SUPUESTO PRÁCTICO OFICIAL RESUELTO Y COMENTADO AÑO 2021 (contratos)

 

Esta semana voy a resolver y comentar el supuesto práctico oficial número 5 del examen de diciembre del año 2021, de las oposiciones a ayudante de Instituciones Penitenciarias.

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Lo he elegido, porque versa sobre una temática temida por los opositores en esta oposición: Contratos del sector público. Por ello, voy a razonarlo y explicarlo, y verás como no es difícil.

El supuesto decía así:

Enunciado 

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Planificación y gestión económica, inicia la tramitación por procedimiento abierto con pluralidad de criterios, del expediente de contratación para la adjudicación del servicio de transporte de personal del Centro Penitenciario de León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, con los siguientes datos principales:
  • Envío del anuncio previo al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) con fecha 01/09/2021
  • Envío del anuncio de licitación al DOUE con fecha 01/10/2021
  • En la licitación se emplean medios electrónicos
  • Presupuesto de licitación 430.000 € (de los 390.909,09 corresponden al presupuesto neto de licitación y 39.090,91€ de I.V.A. 10%)
  • Periodo de ejecución inicial dos años prorrogable por otros dos años
  • Los criterios para la adjudicación del contrato indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares (PCAP) son: el porcentaje de baja ofertada sobre el importe máximo de licitación y las modernidad de los vehículos, con una ponderación sobre la puntuación total del 55% y 45%, respectivamente
  • Para asignar la puntuación criterio de porcentaje de baja se aplicará la fórmula Bn x 55 /Bmax, siendo Bn = Baja de la oferta que se trate de puntuar y Bmax = Baja correspondiente a la oferta más económica de entre todos los licitadores.
  • Para asignar la puntuación criterio de la modernidad de los tres vehículos a ofertar incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) se asignarán 15 puntos a vehículos hasta 12 meses, 10 puntos a vehículos entre 12 y 24 meses y 5 puntos a vehículos entre 24 y 36 meses
  • A la licitación se presentan dos licitadores, siendo sus ofertas las siguientes.
    • Empresa AAA. 350.000€, Baja de un 10,47%; tres vehículos hasta 12 meses
    • Empresa BBB: 344.000€ Baja de un 12%; tres vehículos entre 24 y 36 meses
  • Para la apreciación de que la proposición es anormalmente baja, el PCAP tendrá en cuenta únicamente en relación con el criterio precio el “porcentaje de baja ofertada sobre el importe máximo de licitación” y se aplicarán los criterios establecidos en el Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.

Primera pregunta

¿La licitación del contrato está sujeta a una regulación armonizada?:

A. Sí, al ser el importe de licitación superior al umbral indicado en el Artículo 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público y tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador
B. No, al ser el importe de licitación superior al umbral indicado en el Artículo 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público y no tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador
C. Sí, al ser el importe estimado superior al umbral indicado en el Artículo 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público y tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador
D. No, al ser el importe estimado superior al umbral indicado en el Artículo 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público y no tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador

En primer lugar: Para contestar a esta pregunta lo primero que debemos saber de qué tipo de contrato se trata. De primeras se ve que, el servicio de transporte de personal del centro penitenciario, no es una obra, por ende, tampoco una concesion de obra. Entonces, ¿es suministro o servicios? Veamos, el artículo 16.1 de la Ley de Contratos, define al contrato de suministros como «la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles». Claramente, no es suministros, dado que el objeto del contrato no es ningún producto o bien mueble.

Veamos ahora si se trata de un contrato de concesión de servicios: El artículo 15.1 de la Ley de Contratos lo define como «aquel en que encomienda a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio». Según esto, no parece que sea una concesión de servicios, pues, la contraprestación de la empresa concesionaria, no consiste en la explotación del servicio de transporte, dado que, la empresa, no va a cobrar a los empleados, del centro penitenciario, los viajes. Te ilustro la diferencia con un ejemplo: Cuando un ayuntamiento presta el servicio de transporte urbano a través de una empresa, sí que es concesión de servicios, dado que la empresa cobra al pasajero el importe del billete.

