Supuesto oficial comentado, número 6 del examen de 4 de marzo de 2020.

Esta semana, resuelvo y comento el supuesto 6 del examen de 4 de marzo de 2020.

El supuesto comentado que va a ver a continuación está extraído del libro:

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El enunciado es el siguiente:

El Director de un centro penitenciario está planificando la contratación pública que atañe al Centro, para satisfacer las siguientes necesidades:

  1. Encargar un proyecto de obra para la reforma de las instalaciones eléctricas del Establecimiento que se encuentran en mal estado por transcurso del tiempo, por un valor estimado de 40.000 euros.
  2. Contratación de un servicio de limpieza de las oficinas del establecimiento. El contrato que se halla vigente se adjudicó, como contrato menor, a una empresa por una duración de 6 meses y un importe (sin IVA) de 10.000,00 euros. Tiene una propuesta de dicha empresa de realizar un nuevo contrato por la misma duración e importe. La prestación del servicio por dicha empresa está siendo muy satisfactoria para la Administración.
  3. Contratación de un suministro de medicamentos genéricos por un valor estimado de 100.000,00 euros para cubrir las necesidades del Centro en un año.

Primera pregunta

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En relación con el proyecto de obra: ¿A qué capítulo de gasto presupuestario corresponde?:

a) Capítulo 1.

b) Capítulo 2.

c) Capítulo 4.

d) Capítulo 6.

Según la Orden HFP/535/2022, de 9 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, al capítulo 6 (Inversiones reales) se imputa, toda la Inversión nueva y reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

Pero hagamos, un repaso a las opciones propuestas.

La opción A: Dice que, al capítulo 1.

No, dado que este capítulo, según la Orden HFP/535/2022, se corresponde con los gastos de personal.

La opción B: dice que, al capítulo 2.

Este capítulo del presupuesto de gastos está destinado, según la Orden HFP/535/2022, a los gastos corrientes en bienes y servicios, entre los que se encuentran las reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios. Sin embargo, según lo dicho en el enunciado, nos encontramos con un proyecto de reforma, por lo que no se puede subsumir ese gasto en este capítulo.

La opción C: Dice que, al capítulo 4.

No, pues según la Orden HFP/535/2022, este capítulo se encuentra destinado a las transferencias corrientes a otras administraciones, a familias e instituciones sin fines de lucro.

La opción D: Dice que, al capítulo 6.

Según la Orden HFP/535/2022, este capítulo del presupuesto de gastos se destina a las Inversiones reales. Pero ¿Qué es una inversión real? Son, gastos de capital dirigidos a la adquisición de bienes amortizables (un paquete de folios no sería amortizables, un vehículo, sí), la creación de inmuebles, o la reforma de estos. Por tanto, parece que el proyecto de obras debe imputarse a este capítulo.

Por tanto, la respuesta correcta es la D.

Segunda pregunta

En relación con el proyecto de obra: ¿Qué tipo de contrato procede realizar conforme a lo estipulado en la vigente Ley de Contratos del Sector Público?:

a) Contrato de servicios.

b) Contrato de obras.

c) Contrato administrativo especial.

d) Contrato sujeto a regulación armonizada.

La redacción de un proyecto de obras no es en sí misma una obra. Sólo es el documento de un arquitecto, en el que se define la misma. Sin embargo, cada obra debe contar con un proyecto, tal y como lo expresa el artículo 231.1 de la LCSP.

Por tanto, si no es un contrato de obra ¿Qué contrato es? Según el artículo 17 de la LCSPSon contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario”.

Parece bastante lógico que, la redacción de un proyecto de obras pueda ser considerada una prestación de hacer por la que se pide el desarrollo de una actividad, que resulta distinta a una obra y suministro. Pero es que, además, no hay más contratos puesto que, no es un suministro dado que, este, consiste en, “la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles” (art-16.1 LCSP). Tampoco es una de esas concesiones de obras o servicios.

Concluyendo, todo contrato que consista en la redacción de informes, consultorías, proyectos, son contratos de servicios. Al igual que, también lo son, la vigilancia y la limpieza de edificios, etc.

Por tanto, la respuesta correcta es la A.

