Supuesto comentado número 2 de la OEP 2024 (Ayudantes de IIPP)

Cómo cada semana, comparto con vosotros el supuesto comentado número 2 de la OEP 2024 de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

El supuesto comentado que va a ver, a continuación, está extraído del libro:

Supuestos oficiales de examen comentados y explicados: Desde OEP 2010 hasta la última convocatoria “. El cuál, contiene todos los exámenes, comentados, desde el año 2010, hasta la última convocatoria de 2024. Más informacón.

El enunciado es el siguiente:

Dña. A.R.V. acaba de ser nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Tras superar el período de prácticas en el Centro Penitenciario de Zamora, donde cesó el 31 de marzo de 2024, obtiene su primer destino en el Centro Penitenciario de Ponferrada, en el que ha tomado posesión con fecha 25 de abril de 2024, en el puesto de Oficina Genérico/a. La Directora del centro le asigna a la Oficina de Habilitación por la situación en la que se encuentran dos de los funcionarios destinados en la misma: don M.P.N. tiene concedida una licencia por enfermedad desde hace varios meses y don F.V.M. tiene prevista la jubilación el 6 de mayo de 2024.

 Primera pregunta 

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¿Hasta cuándo debe abonarle a A.R.V las retribuciones el Centro Penitenciario de Zamora y desde cuándo el de Ponferrada?

A) Zamora hasta el 24 de abril y Ponferrada hasta el 25 de abril.

B) Zamora hasta el 30 de abril y Ponferrada desde el 1 de mayo.

C) Zamora hasta el 31 de marzo y Ponferrada desde el 1 de abril.

D) Los centros penitenciarios pueden acordar entre sí cómo van a abonarle las retribuciones.

Para resolver la cuestión planteada hay que acudir a la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante un cese por nombramiento de funcionaria de carrera de A.R.V. En este caso, la citada resolución nos dice que, “Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días: a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución. (…). Es decir, hay que tomar en cuenta que A.R.V. al ser su primer destino las retribuciones correspondientes se han de liquidar por días y no por mensualidades completas. 

Hecha esta apreciación, debemos averiguar quien hace efectivas las retribuciones del plazo posesorio de la funcionaria del supuesto. En este sentido, y acudiendo a la misma resolución de 2010, nos dice que: “en el caso de que el término de dicho plazo (posesorio) se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas por la Dependencia que diligencie dicho cese (…) y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la Dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que accede (…)”. Es decir, desde el cese hasta la toma de posesión las retribuciones las abona la dependencia que diligenció el cese, en este caso el CP de Zamora, y las hará efectivas hasta el día antes en que tome posesión en el CP de Ponferrada. Es decir, hasta el 24 de abril. Por el contrario, el CP de Ponferrada, las abonará desde el 25 de abril que es la fecha de toma de posesión.

En resumen, desde el 31 de marzo y hasta el 24 de abril, Zamora abonará (liquidando por días), las retribuciones de la funcionaria; Y desde el 25 de abril en adelante Ponferrada. 

Por tanto, la respuesta correcta es la A. 

Segunda pregunta

Teniendo en cuenta los siguientes datos de las retribuciones de A.R.V ¿Cuál sería su base de cotización en la nómina correspondiente al mes de junio? 

          Sueldo 800 P.                                                                         Extra Sueldo 700

          Destino 350                                                                             P. Extra C. Destino 350

          Específico 750                                                                        Paga Adicional C.E 750

A) 1.900.

B) 1.800.

C) 3.700.

D) 2.200.

Ante esta pregunta cabe la posibilidad de caer en la tentación de hacer el sumatorio de todas las cantidades expuestas y establecerla como base de cotización, lo que nos arrojaría una base de 3700 euros. Sin embargo, no es así.

Nos encontramos en el mes de junio, que es ese mes en el que se devenga la paga extraordinaria, y en este sentido el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, nos dice que: “Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año”. 

¿Qué quiere decir esto? Pues que hay conceptos salariales que se devengan en periodos superiores al mensual como en nuestro caso son las pagas extraordinarias de diciembre y junio que se devengan en periodos de los seis meses anteriores del mes que corresponda. 

