Supuesto de examen número 7 año 2020 (Ayudantes de IIPP)

Esta semana resuelvo el supuesto de examen, número 7 de 23 de febrero de 2020, de las oposiciones a Ayudante de Instituciones Penitenciarias.

El enunciado es el que sigue a continuación:

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El sábado 12 de octubre de 2019 la Sra. Espinosa, funcionaria destinada en el Centro Penitenciario de Huelva, solicita a través del portal de la Transparencia acceder a las copias de los últimos exámenes realizados en 2019 en los distintos procesos selectivos de Instituciones Penitenciarias.

El mismo día que la Sra. Espinosa realiza la solicitud de acceso a la información, Pedro L.E., interno del Centro Penitenciario de Córdoba, accede a la libertad definitiva tras haber cumplido una condena de tres años de prisión. Dos días después ejerce su derecho de acceso a la información previsto en la Ley de Transparencia presentando un escrito en la Subdelegación del Gobierno de Granada en el que solicita conocer las enfermedades de su antiguo compañero de celda. Según expone, desde que salió de prisión se siente muy mal y cree que su compañero le ha podido contagiar “algo malo”

El órgano competente para resolver recibe ambas solicitudes de información el 15 de octubre de 2019.

Transcurrido un mes y medio desde que presentó su solicitud sin haber obtenido ningún tipo de notificación por parte del órgano competente, la funcionaria entiende que se ha producido un posible silencio administrativo. Según le indica su compañera Aurora, también funcionaria, es habitual que esta Administración nunca resuelva en plazo y le aconseja esperar un poco más.

Por otro lado, respecto a la solicitud de Pedro L.E., la Administración dicta y notifica la resolución al interesado el último día del plazo máximo legal establecido en la Ley de Transparencia, siendo ésta la única notificación que recibe durante el procedimiento. Pedro L.E. decide interponer un recurso por no estar conforme con la resolución emitida por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias.

Primera pregunta

¿Está en lo cierto la Sra. Espinosa al entender que se ha producido un posible silencio administrativo respecto a su solicitud de información?:

a) No, por la información aportada en el supuesto y tal y como le aconseja otra funcionaria, debe esperar al menos un mes más para que la Administración resuelva su solicitud

b) Sí, ya que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a la Sra. Espinosa para entender que se ha producido silencio administrativo

c) No, con los datos aportados, la Sra. Espinosa a que hayan transcurrido dos meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver

d) Sí, salvo que el órgano competente para resolver haya decidido ampliar el plazo máximo legal en un mes más, ampliación que motivará en la resolución que finalmente dicte

Según lo indicado en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, cuando, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, produce los efectos del silencio administrativo. Que puede ser positivo o negativo, es decir, estimatorio o desestimatorio, pero eso se verá en la siguiente pregunta.

Tomando el artículo anterior, debemos señalar:

  • Todos los procedimientos para ejercicio del derecho de acceso a la información pública, son iniciados a solicitud del interesado. Como es el caso de la Sra. Espinosa, cuando solicitó, a través del Portal de Transparencia, acceder a las copias de los últimos exámenes realizados en 2019.
  • Según consta en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse (…) en el plazo máximo de un mes (…)”. Plazo que, “podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”. En el caso de la Sra. Espinosa, según indica el enunciado, ha trascurrido mes y medio desde que presentó su solicitud sin haber obtenido notificación por parte del órgano competente. No constando que, se le haya notificado una ampliación de plazos para resolver. En consecuencia, la ausencia de comunicación por parte del órgano competente, debemos considerarla silencio administrativo.

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

Segunda pregunta

¿Qué ocurrirá con la solicitud de acceso a la información presentada por la Sra. Espinosa de haberse producido finalmente el silencio administrativo por parte de la Administración?:

a) Se entenderá que ha sido desestimada

b) Se entenderá que la Administración no dispone de los datos solicitados

c) Se entenderá que ha sido estimada

d) Se entenderá que es causa de nulidad del procedimiento

Según indica el artículo 20.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el transcurso del “plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Por tanto, la respuesta correcta es la A.

