Supuesto de examen comentado número 3 año 2015 (nóminas funcionarios)

El supuesto de examen que comento esta semana es, el número 3 del año 2015, de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Trata, sobre nóminas de funcionarios públicos.

El enunciado es el siguiente:

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En la oficina de Habilitación del Centro Penitenciario de Madrid V, se plantean distintas cuestiones relacionadas con la situación de algunos funcionarios y la confección de la nómina del mes de junio de 2015 del personal del Centro.

Primera pregunta

Pedro P.T toma posesión de su primer destino en la Administración General del Estado como funcionario en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de II.PP. el 12/06/2015 en el puesto de trabajo de servicio interior de vigilancia. A efectos de protección social, en qué régimen deberá ser dado de alta?:

a) Deberá quedar encuadrado en el régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios públicos (clases pasivas y mutualismo administrativo) con efectos de alta el día 01/06/2015.

b) Deberá quedar encuadrado en el régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios públicos (clases pasivas y mutualismo administrativo) con efectos de alta el día 12/06/2015.

c) Deberá quedar encuadrado en el régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de clases pasivas con efectos de alta el día 12/06/2015.

d) Deberá quedar encuadrado en el régimen General de la Seguridad Social a todos los efectos con efectos de alta el día 12/06/2015.

Respecto al régimen de previsión social aplicable a Pedro, desde que tomó posesión en su primer destino, hagamos un poco de historia y algunas consideraciones:

Primero: La toma de posesión fue en fecha de 12/06/2015.

Segundo: Hasta el año 2010, los funcionarios que ingresaban en la Administración General del Estado se hallaban dentro del régimen de cobertura de Clases Pasivas del Estado, según reza el artículo 2.1 letra A del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Tercero: La situación indicada arriba, cambió desde la entrada en vigor del artículo 20.1 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre; que disponía que, desde el 1 de enero de 2011, de forma provisional, el personal incluido en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, estará obligatoriamente incluido, en el Régimen General de la Seguridad Social.

Cuarto: El citado artículo 20.1 del Real Decreto-ley 13/2010; fue derogado el 30 de octubre de 2015 por el Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; para incorporar con carácter definitivo a los funcionarios civiles en el Régimen General de la Seguridad Social (art-7.1 letra E RDL 8/2015).

Quinto: De modo que, al tomar posesión, Pedro, de su primer destino con fecha de 1 de junio de 2015, le corresponde estar en el Régimen General de la Seguridad Social.

En este sentido, descartamos inmediatamente las opciones A y B, y pasamos a ver las opciones C y D:

La opción C: Dice que, deberá quedar encuadrado en el régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de clases pasivas con efectos de alta el día 12/06/2015. Sin embargo, la opción D, dice que deberá quedar encuadrado en el régimen General de la Seguridad Social a todos los efectos con efectos de alta el día 12/06/2015.

El régimen de seguridad social de los funcionarios del Estado se compone de dos mecanismos, enumerados en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado: 1) El Régimen de Clases Pasivas del Estado. 2) El Régimen del Mutualismo Administrativo que se regula en la presente Ley. El primero cubre las contingencias por jubilación y retiro, mientras que el segundo, asistencia sanitaria, incapacidad permanente, etc. En este sentido, el artículo 2.2 del RDL 4/2000, especifica que “los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones”. Dicho de otro modo, a los efectos exclusivos de clases pasivas.

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Segunda pregunta

¿Qué conceptos retributivos le serán liquidados a Pedro P.T. por los servicios prestados en el mes de junio del 2015?:

a) Sueldo y trienios.

b) Sueldo, complemento específico y productividad.

c) Sueldo, complemento de destino, complemento específico y paga extraordinaria.

d) Sueldo, complemento de destino y complemento específico.

Desde el año 1989, todas las leyes de Presupuestos Generales del Estado, remiten sin excepción, en materia de devengo de pagas extraordinarias de funcionarios públicos a la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Que, en su artículo 33 dice queLas pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas”. Teniendo en cuenta que Pedro, toma posesión en su primer destino un 12 de junio, y asumiendo que no tiene trienios consolidados, dado que nada de esto dice el enunciado: No tendrá derecho a pagas extraordinarias, pero si a las ordinarias que comprenden sueldo, complemento de destino y especifico.

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Por tanto, la respuesta correcta es la D.

