Supuesto comentado OEP 2024 (número 1)

J.A.L. es propietario de un perro, de nombre “Killer”, que pertenece a la raza American Staffordshire Terrier, calificada como potencialmente peligrosa en el Decreto que en su Comunidad Autónoma regula la tenencia de este tipo de animales.

El supuesto comentado que va a ver, a continuación, está extraído del libro:

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Una mañana, J.A.L. llevaba al can suelto y son bozal por un parque de su localidad de residencia, a sabiendas de que pertenecía a una raza de perros potencialmente peligrosos y que existía riesgo de que pudiera menoscabar la integridad física de las personas con las que se encontrara. Hacia las 11:45 hora, el perro corrió hacia R.E.B. de 6 años de edad, que, acompañada de sus abuelos, se encontraba jugando en la zona de columpios del mismo parque. El animal se abalanzó sobre ella y comenzó a morderle, mientras que una persona que se encontraba haciendo footing intentaba quitárselo de encima dándole golpes, sin llegar a conseguirlo. Llegó entonces al lugar J.A.L., que consiguió apartar al perro del cuerpo de R.E.B.

Como consecuencia del ataque, R.E.B. sufrió una mordedura en el glúteo izquierdo que le provocó extrusión de subcutáneo de 2 centímetros y erosión a nivel lumbar izquierdo. Tales menoscabos físicos necesitaron anestesia local y sutura quirúrgica para sanar, además de antibióticos, y tardaron en curar 10 días, tres de los cuales la víctima estuvo impedida para realizar sus actividades habituales. A la víctima le ha quedado como secuela una cicatriz en palmo dérmico del glúteo izquierdo de 6 centímetros.

El procedimiento penal incoado a raíz de los hechos relatados se dilató en exceso por motivos no imputables a J.A.L. llegando a estar paralizado, circunstancia que supuso un perjuicio personal para él, que se vio en la condición de investigado y acusado más tiempo del razonablemente necesario.

1.En relación a los hechos referidos: 

A) No correspondería instruir procedimiento penal alguno si los hecho hubiesen sido sancionados como infracción administrativa, en virtud de la normativa autonómica reguladora de la tenencia de animales peligrosos.

B) No procedería instruir procedimiento penal alguno si no mediara denuncia del representante legal de R.E.B. 

C) En todo caso correspondería enjuiciar los hechos mediante el procedimiento de enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

D) Al tratarse de un delito cometido contra las personas y ser la víctima menor de edad, el enjuiciamiento corresponde al Tribunal del Jurado.

2. Si J.A.L. fuere declarado responsable criminalmente de un delito de lesiones por imprudencia grave ¿Qué pena le correspondería?

A) Prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses.

B) Prisión de uno a tres años.

C) Prisión de tres a seis meses a dos años.

D) Prisión de tres a seis meses y multa de seis a dieciocho meses.

3. Si J.A.L. hubiese sido declarado responsable criminalmente de un delito de lesiones por imprudencia menos grave ¿Qué pena le correspondería? 

A) Multa de uno a dos meses.

B) Multa de tres a doce meses.

C) Prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses.

D) Multa de seis a dieciocho meses.

4. Si se apreciase la existencia de la atenuante de dilaciones indebidas, sin que concurriese ninguna otra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal ¿Qué pena le correspondería? 

A) La prevista para el delito cometido en su mitad inferior.

B) La pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito cometido.

C) La pena inferior en un grado a la prevista para el delito cometido.

D) La que aplique el Juez o Tribunal según su prudente arbitrio.

5. En consideración a la minoría de edad de R.E.B ¿se podría imponer a J.A.L además de otras penas que pudieran corresponder, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio u otras actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad?

A) Sí, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena privativa de libertad.

B) Sí, por un tiempo superior entre dos a cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

C) No, en atención a la circunstancias del supuesto.

D) Sí, pero siempre que se atienda proporcionalmente a la gravedad final del delito y a las circunstancias que concurriesen en J.A.L.

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Primera pregunta

En relación a los hechos referidos: 

A) No correspondería instruir procedimiento penal alguno si los hecho hubiesen sido sancionados como infracción administrativa, en virtud de la normativa autonómica reguladora de la tenencia de animales peligrosos.

