Supuesto oficial comentado. Examen de 2020

Esta semana, comento el supuesto número 9 del examen de 4 de marzo de 2020 de las oposiciones a Ayudante de Instituciones Penitenciarias. 

El supuesto comentado que va a ver, a continuación, está extraído del libro:

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El enunciado es el siguiente: 

A.J.T. ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a la pena de prisión permanente revisable por delito de asesinato de persona menor de dieciséis años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 140.1.1º del Código Penal. Clasificado en 2º grado de tratamiento, tiene una responsabilidad civil de 18.000 euros que no ha sido satisfecha, ni consta compromiso para hacer frente a la misma. Ha desarrollado actividades ocupacionales de forma continuada y no constan sanciones disciplinarias.

Primera pregunta 

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¿A partir de qué momento podría disfrutar A.J.T. de permisos ordinarios de salida? 

  1. A) Cuando haya cumplido un mínimo de doce años de prisión. 
  2. B) Cuando haya cumplido un mínimo de ocho años de prisión. 
  3. C) Cuando haya cumplido un mínimo de quince años de prisión. 
  4. D) Cuando haya cumplido la cuarta parte de la condena.

Según el artículo 36.1 del CP, el condenado a prisión permanente revisable “no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisiónen el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código (delitos de terrorismo), “y ocho años de prisión”, en los demás casos.  En este caso, al no tratarse de delito de terrorismo, sino de asesinato de menor de 16 (140.1 1º CP), el tiempo mínimo de cumplimiento para poder disfrutar de permisos es de 8 años. 

Por tanto, la respuesta correcta es la B. 

Segunda pregunta 

A.J.T. ha cumplido quince años de prisión efectiva. ¿Podría serle autorizada la clasificación en tercer grado por la Audiencia Provincial de Madrid, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social?

  1. A) No, pues debe cumplir como mínimo veinte años de prisión efectiva.
  2. B) Sí, siempre que haya disfrutado previamente de permisos de salida. 
  3. C) No, pues debe cumplir como mínimo dieciocho años de prisión efectiva. 
  4. D) Sí, siempre que haga frente a la responsabilidad civil derivada del delito.

Respecto de la autorización de la clasificación en tercer grado, al cumplir el interno A.J.T., 15 años de prisión efectiva. 

La opción A: Dice que, no procede, pues debe cumplir como mínimo veinte años de prisión efectiva.

Por lo que se refiere a los mínimos de prisión efectiva, de los condenados a PPR, para poder ser clasificados en tercer grado.  Existen tres regímenes, distintos: Uno, descrito en el artículo 36.1 del CP, para aquellos condenados por un solo delito castigado con PPR. Dos, descrito en el artículo 78 bis.1 del CP, para aquellos sujetos condenados por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable. Y, un tercero, descrito en el artículo 78 bis.3 del CP, para condenados por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo. 

Vemos, cada uno de los regímenes anteriores: 

Primero: El artículo 36.1 del CP, dispone que “La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse: A) Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código. B) Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el resto de los casos

Segundo: El artículo 78 bis.1 del CP; dispone que, “Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, la progresión a tercer grado requerirá del cumplimiento: A) de un mínimo de dieciocho años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de cinco años. B) de un mínimo de veinte años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de quince años. C) de un mínimo de veinte años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de quince años”. 

Tercero: El artículo 78 bis.3 del CP, dispone que para los condenados por “dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales. (…) los límites mínimos de cumplimiento para el acceso al tercer grado de clasificación serán de veinticuatro años de prisión, en los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del 78 bis.1 del CP, y de treinta y dos años de prisión en el de la letra c) del 78 bis.1 del CP”,

El caso que describe el supuesto, es el de un condenado a PPR por un delito de asesinato, por lo que estaría en el supuesto del artículo 36.1 letra B del CP, por lo que debería cumplir un mínimo de 15 años para acceder al tercer grado. Siendo esta opción, incorrecta. 

La opción B: Dice que, procede siempre que, haya disfrutado previamente de permisos de salida.

No es cierto que, uno de los requisitos de clasificación al tercer grado sea haber disfrutado permisos de salida. Sí que es cierto que, el artículo 102.4 del RP, dice que “La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad”.  Esta capacitación, requerirá, como es obvio, de un periodo de observación en el que los equipos técnicos puedan acreditar que el interno haya hecho un buen uso de los permisos disfrutados. Sin embargo, no es un requisito imprescindible, aunque sí deseable.  Por tanto, esta opción es incorrecta. 

La opción C: Dice que, bio procede pues debe cumplir como mínimo dieciocho años de prisión efectiva. 

Ya hemos visto que, el mínimo de cumplimiento, en este caso, según el artículo 36.1 letra B del CP, es de 15 años

La opción D: Dice que si procede, siempre que haga frente a la responsabilidad civil derivada del delito.

Según el artículo 72.5 de la LOGP, “La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito (…)”. 

Por tanto, la respuesta correcta es la D. 

Tercera pregunta 

¿A partir de qué momento A.J.T. podría obtener de la Audiencia Provincial de Madrid la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional? 

  1. A) Cuando haya cumplido como mínimo veintidós años de su condena. 
  2. B) Cuando haya cumplido como mínimo veinticinco años de su condena. 
  3. C) Cuando haya cumplido como mínimo veintiocho años de su condena. 
  4. D) Cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena.

