SUPUESTO OFICIAL COMENTADO DE PENITENCIARIO (AÑO 2017)

Esta semana voy a resolver y comentar, el supuesto práctico número 7 del año 2017, de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Trata sobre la visita que realizaron unos funcionarios del Defensor del Pueblo, al Centro Penitenciario de Huelva, y se plantean distintas situaciones que afectan a diversos internos que inciden directamente en la materia penitenciaria.

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Hay quien dice que la materia penitenciaria ha perdido importancia en estas oposiciones. No estoy de acuerdo, lo que ocurre es que, hasta el año 2009, el Derecho Penitenciario era hegemónico en el examen de supuestos. Y esto, no era normal. Hay otros dos bloques, en el programa del proceso selectivo. Además, después de tantas convocatorias, los tribunales, resultaban repetitivos en los modelos de supuestos propuestos. Y eso, se nota. Tocaba innovar y tratar otros temas. Y los más factibles, y sencillos a la hora de formular enunciados y preguntas, es la parte de Organización del Estado.

No hay más misterio. No quieren exámenes más complejos, sino más variados.

Para ti, esto tampoco debería suponer un problema. Estudia, y haz supuestos. Oficiales. De todas las editoriales y todos los autores. Si lo haces, te auguro el éxito.

El enunciado es el siguiente:

El 8 de octubre del 2017 los Técnicos de la institución del Defensor del pueblo realizaron visita al Centro Penitenciario de Huelva. Durante la visita se produjeron las siguientes situaciones:

En la reunión celebrada con el Director los Técnicos solicitan una copia del acta de la última sesión celebrada por la Junta Económico-administrativa del Centro. Recibida la copia, comprueban el orden del día de la citada Junta y que por enfermedad del Director, la Administradora sustituyó a éste en la presidencia de dicho órgano colegiado.

En la entrevista mantenida con el interno F,L.E., clasificado en segundo grado de tratamiento y condenado a una pena de prisión de cinco años, diez meses y 16 días, éste les refirió lo siguiente: “procedente del Centro de Málaga el 1 de julio del 2017 por razones de arraigo familiar, ya que mi mujer y mis dos hijos viven en la provincia donde se ubica este Centro. Hace un mes interpuse una queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria pues desde que ingresé aquí no se ha respetado mi derecho a asignarme de forma prioritaria un puesto de trabajo en un taller productivo, tal y como venía desempeñando en mi anterior centro de destino”. El interno muestra a los técnicos de la institución del Defensor del Pueblo un informe del Centro de Málaga donde se valoraba de forma positiva el desempeño de su puesto en el taller de carpintería. Tras la entrevista, los Técnicos revisan el expediente personal de F,L.E. donde consta un informe de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario actual, del siguiente tenor: “F,L.E. estuvo desempeñando un puesto de trabajo remunerado en el taller de carpintería del Centro Penitenciario de Málaga desde el 30 de agosto del 2016 hasta la fecha de su traslado, el 10 de julio del 2017, día en que el Director del Centro Penitenciario de Málaga acordó la extinción de su relación laboral especial penitenciaria”.

Al visitar el Departamento de Ingresos, el interno J.R.G. les informa de que está cumpliendo una pena de localización permanente en Centro Penitenciario. En su celda observan que éste dispone de una radio, varios periódicos nacionales, un ordenador personal y tres libros. El interno les comenta que se encuentra bien en el departamento de ingresos, y que ha solicitado por instancia una comunicación oral con su madre y un sobrino, que se celebrará el próximo sábado.

En la oficina de Gestión penitenciaria, los Técnicos revisan el expediente de N.L.R., interno preventivo, pues tiene intervenidas las comunicaciones escritas por razones de seguridad, por decisión administrativa. Constan en el libro de registro de correspondencia cinco cartas enviadas por este interno. Las cartas van dirigidas a los siguientes destinatarios: Defensor del pueblo, Servicios Generales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Banco de Santander, Ministerio Fiscal J.L.R, hermano del interno.

