Supuesto comentado número 6 de la OEP 2024 (oposiciones Ayudantes de IIPP)

Esta semana comento y resuelvo el supuesto 6 de la OEP 2024 de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

El supuesto comentado que va a ver, a continuación, está extraído del libro:

Supuestos oficiales de examen comentados y explicados: Desde OEP 2010 hasta la última convocatoria “. El cuál, contiene todos los exámenes, comentados, desde el año 2010, hasta la última convocatoria de 2024. Más informacón.

EL enunciado, es el siguiente:

Doña G.M.S, funcionaria del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias fue elegida Diputada a Cortes de la Comunidad Autónoma de Aragón, ocupando la Vicepresidencia Primera de la Mesa de dicha Cámara desde el día 20 de junio de 2019, hasta la disolución de la Cámara el 20 de junio de 2023, cesando en su cargo al no conseguir una nueva plaza.

La citada funcionaria, tras superar la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente a la OEP de 2003, se había incorporado como funcionaria en prácticas el día 2 de febrero de 2004 y tomó posesión como funcionaria de carrera el día 8 de noviembre de 2004 en el Centro Penitenciario de Guadalajara, en el puesto de Servicio de Vigilancia Interior-V1, dotado de nivel 15 de complemento de destino, permaneciendo en servicio activo hasta el 9 de agosto de 2006. En esa fecha cesó para pasar a situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiar, en la que se mantuvo hasta el día 8 de agosto de 2008, cuando reingresó al servicio activo tras fallecer su madre, cuya atención había originado la excedencia que disfrutó. 

El día 10 de agosto de 2008, cesó en su puesto para pasar a la situación de excedencia por agrupación familiar, tras ser nombrado su esposo Juez en Teruel.

Reingresó al servicio activo el día 1 de octubre de 2015, tras obtener un puesto de encargada de departamento interior del Centro Penitenciario de Albarracín, en el concurso de provisión de puestos de trabajo que se resolvió por Resolución de la Subsecretaría, publicada en el BOE el día 27 de septiembre de ese año, incorporándose al nuevo puesto, dotado con un nivel 17 de complemento de destino. El día 28 de septiembre de 2017, cesó para pasar de nuevo a excedencia por agrupación familiar, situación administrativa en la que continuaba en el momento de tomar posesión como Diputada autonómica.

Primera pregunta 

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Conforme dispone el RD 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la AGE ¿Qué situación administrativa era la procedente para que Sra. G.M.S pudiera atender a sus responsabilidades políticas tras ser elegida Diputada autonómica? 

A) Excedencia voluntaria por agrupación familiar si su nueva residencia lo permitía, ya que no había agotado el tiempo mínimo en la misma.

B) Servicios especiales.

C) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en otras Administraciones.

D) Excedencia voluntaria por interés particular al no poder pasar a ninguna de las demás situaciones desde la excedencia por agrupación familiar.

Según el artículo 4 letra G del RD 365/1995: “Los funcionarios públicos serán declarados en la situación de servicios especiales: (…) G) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.

Cuando no perciban dichas retribuciones podrán optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la de servicios especiales, sin perjuicio de la normativa que dicten las Comunidades Autónomas sobre incompatibilidades de los miembros de las Asambleas Legislativas. (…)”. 

No sabemos, sí percibe retribuciones periódicas por el desempeño de este cargo electivo, aunque intuimos que al ser vicepresidenta primera de la Mesa de la Cámara, sí las percibirá. Pero dejando, al margen las conjeturas, lo que sí hay que tener claro es que las demás opciones son incorrectas.

Vemos por qué: 

El artículo 87.1 letra e del TREBEP, como el artículo 4 letra g del RD 365/1995, insisten en que cuando se accede a la condición de diputado autonómico, sólo se puede permanecer en servicios especiales o en servicio activo, si no se percibe retribución por el desempeño del cargo electivo. No hay más, situaciones compatibles. Dado que, las demás opciones propuestas, ninguna de ellas propone el servicio activo como alternativa a los servicios especiales, debemos de dar por buena la opción B. 

Por tanto, la respuesta correcta es la B. 