Por tanto, en nuestro caso, tenemos una paga extraordinaria de junio con un importe total de P. extra sueldo 700 + P. extra c. destino 350 + paga adicional del complemento específico (que también se devengan en periodos de 6 meses) 750, lo que nos arroja una suma de 1800 euros. 

Ahora, prorrateamos, esos 1800 euros entre 6 meses, lo que nos da una cantidad prorrateada de 300 euros mensuales.

A continuación, hacemos el sumatorio de estos 300 euros junto con las cantidades restantes, es decir: 300 euros prorrateados + 800 euros de sueldo + 350 de complemento de destino + 750 de complemento específico, que nos da una base de cotización de 2200 euros. 

Por tanto, la respuesta correcta es la D.

Tercera pregunta 

Por lo que respecta a F.V.M ¿debe recibir las retribuciones completas del mes de mayo dado que se jubila el día 6? ¿Y, si en vez de funcionario, en el que se jubilara fuese personal laboral? 

A) Sí, por mes completo, independientemente de que fuera funcionario o personal laboral.

B) No, solo hasta el día de la jubilación, independientemente de que fuera funcionario o personal laboral.

C) Sí, por mes completo en el caso de F.V.M y hasta el día de la jubilación si fuese personal laboral.

D) No, hasta el día de la jubilación en el caso de F.V.M y por mes completo si fuera personal laboral.

En el caso de los funcionarios, las retribuciones del mes de mayo serían del modo siguiente: 

Según la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; “Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días: (…) d) En el mes en que cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado, y en general en cualquier régimen de pensiones que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho”. Es decir, en el caso de los funcionarios, se liquida por mes completo. 

Por el contrario, la situación de F.V.M., si fuera personal laboral sería la siguiente:

Según el artículo 27.4 letra B del IV Convenio Único para el personal laboral de la AGE, dice lo siguiente: “No obstante (…), se llevará a cabo la liquidación por días en los siguientes supuestos: (…) iiix. En el mes en que se cese en el servicio activo”. Teniendo en cuenta que, la jubilación, es una forma de cese del servicio activo, se llevara a cabo la liquidación por días hasta el día de la jubilación. 

 Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Cuarta pregunta

Por otra parte, la Directora del centro ha propuesto para F.V.M con motivo de su jubilación y en reconocimiento a su labor, una gratificación de 500 euros. Respecto de esta: 

A) Se considera retribución básica.

B) Está exenta de IRPF, dada su naturaleza de premio.

C) Se imputará a la aplicación presupuestaria 1600005. 133ª. 150.

D) No existen gratificaciones por jubilación en nuestro sistema retributivo.

Según el artículo 23.3 letra D de la Ley 30/84Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo”. Es decir, están dirigidas a compensar servicios prestados fuera de la jornada habitual del funcionario, por lo que no procede este tipo de retribuciones como premio a la jubilación de F.V.M. 

 Por tanto, la respuesta correcta es la D. 

Quinta pregunta

El otro funcionario M.P.N cumple el nonagésimo primer día de incapacidad temporal el 12 de mayo, por lo que a partir de esa fecha pasará a percibir el subsidio de MUFACE, cuya cuantía será la mayor de estas cantidades: 

A) El 75% de las retribuciones básicas o el 80% de las complementarias.

B) El 80% de las retribuciones básicas o el 75% de las complementarias.

C) El 80% de las retribuciones básicas o el 80% de las complementarias.

D) El 75% de las retribuciones básicas o el 75% de las complementarias.

Según el artículo 96.1 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo: “La cuantía del subsidio por incapacidad temporal será fija e invariable mientras dure dicha situación y consistirá en la mayor de las dos cantidades siguientes:

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300 SUPUESTOS PRÁCTICOS: Ordenados por bloques y temas, respuestas comentadas. Dirigido, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. MÁS INFORMACIÓN

  1. a) El 80 por ciento de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia.
  2. b) El 75 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia”

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

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