Supuesto comentado número 7 de la OEP 2024 (oposiciones Ayudantes de IIPP)

Esta semana comento y resuelvo el supuesto 7 de la OEP 2024 de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

El supuesto comentado que va a ver, a continuación, está extraído del libro:

Supuestos oficiales de examen comentados y explicados: Desde OEP 2010 hasta la última convocatoria “. El cuál, contiene todos los exámenes, comentados, desde el año 2010, hasta la última convocatoria de 2024. Más informacón.

EL enunciado, es el siguiente:

En el Centro Penitenciario de Ronda se decidió iniciar un expediente para la contratación de la recogida de basuras del establecimiento. Como su Oficina de Administración, encargada de iniciar el expediente, había sufrido muchos cambios a raíz del último concurso de traslados, al nuevo personal destinado en dicha oficina se le plantea una serie de dudas en relación a su tramitación:

Primera pregunta 

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¿A qué concepto presupuestario se imputa este tipo de expediente? 

A) Sección 16, Orgánica 05, Programa 133M, Capítulo II.

B) Sección 16, Orgánica 05, Programa 133A, Capítulo I.

C) Sección 16, Orgánica 05, Programa 133B, Capítulo IV.

D) Sección 16, Orgánica 05, Programa 133A, Capítulo II.

Para resolver esta pregunta hay que, delimitar que tipo de contrato es la recogida de basuras del centro penitenciario. En este sentido, vamos al artículo 17 de la LCSP que, nos dice: “Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario”. Según esta definición, la recogida de basuras es una prestación de hacer distinta del contrato de obras y suministros. Por ende, es un contrato de servicios. 

Es el momento de delimitar el concepto presupuestario al que imputar el expediente de contratación. Comenzamos, por los capítulos. En concreto, nos vamos al II, que es el destinado a gastos corrientes en bienes y servicios. Por tanto, tenemos claro que, es el II, al que hay que imputar el gasto. Esto, excluye, como correctas, a las opciones B y C. 

Nos quedan, pues, las opciones A y D. Para ello, vamos a ver que el programa que le corresponde a Instituciones Penitenciarias. Para ello, nos vamos al anexo de la Orden de Hacienda que cada año se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. En el anexo de esta Orden Ministerial, nos encontramos que, en la parte de la clasificación por programas a Instituciones Penitenciarias, le corresponde el 133 A. 

Pero, ¿qué significa la A?, la identificación con esta vocal nos está indicando que, el programa de gasto destinado a Instituciones Penitenciarias, es un programa finalista, es decir, evaluable en cuanto a sus resultados. A diferencia de los no finalistas que no se evalúan. 

Nota: Las letras “A” a “L” identifican a los programas finalistas y las letras “M” a “Z” a los instrumentales y de gestión. Por otro lado, aclarar que, la citada Orden Ministerial, que se dicta cada año para la elaboración de los presupuestos, siempre tiene el mismo contenido. Puede usted leer la de 2023 o la de 2021 y son iguales. No es más que, un trámite que impone la Ley General Presupuestaria. 

Por último, y aunque ya conocemos la opción correcta, en cuanto a la clasificación orgánica, el 16 identifica al Ministerio del Interior y el 05 a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. 

Por último, comparto la explicación de los distintos capítulos del presupuesto de gastos extraído de mi temario: 

Capítulo I: Gastos de personal. En este capítulo, se incluyen todas las retribuciones a satisfacer por el Estado y organismos públicos dependientes, incluidas aportaciones a planes de pensiones, de todo su personal. 

Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios. Capítulo destinado a satisfacer los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios del Estado y sus organismos públicos, para el ejercicio de las actividades que tienen encomendadas. Para imputar los gastos a este capítulo, es necesario que la adquisición de bienes y servicios tenga alguna de las siguientes características: 1) Bienes fungibles (cosas muebles, reemplazables, que se agotan con su uso y, por lo tanto, no puede hacerse un uso adecuado de ellos sin consumirlos. Por ejemplo, un paquete de folios). 2) Tener una duración inferior a un ejercicio presupuestario. 3) No susceptible de inventariarse. 4) Ser gastos reiterativos.

Capítulo III: Gastos financieros. Gastos de intereses por todo tipo de deudas contraídas por el Estado, sus organismos autónomos, agencias estatales, etc.

Capítulo IV: Transferencias corrientes. Pagos, condicionados o no, efectuados por el Estado, sus organismos autónomos, agencias estatales, sin contrapartida directa por parte del receptor de los fondos. Por ejemplo, una subvención. 

Capítulo V: Fondo de contingencia y otros imprevistos. Se trata, del fondo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. 

Capítulo VI: Inversiones reales. Este capítulo comprende, los gastos destinados a la adquisición de los bienes de capital, así como la adquisición de bienes de naturaleza inventariable que sean amortizables. Por ejemplo, la adquisición de equipos informáticos. 

