SUPUESTO DE EXAMEN COMENTADO, NÚMERO 9 año 2020 (AYUDANTES DE IIIPP)

El supuesto de examen que comento esta semana es el número 9 de 23 de febrero de 2020, de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

El enunciado es el siguiente:

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  • 300 SUPUESTOS PRÁCTICOS, ordenados por bloques y temas, comentadas las respuestas. Dirigidos, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. Más información
  • TEMARIO especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. Más información 
Ángel H.H. ingresó en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias el día 3 de enero de 1988, a los 26 años de edad. Durante toda su carrera profesional ha desempeñado diversos puestos de trabajo de vigilancia interior dos, ocupando desde el año 2014 de manera ininterrumpida, el puesto de Encargado de servicio interior de vigilancia dos (V-2).

Por su parte, Juan C.B., accedió con 33 años de edad al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias el día 4 de marzo de 1994, trabajando en Servicio interior de Vigilancia (V-1) de manera ininterrumpida. Diez años después aprobó las pruebas de acceso al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias ocupando la plaza de Jefe de Servicios desde su nombramiento.

El día 7 de enero del 2020 ambos Funcionarios presentan en la oficina de personal del Centro Penitenciario de Madrid II, su solicitud para desempeñar un puesto de trabajo den segunda actividad. Ángel H.H. pide cubrir un puesto de trabajo de “Genérico CIS Real Decreto 89/2001” en el Centro de Inserción Social “Victoria Kent” (Madrid) y Juan C.B. solicita la cobertura de un puesto de trabajo de Especialista Real Decreto 89/2001 en el Centro Penitenciario Ocaña I (Toledo).

Primera pregunta

¿Tendrían derecho estos Funcionarios a acceder a un puesto de trabajo por razones de edad?:

a) Sí. Sólo puede acceder al nuevo puesto de trabajo por razones de edad el funcionario Ángel H.H.

b) Sí. Sólo puede acceder al nuevo puesto de trabajo por razones de edad el funcionario Juan C.B.

c) Sí. Tanto Ángel H.H como Juan C.B cumplen con los requisitos establecidos en el Real Decreto 89/2001 para la asignación de un nuevo puesto de trabajo.

d) No. Ninguno de los dos reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 89/2001 para la asignación de un nuevo puesto de trabajo

El artículo 38 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; permite que Los funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y los del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que vinieran ocupando puestos de trabajo en los centros penitenciarios en el área de vigilancia, pasarán a desempeñar, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, a su solicitud, otros puestos propios de sus respectivos Cuerpos, en la misma localidad, cuando cumplan la edad de cincuenta y siete años. Esto que describe el artículo citado, es lo que conocemos los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, como “segunda actividad”.

La anterior previsión legal, fue desarrollada por el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad. Resumidamente, sin entrar en detalle, la asignación de puestos de trabajo por razón de edad “segunda actividad”, consiste en adscribir al funcionario un puesto de trabajo fuera del área de vigilancia, conservando las retribuciones que tenía en vigilancia interior.

El artículo 2 del RD 89/2001, fija como requisitos para acceder a estos puestos de trabajo fuera del área de vigilancia, “haber cumplido, o cumplir durante la tramitación del expediente, cincuenta y siete años de edad y haber prestado servicio efectivo durante los períodos de tiempo y en los puestos de trabajo que a continuación se especifican:

  1. Para los funcionarios que ocupen puestos de trabajo adscritos al servicio interior (Jefes de Servicios, Coordinador de servicio interior, Encargados de Departamento Interior y Servicio Interior) haber prestado servicio efectivo durante veinticinco años en el área de vigilancia, de los cuales los cinco últimos lo han debido ser de forma ininterrumpida.
  2. Para los funcionarios que ocupen puestos de trabajo adscritos al servicio interior-2 (Encargados de Servicio Interior-2 y Servicio Interior-2) haber prestado servicio efectivo durante treinta años en el área de vigilancia, de los cuales los cinco últimos lo han debido ser de forma ininterrumpida.”

