedimiento a seguir en la liberación de F.J.C.C., revisamos todas las opciones propuestas, para delimitar la afirmación incorrecta, tal como pide la pregunta:

La opción A: Dice que, con una antelación mínima de dos meses al cumplimiento, se formulará al Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid, propuesta de libertad definitiva, para el día en que el penado deje previsiblemente extinguida su condena, con arreglo a la liquidación practicada en la sentencia.

La afirmación expuesta, parece correcta. Es cierto que; según el artículo 24.2 del RP, en relación con la libertad de los penados; la propuesta de libertad definitiva es hecha con dos meses -mínimo- de antelación al tribunal sentenciador, que en nuestro caso es el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid. Sin embargo, esa propuesta, según el artículo citado, la debe de realizar el director del centro penitenciario, no habiendo ninguna mención a ello en la opción que estamos analizando. Por tanto, es una respuesta incompleta, pero no podemos considerarla incorrecta.

La opción B: Dice que, el Director, si no recibe respuesta a la propuesta de libertad, deberá reiterarla, quince días antes de la fecha propuesta para la libertad definitiva.

Si, es cierto. Pero, olvida que, en la reiteración de la propuesta, según el artículo 24.3 del RP, debe significarle al tribunal sentenciador que, de no recibirse orden expresa en contrario, se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta”. Es decir, como la anterior, no podemos decir que sea una afirmación errónea, pero resulta incompleta.

La opción C: Dice que, en ningún caso se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta si no se recibe la aprobación de libertad definitiva del Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid.

Esta afirmación, es del todo incorrecta, dado que, según hemos visto del artículo 24.3 del RP, cuando no se recibe respuesta de la propuesta de libertad definitiva, por parte del órgano sentenciador, se reitera la misma con la significación que si no se recibe “orden expresa en contrario, se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta”. Por tanto, no es cierto que, en ningún caso se procederá a liberar al recluso, es justo lo contrario.

La respuesta D: Dice que, será el Director el que formule la propuesta de libertad definitiva.

Tal y como hemos estado viendo, esta afirmación es correcta.

Por tanto, la respuesta incorrecta (y por tanto, la que hay que señalar) es la C.

Quinta pregunta

Llegada la fecha de libertad definitiva, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento penitenciario, se deberá expedir y remitir certificaciones de libertad definitiva:

a) Al Juzgado de lo penal n.º 6 de Madrid

b) Al Juzgado de lo penal n.º 6, así como al Juzgado de Instrucción n.º 35 de Madrid.

c) Tanto al Juzgado de lo penal n.º 6 de Madrid como al Juez de vigilancia penitenciaria

d) No es necesario expedir ni remitir documento alguno, toda vez que el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid ha aprobado la propuesta de licenciamiento definitivo cursada por el Director del centro.

Según el artículo 24.5 del RP, las certificaciones de “libertad definitiva” se remitirán al Tribunal sentenciador y al Juez de Vigilancia”.

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Rocio

    gracias Jaime, supuesto facilito, ojala fuesen todos asi jaja, un saludo

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