Supuesto de examen comentado. Año 2016, número 3. Libertad vigilada (Ayudantes de IIPP)

Esta semana comento el supuesto de examen número 3 de 2016, de las oposiciones a Ayudante de Instituciones Penitenciarias.

El enunciado es el siguiente:

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  • 300 SUPUESTOS PRÁCTICOS, ordenados por bloques y temas, comentadas las respuestas. Dirigidos, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. Más información
  • TEMARIO especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. Más información 
En fecha 27 de julio de 2015, en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativa de Lugo se recibe Ejecutoria número 000429/2014-C procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense, en Procedimiento Abreviado 100/2014, contra Gervasio L. M.; en la que se manifiesta:

Por el presente Vd. dispondrá lo necesario para el efectivo cumplimiento del Programa Formativo en materia de educación sexual que se determine en el ámbito de los Servicios Penitenciarios, impuesta al penado, cuyo nombre y demás circunstancias se indican a continuación.

  1. EL/LA PENADO/A NOMBRE Y APELLIDOS: GERVASIO L. M. NACIDO EL 18/08/1960 DNI/PASAPORTE: 03.456.789-N DOMICILIO: TRAVESIA DE SANTIAGO n.º 7-5 C, OURENSE TELEFONO: 616.000.000

Se acompaña copia de la Sentencia de conformidad de fecha 7/8/14.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. FIRMADO Y SELLADO.

En el Fallo de la sentencia que se adjunta, la número 350/2014 de ese mismo Juzgado, se refleja:

Que debo condenar y condeno al acusado GERVASIO L. M., como autor de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal y el artículo 57, 152 y 106 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A FULGENCIA S. P. A MENOS DE 500 METROS Y COMUNICAR CON ELLA DURANTE UN PLAZO DE CINCO AÑOS, con abono del tiempo de vigencia de la medida cautelar, así como el sometimiento a la medida de libertad vigilada por tiempo de 1 AÑO durante el cual deberá asistir a algún programa formativo de educación sexual u otro similar. Así como al abono de las costas procesales excluidas las de la acusación particular.

El acusado deberá indemnizar a FULGENCIA S.P. en la cantidad de 11.500 euros por los daños morales causados, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, al haber manifestado éstas su voluntad de no recurrirla.

Así por esta sentencia, cuyo testimonio será unido a los autos, definitivamente juzgando en mi instancia lo pronuncio, mando y firmo.

En el momento de recibirse la anterior ejecutoria, Gervasio L. M. se encuentra preso en el Centro Penitenciario de Lugo/Bonxe cumpliendo ya la pena de prisión de 2 años.

Primera pregunta

¿Qué órgano sería el competente para la gestión de la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de 1 año durante el cual deberá asistir a algún programa formativo de educación sexual u otro similar?

A. El Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Ourense, cuando cumpla la pena de prisión, por ser allí donde tiene fijada su residencia.

B. El Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Lugo que es donde está cumpliendo la pena de privación de libertad.

C. El Establecimiento Penitenciario donde termine de cumplir la pena de prisión o en aquel al que esté adscrito si lo hace en libertad condicional.

D. El cumplimiento de este tipo de libertad vigilada no es competencia de la Administración Penitenciaria.

La libertad vigilada se puede imponer en unos casos como medida de seguridad, y en otros como medida posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad, cuando así lo señale expresamente el CP. En el supuesto que estamos analizando, nos encontramos, que Gervasio, pertenece al segundo grupo. A este, se le condenó por un delito de agresión sexual a pena de 2 años de prisión y una medida de libertad vigilada de 1 año, para después de cumplida la pena, consistente en un programa formativo de educación sexual.

Administrativamente, la gestión de la libertad vigilada se limita a informar sobre la evolución del penado, con vistas a que el juez de vigilancia penitenciaria, eleve la correspondiente propuesta para el cumplimiento de la medida, o en su caso, modificación, reducción o extinción de los efectos de la misma, tal y como señalan los apartados 2 y 3 del CP del artículo 106 del CP, y el RD 840/2011.