Segunda pregunta

Si la situación administrativa en la que debía quedar tras ser elegida Diputada autonómica fuera la de excedencia voluntaria por interés particular ¿reunirá los requisitos precisos para ello, teniendo en cuenta los datos ofrecidos en el enunciado? 

A) Si, ya que prestó servicios efectivos durante, al menos, cinco años al estar asimilada al servicio activo a todos los efectos administrativos el tiempo de excedencia por agrupación familiar.

B) No, ya que no prestó servicios efectivos durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

C) No, ya que no prestó servicios efectivos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

D) Sí, ya que prestó servicios efectivos durante, al menos, tres años con anterioridad a la solicitud.

Antes de responder a la pregunta planteada, vamos a hacer un recorrido por su carrera administrativa que, verdaderamente ha sido intensa, en lo que a situaciones administrativas se refiere. 

De 2 de febrero 2004 a 8 noviembre de 2004 Funcionaria en prácticas  9 meses y 6 días
De 8 de noviembre 2004 a 9 agosto 2006 Servicio activo VI nivel 15 1 año, 9 meses y 1 día
De 9 de agosto de 2006 a 8 agosto de 2008 Excedencia por cuidado de familiar 1 año, 11 meses y 30 días
De 8 de agosto de 2008 a 10 de agosto de 2008 Servicio activo VI nivel 153 días 
De 10 agosto 2008 a 1 octubre 2015 Excedencia agrupación familiar 7 años, 1 mes y 21 días
De 1 de octubre de 2015 a 28 de septiembre de 2017 Servicio activo encargada VI nivel 17 1 año, 11 meses y 27 días
De 28 de septiembre de 2017 a 20 de junio de 2019Excedencia por agrupación familiar 1 año, 8 meses y 23 días
De 20 de junio de 2019 a 20 junio de 2023 Servicios especiales (diputada autonómica 4 años 

Según dispone el artículo 89.2 del TREBEP: “Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores”. 

Bien, según el enunciado hay que suponer que la excedencia que le corresponde es la de interés particular (ya sabemos que no es así) y que se haría efectiva a partir del 20 de junio de 2019. Pero para ello, tiene que contar con 5 años de servicios efectivos en cualquier administración pública. 

Para este fin, debemos de dilucidar que se entiende por servicios efectivos. Muy sencillo, que esté prestando servicios en la administración; dicho de otro modo, que esté trabajando. Esto, evidentemente, anula todas las excedencias disfrutadas por esta funcionaria, ya que no trabajaba durante su disfrute. Algunas, podrán computar a efectos de antigüedad, seguridad social y demás, sí. Pero, no es un servicio efectivo.

Nos queda, pues, el servicio activo, que es cuando esta funcionaria estuvo trabajando. Pero, ¿computa el periodo de prácticas? Si, ya que según el artículo 1.2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, “Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, (…), así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública”. 

Por tanto, si sumamos, todos los periodos que ha estado en servicio activo, más el periodo de práctica, nos da un total de: 4 años, 6 meses y 7 días. No alcanzando, los 5 años requeridos por el TREBEP. 

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Tercera pregunta 

El día 5 de julio de 2019, tras ser elegida Diputada a Cortes, presenta una solicitud para que se le reconozca el grado correspondiente al nivel 17 de complemento de destino. ¿Tiene méritos suficientes para ello? 

A) No, porque ni siquiera había consolidado el nivel 15, al no haber justificado los dos años imprescindibles en servicio activo para ello tras ser nombrada funcionaria de carrera.

B) No, porque no había justificado los tres años precisos para poder consolidar el nuevo grado.

C) No, porque ni siquiera había consolidado el nivel 15, al no haber justificado los tres años imprescindibles en servicio activo para ello tras ser nombrada funcionaria en prácticas.

D) Sí, ya que el nivel 15 lo tenía consolidado y desempeñó dos años el puesto de nivel 17, al considerarse el plazo posesorio servicio activo a todos los efectos.