Para la suspensión de la ejecución de la pena y concesión de libertad condicional de los condenados a PPR, también, nos encontramos con regímenes distintos, según haya un solo delito y una sola pena de PPR, o hay dos o más. Como A.J.T., sólo ha sido condenado a uno, y tiene una sola condena de PPR, nos vamos a ceñir a este supuesto. En este sentido, el artículo 92.1 letra A del CP, dice que “El tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena (…)”. 

Por tanto, la respuesta correcta es la B. 

Cuarta pregunta 

Si A.J.T. cumpliese la edad de 70 años durante el cumplimiento de su condena, ¿podría obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional? 

  1. A) Sí, sin exigencia de más requisitos. 
  2. B) Sí, siempre que se encuentre clasificado en tercer grado, pues consta que ha observado buena conducta. 
  3. C) No, si no ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito ni se ha comprometido al pago de la misma. 
  4. D) No, en la pena de prisión permanente revisable no se contempla tal posibilidad.

La opción A: Dice que, sí, sin exigencia de más requisitos. 

El hecho de cumplir 70 años, no le hace, al interno, acreedor de la obtención de la libertad condicional. Sabemos que, por lo que dice el artículo 91.1 del CP, para que un interno septuagenario pueda obtenerla, debe estar clasificado en tercer grado y haber observado conducta. No obstante, según el artículo 91.3 del CP, en caso de peligro patente para la vida del interno a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, sí que se podría concederle la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito. Por lo que en el caso de A.J.T., debe estar clasificado en tercer grado y observar buena conducta, dado que no consta peligro patente para su vida. 

La opción B: Dice que, sí, siempre que se encuentre clasificado en tercer grado, pues consta que ha observado buena conducta.

La afirmación anterior, es correcta, pero incompleta. Falta el requisito recogido en el artículo 72.5 de la LOGP, de haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito. Por tanto, esta opción no es completamente correcta. 

La opción C: Dice que, no, si no ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito ni se ha comprometido al pago de la misma.

Tal y como venimos diciendo, el artículo 72.5 de la LOGP dice que “La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito (…)”, sin embargo, no hay que considerar equivalentes los conceptos de satisfacción de la responsabilidad civil, con el de pago completo y total de la misma. Pocas veces, el penado tiene la capacidad económica de satisfacerla por completo en una sola vez, por eso cuando, el artículo citado, utiliza la expresión “conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales”, lo que está queriendo decir es que, se permite el compromiso de pago, mediante pagos parciales. Lo que importa, es que su conducta evidencie voluntad de pagar. Por tanto, esta opción es correcta. 

La opción D: Dice que, no, en la pena de prisión permanente revisable no se contempla tal posibilidad.

De todo lo dicho, se puede deducir, fácilmente que, sí que hay suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional de los condenados a PPR. Más si cabe, cuando, el propio artículo 36.1 del CP, reconoce que es la única forma de revisar estas penas

Por tanto, la respuesta correcta es la C. 

Quinta pregunta 

Señale la respuesta incorrecta. A.J.T. ha obtenido la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional. ¿En qué circunstancias revocará la suspensión la Audiencia Provincial de Madrid y ordenará la ejecución del resto de la pena?: 

  1. A) Si A.J.T. es condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello pone de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida. 
  2. B) Si AJ.T. incumple de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al artículo 83 del Código Penal. 
  3. C) Si A.J.T. facilita información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado. 
  4. D) Si A.J.T. ingresa en el Centro Penitenciario por nueva causa preventiva.

Esta pregunta fue anulada por existir un error en el enunciado. Si bien es cierto que, articulo 92.1 CP, que es el tribunal sentenciador el que acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable. También lo es que, es el juez de vigilancia penitenciaria, articulo 92.3 CP, el que la revoca

No obstante, veamos resolver esta pregunta, suponiendo que, donde decía Audiencia Provincial de Madrid, dice, en realidad, juez de vigilancia penitenciaria. 

Sobre la revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena, dice el artículo 92.3 del CP, que “el juez de vigilancia penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada”. Sin embargo, esta es una alusión genérica que permite, a este órgano judicial, revocar, por cualquier motivo, la suspensión cuando haya pérdida de confianza en el reo. Pero, existen otras causas concretas, que se enumeran en el artículo 86.1 del CP, por remisión directa desde el 92.3 del CP. Dice así (art-86.1 CP): “el juez de vigilancia penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuandoA) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida. B) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al artículo 83, (…). C) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84. D) Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; (…)”

Según lo anterior, las opciones A, B y C, son todas correctas. La opción D, sin embargo, es incorrecta, dado que una nueva causa preventiva, no es consecuencia directa de revocación de la libertad condicional. Por tanto, esta última es la que hay que señalar, dado que la pregunta pide la opción incorrecta. 

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300 SUPUESTOS PRÁCTICOS: Ordenados por bloques y temas, respuestas comentadas. Dirigido, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. MÁS INFORMACIÓN

Respuesta anulada. 

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Jorge

    Muchas gracias , gran trabajo, muy bien explicado

  2. Rocio

    Muchas gracias Jaime!! Menuda diferencia en grado de dificultad entre el examen de supuestos que hicieron en Canarias con el que realizaron en Madrid ( al menos para mí bastante)..un saludo

    1. No creas. El de Canarias, también, tiene su grado de dificultad, te lo digo yo que lo he hecho entero. Ya pondré uno de esos.

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