En el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que ambos funcionarios cursaron su solicitud el 7 de enero del 2020:

Ángel H.H: Ingresó en el Cuerpo de Ayudantes de IIPP el día 3 de enero de 1988, a los 26 años de edad. Durante toda su carrera, ha desempeñado diversos puestos de trabajo de vigilancia interior dos, ocupando desde el año 2014 de manera ininterrumpida, el puesto de Encargado de servicio interior de vigilancia dos (V-2).

Dado que, Ángel, accedió en 1988, y siempre ha desempañado puestos de Servicio Interior-2, unas como genérico, otras como encargado; en 2020 (fecha de solicitud), tendría acreditados 32 años de servicio en el área de vigilancia interior 2. Por otro, lado si en 1988, tenía 26 años, en 2020 tiene, 58. Por lo que, ambos requisitos, edad (mínimo 57) y servicios prestados (mínimo 30 para V2), los cumple. Por lo que estaría en condiciones de acceder a un puesto de trabajo por razones de edad (sí se prefiere, segunda actividad).

Juan C.B: Accedió con 33 años de edad al Cuerpo de Ayudantes de IIPP, el día 4 de marzo de 1994, trabajando en Servicio interior de Vigilancia (V-1) de manera ininterrumpida. Diez años después aprobó las pruebas de acceso al Cuerpo Especial de IIPP ocupando la plaza de Jefe de Servicios desde su nombramiento.

En este caso, en la fecha de solicitud, Juan, tendría acreditados 26 años de servicio en vigilancia interior 1. Porque, aunque, accediera al Cuerpo Especial, continuó prestando servicios como jefe de servicios, siendo este puesto adscrito a esta área de vigilancia. Por otro lado, dado que, en 1994, tenía 33 años, en 2020 (fecha de solicitud), tendría 59 años. Por tanto, en lo que respecta a los servicios prestados (25 años mínimo para V1), como a la edad mínima de solicitud (57 años); los cumple ambos, estando en condiciones de acceder a un puesto de trabajo por razones de edad.

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Antes de continuar con la siguiente pregunta, quería mencionar que, el enunciado del supuesto, al utilizar la expresión “Genérico CIS Real Decreto 89/2001”, se está refiriendo a la denominación que da las RPT de IIPP, a aquellos puestos de trabajo reservados a funcionarios que accedan por razones de edad, de acuerdo con el RD 89/2001.

Segunda pregunta

Además de haber cumplido una determinada edad y haber prestado servicio efectivo durante un periodo de tiempo, ¿qué otro requisito deben reunir los Funcionarios para poder solicitar la asignación de otro puesto de trabajo por razones de edad?:

a) Para el funcionario Juan C.B. los cinco últimos años han debido de ser de forma ininterrumpida en ese puesto y para el funcionario Ángel H.H. los seis últimos años han debido de ser de forma ininterrumpida en ese puesto

b) Para el funcionario Juan C.B. los diez últimos años han debido de ser de forma ininterrumpida en ese puesto y para el funcionario Ángel H.H. los seis últimos años han debido de ser de forma ininterrumpida en ese puesto

c) Para el funcionario Juan C.B. los tres últimos años han debido de ser de forma ininterrumpida en ese puesto y para el funcionario Ángel H.H. los cuatro últimos años han debido de ser de forma ininterrumpida en ese puesto

d) Tanto para Juan C.B. como para Ángel H.H. los últimos cinco años han debido de ser de forma ininterrumpida en sus puestos de trabajo.

Tanto en el área de servicio interior 1, como en interior 2, los servicios han debido ser de forma ininterrumpida, en sus respectivas áreas de vigilancia, durante los últimos cinco años, conforme al artículo 2 del RD 89/2001.

Por tanto, la respuesta correcta es la D.

Tercera pregunta

¿Quién es el competente para resolver sobre las solicitudes planteadas por ambos Funcionarios?:

a) El Director del Centro Penitenciario Madrid II

b) El Subdirector General de Recursos Humanos

c) El Secretario General de Instituciones Penitenciarias

d) La Subsecretaría del Interior

Según el artículo 5.3 del RD 89/2001, “la resolución que ponga fin al procedimiento”, para la asignación de puestos de trabajo por razón de edad, será adoptada por el Director general de Instituciones Penitenciarias (…)”. Teniendo en cuenta que, actualmente, las funciones de la dirección general mencionada, han sido asumidas por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, este último, será el competente para resolver.

