Supuesto de examen comentado, número 6 año 2021

El supuesto de examen de esta semana, es el número 6 del año 2021, de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

El enunciado, es el siguiente:

Quizás te podría interesar… 

  • 300 SUPUESTOS PRÁCTICOS, ordenados por bloques y temas, comentadas las respuestas. Dirigidos, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. Más información
  • TEMARIO especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. Más información 
El empleado público Z.Z.Z. es personal laboral incluido en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de mayo de 2019 (en adelante IV CUAGE). Está destinado en el Centro Penitenciario de Zamora. El día 10 de enero del 2021, Z.Z.Z. introdujo en el Centro Penitenciario donde trabaja un paquete que contenía diversos objetos prohibidos por la normativa penitenciaria (Embutido, queso, jamón, y un teléfono móvil), con la finalidad de hacérselo llegar al interno Y.Y.Y., utilizando como intermediario a otro interno que trabajaba en el puesto de mantenimiento.

El interno Y.Y.Y recibió todos los objetos prohibidos y los tenía en su poder cuando le fueron retirados por los Funcionarios de vigilancia en una requisa en su celda el 11 de enero del 2021.

El empleado público Z.Z.Z. está afiliado al sindicato HHH.

A Z.Z.Z. y a Y.Y.Y se les incoan sendos expedientes disciplinarios el día 1 de junio de 2021.

Primera pregunta

¿A qué autoridad le compete dictar el acuerdo de iniciación del expediente disciplinario contra Y.Y.Y?:

a) Al Secretario General de Instituciones Penitenciarias

b) Al Subsecretario/a del Interior

c) Al Director/a del Centro Penitenciario

d) Al Subdirector/a General de Análisis e Inspección

Sobre la competencia para dictar el acuerdo de inicio del expediente disciplinario de Y.Y.Y. Conviene recordar que se refiere al interno. No al empleado público. El supuesto, al girar en torno a la conducta del trabajador, puede inducir a error, si no se lee bien.

En este sentido, el artículo 241.1 del RP, dice que “cuando aprecie indicios de conductas que puedan dar lugar a responsabilidad disciplinaria, el Director del Establecimiento acordará de oficio y motivadamente la iniciación del procedimiento sancionador (…)”.

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Segunda pregunta

El empleado público no realiza ninguna manifestación en contra de que su sección sindical tome conocimiento de que ha sido expedientado. Teniendo en cuenta lo anterior, ¿a quién debe serle notificado el acuerdo de inicio de su expediente disciplinario de conformidad con l establecido en el artículo 119.4 del IV CUAGE?:

a) A Z.Z.Z., a la persona instructora, al secretario o secretaria que se designe en su caso, a los/las representantes de personal laboral y a los/las delegados/as de la sección sindical del sindicato HHH

b) A Z.Z.Z., a la persona instructora, al secretario o secretaria que se designe en su caso, a los/las representantes de personal laboral y a todos los/las delegados/as sindicales del Centro Penitenciario de Zamora

c) A Z.Z.Z., a la persona instructora, al secretario o secretaria que se designe en su caso, y al Director del Centro Penitenciario de Zamora

d) A Z.Z.Z., a la persona instructora, al secretario o secretaria que se designe en su caso, a la Junta de Personal y a los/las delegados/as de la sección sindical del sindicato HHH

Respecto de la notificación del acuerdo de inicio del expediente disciplinario del empleado publico Y.Y.Y, dice el artículo 119.4 del IV CC (IV Convenio Único para el personal laboral de la AGE), el acuerdo de inicio (…) se notificará al presunto infractor, a la persona que se designe como instructora y, en el caso de que potestativamente se designe secretario, a la persona que haya sido designada como tal, así como a los y las representantes del personal laboral y a los delegados sindicales de la sección sindical que corresponda en el caso de afiliación conocida o alegada por la persona expedientada, salvo que solicite que no se lleve a cabo esta comunicación.

De modo que, de la lectura del anterior precepto, podemos concluir lo siguiente:

  • Se ha de notificar preceptivamente, en todos los casos, al presunto infractor y al instructor.
  • Solo si se ha designado secretario en el procedimiento, se ha de notificar, también, a este.
  • A los representantes del personal laboral y delegados sindicales, pero únicamente, si el expedientado se encuentra afiliado a algún sindicato. En caso que lo esté, solo se notifica a los de la sección sindical de afiliación del trabajador, no a otros. Pero, incluso, en el caso que conste o alegue afiliación, el trabajador puede optar a la petición que no se haga esta comunicación. No a todos los expedientados, les gusta que se haga publicidad de su situación.