Parece ser entonces que va a ser un contrato de servicios, para asegurarnos vamos al artículo 17.1 de la Ley de Contratos que, lo define como «prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro». Claramente, es servicios. Llevar a los funcionarios desde un punto hasta el centro penitenciario, es hacer algo.

En segundo lugar: Una vez sabemos la tipología contractual, solo debemos de acudir a los umbrales del contrato de servicios para considéralo, SARA (Sujeto A Regularización Armonizada): En este sentido, el artículo 22.1 a) de la Ley de Contratos, nos dice que «están sujetos a regularización armonizada los contratos de servicios, adjudicados por la Administración General del Estado, cuyo valor estimado sea igual o superior a 140.000 euros».

¿Nuestro contrato es superior a dicha cantidad? El enunciado, aparentemente, no nos da el valor estimado. Solo nos proporciona los siguientes importes: Presupuesto de licitación 430.000 € (de los que 390.909,09 corresponden al presupuesto neto de licitación y 39.090,91 € de I.V.A. 10 %). Solo aparentemente no nos lo da, pues en realidad sí lo hace. Si vamos al artículo 101.1 a) de la Ley de Contratos, nos dice que, el valor estimado, «en el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido”. Por tanto, el valor que buscamos, se encuentra en el presupuesto total sin IVA, es decir, 390.909,09 euros.

Aunque, he de decir que, como va a ver en la siguiente pregunta, el valor estimado no es de, 390.909,09 euros, sino de 781.818,88 €, pero con el primero nos basta para responder.

En tercer lugar: Claramente, 390.909,09, es superior al umbral de los 140.000 euros fijados en la ley, para considerarlo sujeto a regulación armonizada.

En cuarto lugar: Ya que sabemos que, sí es un contrato SARA, descartamos las opciones B y D, dado que, estas opciones, dicen que no lo es.

En quinto lugar: Nos quedan, por tanto, las opciones A y C. Descartando de inmediato, la A, dado que dice » importe de licitación superior al umbral indicado en el Artículo 22″. No siendo así. Los umbrales se valoran conforme al valor estimado, es decir: El presupuesto (o importe total) sin IVA. Solo nos queda, entonces, la opción C, por descarte, y porque, alude de forma genérica al «al umbral indicado en el Artículo 22 de la Ley 9/2017», y porque, además, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, es un poder adjudicador como parte integrante de la Administración General del Estado (art-3.1 A, de la Ley de Contratos).

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Segunda pregunta

A la vista de los datos facilitados y siendo el importe de licitación 430.000 € ¿Cuál sería el valor estimado del contrato?:

A. 781.818,88 €
B. 628.325,26 €
C. 430.000 €
D. 390. 909,09 €

De la pregunta anterior, sabemos que, el valor estimado es el «importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido», es decir, 390.909,09 €. ¿Qué opción de las cuatro, seria la correcta? No, no es la d, pues el enunciado del supuesto dice que, el «periodo de ejecución inicial es de 2 años prorrogable». Dicho de otro modo, 390.909,09 € (de valor estimado) X 2 años (duración inicial del contrato)= 781.818,18 €.

Por tanto, la opción correcta es la A.

Tercera pregunta

¿Qué plazo de presentación de proposiciones tendrán las empresas licitadoras?:

A. El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a 15 días, contados desde la fecha de envío de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
B. El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a 35 días, contados desde la fecha de envío de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
C. El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a 10 días, contados desde la fecha de envío de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
D. El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a 26 días, contados desde la fecha de envío de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

Sabemos del enunciado que, el procedimiento utilizado en la licitación es el procedimiento abierto. También, sabemos que, el contrato está sujeto a regulación armonizada. Con estos dos datos, solo nos queda ir al artículo 156.2 de la Ley de Contratos, que nos dice que, en el procedimiento abierto «el plazo de presentación de proposiciones de contratos sujetos a regulación armonizada, no será inferior a treinta y cinco días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a treinta días para las concesiones de obras y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea».