Capítulo VII: Transferencias de capital. Comprende los pagos del Estado y sus organismos públicos a otras administraciones públicas, sin contrapartida por parte de la administración receptora, los cuales destinan estos fondos a operaciones de capital. Por ejemplo, las transferencias del Estado a las comunidades autónomas. 

Capítulo VIII: Activos financieros. Este capítulo comprende la adquisición de activos financieros de deuda, obligaciones, préstamos, adquisición de acciones, o la constitución de depósitos y fianzas. 

Capítulo IX: Pasivos financieros. Comprende los fondos destinados a la amortización del principal de deudas contraídas por el Estado, tanto a corto como a largo plazo. 

Por tanto, la respuesta correcta es la D.

Segunda pregunta 

En relación al precio del contrato de recogida de basuras y, en virtud del artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? 

A) En el precio no se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de IVA, que se indicará como partida independiente.

B) El precio del contrato podrá ser revisado en los términos del Capítulo III de la Ley de Contratos, cuando deba ser ajustado al alza o a la baja.

C) En el contrato podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en dólares.

D) El pago del precio no podrá realizarse mediante la entrega de otras contraprestaciones.

Veamos las distintas opciones:

La opción A: Dice que “En el precio no se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de IVA, que se indicará como partida independiente”. 

Según el artículo 102.1 de la LCSP, esta afirmación es incorrecta dado que, según dice: “(…) En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente”. 

La opción B: Dice que “El precio del contrato podrá ser revisado en los términos del Capítulo III de la Ley de Contratos, cuando deba ser ajustado al alza o a la baja”. 

Esta opción hace referencia al capítulo III (no hay ningún capítulo III el título III), pero en realidad, es el capítulo II (revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público); el artículo 102.5 de la LCSP, lo expresa así: “Los precios fijados en los contratos del sector público podrán ser revisados en los términos previstos en el Capítulo II de este Título, cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja (…)”. 

La opción C: Dice que “En el contrato podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en dólares”.

Según el artículo 102.2 de la LCSP: “Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes así lo prevean.  No obstante lo anterior, en los contratos podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. (…)”. Por lo que, esta opción es correcta, pero, veamos la última.

La opción D: Dice que “El pago del precio no podrá realizarse mediante la entrega de otras contraprestaciones”. 

El artículo 102.2 de la LCSP, permite el pago mediante la entrega de otras contraprestaciones: “Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes así lo prevean (…)”. 

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Tercera pregunta

En el ejercicio 2024, tras unos meses de ejecución del contrato, la empresa adjudicataria, JAIL TRUST S.L., empieza a tener problemas económicos y plantea la posibilidad de realizar una cesión del derecho de cobro conforme al artículo 200 de la Ley de Contratos. En la situación recogida en el supuesto, ¿es posible dicha cesión? 

A) Sí, siendo requisito imprescindible, para que sea efectiva frente a la Administración, la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.

B) Si, siendo imprescindible que, una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago sea expedido a favor de la empresa adjudicataria del contrato.

C) No, al tratarse de un contrato de servicios exceptuado de esta posibilidad en el artículo 201.5 de la Ley de Contratos.

D) No, porque el contrato ya se ha iniciado.

Según el artículo 200.1 de la LCSP: “Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho”. Y, añade el artículo 200.2 de la LCSP: “Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión”. 

Por tanto, la respuesta correcta es la A. 

Cuarta pregunta 

JAIL TRUST S.L ha perdido una buena parte de sus trabajadores, situación que está afectando al centro penitenciario, ya que no está cumpliendo la prestación de servicios contratada. Por todo ello, el centro aplica una penalidad, de acuerdo con el artículo 192 de la Ley de Contratos, por un importe de 3.500 euros. Habiéndose constituido previamente una garantía definitiva por parte de la empresa, por importe de 32.000 euros ¿puede responder esta garantía de la penalidad impuesta a la empresa? 

A) No, porque las penalidades no están recogidas como concepto por el que responderá la garantía definitiva.

B) Sí, cancelándose la garantía definitiva de la que se detraerán 3.500 euros para responder por la penalidad.

C) No, solamente podrán responder por la penalidad las garantías provisionales que se hubieran constituido.

D) Sí, además, al contratista deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda.

Las penalidades se pueden hacer efectivas sobre la garantía aportada, así lo dice el artículo 194.2 de la LCSP: “Las penalidades (…) se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos”.

Además, y según el artículo 109.2 de la LCSP: “En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución”. 

Por tanto, la respuesta correcta es la D. 

Quinta pregunta 

¿Quién tendrá la autorización de la retirada de la garantía definitiva de este contrato, por delegación del titular del Departamento? 

A) El Administrador del Centro.

B) El Director del centro.

C) El Subdirector de Planificación y Gestión Económica de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

D) El titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Según el artículo 22.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades: “Las personas titulares de las Direcciones o Gerencias de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán por delegación del titular del Departamento y de las restantes autoridades que se expresan, las siguientes facultades:

(…) 3. La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el ámbito del centro penitenciario. (…)”. 

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Por tanto, la respuesta correcta es la B. 

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

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