Supuesto oficial comentado de la OEP 2023

A.M.S. es funcionaria del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y, a resultas del último concurso general de provisión de puestos de trabajo, acaba de ser destinada al centro penitenciario de Roquetas de Mar (Almería), en el que ha obtenido el puesto de “Servicio Interior de Vigilancia Dos”. Dicha funcionaria cesó en su anterior destino el 17 de octubre de 2023 y, tras disfrutar del plazo posesorio, se ha incorporado a su nuevo puesto el 16 de noviembre de 2023. Ese mismo día se presenta en la Oficina de habilitación y plantea una serie de cuestiones:

El supuesto comentado que va a ver, a continuación, está extraído del libro:

Supuestos oficiales de examen comentados y explicados: Desde OEP 2010 hasta la última convocatoria “. El cuál, contiene todos los exámenes, comentados, desde el año 2010, hasta la última convocatoria de 2023. Más informacón.

¿Qué centro debe abonarle las retribuciones correspondientes al plazo posesorio? 

A) El centro donde cesa abona todo el plazo posesorio. 

B) El centro de destino abona todo el plazo posesorio. 

C) Hasta el 31 de octubre, el centro de cese y a partir del 1 de noviembre, el centro de destino. 

D) El plazo posesorio no está retribuido.

La funcionaria menciona que tiene autorizada una licencia de diez días sin derecho a retribución, del 2 al 41 de diciembre, y pregunta cómo afectará a su nómina en lo correspondiente al mes de diciembre: 

A) Habrá que abonarle 21 días de nómina mensual, 173 de extra y 184 de paga adicional. 

B) Habrá que abonarle 21 días de nómina mensual, 173 de extra y 174 de paga adicional. 

C) Habrá que abonarle 21 días de nómina mensual, 183 de extra y 174 de paga adicional. 

D) Habrá que abonarle 21 días de nómina mensual, 183 de extra y 51 de paga adicional.

A.M.S. presenta al funcionario encargado de la Oficina de habilitación una de sus últimas nóminas de su anterior centro y le pregunta por un concepto en el que nunca había reparado, el MEI: 

A) Se trata del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y es una deducción formalizable. 

B) Se trata del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y es una deducción no formalizable. 

C) Se trata del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y es una retribución básica. 

D) También se le conoce como “Complemento del Siglo XXI”.

Además, ha solicitado un pabellón de los que dispone el centro para su uso como vivienda de personal y, puesto que serán descontados de la nómina, quiere saber a qué gastos ha de hacer frente como usuaria del mismo: 

A) Al canon mensual de uso. 

B) A las cuotas acordadas por el Consejo de Dirección del centro. 

C) A los gastos necesarios para uso y disfrute de zonas e instalaciones comunes. 

D) A los gastos relativos al mantenimiento y conservación de elementos estructurales.

A.M.S. tiene intención de afiliarse a una Organización Sindical, pero no sabe si es obligatorio el descuento en nómina o puede hacerlo ella misma a través de su banco: 

A) El descuento de la cuota sindical en nómina es obligatorio para el trabajador cuando su sindicato tiene representación en el centro de trabajo. 

B) El descuento de la cuota sindical en nómina es obligatorio tanto para el trabajador como para el empresario. 

C) El descuento de la cuota sindical en nómina es optativo para el trabajador. 

D) El descuento de la cuota sindical en nómina es optativo para el empresario.

Respuestas comentadas supuesto 4  

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Primera pregunta 

¿Qué centro debe abonarle las retribuciones correspondientes al plazo posesorio? 

A) El centro donde cesa abona todo el plazo posesorio. 

B) El centro de destino abona todo el plazo posesorio. 

C) Hasta el 31 de octubre, el centro de cese y a partir del 1 de noviembre, el centro de destino. 

D) El plazo posesorio no está retribuido.

Es importante resaltar que, el documento que todo opositor debe tener y estudiar, para resolver los supuestos de nóminas de funcionarios es la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la cual está incorporada, explicada con ejemplos, y esquematizada en mi temario. 

Hecha esta, consideración, pasamos a ver quien realiza el pago de las retribuciones del plazo posesorio, que recordemos, según el enunciado, fue desde el 17 de octubre de 2023 al 16 de noviembre de 2023. 

Según la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, el plazo posesorio es considerado, a efectos retributivos, como un permiso retribuido más. Así lo expresa la citada resolución: “los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo, (salvo en los casos de toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución), tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual”. 

En este sentido, y respecto de quien tiene que realizar el pago de esas retribuciones del plazo posesorio, la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, distingue dos supuestos:

Primero: En el caso de que el término del plazo posesorio se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese (se refiere al permiso retribuido), las citadas retribuciones se harán efectivas por la Dependencia que diligencie dicho cese, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. 