Primera pregunta

En relación a la Junta Económico-administrativa del Centro de la que se interesan los Técnicos de la institución del Defensor del pueblo, ¿cuál de los siguientes asuntos podría haber formado parte correctamente de su orden del día, conforme a lo indicado en el Artículo 279 del Reglamento penitenciario:

a) El seguimiento y control del sistema contable

b) El otorgamiento de las recompensas previstas en el Título X del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero y la determinación de su cuantía

c) Designar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento.

d) Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento, pudiendo acordar este asunto sin la presencia del Director, ya que es precisamente la Administradora del Centro quien debe plantear este punto.

Parece ser, según el enunciado que, los funcionarios comprobaron en las actas de la junta económico administrativa que, por enfermedad del director, la administradora, lo sustituyó en la presidencia de este órgano administrativo. Pero nada de esto se pregunta. Al menos directamente.

Tal y como vemos en el artículo 278, apartados 1 y 2, del RP, es cierto que el director es quien preside la junta económica administrativa. Y, también, es cierto, que el sustituto del Director en la presidencia, es el Administrador del centro penitenciario.

Pero, esto no nos resuelve nada. La pregunta gira en torno a las atribuciones de la junta económico administrativa, no sobre su composición y funcionamiento.

Veamos, cada una de las opciones:

La opción A, afirma que el seguimiento y control contable, es competencia de la junta económica administrativa. Es cierto. Lo es. Así lo dice el 279 b) del RP. Pero no te quedes aquí, no tengas la tentación de marcar ya, la A. Mira las demás opciones y asegura la pregunta.

La opción B, afirma que es competencia de la junta económico administrativa, las recompensas previstas en el Título X. Es decir, el régimen disciplinario y las recompensa. Y esto no es cierto, dado que esto es una atribución de la comisión disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del RP.

La opción C, dice que es competencia de la junta económico administrativa, designar a los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento. También incorrecto, pues esto es competencia de la junta de tratamiento, de acuerdo con el artículo 273 k) del RP.

Por último, dice la opción D, que es una atribución de la junta económico administrativa, determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento. Tampoco lo es, pues según el artículo 271 e) del RP, esta es una atribución del consejo de dirección.

Por tanto, y ahora sí, la respuesta correcta es la A.

Segunda pregunta

Respecto a la queja formulada por el interno F.L.E., sobre su derecho a obtener un puesto de trabajo de forma prioritaria en un taller productivo del Centro:

a) Plantea una queja que puede ser estimada, pues el Director del Centro Penitenciario de Málaga no tendría que haber acordado la extinción de la relación laboral especial penitenciaria, ya que, en los casos de traslados por motivo de arraigo familiar, el interno en cuestión tiene derecho a que se le asigne su mismo puesto de trabajo en el Centro de destino

b) Su queja debe ser atendida. El interno al ser trasladado por motivos de arraigo familiar y aportar la valoración positiva en el desempeño de su puesto de trabajo por el Centro de procedencia, tendrá necesariamente prioridad, a la hora de acceder a otro puesto de trabajo vacante en un taller productivo del Centro Penitenciario de Huelva, ya que cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 14 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio

c) El interno no tiene razón en su motivación y la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Huelva le deberá adjudicar un puesto de trabajo siguiendo el orden de prelación dispuesto en el Artículo 3.2 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio

d) Su queja debe ser desestimada, pues los internos condenados a más de cinco años de prisión no tienen derecho a desarrollar una actividad en los talleres productivos de los Centros Penitenciarios de forma prioritaria, debido a la finalidad esencial de la relación laboral dictada en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio.

Según parece, el interno F.L.E., esta disconforme porque el director del CP de Huelva extinguió la relación laboral de este interno. Sus argumentos, giran en torno al hecho que, al ser trasladado de Málaga a Huelva por razones de arraigo familiar, no se le debería haber extinguido su contrato laboral.