Sabiendo esto, el artículo 23 del RD 840/2011, señala que “en los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de libertad vigilada de cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad, la Administración Penitenciaria, antes de finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia Penitenciaria, elevará a éste un informe técnico sobre la evolución del penado, a los efectos previstos en el artículo 106, párrafo 2, del Código Penal. El referido informe será elaborado por la Junta de Tratamiento, u órgano autonómico equivalente, del Centro Penitenciario en el que el penado se encuentre cumpliendo condena, o del que esté adscrito si se encuentra en libertad condicional. Por tanto, el competente es el centro penitenciario.

Sin embargo, se habrá dado cuenta que, la resolución se recibe en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. Bien, esto es así porque el artículo 24 del RD 840/2011 dice que “La Administración penitenciaria, a través de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia, recibirá las resoluciones judiciales, así como los particulares necesarios, dentro de su ámbito competencial”. No obstante, esto no altera la competencia objetiva de los centros penitenciarios para la gestión de la libertad vigilada, puesto que solo se trata de recepción de la resolución judicial, siendo que, además, estos servicios de gestión de penas, no dejan de ser una oficina más dependiente del centro penitenciario. Por tanto, la resolución se recibirá en el servicio de gestión de penas del domicilio del penado, pero la gestión de la libertad vigilada la efectuara el centro penitenciario en el que el penado se encuentre cumpliendo condena, o del que esté adscrito si se encuentra en libertad condicional.

Por tanto, la respuesta es la C.

Segunda pregunta

En los casos en los que no viene determinado el contenido concreto de la libertad vigilada y/o de su eventual sustitución, modificación, suspensión o cesación ¿Quién la determinará?

A. El Juez de Vigilancia Penitenciaria, a propuesta del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas que corresponda una vez termine de cumplir la pena de prisión.

B. El Juez o Tribunal Sentenciador, a propuesta del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas que corresponda, una vez termine de cumplir la pena de prisión.

C. El Juez o Tribunal Sentenciador, a propuesta del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria; debidamente informado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas alternativas.

D. El Juez o Tribunal Sentenciador, a propuesta del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria; debidamente informados por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario en el que termine de cumplir la pena de prisión o de aquel que estuviera adscrito si se hallara en libertad condicional.

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El artículo 106.3 del CP, señala la posibilidad de modificar, reducir, o dejar sin efecto la libertad vigilada. Para lo cual, remite al procedimiento señalado en el artículo 98 del CP. Este procedimiento, consiste en que el juez de vigilancia penitenciaria, eleva al juez o tribunal sentenciador, una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la libertad vigilada. Para elevar esta propuesta, deberá valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales. En este sentido, el artículo 23 del RD 840/2011, señala que ese informe que hay que remitir al juez de vigilancia penitenciaria, para que elabore su propuesta, se ha de realizar por la Junta de Tratamiento, del Centro Penitenciario en el que el penado se encuentre cumpliendo condena, o del que esté adscrito si se encuentra en libertad condicional.

Por tanto, la respuesta correcta es la D.

Tercera pregunta

¿Cuál es el ámbito de aplicación de este tipo de medidas de seguridad de libertad vigilada?

A. Es preceptivo a todos los sujetos condenados por cualquiera de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y de terrorismo.

B. Es preceptivo a todos los sujetos condenados por delitos contra la libertad sexual y de terrorismo que tengan impuesta sentencia condenatoria de prisión. Y facultativa, sólo en el caso de que estos delitos sean menos graves, los condenados sean primarios y hayan cometido un solo delito.

C. Es facultativa para todos los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y de terrorismo menos graves, y preceptiva para los graves.

D. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Si hablamos, como es en este supuesto, de la libertad vigilada para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad, sabemos del artículo 106.2 del CP, que es una medida que el Juez o Tribunal deberá o podrá imponer en la sentencia siempre que así lo disponga de manera expresa este Código. En este sentido, distintos preceptos del CP, prevén esta medida de modo facultativo o preceptivo.