Por tanto, la opción correcta es la B.

Cuarta pregunta

¿Cómo realizará la Mesa de contratación la apertura de la oferta económica en esta licitación?:
A. Obligatoriamente en acto público
B. Obligatoriamente en acto NO público
C. Podrá no realizarse en acto público, al emplearse en la licitación medios electrónicos
D. Con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones

Dado que, el procedimiento de adjudicación es el abierto, el artículo 157.3 de la Ley de Contratos, nos dice que, en este tipo de procedimientos «En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos». De la lectura de este artículo, parece que la apertura debe de ser en acto público, sino fuera por la salvedad indica el último inciso «salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos». En esta última nos encontramos, pues el enunciado dice expresamente que se usa este tipo de medios en la licitación.

Por tanto, la opción correcta es la C.

Quinta pregunta

A la vista de las ofertas presentadas y efectuadas las actuaciones oportunas, la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación. ¿Qué empresa se propondrá?:

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A. La empresa BBB, por ser la que obtiene mayor puntuación, una vez aplicados los criterios objetivos previstos en la licitación
B. La empresa AAA, al descartarse la oferta de la empresa BBB por ser anormalmente baja
C. La empresa BBB, por ser la más económica y por tanto la más ventajosa para la Administración
D. La empresa AAA, por ser la que obtiene mayor puntuación, una vez aplicados los criterios objetivos previstos en la licitación

Resulta sorprendente este tipo de preguntas. En primer lugar, porque da una formula que, con el tiempo limitado y los nervios del examen, resulta complicado hacer. En segundo lugar, porque una de las opciones remite al reglamento de la Ley de Contratos ¡Como si el opositor para un grupo C1, debiera conocer las dos normas (Ley de Contratos y su reglamento) ¡

Recomiendo siempre que, este tipo de preguntas, se dejen en blanco. No puede ser que para resolver una, dejemos de hacer diez. Recuerda que el tiempo es limitado, y los nervios juegan en tu contra, y esta pregunta es para perder ambos.

Voy a razonar la respuesta correcta.

En primer lugar: Vamos a ver si hay alguna oferta anormalmente baja (recuerde que este tipo de ofertas se descartan por engañosas). En este sentido, el enunciado dice que, el criterio para su apreciación es el “porcentaje de baja ofertada sobre el importe máximo de licitación” y los criterios del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.

Yendo a la citada norma, el artículo 85.2 nos dice que, «cuando concurran dos licitadores, se consideran desproporcionadas o temerarias la oferta que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta».

En nuestra licitación las bajas han sido de: 10.47 % la empresa AAA. 12 % la empresa BBB.

Por tanto, no nos encontramos en una situación de baja temeraria dado que, la que hace la mayor rebaja (empresa BBB) solo se desvía en un 1,53 %, respecto a la otra oferta (empresa AAA).

Descartamos, pues la opción B.

En segundo lugar: Puesto que hemos descartado, que se trate de oferta anormalmente baja. Solo nos queda, aplicar las puntuaciones. Si ¡la pregunta se reduce a aplicar unas formulas dadas por el tribunal¡ Lo que me reafirma que, es una pregunta para hacer perder el tiempo y la templanza del opositor.

Vamos con las puntuaciones. Para ello, nos da el enunciado dos clases de puntuaciones: Puntuación del porcentaje de baja. Puntuación criterio de modernidad. Ambas, una vez calculadas en cada empresa, deberán ser sumadas al final, y saber así la puntuación total de la ganadora.