Según el artículo 9.2 c) del Real Decreto 782/2001 por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados: “La relación laboral especial penitenciaria podrá suspenderse por (…) traslados de los internos siempre que la ausencia no sea superior a dos meses”. En el caso que nos ocupa, el interno llegó a Málaga 1 de julio del 2017, y el director acordó la suspensión del día 10 de julio del 2017. El contrato debió de ser suspendido, no extinguido, dado que no han trascurrido los 2 meses de ausencia de su puesto de trabajo.

Sabiendo esto, veamos las distintas opciones:

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La opción A, nos dice que, el director no tendría que haber acordado la extinción del contrato, dado que en los supuestos de traslados por motivo de arraigo familiar, el interno tiene derecho a que se le asigne uno nuevo en el centro de destino. Es cierto, pero para ello tendría que haber desempeñado el puesto de trabajo durante al menos 1 año y el desempeño debe de haber sido valorado positivamente por el centro de procedencia, según lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 782/2001. Y, este caso, no cumple con el año de antigüedad. Pues comenzó la relación laboral el día 30 de agosto del 2016, y fue cesado el día 10 de julio del 2017.

La opción B, dice que, el trasladado al ser por motivos de arraigo familiar y, además, aportar la valoración positiva de desempeño de puesto de trabajo del Centro de procedencia, tendrá necesariamente prioridad a la hora de acceder a otro puesto de trabajo vacante. No es cierto, al menos en parte. Cierto que, se les otorga cierta prioridad, como así lo afirma el artículo 14.7o del Real Decreto 782/2001. Pero para ello, debería de haber desempeñado el trabajo durante al menos 1 año. Y ya sabemos que no lo cumple.

La opción C, contiene dos afirmaciones:

  • La primera, que el interno no tiene razón en la motivación de su queja. Es cierto, y no la tiene, ya sabemos el por qué: Por la antigüedad en el puesto de trabajo.
  • La segunda, que la junta de tratamiento la junta de tratamiento deberá adjudicar un puesto de trabajo siguiendo el orden de prelación dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 782/2001. Esta afirmación, también, es correcta. Como, con todos los internos. A todos se le aplica el orden de prelación establecida del Real Decreto.

Por último, la opción D, dice que la queja del interno, debe ser desestimada, porque los internos condenados a más de cinco años de prisión no tienen derecho a desarrollar una actividad en los talleres productivos de los Centros Penitenciarios de forma prioritaria. Es incorrecto, el tiempo permanencia en el establecimiento es tenido en cuenta en el artículo 3.2 del RD 782/2001, para la asignación de los puestos de trabajo, en el sentido de, a mayor condena mayor prioridad. Pero, en ningún caso, hace referencia a condenas máximas o mínimas.

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Tercera pregunta

En relación con la situación penal y penitenciaria de J.R.C., ¿puede disponer el penado de todos los objetos que se encuentran en su celda en el Departamento de ingresos?:

a) Sí, tal y como viene recogido en el Artículo 13 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio

b) En principio sí podrá disponer de todos los artículos que tiene en la celda. No obstante, para disponer del ordenador personal deberá contar con la autorización del Consejo de Dirección del Centro Penitenciario, según lo dispuesto en el Artículo 129 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, y motivar su uso profesional

c) No, ya que se excede de lo establecido en el Artículo 13 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, en cuanto a las pertenencias que puede disponer en su celda

d) No podrá disponer de ninguno de los artículos que se encuentran en la celda, ya que al cumplir una pena de localización permanente su estancia en el Centro Penitenciario se limita a los fines de semana, lo que no justifica la tenencia de estos artículos.

En este caso, la pregunta es sobre si el interno J.R.G, puede tener en su celda una radio, los periódicos, y el ordenador personal y los libros. Antes de responder, hay que analizar la situación procesal y penal del interno. Y vemos que, según el enunciado del supuesto está cumpliendo una condena de localización permanente.