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Cuarta pregunta

De acuerdo a estas peticiones, ¿Podrían asignarse los puestos de trabajo solicitados por ambos?:

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a) Sí, a los dos se les podría asignar el puesto de trabajo solicitado, ya que se tiene en cuenta la preferencia del funcionario solicitante

b) Sólo podría asignarse el nuevo puesto de trabajo a Ángel H.H. al haber solicitado un puesto de trabajo dentro de la misma provincia donde radica el Centro Penitenciario de destino de este funcionario

c) Sólo podría asignarse el nuevo puesto de trabajo a Juan C.B. debido a que la solicitud del puesto de nueva cobertura debe ser en un Centro Penitenciario, es decir, un Centro Penitenciario de las mismas características que desde el que se solicita.

d) No, a ninguno de los dos. El nuevo puesto de trabajo solicitado debe estar en el mismo Centro Penitenciario desde el que se solicita

Teniendo en cuenta que, ambos funcionarios cursan sus solicitudes en la oficina de personal del Centro Penitenciario de Madrid II, tendremos que asumir que, ambos, prestan servicios en aquel centro. En este sentido, hay que referenciar el artículo 3.2 del RD 89/2001, que deja claro que En todo caso, el nuevo puesto de trabajo estará ubicado en la misma localidad donde radique el centro penitenciario de destino del funcionario, si bien, de conformidad con el interesado, se podrá asignar otro en la misma provincia”.

De manera que, a la pregunta acerca de si podría asignarse los puestos de trabajo solicitados por ambos. Hay que recordar que: Ángel solicita un puesto de “Genérico CIS Real Decreto 89/2001” en el Centro de Inserción Social “Victoria Kent” (Madrid). Mientras que, Juan, solicita un puesto de trabajo de Especialista Real Decreto 89/2001 en el Centro Penitenciario Ocaña I (Toledo). En este sentido:

La opción A: Dice que, a los dos se les podría asignar el puesto de trabajo solicitado, ya que se tiene en cuenta la preferencia del funcionario solicitante.

Es cierto que, según el artículo 5.4 del RD 89/2001, se toma en cuenta las preferencias del funcionario solicitante. Pero, siempre ateniéndonos al límite marcado por el artículo 3.2 del RD 89/2001, es decir, dentro de la misma localidad donde radique el centro penitenciario de destino del funcionario, permitiéndose, contando con la conformidad del interesado, la asignación de otro en la misma provincia de destino. Por tanto, esta respuesta es incorrecta, por no haber preferencia absoluta.

La opción B: Dice que, sólo podría asignarse el nuevo puesto de trabajo a Ángel H.H. al haber solicitado un puesto de trabajo dentro de la misma provincia donde radica el Centro Penitenciario de destino de este funcionario.

Dado que Ángel, ha solicitado un puesto de trabajo en la misma provincia donde radica su puesto actual, y Juan, solicita uno en provincia distinta; sólo al primero se le podrá asignar el solicitado. Por tanto, esta opción es correcta.

La opción C: Dice que, sólo podría asignarse el nuevo puesto de trabajo a Juan C.B. debido a que la solicitud del puesto de nueva cobertura debe ser en un Centro Penitenciario, es decir, un Centro Penitenciario de las mismas características que desde el que se solicita.

No hay ninguna indicación en la normativa sobre la asignación de puestos por razón de edad, que diga que debe ser en un centro penitenciario. De modo que, puede solicitar un CIS, una oficina del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, e incluso los servicios centrales; siempre que todos los anteriores se encuentren en la misma provincia del puesto de trabajo desde el que acede el solicitante. Esta afirmación es incorrecta.

La opción D: Dice que, no se le puede asignar a ninguno de los dos, pues el nuevo puesto de trabajo solicitado debe estar en el mismo Centro Penitenciario desde el que se solicita.