Tercera pregunta

Si la información que le indica Aurora a la Sra. Espinosa fuese cierta, respecto al incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo por parte del órgano competente, este hecho tendrá la consideración de:

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a) Infracción muy grave a efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la Ley de Transparencia.

b) Infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

c) Infracción menos grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

d) Infracción leve a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la Ley de Transparencia.

Según el artículo 20.6 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora”.

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

Cuarta pregunta

El supuesto indica que el órgano competente ha agotado el plazo máximo legal para resolver y emitir resolución en la solicitud de información de Pedro L.E. conociendo estos datos, ¿En qué fecha se debería haber resuelto la solicitud de acceso a la información?:

a) El 15 de noviembre de 2019

b) El 14 de diciembre de 2019

c) El 15 de enero de 2020

d) El 16 de enero de 2020

Respecto de la fecha; en la que, el escrito presentado por Pedro L.E., ejerciendo su derecho de acceso a la información pública; debería haberse resuelto:

  • El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, indica que, el inicio del plazo de un mes, para resolver este tipo de procedimientos de acceso a la información, comienza desde el momento en que recibe la solicitud por el órgano competente para resolver. En este sentido, la solicitud fue cursada el día 12 de octubre de 2019, recibiéndola, el órgano competente, el día 15 de octubre de 2019.
  • Teniendo, por tanto, en cuenta que el plazo comienza a correr el día 15 de octubre de 2019. Y que, según se desprende del artículo 30.4 de la Ley 39/2015, los plazos fijados en meses o años, se computan de fecha a fecha. Tenemos que el último día para resolver y notificar, es el día 15 de noviembre de 2019.

Por tanto, la respuesta correcta es la A.

Quinta pregunta

¿Qué tipo de recurso podrá interponer Pedro L.E. contra la resolución emitida por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias? ¿En qué plazo se interpondrá?:

a) Recurso potestativo de reposición previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes desde el 14 de diciembre de 2019.

b) Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde el 15 de noviembre de 2019.

c) Sólo podrá interponer recurso en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el 15 de noviembre de 2019

d) Recurso de alzada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes desde el 16 de enero del 2020.

Según el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, “contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable (…), podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición”.

Adicionalmente, el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, permite que las leyes puedan sustituir los recursos de alzada y reposiciónen supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas.

En materia de acceso a la información pública, el artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que “frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Reclamación que, según declara el artículo 23 de la Ley 19/2013, tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, en consonancia con lo que hemos visto en el párrafo anterior.

Por último, señalar que la competencia del Secretario General de IIPP, para resolver la solicitud de Pedro L.E., viene dada, implícitamente, por el artículo 17 de la Ley 19/2013, cuando expresa que “el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información”. Teniendo en cuenta que, la información que solicita Pedro L.E., está relacionada con su antiguo compañero de celda, y que por tanto es información que obra en los archivos de la Administración Penitenciaria, la competencia corresponde al Secretario General de IIIPP.

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 6 comentarios

  1. Eli

    Está estupendamente explicado el supuesto, pero lo que no entiendo es la respuesta que el Tribunal da como correcta en la pregunta 5. El supuesto nos dice que la Administración dicta y le notifica a Pedro LE el ultimo día del plazo máximo legal, que como hemos visto en la pregunta 4 es el 15 de noviembre de 2019. Pero por su parte el artículo 24.2 Ley 19/2013 nos dice que «la reclamación se interpondrá en el plazo de 1 mes a contar DESDE EL DÍA SIGUIENTE al de la notificación del acto impugnado…..», esto es, que la respuesta B) debería decir «en el plazo de 1 mes a contar desde el 16 de noviembre de 2019».
    ¿Qué piensa usted?. Gracias de antemano.

    1. Ya fue un error del tribunal, pero, aun así. sigue siendo la única correcta. Bien visto por tu parte

  2. José Andrés Ramos Cabeza

    Mejor no se puede explicar.

  3. María

    Maravillosamente explicado

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