En el caso que nos ocupa, la notificación es preceptiva al instructor y al infractor. Aunque, para este último, no se menciona en ninguna de las opciones propuestas. Al secretario, en caso que lo haya, pero el supuesto no menciona nada en este sentido. Por último, en este caso habrá que notificar a la sección sindical del sindicato H.H.H, y solo a este, dado que está afiliado al mismo. No constando, además, que haya manifestado que no se realice esta comunicación.

Por tanto, la respuesta correcta es la A.

Tercera pregunta

En el expediente disciplinario abierto a Z.Z.Z. y de conformidad con el artículo 121.4 del IV CUAGE, ¿qué plazo tiene la persona instructora para formular el pliego de cargos?:

Quizás te podría interesar… 

  • 300 SUPUESTOS PRÁCTICOS, ordenados por bloques y temas, comentadas las respuestas. Dirigidos, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. Más información
  • TEMARIO especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. Más información 

a) Un mes desde que se produjo su designación, ampliable en diez días más en caso necesario

b) Quince días desde que se produjo su designación, ampliable a otros 15 días más en caso necesario

c) Diez días desde que se produjo su designación, ampliable a otros diez días más en caso necesario

d) Un mes desde que se produjo su designación, ampliable en quince días más en caso necesario

Según se expresa en el artículo 121.4 del IV CC, “en el plazo de un mes desde la designación de la persona instructora, ampliable en quince días más en caso necesario, deberá notificarse el pliego de cargos”.

Por tanto, la respuesta correcta es la D.

Cuarta pregunta

De conformidad con el artículo 121.4 del IV CUAGE, desde la notificación del pliego de cargos, podrá proponer los medios de defensa que considere oportunos y realizar cuantas alegaciones estime procedentes:

a) En el plazo de diez días naturales

b) En el plazo de diez días hábiles

c) En el plazo de quince días hábiles

d) En el plazo de quince días naturales

De conformidad con lo expresado en el artículo 121.4 del IV CC “La persona inculpada podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, proponer los medios de defensa que considere oportunos y realizar cuantas alegaciones estime procedentes”.

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

Quinta pregunta

Tras la tramitación del expediente disciplinario, se declara a Z.Z.Z. autor disciplinariamente responsable de una falta muy grave, tipificada en el artículo 102 del IV CUAGE como “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de la confianza en el desempeño del trabajo”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del IV CUAGE ¿Qué sanción no puede imponerse por la comisión de dicha falta?:

a) Demérito por un periodo de dos años

b) Suspensión de empleo y sueldo de dos meses y un día

c) Traslado forzoso con una duración de tres años

d) Despido disciplinario

Dado que, se ha tipificado como falta muy grave, de transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, del artículo 102 letra A del IV CC. Debemos acudir a las sanciones que se pueden imponer a las infracciones con esta graduación.

En este sentido, el artículo 106 del IV CC, enumera cuales son esas sanciones: Despido disciplinario. Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a dos años. Traslado forzoso. De lo que concluimos que, la única sanción que no se puede imponer es la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 2 meses y 1 día. Puesto que el límite inferior marcado en el IV CC es de 3 meses y 1 día, no pudiéndose corregir disciplinariamente una falta muy grave por debajo de dicho limite.

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

En definitiva, un supuesto muy sencillo. No es necesario, razonar ninguna de las preguntas. El problema, que encuentro es que, desde que tengo memoria, supuestos sobre personal laboral, solo ha habido dos en el examen de supuestos. Y, eso que, tengo controlados los exámenes desde el año 2000. Esto incentiva a no estudiar este tema. Al fin y al cabo, es muy largo y la probabilidad de que, lo pongan es baja. Cada uno debe de compensar los riesgos y tomar una decisión, no me atrevo a dar consejo en este sentido.

La semana que viene comentaré otro supuesto. Has entonces, saludos.

Quizás te podría interesar… 

  • 300 SUPUESTOS PRÁCTICOS, ordenados por bloques y temas, comentadas las respuestas. Dirigidos, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. Más información
  • TEMARIO especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. Más información 

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Deja una respuesta