Puntuación del porcentaje de baja

Para el cálculo de la puntuación del porcentaje de baja, el supuesto proporciona una formula: BN X 55 / BMAX. Donde BN, es la baja de la oferta de la empresa que estamos puntuando, y BMAX la baja correspondiente a la oferta más económica de entre todos los licitadores.

Según esto, las fórmulas quedarían así:

Empresa AAA: 10,47 (BN) X 55 / 12 (BMAX)= 47.98

Empresa BBB: 12 (BN) X 55 / 12 (BMAX)= 55

En esta puntuación, la empresa BBB, es ganadora.

Puntuación criterio de modernidad

Para el cálculo de esta puntuación, el supuesto asigna puntos directos en función de la antigüedad de los vehículos ofrecidos por los licitadores. De este modo, se dan 15 puntos a vehículos hasta 12 meses, 10 puntos a vehículos entre 12 y 24 meses y 5 puntos a vehículos entre 24 y 36 meses.

Empresa AAA: Dado que esta empresa ofrece vehículos con hasta 12 meses de antigüedad, le asignamos 15 puntos.

Empresa BBB: Dado que esta empresa, ofrece vehículos con una antigüedad comprendida entre los 24 y 36 meses. Le asignamos 5 puntos.

Esta puntuación, la gana la empresa AAA.

Puntuaciones totales

Sumando, las puntuaciones de ambos criterios, resultan:

  • Empresa AAA: 62,98
  • Empresa BBB: 60

Gana la licitación la empresa AAA.

Por tanto, la opción correcta es la D.

En mi opinión, no es, salvo la última pregunta, un supuesto difícil. Está hecho para hacer perder los nervios desde el principio, por la cantidad de datos y fórmulas que solo aportan ruido. Aléjate del ruido y céntrate en las preguntas.

La semana que viene resuelvo otro supuesto. Si tienes alguna propuesta, o alguno en concreto que quisieras que resuelva, dímelo por mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com o en los comentarios.

Saludos

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 8 comentarios

  1. Alejandra

    Hola! Primero, muchas gracias por estas maravillas! Segundo, tenía una duda. En el procedimiento abierto, este caso en los contratos SARA entiendo que el plazo de presentación es no inferior a 35 días, pero en teoria, si había una anuncio de info previa, no se reducía el plazo a 15 días?GRacias!

  2. Bibi

    Una pregunta:. El valor estimado del contrato, ¿no incluye las posibles prórrogas?. El supuesto pone 2 posibles prórrogas.

    No multiplicamos x4?

    1. Claro, por eso hay que calcular el valor estimado, con las prorrogas incluidas. 2 años por 390.909,09 + otros 2 años por otros 390.909,09. Esto es lo que se explica en el supuesto

  3. Gertrudis Martin

    Hola Jaime, muchísimas gracias por las explicaciones!!!….de todos los supuestos, pero sobre todo de ESTE!!! Reconozco que ante el miedo a quedarme sin puntos por dejar preguntas en blanco, contesté de más. Y este supuesto, para mi, era HORROROSO!!! Los supuestos de contratos son muy temidos. Y este ahora lo hubiera aprobado!! jajaja. En fin, seguimos!! De nuevo mil gracias por tus explicaciones!!

    1. Lo bueno, es que una vez que lo entiendes, ya no fallas nunca. Eso es mucho, y te pone por delante de la mayoría que no lo comprende. Y mira, si he contribuido a que lo entiendas, me doy por satisfecho.
      Un saludo

  4. Mercedes

    Hola. Me interesa obtener los supuestos.
    Pero me puedes explicar cómo va lo del ebook. No lo he utilizado nunca.
    Quiero saber si con los 9,9€ yo podría utilizar la aplicación durante varios meses o por el contrario para poder trabajar con los supuestos debería pagar 9€ mensualmente….

    1. No Mercedes, pagas los 9,95 una vez y el ebook es tuyo para siempre. No obstante, es mejor en papel que no verlo en una pantalla. Es cuestión de gustos

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