Ya sabemos que, de conformidad con todo lo expuesto, esta afirmación resulta incorrecta.

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

Quinta pregunta

Si transcurrido el plazo máximo establecido para este procedimiento, el órgano competente no hubiera emitido resolución sobre las solicitudes planteadas, ¿Qué sucedería?:

a) Las solicitudes se entenderían desestimadas, no pudiendo interponer ningún recurso al haberse agotado la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

b) Las solicitudes se entenderían estimadas y se les asignaría el puesto de trabajo peticionado.

c) Las solicitudes se entenderían desestimadas, pudiendo interponer recurso de alzada

d) Las solicitudes se entenderían estimadas y se les asignaría el puesto de trabajo que se encontrase dentro del ámbito establecido en el Real Decreto 89/2001.

Respecto a las consecuencias de no resolver, el órgano competente, las solicitudes de estos dos funcionarios en el plazo establecido. Debemos realizar, las siguientes consideraciones a fin de hallar la respuesta correcta:

Primero: Según dispone el artículo 5.2 del RD 89/200, la petición de asignación de un puesto de trabajo por razón de edad “deberá realizarse con una antelación de seis meses a la fecha en que el funcionario quiera ejercer este derecho”. Y, añade, “llegada la fecha indicada sin resolución expresa se entenderá que la petición es estimada”. Luego, concluimos que el plazo para resolver y notificar es de 6 meses.

Segundo: Dado que, es un procedimiento que se inicia a solicitud de los funcionarios interesados. Debemos ir al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, que indica que “en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, (…), el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario”. Como no hay norma que contradiga la afirmación anterior, debemos considerar el silencio administrativo, estimatorio.

Teniendo en cuenta, lo anterior. Examinamos todas las opciones propuestas:

La opción A: Dice que, se entenderían desestimadas, no pudiendo interponer ningún recurso al haberse agotado la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

La primera afirmación no es correcta, pues ya se ha visto que el silencio es estimatorio.

Con respecto a la segunda, sabemos que el órgano competente para resolver la solicitud de estos funcionarios, es el Secretario General de Instituciones Penitenciarias (art-5.3 RD 89/2001). En este sentido, el artículo 114.2 letra C de la Ley 39/2015, declara que pone fin a la vía administrativa las resoluciones emanadas de “los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal”. Teniendo esto en cuenta, no podría ser objeto de recurso de alzada, por haber puesto fin a la vía administrativa (art-121.1 Ley 39/2015). Para estos casos, el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, dice que “los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”. Por tanto, la segunda afirmación es correcta, al quedar abierta la vía contencioso-administrativa. Sin embargo, no podemos dar por correcta en toda su extensión, como se ha visto, esta opción propuesta.

La opción B: Dice que, las solicitudes se entenderían estimadas y se les asignaría el puesto de trabajo peticionado.

Es cierto que las solicitudes se deben de entender estimadas. Pero, sin embargo, no respecto de los puestos solicitados. Dado que, ya hemos visto que, solo a Ángel H.H., se le asignará el puesto solicitado, por estar en la misma provincia donde radica el Centro Penitenciario de destino, desde el que hace la solicitud. Por tanto, damos por incorrecta esta opción.

La opción C: Dice que, las solicitudes se entenderían desestimadas, pudiendo interponer recurso de alzada.

Ya se ha visto que, deben de entender estimadas, y que no son susceptibles de recurso de alzada, al haber puesto fin a la vía administrativa. Esta opción, es incorrecta.

La opción D: Dice que, las solicitudes se entenderían estimadas y se les asignaría el puesto de trabajo que se encontrase dentro del ámbito establecido en el Real Decreto 89/2001.

Efectivamente, el sentido estimatorio del silencio administrativo, se debe de entender circunscrito dentro del ámbito de los puestos permitidos por el artículo 3.2 del RD 89/2001: “misma localidad donde radique el centro penitenciario de destino del funcionario,”, o con la conformidad con el interesado, “otro en la misma provincia”.

Por tanto, la respuesta correcta es la D.

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Rocio

    Muchas gracias Jaime, excelente explicación como siempre, un saludo

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