Antes de resolver la pregunta planteada, hagamos las siguientes consideraciones:

  • Según el artículo 70.3 del RD 364/1995: “Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo (…)”. 
  • G.M.S. consolidó el grado inicial el 9 de noviembre de 2006. Que completó con el año, 9 meses y 1 día que estuvo en servicio activo, y el resto con el tiempo que estuvo en excedencia por cuidado de familiar; ya que, esta última excedencia computa a efectos de ascensos (es decir, grado personal) (art-70.10 RD 364/1995 y 89.4 del TREBEP).
  • Las otras excedencias que disfrutó (por agrupación familiar) no computan a efectos de grado personal (art-89.3 TREBEP).

Dicho esto, hay que indicar que a fecha en la que solicitó el grado 17 de complemento de destino, no tuvo una carrera administrativa continuada. Más bien, como hemos visto, con numerosas interrupciones. En este sentido, el artículo 70.2 del RD 364/1995, nos dice: “Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción (…)”. 

Es decir. Esta funcionaria necesita de 3 años, no dos como es lo habitual, para consolidar el grado 17. Pero, esos 3 años deben ser continuados, no vale con sumar años sueltos, tal y como se desprende del artículo 70.2 del RD 364/1995. 

Y como se puede observar, en la tabla arriba, a fecha de su solicitud no cumplía con ese requisito. 

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

Cuarta pregunta 

Tras su cese como Diputada autonómica, Doña G.M.S solicitó el reingreso a su puesto como funcionaria del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. ¿Cómo debió actuar la Subdirección General de Recursos Humanos a tenor de lo dispuesto en el RD 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la AGE y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE? 

A) Al hallarse en situación de servicios especiales, debió incorporarse al puesto que tenía reservado.

B) Al hallarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, debió incorporarla a un puesto que tenía reservado.

C) Al hallarse en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar, debió incorporarla a un puesto en el mismo lugar donde residía por razón de la misma.

D) Atendiendo a las circunstancias del supuesto, debió adscribirla provisionalmente al puesto vacante del Cuerpo de Ayudantes que, a juicio de la Administración, fuera necesaria cobertura.

Según el artículo 87.3 del TREBEP: “Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados (…)”.  Dicho de otro modo, no tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo que ocupaban antes de acceder a esta situación administrativa. 

En este sentido, el artículo 63 letra C del RD 364/1995, dice que: “Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos: (…) c) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.2 de este Reglamento”. Siendo que, el artículo 62.2 del RD 364/1995, dice: “(…) el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto”. 

Por tanto, la respuesta correcta es la D.

Quinta pregunta 

Posteriormente, presenta un documento de las Cortes aragonesas que acredita el tiempo en el que ha ostentado la condición de Diputada en las mismas y, en consecuencia, reclama el reconocimiento del grado correspondiente al nivel 30 de complemento de destino y el reconocimiento del complemento de destino correspondiente al de Directora General, en virtud del artículo 33.2 de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. ¿Qué respuesta habrá de dársele? 

A) Negativa en relación al reconocimiento del grado y positiva en relación al complemento de destino de Director General.

B) Negativa en ambas.

C) Positiva en ambas.

D) Positiva en relación al reconocimiento de grado y negativa en relación al complemento de destino de Director General.

Respecto a la consolidación del grado 30, es imposible que esto suceda dado que, según el artículo 70.2 del RD 364/1995, dice: “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala”. Evidentemente, el nivel 30 excede con creces el intervalo de niveles del subgrupo C1 que, es en el que se encuentra el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. 

En relación, al reconocimiento del complemento de destino de nivel 30, dice el artículo 33.2 de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991: “Los funcionarios de carrera que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del 5 de julio de 1977 puestos en la Administración del Estado o de la Seguridad Social, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, exceptuados los puestos de Gabinete con categoría inferior a la de Director General, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos del Estado fije anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado

Esta funcionaria estuvo desempeñando el cargo de vicepresidente de la Mesa de la Asamblea, 4 años por lo que le corresponde el nivel y el complemento de director general. 

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Por tanto, la respuesta correcta es la A. 

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Javier

    Muy buena la explicacion apoyado con las explicaciones..gran trabajo y tiempo dedicado…

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