Segundo: Si, por el contrario, dicho término (plazo posesorio) recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada (por la dependencia que diligencio el cese), y las del segundo se abonarán por la Dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión.

El supuesto planteado respecto de A.M.S, es el segundo escenario regulado en la Resolución de 25 de mayo de 2010. Es decir, el cese se produce en mes distinto al de la toma de posesión. En concreto, 17 de octubre de 2023 y 16 de noviembre de 2023, respectivamente. En estos casos, como ha quedado indicado, el mes de cese lo abona el centro que lo diligencia (hasta el 31 de octubre) y el de toma de posesión, lo abona el centro donde se encuentra el puesto de trabajo al que accede (a partir del 1 de noviembre), es decir, el centro penitenciario de Roquetas de Mar (Almería). 

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Segunda pregunta

La funcionaria menciona que tiene autorizada una licencia de diez días sin derecho a retribución, del 2 al 11 de diciembre, y pregunta cómo afectará a su nómina en lo correspondiente al mes de diciembre: 

A) Habrá que abonarle 21 días de nómina mensual, 173 de extra y 184 de paga adicional. 

B) Habrá que abonarle 21 días de nómina mensual, 173 de extra y 174 de paga adicional. 

C) Habrá que abonarle 21 días de nómina mensual, 183 de extra y 174 de paga adicional. 

D) Habrá que abonarle 21 días de nómina mensual, 183 de extra y 51 de paga adicional.

Veamos los distintos conceptos retributivos por los que se preguntan:

Primero, respecto de la nómina mensual: 

Dice el apartado 2.3 letra B de la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos: “Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días: (…) 

  1. b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

(…)”. 

Con la expresión, “retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual”, debemos entender que, se refiere a las retribuciones básicas y complementarias que se perciben todos los meses. Es decir, la nómina mensual: sueldo, trienios, complemento de destino y complemento de productividad. Dejamos al margen, por no ser de periodicidad mensual, las pagas extraordinarias. Respecto del complemento específico, también, lo trataremos aparte, dado que abarca doce periodos mensuales y dos extraordinarios. 

Pues bien, estos conceptos retributivos, se devengan según la situación del funcionario el primer día hábil del mes a que correspondan. En este sentido, la licencia está autorizada desde el día 2 al 11 de diciembre, por lo que en principio le correspondería la totalidad de la nómina. Pero no es así, dado que el propio apartado 2.3 letra B de la Resolución de 25 de mayo de 2010, como hemos visto, dice que, en el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución, la liquidación se hará por días. 

De modo que, en este caso, al iniciar la licencia en el mes de diciembre, habrá que liquidar por días. Por tanto, sí a los 31 días de diciembre, le restamos los 10 días que, A.M.S, va a estar de licencia sin derecho a retribución (2 al 11 de diciembre), nos queda una nómina liquidada en 21 días, que serán los días que tendrá derecho a percibir en concepto de nómina mensual. 

Segundo, respecto de la paga extraordinaria: 

Dice el apartado 2.6 letra B de la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, que: “Las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos: (…) 

  1. a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) o 183 días, respectivamente.
  2. b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior. (…)”. 

En este caso, en el momento de devengarse la paga extraordinaria (primer día hábil de diciembre), la funcionaria no se encontraba de licencia sin derecho a retribución, dado que esta comenzó el día 2 de diciembre. Consecuentemente, en este caso, no habrá que liquidar por días, por lo que tendrá derecho a la totalidad de la paga extraordinaria de diciembre. 

Si observamos el apartado 2.6 letra A de la Resolución de 25 de mayo de 2010, este nos viene a decir que los periodos de cómputo de las pagas extraordinarias, se dividen en dos periodos: 

  • Por un lado, 6 meses anteriores a la paga extraordinaria de junio que comprenden 182 días (183 en bisiestos).
  • Por otro, 6 meses anteriores a la paga extraordinaria de diciembre que comprenden 183 días. 

Hago esta observación, para indicar que, como las opciones propuestas, refiere la paga extraordinaria, valorada en días, para que tenga en cuenta que a A.M.S., le corresponderá 183 días de la de diciembre, es decir, la paga extraordinaria de diciembre al completo, como hemos visto. 

Tercero, respecto de la paga adicional del complemento específico: 

El apartado 2.3 de la Resolución de 25 de mayo de 2010, nos dice que el complemento específico consta de 14 mensualidades que se devengan en 12. Es decir, 12 mensualidades ordinarias, y 2 en los meses de junio y diciembre, siendo estas dos últimas, las denominadas pagas adicionales de complemento específico. 

De modo que, en diciembre, A.M.S., tendrá derecho a percibir dos mensualidades de complemento específico. Una ordinaria, y otra adicional.  

