Supuesto de examen comentado. Número 9, año 2010 (Oficina de Administración)

Esta semana comento el supuesto de examen número 9 del año 2010, de las oposiciones a Ayudante de Instituciones Penitenciarias.

El enunciado es el siguiente:

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Se encuentra usted destinado en la Oficina de Administración de un centro penitenciario y se le plantean las siguientes situaciones:

A su ingreso en el establecimiento un interno pide a los funcionarios realizar una llamada telefónica a su familia para comunicarles el ingreso, llamada que le autorizan.

Al ser reconocido por el médico, le prescribe una medicación por valor de 650 €. Se trata de una medicación para cuyo suministro la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tiene suscrito un contrato centralizado para todos los establecimientos penitenciarios por un importe de 105.462 €.

En la celda a la que es destinado se aprecian una serie de averías y desperfectos, que, tras la emisión del correspondiente parte por los funcionarios, son reparados por los internos trabajadores del Taller de Mantenimiento del Centro. La entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, emitió una factura al Centro Penitenciario correspondiente al Taller de Mantenimiento del mes de enero por un importe de 6.043, 30 €, a tenor de las horas trabajadas por los reclusos trabajadores y para cubrir las nóminas devengadas por aquellos.

Al salir en libertad, en la liquidación de la Cuenta de Peculio, el interno muestra su disconformidad, porque considera que tiene un mayor saldo en su cuenta, ya que su madre, según manifiesta, le ha habría ingresado 100 € que no constaban, por lo que pone de manifiesto esta circunstancia en el recibo entregado y se niega a firmar y a retirar el depósito.

Primera pregunta

En relación con el abono de la comunicación telefónica realizada por el interno, la subvención para cubrir el coste de la misma, así como de las ayudas asistenciales recogidas en la ORDEN INT/3688/2007, de 30 de noviembre, tendrán la consideración de:

a) Pago en firme en formalización.

b) Pago por anticipo de Caja Fija.

c) Pago en firme en compensación.

d) Pago a Justificar

Respecto del procedimiento de pago utilizado para cubrir el importe de la llamada telefónica del interno de nuevo ingreso. Descartamos de inmediato las opciones A y C, dado que son conceptos inventados.

Por tanto, de las que nos quedan:

La opción B: Dice que, el procedimiento de pago es “anticipo a caja fija”.

Según nos describe el segundo párrafo del artículo 78 de la LGP, el “anticipo a caja fija”, es aquel procedimiento por el que se provisionan fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto”. Dado del ámbito de aplicación de este procedimiento presupuestario, podemos concluir que no sería el adecuado para cubrir el coste de la llamada telefónica, por dos razones: 1) La provisión de fondos para realizar la llamada, no es un concepto extrapresupuestario, dado que en los presupuestos de la SGIIPP, está perfectamente presupuestado en el capítulo IV. 2) La utilización del “anticipo de caja fija”, guarda como requisito necesario, la posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios. Siendo esto imposible, en el caso que analizamos, dado que como se ha dicho el gasto de la llamada se encuentra presupuestado en el capítulo IV, relativo a las transferencias corrientes.

La opción D: Dice que, el procedimiento a seguir, es el “pago a justificar”.

El artículo 73.1 de la LGP, nos dice que el procedimiento de gestión presupuestaria se realiza en las siguientes fases: 1) Aprobación del gasto. 2) Compromiso de gasto. 3) Reconocimiento de la obligación. 4) Ordenación del pago. 5) Pago material. Es decir, según esto, el pago de la llamada telefónica, exigiría transitar por todos los anteriores tramites presupuestarios, para finalizar con el pago material de la obligación. Sabemos también que, según la Orden INT/3688/2007, la concesión de la subvención para el pago de la llamada, exige de la tramitación de un procedimiento administrativo, por el cual el funcionario del departamento de ingresos propone la autorización de la llamada, siendo el director el que resuelve autorizándola o denegándola.

Sin embargo, conocemos, según el artículo 41.3 del RP, del derecho que asiste al interno de “a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso en un centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso”.

Por tanto, dada la inmediatez del derecho a realizar la llamada, no hay tiempo para tramitar el procedimiento ordinario de pago, tal y como hemos visto que está descrito en la LGP, ni tramitar el procedimiento administrativo para la autorización de la llamada.

Para casos como este, el artículo 79.1 de la LGP expresa que, “excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 73, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar”.

Por tanto, la respuesta correcta es la D.

Segunda pregunta

El coste de la llamada telefónica realizada a su familia en el momento del ingreso se imputará dentro del Capítulo IV en el artículo:

a) 481

b) 482

c) 483

d) 484

Según la Orden INT/3688/2007, el gasto derivado de las ayudas para las comunicaciones telefónicas en concepto de ingreso en el centro penitenciario será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

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Por tanto, la respuesta es la B.

