SUPUESTO OFICIAL COMENTADO AÑO 2021 DE LAS OPOSICIONES A AYUDANTES DE IIPP

Esta semana comento el supuesto oficial, numero 7 de 12 de diciembre de 2021, de las oposiciones Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

El enunciado dice así:

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M.F.G., mayor de edad, de nacionalidad española, cumple condena de 3 años de prisión en el Centro Penitenciario de Albacete por delito de violencia de género y tiene impuesta una responsabilidad civil de 1.200 € que no ha sido satisfecha. Clasificado inicialmente en segundo grado de tratamiento, ha desarrollado actividades laborales y culturales de forma continuada, comprometiéndose por escrito a pagar la responsabilidad civil mediante abonos mensuales.

Una vez progresado a tercer grado de tratamiento y llevando cumplidos dos años de condena, el Juez de vigilancia penitenciaria acordó la suspensión de la ejecución del resto de la pena por un plazo de dos años y le concedió la libertad condicional, con la condición de que realizase programa reeducativo en materia de igualdad de género, ya que no lo realizó durante su estancia en prisión. Durante la realización del programa, la psicóloga terapeuta del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas advierte conductas de control y acoso hacia la víctima, lo que se pone en conocimiento del Juez de vigilancia penitenciaria.

Primera pregunta

¿Es ajustada a derecho la concesión de la Libertad condicional a M.F.G., llevando cumplidos dos años de condena?:

a) No, pues no ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito

b) No, pues no ha realizado el programa de tratamiento en materia de igualdad de género

c) Sí, siempre que haya observado buena conducta

d) Para responder a esta cuestión es necesario saber si la condena que está cumpliendo actualmente M.F.G. es su primera condena a prisión

Sobre la libertad condicional de M.F.G, tenemos los siguientes datos que nos da el supuesto:

  • Primero: Se encuentra condenado por violencia de genero a pena de prision de 3 años. Y sujeto a responsabilidad civil por valor de 1200 euros. La cual no ha satisfecho, pero se ha comprometido por escrito a satisfacerla.
  • Segundo: Ha sido clasificado inicialmente en segundo grado, posteriormente en tercero. Durante el cumplimiento, ha desarrollado actividades culturales y laborales. No habiendo realizado ningún programa reeducativo en materia de igualdad de género.
  • Tercero: Cumplidos 2 años de condena (y ya clasificado en tercer grado), se le ha suspendido la ejecución del resto de la pena y concedido la libertad condicional, por el juez de vigilancia penitenciaria.

Estos son los hechos. Ahora vamos a analiza con legislación en mano, si es correcta la concesion de la libertad condicional:

  • Primero: Dado el momento de cumplimiento de M.F.G (a los 2 años de cumplimiento de los 3 a los que fue condenado), sabemos que la libertad condicional se le concedió en las 2/3 partes de cumplimiento. Para el cálculo, lo único que debes de hacer es pasar la condena a dias y sobre esto, calcular las 2/3 partes. Veras entonces que, que el resultado es de 2 años, exactamente el momento de condena en el que le fue concedida la libertad condicional.

Sabiendo, esto nos vamos al artículo 90.2 del CP, que es el que exige 2/3 partes de cumplimiento. Descartamos la modalidad del 90.1 del CP, por que exige ¾ de cumplimiento, y no es el caso que analizamos.

  • Segundo: Sabiendo que la modalidad de libertad condicional es la del 90.2 del CP, vemos que el primer requisito es un cumplimiento de las 2/3 partes de la condena. Lo cumple, ya lo hemos visto.
  • Tercero: El segundo de los requisitos del 90.2 del CP, es que “durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada (…)”. Sabemos que así ha sido, como así nos cuenta el enunciado del supuesto. Por ahora, es correcta la libertad condicional concedida.
  • Cuarto: El siguiente de los requisitos, según el articulo citado, es que “acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, salvo el de haber extinguido tres cuartas partes de su condena”. Entonces, acudiendo a los requisitos el 90.1 del CP, (exceptuando el de las ¾ partes), tenemos que son: 1) Clasificación en tercer grado. Así es, previamente fue progresado a este grado de tratamiento. 2) Que haya observado buena conducta.

Veamos ahora las distintas opciones que nos ofrece la pregunta:

  • La opción A: Dice que no es correcta la concesion de la libertad condicional, dado que no ha satisfecho la responsabilidad civil. Esto es cierto, no la ha satisfecho. Como tambien lo es que el último párrafo del artículo 90.1 del CP, nos dice que “No se concederá la suspensión si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria”

Bien el artículo 72.5 de la LOGP, nos dice que, en referencia a la clasificación en tercer grado, que el penado debe de haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales”. En este sentido, el penado no ha pagado los 1200 euros de responsabilidad civil, pero se ha comprometido por escrito a hacerlo. Esto es lo que se entiende, por” voluntad efectivamente observada” en orden a satisfacerla.