Esto es importante, dado que su estancia en prisión, se va a regular por el Real Decreto 840/2011, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario. Yendo al artículo 13.5 de la norma citada, que regula el modo de cumplimiento de la pena en centro penitenciario, nos indica que “El penado tendrá derecho a disponer, a su costa, de un pequeño reproductor de música o radio en su celda, así como de libros, prensa y revistas impresas de pública circulación (…)”

Por tanto, le sobra el ordenador que no debería tenerlo. Excediendo de los artículos permitidos en el artículo 13.5 del Real Decreto 840/2011.

Por tanto, la opción correcta es la C.

Cuarta pregunta

El penado J.R.G., ¿tiene derecho a celebrar una comunicación oral con su madre y su sobrino?:

a) Sí, podrá celebrar una comunicación oral de veinte minutos de duración, como mínimo, tal y como establece el Reglamento penitenciario

b) Sólo podrá celebrar comunicaciones orales con sus familiares en primer grado de parentesco, en este caso, con su madre, al estar cumpliendo una pena de localización permanente

c) No, no podrá recibir comunicaciones, visitas ni paquetes

d) Conforme indica el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, sólo podrá celebrar esta comunicación si se trata de una comunicación familiar, nunca de una comunicación en locutorios.

Parece ser que a J.R.G, no le ha gustado que, no le dejen comunicar con su madre y sobrino. Eso, al menos, es lo que ha manifestado a los pobres funcionarios del Defensor del Pueblo.

Puesto que, es un penado, que cumple una pena de localización permanente en centro penitenciario. Debemos acudir a la misma norma mencionada en la pregunta anterior. En este sentido, el último inciso del artículo 13.5 del Real Decreto 840/2011, hace mención expresa a esta cuestión, al afirmar que “no podrá recibir comunicaciones, visitas ni paquetes”.

Por tanto, la opción correcta es la C.

Quinta pregunta

De las cinco cartas enviadas por el interno N.L.R., al tener las comunicaciones escritas intervenidas, ¿cuáles habrán sido objeto de intervención?:

a) Las dirigidas al Defensor del pueblo y el Ministerio Fiscal

b) La dirigida al Banco de Santander, las demás no pueden ser intervenidas al tratarse de un interno preventivo

c) La dirigida a los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la de su hermano y la del Banco de Santander

d) Todas las cartas del supuesto han debido ser intervenidas

Resulta que N.L.R., tiene las comunicaciones intervenidas, dirigidas a los siguientes destinatarios: Defensor del pueblo, Servicios Generales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Banco de Santander, Ministerio Fiscal J.L.R, hermano del interno. La intervención, ha sido administrativa, en concreto por el director.

El supuesto, pregunta cuáles han podido ser objeto de intervención administrativa. Veamos:

  • La dirigida al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal: Estas no, pues ya dice el artículo 49.2 del RP, que las comunicaciones orales y escritas de los internos con el Defensor del Pueblo o sus Adjuntos o delegados o con instituciones análogas de las Comunidades Autónomas, Autoridades judiciales y miembros del Ministerio Fiscal (…) no podrán ser suspendidas, ni ser objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo”. Igualmente, el artículo 16.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo dispone que “la correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las personas no podrá ser objeto de censura de ningún tipo”. Además, respecto del Ministerio Fiscal, y yendo más allá en la motivación: Hay que entender, que es una autoridad judicial. La intervención administrativa, por tanto, sería un atentado contra la separación de poderes. Además, el artículo 55 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, concede a los fiscales inmunidad frente a la actuación de la administración. En el sentido, de no poder ser obligados a comparecer personalmente, por razón de su cargo o función, ante las autoridades administrativas. Ni recibir órdenes o indicaciones de una autoridad administrativa.
  • La dirigida al Banco Santander: El supuesto dice, en la opción b), que, esta no puede ser intervenida porque el interno es preventivo. ¡Cómo si tuviera alguna relación, su situación procesal y la carta remitida al banco¡ No hay ninguna limitación, respecto a la intervención administrativa, de las comunicaciones escritas dirigidas a entidades financieras. Lo único que diferencia a la intervención de los penados y preventivos, es la comunicación que debe de hacer el director que la acuerda. Pues en el caso de preventivos, se hará a la autoridad judicial de la que dependa, y en el de penados al juez de vigilancia penitenciaria (art-46.5º del RP).
  • La dirigida a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias: También, puede ser intervenida, pues los articulo 46.6º y 49.2 del RP, solo prohíben la intervención de las comunicaciones escritas dirigidas a abogados defensores, procuradores, Defensor del Pueblo y Adjuntos, autoridades judiciales y Ministerio Fiscal.