Tercera pregunta

En relación con el proyecto de obra: ¿Qué procedimiento de adjudicación se debe utilizar para abreviar los plazos de tramitación?:

a) Contrato menor.

b) Procedimiento negociado por razón de importe, con invitación a un mínimo de 3 empresas.

c) Procedimiento abierto simplificado, siempre que el plazo de presentación de proposiciones sea inferior a 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.

d) Procedimiento abierto simplificadísimo o simplificado abreviado, conforme a lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP.

Antes de comenzar, hay que advertir que esta pregunta ha sido modificada para adaptarla a las modificaciones que ha sufrido al LCSP.

La opción A: Dice que, para abreviar los plazos, lo mejor sería adjudicar como contrato menor.

Desde luego, la adjudicación como contrato menor, es el procedimiento más ágil y arbitrario, y más dado a corruptelas, por no estar sujeto, casi, a requisitos procedimentales. Pero, el caso que nos describe el supuesto, no es adjudicable por este procedimiento. Dado que, el artículo 118.1 de la LCSP, dice que “se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, (…)”. Dado que, el contrato de servicios para la redacción del proyecto de obras tiene un valor estimado de 40.000 euros, quedaría fuera del concepto de contrato menor.

La opción B: Dice que, para abreviar los plazos, lo mejor sería adjudicar por el procedimiento negociado, por razón del importe, con invitación a un mínimo de 3 empresas.

No estoy seguro que este sea el procedimiento de adjudicación más rápido. Los hay más ágiles. No obstante, respecto de la tramitación con negociación, no siempre se puede utilizar este procedimiento, dado que el contrato se debe de ajustar a la casuística descrita en los artículos 167 y 168 de la LCSP.

Vemos los supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación del artículo 167 de la LCSP:

  • “Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores”. No es el caso que, nos ocupa, puesto que no estamos buscando que se haga un diseño de un producto, ni tampoco es algo que ya esté en el mercado, dado que solo se trata de una reforma de una instalación eléctrica.
  • “Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras”. Tampoco se trata de un proyecto innovador.
  • “Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma”. No hay ninguna característica en este contrato que exija una negociación previa con los licitadores, al menos, nada de eso menciona el enunciado.
  • “Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica, (…)”. Tampoco estamos en este supuesto, pues nada de esto menciona el supuesto.
  • Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables”. No hay ningún dato en el supuesto, sobre licitaciones desiertas previas.
  • “Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos (…)”. Tampoco es un contrato de este tipo, como sí lo podría ser un contrato para el cuidado a domicilio de ancianos. Este, si es personalismo, y social.

Respecto de los supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación, en este caso sin publicidad. El artículo 168 letra A de la LCSP, dice que “En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que:

  • “No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada”. Nada de esto dice el supuesto.
  • “Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del Patrimonio Histórico español o actuación artística única (…)”. En este caso, no estamos hablando de un proyecto de obra que tenga un valor histórico o artístico.
  • “Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales (…)”. Tampoco es el caso que estamos viendo.

Y continúan los supuestos del artículo 168 de la LCSP, pero todos del estilo a los anteriores, y no encuadrables al proyecto de obra descrito en el enunciado, y dese luego ninguno hace referencia al importe del contrato, como dice, erróneamente, el enunciado. Lo único cierto de esta opción, es lo referido al número mínimo de empresarios a los cuales hay que invitar, que según el artículo 169.2 de la LCSP, es mínimo 3.

La opción C: Dice que, para abreviar los plazos, lo mejor sería adjudicar por el procedimiento abierto simplificado, siempre que el plazo de presentación de proposiciones sea superior a 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.

El artículo 159.1 de la LCSP, dice que “Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  • Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a) y 22.1, letra a) (…).
  • Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total”.

De entre todos los requisitos expuestos, cumple con el primero. Dado que, el artículo 159.1 de la LCSP, nos remite al importe de valor estimado del articulo 22.1 letra A de la misma ley (referente a los valores estimados de los contratos de servicios para ser considerados SARA), el cual no podrá superar los 140.000 euros, como es el caso que nos ocupa.

Respecto del segundo requisito expuesto, el supuesto no dice nada sobre el criterio de adjudicación propuesto para el proyecto de obras. No dice sí, hay alguno evaluable mediante juicio de valor, o de haberlo supera el 25% del total.

Por lo que respecta al plazo de presentación de proposiciones, dice que será inferior a 15 días. No siendo esto correcto, dado que el artículo 159.3 de la LCSP, dice justo lo contrario: “El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación (…)”. Por tanto, esta opción resulta incorrecta.

