Supuesto de examen número 3 de la OEP 2024 (Ayudantes de IIPP)

Esta semana, explico y resuelvo el supuesto 3 de la OEP de 2024 de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

El supuesto comentado que va a ver, a continuación, está extraído del libro:

Supuestos oficiales de examen comentados y explicados: Desde OEP 2010 hasta la última convocatoria “. El cuál, contiene todos los exámenes, comentados, desde el año 2010, hasta la última convocatoria de 2024. Más informacón.

El enunciado es el siguiente: 

Se recibe en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Fuenlabrada la siguiente documentación penal: 

Ejecutoria 115/2024 del Juzgado de Ejecuciones Penales nº7 de Madrid, de fecha 18/07/2024, relativa a A.S.F, ordenando la ejecución de 30 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.

Sentencia 51/2023 de la Sección de Instrucción nº3 del Tribunal de Instancia de Madrid, firme en fecha 10/10/2023 en la que se condena a A.S.F a 30 jornadas de TBC por delito del artículo 385 del Código Penal. 

El SGPMA le envió una citación por correo certificado a su domicilio para que compareciese el 22/08/2024. A.S.F no se presentó a la cita, alegando que el mes de agosto es inhábil a efectos penales, por lo que esta unidad comunicó la incomparecencia a la Sección de Instrucción nº3 de Madrid, que ordenó al penado la personación ante el SGPMA en los cinco primeros días del mes de septiembre, con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de no comparecer. 

Presentado el 02/09/2024, el SGPMA elaboró un plan de ejecución para cumplir las jornadas TBC en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, consistente en tareas de colaboración con la brigada municipal de limpieza, que comenzó a cumplir el 10/09/2024. 

El día 01/10/2024, con 20 jornadas cumplidas, A.S.F comunica al Ayuntamiento que padece gripe y aporta una baja médica de diez días de duración. Tras recibir el alta médica el 10/10/2024, presenta una instancia en el SGPMA alegando haber cumplido ya su pena, pues considera que su ausencia a las 10 jornadas que le falta ha sido justificada. Asimismo, presenta un escrito en el Juzgado de Ejecuciones Penales nº7 de Madrid afirmando que la pena ha prescrito.

Primera pregunta

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¿Actuó correctamente SGPMA comunicando a la Sección de Instrucción nº3 del Tribunal de Instancia de Madrid la incomparecencia de A.S.F a la cita de 22/08/2024 para la realización del plan de ejecución? 

A) No, debió tener en cuenta el mes de agosto e inhábil a efectos penales y citarle en septiembre.

B) No, debió comunicar la incomparecencia a la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia.

C) No, debió comunicar la incomparecencia al Juzgado de Ejecuciones Penales nº7 de Madrid.

D) Sí, actúa correctamente.

Según el artículo 5.2 del RD 840/2011, “Al citar al penado, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas le advertirán de las consecuencias de su no comparecencia. En los supuestos de incomparecencia no justificada remitirán los testimonios oportunos al órgano jurisdiccional competente para la ejecución”. 

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Segunda pregunta

¿Existe obligación por parte de SGPMA de comunicar a la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia la interrupción del cumplimiento de A.S.F con motivo de la gripe? 

A) No, debió comunicarlo al Juzgado de Ejecuciones Penales nº7 de Madrid.

B) Sí, por ausencia durante más de 2 jornadas laborales, de conformidad con el artículo 49 del Código Penal.

C) No, salvo que se considere que es una incidencia relevante en la ejecución de la pena.

D) Sí, siempre deben comunicarse las ausencias cuando existan partes de baja médica.

Según el artículo 8 del RD 840/2011, “los servicios de gestión de penas y medidas alternativas comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria (entiéndase, por la denominación actual: Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia) las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, a los efectos y en los términos previstos en el artículo 49.6.ª y 7.ª del Código Penal”. Es decir, este artículo, remite a los apartados 6º y 8º del CP, a los efectos de determinar cuándo una incidencia es relevante, o no. 

Veamos entonces. Según el artículo 49 6º del CP, “Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán a la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:

  • Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
  • A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
  • Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.
  • Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro”. 

Sí nos fijamos, en la primera incidencia relevante, nos dice que con dos jornadas de ausencia hay que comunicar a la sección de vigilancia penitenciaria, siempre que dichas ausencias “suponga un rechazo voluntario” al cumplimiento de la pena. 

