SUPUESTO PRÁCTICO OFICIAL RESUELTO Y COMENTADO AÑO 2010 (nóminas)

Esta semana voy a resolver y comentar el supuesto práctico oficial número 10 de la convocatoria del año 2010, de las oposiciones a ayudante de Instituciones Penitenciarias.

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Es un examen que me trae muchos recuerdos, pues es la convocatoria en la que aprobé. Pero no he elegido este supuesto por nostalgia, sino porque, en concreto el número 10, trata el tema de la oficina de habilitación.

El texto del enunciado es el que sigue a continuación:

Usted presta servicio en la oficina de personal-habilitación de un centro penitenciario y se le plantean las cuestiones que seguidamente se indican:

Avelino es funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y trabaja en el servicio de oficinas de su mismo centro. Dados los continuos retrasos en la incorporación a su puesto de trabajo durante el de junio, su superior jerárquico, el Subdirector de Seguridad, se lo comunica formalmente al Director. Consultada la ficha de control horario, resulta que Avelino, hasta el 20 de junio, en que se realiza la comprobación, acumula incumplimientos de su jornada laboral por un total de 15 horas. Teniendo en cuenta que éstos no están justificados, el Director, el día 22 de junio, acuerda practicar una deducción proporcional de haberes por la diferencia entre la jornada de trabajo que Avelino debería haber realizado y la que realmente hizo entre el 1 y el 20 de junio. La resolución se notifica el mismo día 22 al funcionario Avelino y al habilitado para que proceda a efectuar el descuento correspondiente en nómina. En el mes de agosto, Avelino presenta su renuncia voluntaria a la condición de funcionario, siendo aceptada por el órgano competente.

Nos encontramos con un supuesto que destaca por su horripilante redacción. Incoherencias y frases muy largas, con muchas comas, pero con pocos puntos. Esto es algo a lo que te debes de enfrentar, y por lo que te recomiendo que hagas supuestos de muchas editoriales y autores. No te límites a una academia. Haz todos los que puedas. No todo el mundo redacta igual, y a los miembros de tribunal les pasa lo mismo. Y cuanta más practica tengas, mejor será tu ventaja respecto a otros opositores, y mejores serán tus resultados. No hay otro secreto.

Primera pregunta 

¿Quién es competente para acordar la mencionada deducción?: 

A. El Director por delegación.
B. El Subdirector General de Planificación y Gestión Económica.
C. El Subdirector General de Recursos Humanos.
D. La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

En primer lugar: La denominación de algunos órganos administrativos, han cambiado respecto del año 2010. Por lo que, si vas al texto original de esta pregunta, no vas a ver las mismas denominaciones. Las he cambiado conforme a la normativa vigente. 

En segundo lugar: Voy a descartar, la opción D. Resulta evidente que, la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, no es competente para hacer una deducción de haberes. Dado que, esta, lo es para asuntos relacionados con la contratación administrativa, y gestión patrimonial de la SGIIPP. Lo sé, porque así lo dice, el artículo 6.5 del Real Decreto 734/2020, de desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. 

En segundo lugar: Utiliza la lógica. Y esta nos dice que, no es probable que el Subdirector General de Recursos Humanos, y menos aún, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, haga deducciones de haberes a un funcionario de un centro penitenciario que no cumple con su horario. No sé, esto parece, más bien una labor del director del centro penitenciario. 

Habrá que comprobarlo. Para ello vamos a la Orden INT/985/2005, modificada por la Orden INT/1127/2010, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio del Interior. Vemos que, en artículo 22 aparecen las delegaciones en favor de los directores de los centro penitenciarios. En concreto en el 22.1, dice que, por delegación del Ministro del Interior, los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, tienen competencia para la “aprobación y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales, acción social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea Titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago. Es decir, tiene la competencia de gestión presupuestaria, que va desde la aprobación del gasto, hasta la propuesta. Esto incluye, evidentemente, la deducción proporcional de haberes. Dado que, si es competente para proponer el pago, también lo es para deducir uno indebido. 