Es decir, sería algo así como:

-Usted no puede acceder al tercer grado ni a la libertad condicional porque no ha pagado la responsabilidad civil.

-No. No lo he hecho, pero puedo comprometerme por escrito a hacerlo.

-Con eso me basta.

Esto que acabo de escribir arriba y que parece tan absurdo, es como se interpreta y lo que viene a decir la LOGP. Por tanto, desechamos la opción A.

  • La opción B: Dice que, la concesión de la libertad condicional a M.F.G., ha sido incorrecta por no haber realizado, este, un programa de tratamiento en igualdad de género. ¿Y si no se lo han ofrecido? ¿Y si no se lo han programado en su programa individualizado de tratamiento? Todas estas interrogantes, no las conocemos. Lo que se sabemos es que: No hay ninguna obligación en el artículo 90.2 del CP, de hacer algún programa de este tipo para poder acceder a la libertad condicional.

Quizás lo más parecido a una obligación especifica tratamental del penado, lo encontramos en el nuevo artículo 66.bis de la LOGP, que prevé que la Administración Penitenciaria elabore programas específicos para las personas internas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la violencia contra la infancia y adolescencia. Siendo valorados por las Juntas de Tratamiento, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional. Pero en nada hace referencia a los delitos de violencia de genero.

Por tanto, descartamos la opción B.

  • La opción C: Dice que, es correcto siempre que se haya observado buena conducta. Efectivamente, tal y como hemos dicho, la libertad condicional del 90.2 del CP, además de los requisitos que hemos visto, exige que el interno haya observado buena conducta. Pero antes de dar esta opción por correcta, vayamos a la última.
  • La opción D: Dice que, para saber si ha sido o no incorrecta la libertad condicional, es necesario saber si ha sido su primera condena a prision. No, no es necesario saberlo, pues, como se ha dicho, del momento en el que se le concedió, sabemos que se trata de la libertad condicional del 90.2, y no del 90.3 que es la que se concede a condenados primarios. Descartamos, entonces, esta opción.

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Segunda pregunta

¿Hubiera reunido M.F.G. los requisitos legales para haber obtenido la Libertad condicional en el momento de haber extinguido un año y medio de su condena?:

a) No, pues no ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito

b) No, pues no ha realizado el programa de tratamiento en materia de igualdad de género

c) Sí, pues ha desarrollado actividades laborales y culturales de forma continuada y su condena no supera los tres años de duración

d) Para responder a esta cuestión es necesario saber si la condena que está cumpliendo actualmente M.F.G. es su primera condena a prisión

Dado que la condena, es a 3 años de prision, si solo extingue un año y medio (la mitad), estaríamos hablando de la libertad condicional del artículo 90.3 del CP, para condenados a prision primarios.

Esta modalidad de libertad condicional tiene como requisitos:

  • Que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y que ésta no supere los tres años de duración”. No sabemos, si es su primera condena, lo que si sabemos es que no excede de 3 años.
  • “Que hayan extinguido la mitad de su condena”. Este requisito, es lo que plantea la pregunta. Por tanto, suponemos que lo cumple.
  • “Que se encuentre clasificado en tercer grado”. Sabemos del enunciado del supuesto, que si lo cumple.
  • “Que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada”. Sabemos por el enunciado que, este requisito, tambien lo cumple.
  • “Que haya observado buena conducta”. No sabemos si ha tenido, o no, buena conducta en prision.

Veamos, ahora las distintas opciones propuestas:

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  • 300 SUPUESTOS PRÁCTICOS, ordenados por bloques y temas, comentadas las respuestas. Dirigidos, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. Más información
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  • La opción A: Dice que, no es correcta pues no ha satisfecho la responsabilidad civil. Ya sabemos que, al comprometerse por escrito, este requisito, se ha de dar por valido. Descartamos esta opción.
  • La opción B: Dice que no es correcta la libertad condicional, por no haber realizado el programa de tratamiento en igualdad de género. Me remito, a lo ya comentado, descartando esta opción.
  • La opción C: Dice que, si es correcta la libertad condicional, porque ha desarrollado actividades laborales y culturales de forma continuada y su condena no supera los tres años de duración. Es cierto, no podemos poner pegas a esta opción, pero antes de marcarla como correcta, veamos la última opción.
  • La opción D: Dice que, para poder responder a esta cuestión es necesario saber si la condena que está cumpliendo actualmente M.F.G. es su primera condena a prisión. Efectivamente, sabemos que los demás requisitos los cumple. Lo que no sabemos si el de ser condenado primario, tambien lo cumple.