Conclusión, solo se puede intervenir, la dirigida a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, y la del Banco Santander.

Por tanto, la opción correcta es la C.

Un saludo, la próxima semana comentaré otro supuesto.

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 6 comentarios

  1. Eli

    Hola Jaime.
    Una duda respecto a la segunda pregunta. Estoy de acuerdo con que el Director no debió extinguir la relación laboral, porque aún no habían pasado más de 2 meses desde el traslado. También estoy de acuerdo con que no tiene prioridad, porque no ha desempeñado el trabajo en el anterior centro durante más de un año. Pero lo que no entiendo es que el supuesto primero dice que llegó al CP de Huelva el 1 de Julio 2017 y luego te dice que estuvo desempeñando un puesto de trabajo remunerado en el taller de carpintería del Centro Penitenciario de Málaga, desde el 30 de agosto del 2016 hasta la fecha de su traslado, el 10 de julio del 2017. ¿No se supone que llegó a Huelva el día 1 de julio? ¿Por qué mencionan ahora que la fecha de su traslado fue el 10 de julio?. ¿Es un error de transcripción?. Y si no es un error, se supone que a los internos se les cuentan los días de prestación efectiva trabajados, entonces si llegó el 1 de julio, no pudo haber estado trabajando hasta el día 10, que es el periodo que le reconocen en el supuesto.
    Gracias de antemano.

    1. Si lo lees detenidamente, te darás cuenta que las fechas están bien. Precisamente, el tribunal pretende crear confusión en la combinación de redacción y fechas.

  2. SBR

    Muy buenas, hay una cosa que no entiendo bien:
    en cuanto a la pregunta 2, FLE es trasladado de Malaga a Huelva por arraigo familiar (en huelva) por lo que se supone que el interno ya no va a volver mas a Malaga y lo normal es que el Director de Malaga extinga su contrato laboral no? Pero tu argumentas esto:

    Según parece, el interno F.L.E., esta disconforme porque el director del CP de Huelva extinguió la relación laboral de este interno. Sus argumentos, giran en torno al hecho que, al ser trasladado de Málaga a Huelva por razones de arraigo familiar, no se le debería haber extinguido su contrato laboral.

    No es el de Huelva el que la extingue es el de Malaga no? y ademas, como he comentado arriba, al ser trasladado por arraigo se sabe que no volvera y veo licito la exticion.

    gracias.

    1. Hola SBR, si nos vamos al siguiente párrafo de mis argumentos, podrás leer lo siguiente:
      La opción A, nos dice que, el director no tendría que haber acordado la extinción del contrato, dado que en los supuestos de traslados por motivo de arraigo familiar, el interno tiene derecho a que se le asigne uno nuevo en el centro de destino. Es cierto, pero para ello tendría que haber desempeñado el puesto de trabajo durante al menos 1 año y el desempeño debe de haber sido valorado positivamente por el centro de procedencia, según lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 782/2001. Y, este caso, no cumple con el año de antigüedad. Pues comenzó la relación laboral el día 30 de agosto del 2016, y fue cesado el día 10 de julio del 2017.
      Por tanto, lo mismo que estás diciendo tú, ya lo he dicho yo.
      Saludos

  3. Ismael

    Buenas, buena explicación de éste supuesto

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