Tercera pregunta

En el contrato referido, la competencia para la aprobación y el compromiso de gasto para el suministro del fármaco corresponde al:

a) Administrador del Centro Penitenciario.

b) Director del Centro Penitenciario.

c) Subdirector General de Planificación y Gestión Económica.

d) Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

Según la Orden INT 986/2005, los directores de los centros penitenciarios, por delegación del Ministro del Interior, y hasta un límite máximo de 120.000 euros: “Tienen competencia para la aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Hacienda, de los gastos financiados con el capítulo II (gastos corrientes en bienes y servicios) y el conceptos 482 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y del capítulo VI (inversiones reales), salvo tecnologías de la información y las comunicaciones y obras de importe superior a contrato menor, con la excepción de la aprobación y el compromiso de gasto que se deriven de las encomiendas de gestión, los convenios de colaboración y los negocios jurídicos a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados)”.

Visto lo anterior, y respecto de la competencia para la aprobación y el compromiso de gasto para el suministro del fármaco, podemos extraer las siguientes conclusiones:

Primero: La calificación de la adquisición del medicamento a efectos contractuales, es la de un contrato de suministros. Que, presupuestariamente, se encuadra dentro del capítulo II, del presupuesto, referido a “gastos corrientes en bienes y servicios”, en concreto en el concepto 06 relativo a suministros de productos farmacéuticos y material sanitario (aconsejo ver la Orden HFP/535/2022, de 9 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2023; que es donde se describe la clasificación económica del gasto).

Segundo: Según la Orden INT 985/2005, la competencia para la aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Hacienda, de los gastos financiados con el capítulo II (gastos corrientes en bienes y servicios ); corresponde al director, por delegación del Ministro del Interior, y hasta un límite máximo de 120.000 euros.

Tercero: Aparentemente, la competencia, para la aprobación del gasto y propuesta de pago, correspondería al director del centro penitenciario. Sin embargo, el suministro de medicamentos, ha sido declarado de gestión centralizada para todos los centros penitenciarios. Es decir, el director, no tendría competencias para realizar esa gestión. Si, que la tendría la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, dado que, según la Orden 985/2005, este órgano, es el “competente para ejercitar las facultades que la legislación le confiere como órgano de contratación y para la aprobación y compromiso del gasto cuando afecte a varios centros penitenciarios”.

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Cuarta pregunta

¿De qué órgano tiene delegada la competencia el Director del Centro para reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la factura correspondiente al Taller de Mantenimiento del centro?:

a) Ministro del Interior.

b) Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

c) Secretario de Estado de Seguridad.

d) Subdirector General de Planificación y Gestión Económica.

En la fecha en la que se redactó el supuesto, la opción correcta era la referida al Secretario de Estado de Seguridad. Dado que, la Orden 985/2005, refiere a este órgano como delegante de la competencia referida en el enunciado. Sin embargo, en virtud del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, dejo de depender de la referida Secretaria de Estado de Seguridad, pasando a depender, directamente, del Ministro del Interior. No obstante, cuando esto ocurre, las delegaciones competenciales mantienen su fuerza jurídica, solo que se entiende que el órgano delegante es el que tenía la competencia originalmente, esto es, el Ministro del Interior.

Por tanto, la respuesta correcta es la A.

Antes de continuar, conviene hacer una matización: El supuesto da por hecha, la competencia del director para reconocer la obligación y proponer el pago de la factura emitida por la Entidad de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, por los trabajos de mantenimiento realizado.

Bien. Según la Orden INT 985/2005, normalmente, en estos casos, la competencia corresponde al director, tanto por la cuantía como por el capítulo del presupuesto de gastos al que se imputa (capítulo II gastos corrientes en bienes y servicios). Sin embargo, esa misma Orden, excepciona la competencia delegada del director, para los casos en los que la aprobación y el compromiso de gasto se deriven de encomiendas de gestión, los convenios de colaboración y los negocios jurídicos a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados). Y es precisamente esto, lo que ocurre. La Entidad de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, es un medio propio personificado, respecto de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (art-16 RD 122/2015), y como tal, la segunda tiene encargado a la primera el mantenimiento de los centros penitenciarios mediante la fórmula de taller productivo. Por lo tanto, en este supuesto, la competencia correspondería a la Subdirector General de Planificación y Gestión Económica. No obstante, esta matización, no altera el sentido de la opción que hay que marcar como correcta.

Quinta pregunta

¿Cuál sería el plazo máximo de tiempo que puede estar el dinero del interno disponible en el Peculio de Ausentes, antes de proceder a ingresar la cantidad existente en el Tesoro Público?:

a) 4 años.

b) 5 años.

c) 15 años.

d) 20 años

Según lo que establece la Instrucción 15/2007 que regula el peculio de ausentes y fallecidos, en los casos en los que el interno se niegue a firmar el documento y a retirar el depósito habrá que esperar 20 años para ingresarlo en el Tesoro, tal como establece el artículo 18 de la Ley de Patrimonio del Estado.

Por tanto, la respuesta es la D.

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Rocío

    Gracias Jaime por las explicaciones, sobre todo en esta materia que a mí personalmente me resulta complicada , una pregunta, entonces en la pregunta 4 el órgano competente sería el subdirector general de planificación y gestión económica no? Como en el enunciado de la pregunta da por hecho que es el Director me lío un poco

    1. Así es, el tribunal no vio el error. Sobre todo porque no afecta al sentido de la opción correcta

  2. Erica

    Gracias, una ayuda monumental!

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