Haciendo un repaso por el articulado, sabemos que es facultativa la imposición de la libertad vigilada:

  • A los condenados por la comisión de uno o más delitos de homicidio o asesinato (art-140.bis CP).
  • A los condenados por la comisión de uno o más delitos de lesiones, cuando la víctima fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 del CP (art-156 quater CP).
  • A los condenados por delito de maltrato habitual (art-173.2 CP).

Sin embargo, es preceptiva la imposición de la libertad vigilada:

  • A los condenados a pena de prisión por uno o más delitos contra la libertad sexual. No obstante, cuando se trate de un solo delito menos grave, cometido por un delincuente primario, la imposición es potestativa (art-192.1 CP).
  • A los condenados a pena grave privativa de libertad por uno o más delitos de terrorismo. No obstante, cuando se trate de un solo delito que no sea grave, y su autor hubiere delinquido por primera vez, la imposición de la medida es facultativa. (art-579.bis 2 CP).

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

Cuarta pregunta

El sometido a una libertad vigilada como la del presente supuesto, ¿puede solicitar una revisión de la medida de seguridad?

A. Sí, puede solicitar una revisión de la medida de seguridad al Juez o Tribunal sentenciador en el momento previo al inicio de su cumplimiento o durante el desarrollo de ésta, y éste, en la resolución que corresponda debe decretar el mantenimiento o no de su ejecución.

B. Sí, puede solicitar una revisión al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el momento previo al inicio de su cumplimiento o durante el desarrollo de ésta, y éste en la resolución que corresponda podrá decretar el mantenimiento o no de la ejecución de ésta.

C. No, la solicitud de dicha revisión sólo puede ser a instancia de los Servicios de la Administración Penitenciaria que corresponda, en vista de pronóstico positivo de reinserción, elevándola al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que resuelva el mantenimiento o no de su ejecución.

D. No, si es una sentencia aceptada y se ha manifestado en Juicio Oral la voluntad de no recurrirse.

Respecto de la solicitud de parte de revisión de la libertad vigilada. Hay que entender, el concepto de revisión como la posibilidad de solicitar la modificación, reducción o dejar sin efecto la medida. Y es, precisamente, lo que contempla el artículo 106.2 del CP.

Ahora bien, ¿en qué momento se puede revisar? Para responder a esta pregunta, el párrafo segundo del artículo 106.2 del CP, contempla la revisión del contenido de la medida, 2 meses antes de la finalización de la pena privativa de libertad. Esto es, 2 meses antes de iniciarse la ejecución de la libertad vigilada. Por tanto, la revisión es posible antes del inicio de la ejecución de la medida. ¿y, durante la ejecución, es posible? Si, de hecho, lo más común es que, según se va viendo la evolución del sujeto en libertad vigilada, se incremente o incremente la intensidad de la medida, o se deje sin efecto. Es lo que viene a decir el artículo 98 del CP, que prevé que se eleve, al menos anualmente, por parte del juez de vigilancia penitenciaria una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la medida.

Por tanto, la respuesta correcta es la A.

Quinta pregunta

Según el punto 4 del artículo 106 del vigente Código Penal, en caso de incumplimiento reiterado o grave de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal, a la vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en el artículo 98 del mismo cuerpo legal, podrá:

A. Modificar las obligaciones y prohibiciones impuestas, ampliando el plazo de la medida de seguridad hasta su máximo.

B. Deducir testimonio por un presunto delito de Desobediencia.

C. Deducir testimonio por un presunto delito de Quebrantamiento de condena.

D. Decretar directamente su ingreso en prisión por Incumplimiento de sentencia.

Según el artículo 06.4 del CP, “en caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunalimpuestas en la libertad vigilada, teniendo en cuenta “las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los números anteriores (el del artículo 98), podrá modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas.” Y añade, “si el incumplimiento fuera reiterado o grave, (…), el Juez deducirá, además, testimonio por un presunto delito del artículo 468 de este Código (quebrantamiento)”.

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene un comentario

  1. Rocio

    Muy buen supuesto , muchas gracias Jaime por la explicación y por comentar mas de uno a la semana de cara al examen, a mi me resulta de gran ayuda ..un saludo

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