Por tanto, teniendo en cuenta que las opciones A y D, son correctas: Damos por buena la opción D, por ser la más correcta de las dos.

Tercera pregunta

¿Podría haber obtenido M.F.G. el adelantamiento de la libertad condicional, una vez obtenida la mitad de la condena, hasta un máximo de 90 días por cada año de cumplimiento efectivo?:

a) No, pues no ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito

b) No, pues no ha realizado el programa de tratamiento en materia de igualdad de género

c) No, los delitos de violencia de género están expresamente excluidos de tal posibilidad

d) Sí, siempre que haya observado buena conducta, pues ha desarrollado actividades laborales y culturales de forma continuada

El adelantamiento en 90 días por año de cumplimiento, una vez cumplida la mitad de la condena, se plantea en la libertad condicional cualificada del segundo párrafo del artículo 90.2 del CP.

Esta modalidad de libertad condicional exige que: 1) Se haya cumplido las 2/3 partes de la condena. 2) Que se encuentre clasificado en tercer grado. 3) Que haya observado buena conducta. 4) Y, además, que haya participado de forma efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso. Dicho de otro modo: Lo que exige el CP, para esta modalidad de libertad condicional, es la participación en programas específicos relacionados con el delito cometido. En este sentido, no hay nada más específico para un delito de violencia de género que, un programa en materia de igualdad de género.

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

Cuarta pregunta

Señale la respuesta incorrecta. ¿Cómo actuará el Juez de vigilancia penitenciaria a raíz de la información facilitada por la psicóloga terapeuta del programa reeducativo en materia de igualdad de género?:

a) Revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida si considera que el incumplimiento ha sido grave

b) Si considera que el incumplimiento no ha tenido carácter grave, podrá imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones o modificar las ya impuestas

c) Si considera que el incumplimiento no ha tenido carácter grave, podrá prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de dos años

d) Revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional cncedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada

Respecto a cómo debe de actuar el juez de vigilancia penitenciaria. Parece que, la psicóloga del SGP y MA, ha advertido de conductas de acosa hacia la víctima del delito. En estos casos, el JVP, ha de identificar si el incumplimiento ha sido grave o reiterado.

Ahora bien, ¿ha sido grave o reiterado el incumplimiento de M.F.G? Sinceramente, no sé si ha sido grave. El supuesto, no lo dice. Lo que si se, es que no ha sido reiterado, porque para que haya reiteración debe de ser advertido anteriormente al JVP, y este haber adoptado las medidas oportunas.

Afortunadamente, para responder a esta pregunta no es necesario saber la gravedad o reiteración del incumplimiento, dado que, pregunta por la opción incorrecta, no por la correcta.

Veamos, entonces, cada opción e identifiquemos la incorrecta:

  • La opción A: Dice que, si el incumplimiento es grave, revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida. Esta afirmación, es correcta. Así, lo dice el artículo 86.1 del CP: “El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado (…) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes”. Por tanto, descartamos esta opción, por resultar correcta.
  • La opción B: Dice que, si el incumplimiento no es grave, podrá imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones o modificar las ya impuestas. También, es correcta esta afirmación, como así lo dice textualmente el artículo 86.2 del CP. Descartamos, esta opción.
  • La opción C: Dice que, si el incumplimiento no ha sido grave, podrá prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de dos años. Falso. Si bien es cierto, que en casos de incumplimientos que no llegan a la categoría de graves, el JVP, puede prorrogar el plazo de suspensión; también lo es que el máximo por el que puede prorrogar como máximo, es hasta la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado”, como así lo expresa el articulo 86.2 del CP. Damos esta opción por incorrecta, sin necesidad de analizar la opción D.

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Quinta pregunta

En caso de revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la Libertad condicional concedida, ¿qué parte de le pena le quedaría a M.F.G. pendiente de cumplir?:

a) 2 años

b) 2 años menos el tiempo transcurrido en libertad condicional

c) 1 año menos el tiempo transcurrido en libertad condicional

d) 1 año

Dice el artículo 90.6 del CP, que en los casos de “revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional dará lugar a la ejecución de la parte de la pena pendiente de cumplimiento. El tiempo transcurrido en libertad condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena”.

Entonces, teniendo en cuenta que, la libertad condicional le fue concedida a los 2 años de cumplimiento, de los 3 a los que fue condenado, y que el tiempo en libertad condicional no computa a efectos de cumplimiento, le quedaría 1 año por cumplir.

Por tanto, la respuesta correcta es la D.

Hasta aquí hemos llegado con el supuesto de esta semana.

Saludos.

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

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