Supuesto comentado número 5 de la OEP 2024 (Oposiciones Ayudantes IIPP)

Esta semana comento y resuelvo el supuesto 5 de la OEP 2024 de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitencirias.

El supuesto comentado que va a ver, a continuación, está extraído del libro:

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EL enunciado, es el siguiente:

Por Orden Ministerial de fecha 7 de junio de 2024, se acordó la creación del Centro Penitenciario de Gijón. Para hacer frente a los gastos ordinarios, el Tesoro hizo un libramiento de provisión de fondos inicial para Anticipo de Caja Fija, por importe de 100.000 euros, a la cuenta bancaria del establecimiento. Con cargo a esa provisión se han ido pagando justificantes del gasto imputados a diferentes aplicaciones presupuestario por importe de 45.000 euros y se ha dado de alta una cuenta justificativa de Anticipo de Caja Fija, con la finalidad de que se les reponga lo gastado a través de un libramiento de reposición de fondos.

Primera pregunta 

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La provisión de fondos realizada por el Tesoro a la cuenta del centro penitenciario tiene la condición de: 

A) Operación presupuestaria.

B) Operación vinculante.

C) Operación extrapresupuestaria.

D) Pago a justificar.

Según el artículo 1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija: “Se entienden por anticipos de Caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a Pagadurías, Cajas y Habilitaciones (…)”. 

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Segunda pregunta

¿Qué trámites deberá realizar el centro penitenciario con los 55.000 euros restantes de la provisión de fondos inicial? 

A) Se devolverán al Tesoro al finalizar el ejercicio presupuestario realizando un reintegro de Anticipo de Caja Fija.

B) Permanecerán en la cuenta del centro penitenciario para continuar realizando pagos a facturas.

C) Se devolverán al Tesoro en el plazo máximo de tres meses desde que se hizo la cuenta justificativa de Anticipo de Caja Fija para que realice una nueva provisión de fondos.

D) Permanecerán en la cuenta del centro penitenciario, pero no se podrá hacer uso de ellos hasta que se reponga la cantidad restante hasta completar los 100.000 euros de libramiento inicial.

De acuerdo con la naturaleza de los anticipos de Caja fija, la opción más correcta es la B: “Permanecerán en la cuenta del centro penitenciario para continuar realizando pagos a facturas”.

Esta afirmación se sustenta en las siguientes normas del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija:

  • Carácter permanente del anticipo: El Artículo 1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija define los anticipos de Caja fija como «provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente«. Esto implica que los fondos están destinados a estar disponibles de forma continua para los fines previstos.
  • Procedimiento de reposición: El Artículo 7.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija establece que «Los Cajeros pagadores rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipos de Caja fija a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año». El sistema funciona mediante la justificación de los gastos realizados para que esos importes gastados sean repuestos, volviendo a dejar el saldo del anticipo en su cuantía original. No se menciona que los fondos no utilizados deban devolverse si el anticipo sigue con saldo.

Pero, es que, además, las otras opciones no se ajustan al sistema de anticipos a caja fija, veamos:

  1. A) Si bien hay una rendición de cuentas obligatoria en diciembre, esto es para la imputación del gasto y la justificación de lo gastado. La devolución completa al finalizar el ejercicio solo sería aplicable si el sistema de anticipo de caja fija se suprime o su cuantía se reduce significativamente para el siguiente ejercicio, pero no como una operativa estándar de un fondo «permanente» si este va a continuar, como es el caso que nos ocupa.
  2. C) No hay ninguna norma en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija que obligue a devolver los fondos no utilizados en un plazo de tres meses tras una cuenta justificativa para recibir una nueva provisión. La cuenta justificativa sirve para reponer lo gastado. 
  3. D) Los fondos restantes están precisamente para ser utilizados. El hecho de que una parte se haya gastado y esté pendiente de reposición no anula el uso del remanente disponible. La reposición es para reponer el saldo inicial del anticipo. 

No obstante, y como consideración final, sí hay un supuesto en el que hay que devolver al Tesoro ciertas cantidades. Esto ocurre cuando, como es el caso, los fondos provisionados se consignan en una cuenta corriente, y esta genera intereses. Pues bien, estos intereses se han de ingresar en el Tesoro. Así, lo expresa el artículo 4.4 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija “(…) los intereses que produzcan los referidos fondos se ingresarán por los Cajeros pagadores en el Tesoro (…)”. 

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

Tercera pregunta 

Las disposiciones de fondos sobre la cuenta bancaria del establecimiento: 

A) Se efectuarán mediante cheques al portador o transferencias bancarias, autorizados con la firma del Cajero pagador del centro.

B) Se efectuarán mediante cheques al portador o transferencias bancarias, con las firmas mancomunadas del Director del centro penitenciario y del funcionario que designa el Cajero pagador.

C) Se efectuarán mediante cheques normativos o transferencia bancaria, autorizados con las firmas del cajero pagador o del funcionario que designe el Jefe de la Unidad Administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos, pudiendo autorizarse que sea una mima persona la que realice ambas sustituciones.

D) Se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del Cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la Unidad Administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos.

Según el artículo 6.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija: “Las disposiciones de fondos de las cuentas (…) se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del Cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la Unidad Administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos. (…)”. 

Por tanto, la respuesta correcta es la D.

Cuarta pregunta

Una vez examinada la cuenta justificativa de Anticipo de Caja Fija por la Intervención Territorial de Asturias, se le devuelve al centro penitenciario por incluir una factura imputada a la aplicación 464, capítulo IV, ya que por Anticipo de Caja Fija solamente se atienden gastos:

A) Del capítulo I.

B) Del capítulo II.

C) Del capítulo III.

D) Del capítulo I y II.

Según el artículo 1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija, los anticipos a caja fija están destinados a “(…) la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen (…)”. 

Siguiendo esta indicación, y sabiendo que la imputación es al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, vamos al anexo de la Orden HAC/641/2024, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025, la cual nos indica que el capítulo correspondiente a este tipo de gastos es el II.

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

Quinta pregunta

La cuenta justificativa de Anticipo de Caja Fija, acompañada de las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos, debidamente relacionados, será aprobado por: 

A) El Director del centro penitenciario.

B) La Subdirección General de Planificación y Gestión Económica.

C) El Cajero-Pagador.

D) Por la Junta Económico-Administrativa.

Según el artículo 7.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija: “Las indicadas cuentas (cuentas donde se consignan los fondos), acompañadas de las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos, debidamente relacionados, serán aprobadas por los Jefes de las Unidades Administrativas a las que las Cajas estén adscritas”. En el ámbito de un centro penitenciario, el jefe de la unidad administrativa es el director. 

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Por tanto, la respuesta correcta es la A. 

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene un comentario

  1. David

    Me parece más un supuesto del cuerpo especial que de ayudantes 😅 demasiado técnico a mi parecer y con leyes como el RD 725/1989 que muchas academias no dan y no esta nada claro si entran en convocatoria..

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