B) No procedería instruir procedimiento penal alguno si no mediara denuncia del representante legal de R.E.B. 

C) En todo caso correspondería enjuiciar los hechos mediante el procedimiento de enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

D) Al tratarse de un delito cometido contra las personas y ser la víctima menor de edad, el enjuiciamiento corresponde al Tribunal del Jurado.

Veamos cada una de las opciones, para ver cuál es correcta: 

La opción A: Dice que, “no correspondería instruir procedimiento penal alguno si los hecho hubiesen sido sancionados como infracción administrativa, en virtud de la normativa autonómica reguladora de la tenencia de animales peligrosos”. 

Esta afirmación no es correcta. La ley penal prevalece, así como su jurisdicción, sobre las normas de derecho administrativo sancionador. De hecho, en el caso que se incoara procedimiento sancionador y posteriormente se iniciaran diligencias penales, el procedimiento administrativo quedaría suspendido. 

Esto es así, porque: En primer lugar el artículo 77.4 de la Ley 39/2015, dice: “En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Publicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien”. En este sentido, si las resoluciones judiciales vinculan a la administración, lo lógico que es que se suspenda el procedimiento sancionador a la espera del pronunciamiento de la jurisdicción penal. En segundo lugar, el artículo 31.1 de la Ley 40/2015, dice que: “No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento”. Este último, es el conocido como principio de non bis ídem, que viene a prohibir una misma sanción penal y administrativa por los mismos hechos. 

La opción B: Dice que, “no procedería instruir procedimiento penal alguno si no mediara denuncia del representante legal de R.E.B.”

Según dice el artículo 152.2 del CP (lesiones imprudentes): “El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”. Sin embargo, el apartado 2 del 152 se refiere a las lesiones causadas por imprudencia menos grave. Del texto del enunciado no sabemos, si la calificación de la imprudencia es menos grave o grave. Pues, esta disposición sólo se aplicaría en el caso de la imprudencia menos grave, nunca de las grave (art-152.1 CP). 

No podemos calificar, por tanto, como correcta o incorrecta esta opción. Pero sigamos con las dos opciones siguientes.

La opción C: Dice que, “En todo caso correspondería enjuiciar los hechos mediante el procedimiento de enjuiciamiento rápido de determinados delitos”. 

Según dice el artículo 795.1 de la LECrim: “el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición de la sección de instrucción en funciones de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante la sección de instrucción en funciones de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes”. 

Según esto, cumpliría con el requisito de las horquillas de penas previstas en el CP para los delitos de lesiones imprudentes, que en su forma más grave contempla hasta 4 años de prisión. Sin embargo, no tenemos ningún dato que avale la circunstancia de haber sido detenido o haber sido citado ante la sección de instrucción del tribunal de instancia en funciones de guardia. Por tanto, no cumpliría con este requisito. No pudiéndose, incoar este procedimiento en el caso que nos ocupa. 

La opción D: Dice que,Al tratarse de un delito cometido contra las personas y ser la víctima menor de edad, el enjuiciamiento corresponde al Tribunal del Jurado”. 

Según el artículo 1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado: “(…) el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

  • Del homicidio (artículos 138 a 140).
  • De las amenazas (artículo 169.1.º).
  • De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
  • Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
  • De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
  • Del cohecho (artículos 419 a 426).
  • Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
  • De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
  • De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)
  • De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
  • De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

Como ve, el delito de lesiones imprudentes no se encuentra dentro del elenco de delitos competencia del Tribunal del Jurado. Siendo esta opción incorrecta.

Por tanto, la opción correcta es la B. 

Segunda pregunta 

Si J.A.L. fuere declarado responsable criminalmente de un delito de lesiones por imprudencia grave ¿Qué pena le correspondería?

A) Prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses.

B) Prisión de uno a tres años.

C) Prisión de tres a seis meses a dos años.

D) Prisión de tres a seis meses y multa de seis a dieciocho meses.

