SUPUESTO OFICIAL COMENTADO. NÚMERO 3. AÑO 2021 (AYUDANTES DE IIPP)

Esta semana, voy a resolver y comentar el supuesto práctico, número 3 que se realizó el 15 de diciembre de 2021, de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

El enunciado es el siguiente:

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El funcionario de carrera del Cuerpo especial de Instituciones Penitenciarias, J.J.J., destinado en el Centro Penitenciario de Teruel como Jefe de Servicios, se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 1 de octubre del 2019.

El 3 de marzo del 2020 el Subdelegado del Gobierno de Teruel, dictó resolución poniendo fin a la licencia por enfermedad. Dicha resolución le fue notificada a J.J.J. el 31 de marzo del 2020, advirtiéndole que debía incorporarse al puesto de trabajo al día siguiente al de la notificación de la resolución.

El funcionario J.J.J. no se incorpora al puesto de trabajo y sigue remitiendo parte de incapacidad con el mismo diagnóstico y código estandarizado desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2020, puesto que sigue recibiendo asistencia sanitaria facilitada por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado. No obstante, la Subdelegación del Gobierno no expide las licencias por enfermedad correspondiente a ese periodo.

El Director del Centro Penitenciario, desde el día 1 de abril al 31 de diciembre de 2020, practica la deducción de haberes en nómina de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36/1991, de 30 de abril, modificado por el Artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

El 7 de enero del 2021, se incoa expediente disciplinario contra el funcionario J.J.J. por presuntas ausencias injustificadas al puesto de trabajo durante los meses de abril a diciembre de 2020.

Primera pregunta

Indique en qué situación administrativa se encuentra J.J.J. entre el 1 de octubre de 2019 y el 3 de marzo del 2020:

a) Suspensión de funciones

b) Incapacidad temporal

c) Excedencia

d) Servicio activo

Respecto de la situación administrativa del funcionario J.J.J., durante el periodo de tiempo que va desde el 1 de octubre de 2019 al 3 de marzo de 2020:

  • El funcionario, durante el periodo referido, se encontraba en situación legal de incapacidad temporal, reconocida por el artículo 19.1 del RDL 4/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Esto dice el supuesto. Por tanto, se supone que, remitía sus partes de baja, y además se le expedían las correspondientes licencias por enfermedad.
  • En estas situaciones, en los que los funcionarios, disfrutan de algún permiso o se les ha concedido alguna licencia -como es el caso de nuestro funcionario, con la de enfermedad-, siguen prestando servicios en su condición de funcionarios públicos, solo que están exentos de acudir al puesto de trabajo, mientras dure su situación.
  • En definitiva, no cambian de situación administrativa. Es más, es que no hay, ninguna resolución que acredite ese cambio. Es lógico. Sí cada vez que un funcionario obtiene un permiso -pongamos, por ejemplo, enfermedad grave de un hermano- o una licencia, tiene que cambiar de situación administrativa, se produciría un colapso administrativo.

Piense que, además, de las opciones propuestas en el enunciado:

  • La suspensión de funciones, según el artículo 90 del TREBEP, es una situación administrativa para supuestos en los que se haya impuesto por sentencia condenatoria firme, por sanción disciplinaria, o durante la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario.
  • La incapacidad temporal, no es una situación administrativa.
  • La excedencia, tampoco. Dado que, de todas las tipologías de excedencia, no es ni por interés particular, ni por agrupación familiar, ni cuidado de familiares, ni violencia de género, y por supuesto tampoco, por violencia terrorista.

Por último, cuando tengas dudas sobre la situación administrativa de algún funcionario, quédate con esta frase del artículo 86.1 del TREBEP “Se hallarán en situación de servicio activo quienes, (…), presten servicios en su condición de funcionarios públicos (…) y no les corresponda quedar en otra situación”. Este, “y no les corresponda quedar en otra situación”, le está diciendo que, cuando tengas dudas, elige la opción de servicio activo.

Por tanto, la opción correcta es la D.

Segunda pregunta

¿Entre el 1 de abril al 31 de diciembre de 2020 el funcionario J.J.J. se encuentra en la situación de incapacidad temporal, en los términos establecidos en el Artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido sobre la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado?:

a) Sí, ya que el funcionario ha presentado los correspondientes partes médicos por incapacidad

b) No, ya que además de los correspondientes partes de baja, debería contar con la licencia por enfermedad

c) Sí, ya que el Centro Penitenciario tenía conocimiento de la enfermedad del funcionario

d) No, puesto que no se encuentra en servicio activo

Para saber si, J.J.J., se encuentra en situación de incapacidad temporal, antes debemos de saber que ocurrió antes de ese periodo. Resulta que fechas antes, en concreto el 3 de marzo del 2020 el Subdelegado del Gobierno, dictó resolución poniendo fin a la licencia por enfermedad, siéndole notificado el 31 de marzo del 2020. Dicho de otro modo, no se emitieron más licencias por enfermedad.