Tercera pregunta

Carlos Z.P. es funcionario del Cuerpo especial de II.PP. adscrito al régimen de clases pasivas del Estado, tiene concedida la jubilación voluntaria con efectos de fecha 10/06/2015, según acuerdo de jubilación y formalización de cese. Las retribuciones básicas y complementarias que le serán justificadas en nómina al citado funcionario se liquidarán:

a) Por días y serán equivalentes a diez treintavos.

b) Las retribuciones básicas por mes completo y las complementarias serán equivalente a diez treintavos del total.

c) Las retribuciones básicas se liquidarán por días y las complementarias por mes completo.

d) Por mes completo, tanto las básicas como las complementarias.

Haciendo un breve recordatorio, sabemos que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 30/84 -en vigor en virtud de la disposición final cuarta del TREBEP-; las retribuciones básicas son: Sueldo, trienios y pagas extraordinarias. Las complementarias: Complemento de destino, especifico y productividad.

Respecto de las pagas extraordinarias, dice la letra C del artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, a la que remiten todas las leyes presupuestarias desde 1989: “En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios (…), en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo”.

Sin embargo, nos sigue faltando información respecto de los demás componentes de las retribuciones básicas y las complementarias. Con la finalidad de averiguarlo, hay que ir al punto 2.3 de la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios. Según esta, Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

(…) d) En el mes en que cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado, y en general en cualquier régimen de pensiones que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.”

Por tanto, la respuesta correcta es la D.

Cuarta pregunta

Al funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciarias José Y.Y., que tiene seis años de antigüedad de servicio, se le está tramitando un expediente disciplinario como presunto responsable de una falta muy grave, acordándose como medida cautelar la suspensión provisional de funciones con efectos desde el 01/06/2015. ¿Qué conceptos retributivos se le deberá justificar en la nómina del mes de junio?:

a) Sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico

b) Únicamente el sueldo

c) Sueldo y trienios

d) Sueldo, trienios y la paga extraordinaria.

Según sabemos del artículo 98.3 del TREBEP, “el funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo”. Es decir, sueldo, trienios y pagas extraordinarias.

Por tanto, la respuesta correcta es la D.

Quinta pregunta

Mariano H.H. es funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo de Sanidad penitenciaria, incluido en el Régimen General de Mutualismo Administrativo. Este funcionario ha estado en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, según acuerdo de licencia por enfermedad del 01/06/2015 al 04/06/2015, ambos inclusive. Esta situación de incapacidad temporal ha implicado la hospitalización del funcionario. Indique qué retribuciones se le acreditarán en nómina al citado funcionario, correspondiente al periodo que ha estado en situación de licencia por enfermedad.

a) Durante los tres primeros días que ha estado en situación de incapacidad laboral no percibirá retribución alguna y a partir del cuarto día percibirá el 75 % de las retribuciones básicas y complementarias.

b) Las retribuciones a percibir desde el inicio de la situación de incapacidad temporal equivaldrán al 100 % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad.

c) Durante los tres primeros días que ha quedado en situación de incapacidad laboral percibirá el 50 % tanto de las retribuciones básicas como de las complementarias, tomando como referencia aquellas que percibía en el mes inmediato anterior al de causarse la incapacidad temporal y a partir del cuarto día percibirá el 25 % de las retribuciones básicas y complementarias.

d) Durante los tres primeros días que ha quedado en situación de incapacidad laboral percibirá el 50 % tanto de las retribuciones básicas como de las complementarias, tomando como referencia aquellas que percibía en el mes inmediato anterior al de causarse la incapacidad temporal y a partir del cuarto día percibirá el 75 % de las retribuciones básicas y complementarias.

El artículo 94 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, en relación con la prestación económica en los casos de incapacidad temporal, dice que el funcionario tendrá derecho Durante los primeros tres meses, la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del funcionario en la misma cuantía que le correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en situación de incapacidad temporal. De modo que, teniendo en cuenta que la baja por enfermedad común ha sido de 4 días (01/06/2015 al 04/06/2015), le corresponderán las retribuciones integras respecto del mes anterior que no se encontraba de baja.

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Rocio

    aclaradas mis dudas , un millón de gracias

  2. Marga

    Enhorabuena por estas explicaciones TOP.
    si no apruebo en esta convocatoria me pondré en contacto con vosotros. Infinitas gracias

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