El artículo 152.1 del CP, contempla tres tramos de penas para el delito de lesiones por imprudencia grave; según se traten de lesiones del artículo 147, 149 o 150 del CP. Por tanto, debemos delimitar que lesiones son las que nos describe el supuesto. 

Según el artículo 150 del CP, “El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años”. En este caso, no hay ninguna perdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, tampoco hay una deformidad; dado que las lesiones causadas a R.E.B, ha sido una cicatriz de 6 centímetros en el glúteo. 

Dice el artículo 149.1 del CP que, “El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años”. Igualmente, descartamos estas lesiones, dado que estas son aún más graves que las anteriores. 

De modo que, solo nos quedan las lesiones del artículo 147.1 del CP, que dice así: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental (…), siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”. En este caso, la cicatriz ha supuesto un menoscabo en la integridad corporal de R.E.B, en concreto en el glúteo. Además, según dice el enunciado del supuesto “tales menoscabos físicos necesitaron anestesia local y sutura quirúrgica para sanar, además de antibióticos, y tardaron en curar 10 días, tres de los cuales la víctima estuvo impedida para realizar sus actividades habituales”. Por tanto, calificamos a estas lesiones, encuadrables dentro del tipo del 147 del CP. 

En este sentido, dice el artículo 152.1 1º del CP dice, “El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido: 

1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147. (…)”. 

Por tanto, la opción correcta es la A. 

Tercera pregunta 

Si J.A.L. hubiese sido declarado responsable criminalmente de un delito de lesiones por imprudencia menos grave ¿Qué pena le correspondería? 

A) Multa de uno a dos meses.

B) Multa de tres a doce meses.

C) Prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses.

D) Multa de seis a dieciocho meses.

Según el artículo 152.2 del CP: “El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses”. Dado que, como se ha dicho, las lesiones causadas entran dentro del 147.1 del CP, la pena que le corresponde, en caso de imprudencia menos grave, es la multa de 1 a 2 meses.

Por tanto, la opción correcta es la A. 

Cuarta pregunta

Si se apreciase la existencia de la atenuante de dilaciones indebidas, sin que concurriese ninguna otra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal ¿Qué pena le correspondería? 

A) La prevista para el delito cometido en su mitad inferior.

B) La pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito cometido.

C) La pena inferior en un grado a la prevista para el delito cometido.

D) La que aplique el Juez o Tribunal según su prudente arbitrio.

En los delitos dolosos, según el artículo 66.1 del CP, cuando sólo concurra una atenuante se aplica la pena en su mitad inferior. Sin embargo, no nos encontramos ante una acción dolosa, sino imprudente. En este caso el artículo 66.2 del CP dice que: “En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior”. 

Por tanto, la opción es la D.

Quinta pregunta 

En consideración a la minoría de edad de R.E.B ¿se podría imponer a J.A.L además de otras penas que pudieran corresponder, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio u otras actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad?

A) Sí, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena privativa de libertad.

B) Sí, por un tiempo superior entre dos a cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

C) No, en atención a las circunstancias del supuesto.

D) Sí, pero siempre que se atienda proporcionalmente a la gravedad final del delito y a las circunstancias que concurriesen en J.A.L.

Para responder a esta pregunta hay que saber la distinción entre pena principal y accesoria. Las penas principales son aquellas que se imponen concretamente para un tipo delictivo. Por ejemplo, el delito de lesiones imprudentes, según hemos visto, no contempla la pena de inhabilitación para profesión u oficio que conlleve el contacto con menores de edad (apartados 1 y 2 del 152 del CP). 

Las penas accesorias son aquellas que no las impone especialmente para el tipo concreto pero la ley declara que otras penas las llevan consigo (artículo 54 del CP). Como penas accesorias, el CP en los artículos 54 y siguientes) contempla las penas de:

  • Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido (55 CP).
  • Suspensión de empleo o cargo público. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad (art-56.1 CP).
  • Y por último, las prohibiciones del artículo 48 del CP por remisión desde el artículo 57 del mismo código. 

Como puede comprobar, ni como principal ni accesoria se contempla la pena que menciona el enunciado de la pregunta. 

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Por tanto, la opción correcta es la C. 

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

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