En este sentido, para que haya una situación de incapacidad temporal, el artículo 19.1 del RDL 4/2000, señala que hay que cumplir con dos requisitos:

  • Uno: Que reciba asistencia sanitaria por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
  • Dos: Que haya obtenido licencia por enfermedad.

La primera la cumple, puesto que se siguen emitiendo partes de baja por su médico. La segunda, no. No estando, en consecuencia, en situación de incapacidad temporal.

Por tanto, la opción correcta es la B.

Tercera pregunta

Ante las ausencias al servicio de J.J.J. entre abril y diciembre de 2020, ¿la dirección del Centro Penitenciario puede incoarle expediente disciplinario?:

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a) Sí, puesto que podría haber cometido varias faltas graves tipificadas como cumplimiento involuntario de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes

b) No, puesto que ya se ha aplicado la deducción de haberes correspondiente

c) Sí, puesto que podría haber cometido una falta tipificada como abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas”

d) No, en virtud de lo establecido en el Artículo 63.ñ de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

Si bien es cierto que, J.J.J., podría haber cometido alguna falta disciplinaria grave del artículo 7 letra M del RD 33/86, en concreto: Tener una tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve·. También lo es que, el director del centro penitenciario, no puede incoar el procedimiento, dado que conforme al artículo 63 letra Ñ de la Ley 40/2015, “ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio”, es competencia del subsecretario del departamento.

Más aún, el artículo 29.1 del RD 33/86 por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario, el Subsecretario del Departamento en que esté destinado el funcionario, en todo caso”.

Por tanto, la opción correcta es la D.

Cuarta pregunta

Una vez incoado el exponente disciplinario se notifica a J.J.J. la designación de instructor y secretario. El funcionario, a la vista de designación del instructor, decide recusarle por entender que tiene interés personal en el asunto. Indique en qué plazo y en qué forma debe plantear la recusación:

a) En cualquier momento de la instrucción del procedimiento y de cualquier forma

b) En el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la notificación de acuerdo de incoación y por escrito

c) En el plazo de quince días contados desde el siguiente al de la notificación y de forma verbal o por escrito

d) En cualquier momento de la instrucción del procedimiento y por escrito

Parece ser que, J.J.J., entiende que el instructor incurre en causa de recusación. Bien, dejando al margen las causas específicas, que se pueden alegar en este aspecto del artículo 23 de la Ley 40/2015. Nos vamos a centrar, en el contenido de la pregunta, que no es otra que, el cuándo y el cómo se ejercita la recusación.

En este sentido, tenemos dos normas distintas, que nos van a dar fundamento jurídico a la cuestión que se plantea:

  • Por un lado, los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 40/2015, nos dice que “la recusación podrá promoverse por el interesado, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento”. Al igual que, también indica que, se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda”.
  • Por el otro lado, el artículo 32.2 del RD 33/86, nos dice que, “El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quiénes son el Instructor y el Secretario”. Parece lógico, que si no se conoce quien es el instructor o el secretario, no se puede promover recusación, pues no se va a recusar a quien no se conoce. A partir, de ahí, en cualquier momento. El RD 33/86, es algo más explícito, marcando el punto del procedimiento en el que se puede recusar, respecto de la Ley 40/2015. Pero el sentido es el mismo: La recusación, en cualquier momento.

Como conclusión: En cualquier momento, y por escrito.

Por tanto, la opción correcta es la D.

Quinta pregunta

El Instructor niega la causa de recusación remitiendo el correspondiente informe a su superior. Previos los informes y comprobaciones que considere oportunos, ¿qué plazo tiene el superior para resolver?:

a) Tres días

b) Cinco días

c) Diez días

d) Quince días

Según el artículo 32.3 del RD 33/86, nos dice que, “La abstención y la recusación se plantearán ante la Autoridad que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el término de tres días”.

Por tanto, la opción correcta es la A.

Hasta aquí, el supuesto de esta semana. La semana que viene, resolveré otro.

Piensa que, todo este material que te estoy aportando, vale su peso en oro. Podría, hacerlo en formato libro y marcarlo a un precio de 50 euros. No lo voy a hacer. Yo te lo ofrezco gratis. Solo te pido que lo aproveches, y no dejes para el último momento los supuestos. Me lo agradecerás.

Saludos.

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Eli

    Muchísimas gracias por todos los supuestos comentados que subes a tu blog. Tienes toda la razón en que valen su peso en oro, porque los explicas genial y nos enseñas a analizar las respuestas y relacionar las leyes ente sí, para poder finalmente resolver la pregunta. Es de lo mejorcito que he encontrado.
    Por cierto, ya tengo tus libros de 100 supuestos de función y los de penitenciario.
    Un saludo.

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