La opción D: Dice que, para abreviar los plazos, lo mejor sería adjudicar mediante procedimiento abierto simplificadísimo o simplificado abreviado, conforme a lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP.

El procedimiento abierto simplificado, tiene dos modalidades:

  • Modalidad ordinaria del artículo 159.1 de la LCSP, que es la que hemos visto en la opción anterior.
  • Modalidad super abreviada, o como lo llama el supuesto, simplificado abreviado o simplificadísimo, del artículo 159.6 de la LCSP. Esta modalidad, tiene como principal característica que, se simplifican todos los plazos de la modalidad ordinaria del abierto simplificado del artículo 159.1 de la LCSP. Pero para ello, el valor estimado deberá ser inferior a 60.000 euros, en el caso de los contratos de suministros y servicios.

En nuestro caso concreto, al tener el contrato un valor estimado de 40.000 euros cumpliría con los requisitos para ser adjudicado por este procedimiento.

Por tanto, la respuesta correcta es la D.

Cuarta pregunta

En relación al Contrato de servicio de limpieza: ¿Cuál sería el procedimiento de adjudicación a elegir?:

a) Prorrogar el contrato menor vigente a la empresa actualmente adjudicataria por otros 6 meses.

b) Tramitar un nuevo contrato menor, pero no adjudicarlo a la misma empresa.

c) Tramitar un procedimiento negociado por razón del importe e invitar al menos a otras 2 empresas del sector.

d) Tramitar un procedimiento abierto simplificado.

La redacción de esta pregunta ha sido levemente modificada para adaptarla a las reformas operadas en la LCSP.

La opción A: Dice que, se debería prorrogar el contrato menor vigente a la empresa actualmente adjudicataria por otros 6 meses.

Esto estaría bien, toda vez que la Administración se encuentra satisfecha con la actual empresa. Sin embargo, el artículo 29.8 de la LCSP, respecto a la duración de los contratos, excluye esta posibilidad al afirmar que “Los contratos menores (…) no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”.

La opción B: Dice que, se debería tramitar un nuevo contrato menor pero no adjudicarlo a la misma empresa.

En la anterior redacción dada al artículo 118.3 de la LCSP, se prohibía contratar con el mismo contratista, cuando, este, hubiere suscrito otros contratos menores, con el mismo órgano de contratación por importes superiores a 15.000 euros. Cantidad que superaría ampliamente, en el caso de una nueva adjudicación. Sin embargo, desde la reforma operada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, esta prohibición desapareció, siendo posible la adjudicación, del mismo contrato menor, al mismo empresario.

La opción C: Dice que, se debería tramitar un procedimiento negociado por razón del importe e invitar al menos a otras 2 empresas del sector.

Me remito a los supuestos de aplicación, de los artículos 167 y 168 de la LCSP, vistos en la pregunta anterior, como acreditación que, en este caso, no se ajustaría a ninguno de ellos. Pero, es que, además, según el artículo 169.2 de la LCSP, el número mínimo de empresas a invitar es de 3. Siendo, por tanto, esta opción, incorrecta.

La opción D: Dice que, se debería tramitar un procedimiento abierto simplificado.

Como se ha visto de preguntas anteriores, de acuerdo con el artículo 159.1 de la LCSP, cumpliría con los requisitos para ser adjudicado por el procedimiento abierto simplificado.

Por tanto, la respuesta correcta es la D.

Quinta pregunta

En relación con el contrato de suministros: ¿Dónde se debe publicar el anuncio de licitación, teniendo en cuenta que el procedimiento de adjudicación elegido es el procedimiento abierto simplificado?:

a) En el perfil del contratante del órgano de contratación.

b) En el Boletín Oficial del Estado.

c) En el Boletín de la Comunidad Autónoma en la que se halla ubicado el Centro.

d) En el Diario Oficial de la Unión Europea.

Según el artículo 159.2 de la LCSP, en el procedimiento abierto simplificado “El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación”

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Por tanto, la respuesta correcta es la A.

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Erica

    Hola, en la pregunta 3 pusiste la D como verdadera pero en el examen oficial dan la C como verdadera,a que se debe?

    1. Hola Erica, esa pregunta ha sido modificada para adaptarlas a los cambios normativos de la Ley de Contratos del Sector Público.

  2. Esther

    Muchas Gracias, tus explicaciones ayudan ha entender esta ley tan compleja como es LCSP.

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