¿Estamos ante ese caso? ¿La ausencia de diez días por baja médica supone un rechazo voluntario? Obviamente, se deduce que, no. Que estaría justificado por el proceso gripal que sufre, sobre todo si tiene una baja expedida por un facultativo. 

Si acudimos al apartado 7º del artículo 49 del CP, este nos corrobora, nuestras sospechas: “Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad”. Es decir, los diez días de ausencia estarían plenamente justificadas y no habría que comunicarlas a la autoridad judicial de vigilancia penitenciaria. 

 Por tanto, la respuesta correcta es la C. 

Tercera pregunta

¿Tiene razón A.S.F cuando solicita que se le den por cumplidas las 10 jornadas que estuvo ausente? 

A) Sí, pues se trataría de una ausencia justificada.

B) No, en ningún caso se computarán las jornadas no realizadas.

C) Sí, deben computarse las jornadas al existir un parte de baja médica.

D) No, debió alegar en primer lugar que la causa está prescrita.

No, no tiene razón. Dado que, según el artículo 49 7º del CP: “Si el penado faltara del trabajo por causa justificada, no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto”. 

Por tanto, la respuesta correcta es la B. 

Cuarta pregunta

¿Tiene razón A.S.F cuando afirma que la pena ha prescrito?

A) No, pues ha iniciado el cumplimiento de la condena.

B) No, la pena prescribe el 18/07/2025.

C) Sí, la pena prescribió el 10/10/2024.

D) No, esta pena prescribe a los 5 años.

No, porque ha iniciado el cumplimiento de la pena. Y, vamos a argumentarlo: 

Primero: el plazo de prescripción de la pena de A.S.F. es de 1 año, dado que las penas leves tienen esa prescripción (art-133.1). Siendo la pena de 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad leve según el 33.4 letra D del CP, puesto que de 1 a 30 días de TBC tiene esta consideración.

Segundo: Respecto del inicio del plazo de prescripción de la pena, el artículo 134.1 del CP, nos dice que, “El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiese comenzado a cumplirse”. 

De modo, que nos da dos plazos de prescripción, desde la fecha donde la sentencia ha quedado firme, y desde el quebrantamiento, si se ha iniciado el cumplimiento. En el caso que nos ocupa, el A.S.F., inició el cumplimiento de la condena el 10/09/2024. Esta fecha es importante, dado que el inicio del cumplimiento interrumpe el plazo de prescripción, solo reanudadle con el quebrantamiento de la pena. No siendo este el caso, dado que las 10 jornadas de ausencia estaban justificadas, en consecuencia, no constituían quebrantamiento, permaneciendo interrumpida la prescripción de la pena. 

Por tanto, la respuesta correcta es la A. 

Quinta pregunta

En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social ¿Qué gestiones debió realizar el SGPMA? 

A) Dar de alta a A.S.F en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha a efectos de 02/09/2024.

B) Darle de baja en la Seguridad Social con fecha a efectos de 01/10/2024.

C) Comunicar las altas y bajas intermedias por los días de prestación efectiva de trabajo.

D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Veamos cada una de las opciones propuestas:

La opción A: Dice que, “Dar de alta a A.S.F en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha a efectos de 02/09/2024”.

Esto es incorrecto, dado que la fecha referida es la de elaboración del plan de ejecución. Y, según el artículo 23.1 del RD 782/2001: “A efectos de la cotización por la cobertura prevista en el artículo anterior se procederá a la afiliación y/o alta de dichos penados en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos desde el día inicial del cumplimiento de la pena (…)”. Por tanto, el alta debe tener efecto, desde el 10/09/2024 que, es cuando comienza a cumplir la pena.

La opción B: Dice que, “Darle de baja en la Seguridad Social con fecha a efectos de 01/10/2024”.

La fecha referida es la de baja médica por el proceso gripal de A.S.F., pero no procede la baja dado que el cumplimiento dado que, la condena, no se ha quebrantado, además, el artículo 23.1 del RD 782/2001 es claro al decir que “(…) sin que proceda la comunicación de altas y bajas intermedias por los días de prestación efectiva de trabajo”. 

La opción C: Dice que, “Comunicar las altas y bajas intermedias por los días de prestación efectiva de trabajo”.

Es incorrecta esta afirmación, por los motivos expuestos en la opción anterior.

Por tanto, la respuesta correcta es la D. 

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

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