Por tanto, la respuesta correcta es la A.

Es importante, simplificar el proceso de deducción, el tiempo es limitado. No puedes permitirte, ir descartando cada una de las opciones propuestas, y confirmar, después, la que parece correcta. Esta agilidad, se obtiene mediante la práctica. 

Segunda pregunta

Teniendo en cuenta los datos ofrecidos ¿es correcta la deducción de haberes tal y como ha sido acordada?

A. No, no es correcta porque la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario debería haberse acumulado calculado en cómputo anual.
B. No, no es correcta porque la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario debería haberse calculado en cómputo semanal, dado que trabaja en el servicio de oficinas.
C. No, no es correcta porque la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario debería haberse calculado en cómputo mensual.
D. Sí, es correcta.

El enunciado del supuesto dice que, el director “acuerda practicar una deducción proporcional de haberes por la diferencia entre la jornada de trabajo que Avelino debería haber realizado y la que realmente hizo entre el 1 y el 20 de junio”.

Para saber, si este es el modo correcto de hacer una deducción de haberes, primero hay que saber cómo se hace una deducción de haberes. Para saberlo, hay que acudir a la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984

Esta resolución nos dice en el punto 2 que la deducción proporcional de haberes es “la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario”. 

Vemos en cambio que, el supuesto nos dice el director da instrucciones para que la deducción se haga en el cómputo desde el 1 al 20 de junio. Incorrecto, por tanto, el cómputo de referencia es el mes completo, como se ha visto en la Resolución de 25 mayo de 2010. 

Por tanto, la correcta es la C. 

Ten en cuenta que la Resolución de 25 de mayo de 2010, es el documento de referencia utilizado en las oficinas de habilitación de los centros penitenciarios para el cálculo de nóminas. Ha sido preguntada, en supuestos, en varias ocasiones, por lo que la debes conocer. 

Tercera pregunta 

Para el cálculo del valor hora aplicable a la deducción proporcional de haberes: 

A. Se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
B. Se tomará como base la totalidad de las retribuciones netas mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días hábiles del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
C. Se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días hábiles del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
D. Se tomará como base la totalidad de las retribuciones netas mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas efectivas que el funcionario haya realmente trabajado

Dado que, como sabemos, la deducción proporcional es “la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario”. Su cálculo exige que saber cuál es el valor de cada hora de trabajo de este funcionario. Dicho de otro modo, si la jornada en la AGE es de 37.5 horas semanales. Debemos de saber, cuantas unidades de retribución corresponde a cada hora de trabajo. 

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Esto es lo que, pregunta el supuesto, como se calcula el valor hora. Para responder, debemos acudir al mismo punto 2 de la Resolución de 25 de mayo de 2010. Donde se especifica que: “Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día”. 

La fórmula seria así:

Valor hora = (retribuciones integras / días naturales del mes) / número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día

Es decir, dividir retribuciones integras entre días naturales, y el resultado lo divido por las horas de media de cada día. 

Por tanto, la respuesta correcta es la A. 

Antes de continuar con la siguiente pregunta, voy a practicar una deducción de haberes de ejemplo, para que sepas cómo hacer el cálculo. Lo ilustraré con los datos que nos proporciona el supuesto: 

Imaginemos que las retribuciones integras, del funcionario del supuesto son, de 2.200 € (incluyendo: sueldo, especifico, trienios, etc.). Cuando digo retribuciones integras, me refiero a que no se le han practicado las deducciones correspondientes a IRPF, Seguridad Social, y MUFACE. Vamos, el bruto. Es la forma de hacerlo, dado que la deducción de haberes se practica sobre el íntegro, para luego calcular las deducciones. 