Respecto de la paga ordinaria del específico, habrá que liquidarla por días, tal y como señala, el apartado 2.3 letra B de la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por iniciar en el mes de diciembre la licencia sin derecho a retribución, correspondiéndole, en total, 21 días de complemento específico (31 días de diciembre – 10 días de licencia).  

Por lo que respecta, a la paga adicional de complemento específico, habrá que liquidarla según las reglas señaladas para las pagas extraordinarias del apartado 2.6 letra B de la Resolución de 25 de mayo de 2010, correspondiéndole 30 días de paga adicional, es decir, el importe completo, dado que en el día de devengo (día 1 de diciembre), A.M.S., aún no había iniciado la licencia. 

Por tanto, de específico, le corresponden 51 días (30 + 21). 

La respuesta correcta es la D. 

Nota: Sin embargo, hay que matizar que, el tribunal, debería haber indicado de forma disgregada el complemento específico, distinguiendo entre específico ordinario y adicional, y no sumar los días correspondientes a los dos conceptos bajo el epígrafe genérico de paga adicional. Dado que, esto en sí mismo, es una leve incorrección, que no da lugar a la nulidad de la pregunta, al ser bastante clara la respuesta correcta. 

Tercera pregunta 

A.M.S. presenta al funcionario encargado de la Oficina de habilitación una de sus últimas nóminas de su anterior centro y le pregunta por un concepto en el que nunca había reparado, el MEI: 

A) Se trata del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y es una deducción formalizable. 

B) Se trata del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y es una deducción no formalizable. 

C) Se trata del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y es una retribución básica. 

D) También se le conoce como “Complemento del Siglo XXI”.

En virtud del artículo 127.bis del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se introdujo un nuevo concepto de cotización dirigidos a todos los empleados (públicos y privados). Se trataba del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación

Como toda cotización a la Seguridad Social, la misma se ingresa en la Tesorería General de la Seguridad Social, y no en el Tesoro Público. 

Esta distinción es importante, pues cuando la deducción hay que ingresarla en el Tesoro Público, se le califica de formalizable. Siendo no formalizables, las que tienen otro destino distinto, como en este caso, el MEI, que se ingresa en la Tesorería General de la Seguridad Social. 

La respuesta correcta es la B. 

Cuarta pregunta 

Además, ha solicitado un pabellón de los que dispone el centro para su uso como vivienda de personal y, puesto que serán descontados de la nómina, quiere saber a qué gastos ha de hacer frente como usuaria del mismo: 

A) Al canon mensual de uso. 

B) A las cuotas acordadas por el Consejo de Dirección del centro. 

C) A los gastos necesarios para uso y disfrute de zonas e instalaciones comunes. 

D) A los gastos relativos al mantenimiento y conservación de elementos estructurales.

Según el artículo 5.1 de la Orden INT/1472/2009, de 28 de mayo, por la que se regula la cesión de uso de viviendas para el personal funcionario y laboral de Instituciones Penitenciarias: Las aportaciones y los gastos, “a cargo del usuario, por el uso de las viviendas para el personal funcionario, son las siguientes: 

  • El canon mensual de uso, (…).
  • Las cuotas correspondientes acordadas por la Comunidad de Usuarios.
  • Los gastos generales necesarios para mantener la vivienda en el mismo estado en que fue adjudicada.
  • Los gastos generales generados por el consumo individual de agua, luz, calefacción y cualquier otro suministro de análogas características”. 

La respuesta correcta es la A. 

Quinta pregunta 

A.M.S. tiene intención de afiliarse a una Organización Sindical, pero no sabe si es obligatorio el descuento en nómina o puede hacerlo ella misma a través de su banco: 

A) El descuento de la cuota sindical en nómina es obligatorio para el trabajador cuando su sindicato tiene representación en el centro de trabajo. 

B) El descuento de la cuota sindical en nómina es obligatorio tanto para el trabajador como para el empresario. 

C) El descuento de la cuota sindical en nómina es optativo para el trabajador. 

D) El descuento de la cuota sindical en nómina es optativo para el empresario.

Las cuotas sindicales son opcionales, como así lo es la afiliación del funcionario. Siendo que, solo se detraen en nómina, las cuotas sindicales de los empleados afiliados a algún sindicato. De este modo, las opciones A y B, son incorrectas, por hacer referencia. Uno, a la obligatoriedad del trabajador al descuento de la cuota. Dos, a la obligatoriedad del descuento, del trabajador y empresario. 

Respecto de la opción D, esta es incorrecta, dado que desde el mismo momento en el que el trabajador se afilia a un sindicato, el empresario tiene la obligación de descontar en nómina el importe de la cuota sindical

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TEMARIO COMENTADO: Especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. MÁS INFORMACIÓN

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300 SUPUESTOS PRÁCTICOS: Ordenados por bloques y temas, respuestas comentadas. Dirigido, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. MÁS INFORMACIÓN

Por tanto, la opción correcta es la C. 

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

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