Lo primero que debemos hacer, es calcular el valor hora. Para ello, aplicamos la fórmula de la Resolución de 25 de mayo de 2010:  

Valor hora = (retribuciones integras / días naturales del mes) / número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir)

Y quedaría así: Valor hora = (2.200 / 30 del mes de junio) / 7,5 horas (son 7,5 horas, porque es la jornada que cada día los funcionarios deben de realizar, siendo el resultado de dividir la jornada semanal en la AGE, de 37,5 entre 5 días) = 9,77 €.

Una vez calculado el valor hora, vamos al enunciado del supuesto. Y, este nos dice que, el funcionario Avelino, acumula retrasos por 15 horas. Puesto que, ya sabemos el valor hora (9,77) lo multiplicamos por las horas ausentes (15). Total 146.55 €. Esta cantidad es lo que debemos de deducir al íntegro de la nómina 2,200 €. 

Por tanto, las retribuciones integras le quedaran en 2.053,45 €. Y, a este importe se le practicarán las deducciones correspondientes a IRPF, Seguridad Social, y MUFACE. Pero eso ya, para otro momento. 

Cuarta pregunta 

¿Qué recurso/s cabría contra el acuerdo del Director y en qué plazo?:

A. Cabría la interposición de un recurso de alzada en el plazo de dos meses.
B. Cabría la interposición de un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y posterior recurso contencioso administrativo.
C. Cabría la interposición de un recurso de alzada en el plazo de un mes.
D. Cabría la interposición de un recurso potestativo de reposición en el plazo de dos meses y posterior recurso contencioso administrativo.

Sabemos que, el director acordó la deducción proporcional de haberes por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la Orden INT/985/2005. También, sabemos que, tal y como dice el artículo 9.4 de la Ley 40/2015 las “resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante”. Es decir, es como si la hubiere dictado el Ministro del Interior. 

¿Por qué digo esto? Pues porque cuando se redactó el supuesto, el órgano delegante era el Secretario de Estado de Seguridad, del cual dependía la SGIIPP. Sin embargo; desde la modificación operada por el Real Decreto 146/2021, en el Real Decreto 139/2020, de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; esto dejó de ser así. Dependiendo, desde entonces, la SGIIIPP del Ministro del Interior directamente. Estas cosas hay que tenerlas en cuenta. No obstante, en este caso, no va a alterar la respuesta dada en su día por el tribunal. 

Vamos, por tanto, a resolver conforme a la normativa en vigor. 

En primer lugar, debemos saber que recurso cabe contra el acuerdo del director. Sabemos que, al ser por delegación, es como si lo hubiera dictado el Ministro del Interior. También sabemos que, según el artículo 114.2 b) de la Ley 39/2015: “ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones (…) emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares”. En este escenario estamos, el acuerdo del director, que en realidad se considera dictado por el Ministro del Interior, pone fin a la vía administrativa. 

En segundo lugar, puesto que el acuerdo poner fin a la vía administrativa, el mismo no puede ser recurrido en alzada, tal y como dice el artículo 121.1 de la Ley 39/2015: Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico”.

En tercer lugar, si vamos al artículo 123.1 de la Ley 39/2015, nos dice que “los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”. Y a añade el artículo 124.1 de la Ley 39/2015: “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso”

Por tanto, la respuesta es la B. 

Quinta pregunta 

Si, además de la deducción proporcional de haberes, a Avelino se le hubiese incoado un expediente disciplinario por los retrasos injustificados; ¿le podría haber sido aceptada la renuncia a la condición de funcionario?:

A. No, no podría haber sido aceptada.
B. Sí, en todo caso.
C. Sí, siempre que la falta no fuese muy grave.
D. Sí, siempre que la falta no fuese grave o muy grave.

Esta pregunta es muy sencilla, solo hay que saber que, el artículo 64.2 del TREBEP, dice que No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario (…)”. 

Por tanto, la respuesta es la A. 

Hasta aquí el supuesto de esta semana, un saludo.

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. jesus

    una pregunta respecto a la pregunta 4: porque sabes que el director acordó la deducción proporcional de haberes por delegación del Ministro del Interior?

  2. José Andrés Ramos Cabeza

    Muy buena la resolución del supuesto.

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