Derechos de las personas ante las administraciones públicas.

La ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, enumera una serie de derechos las personas ante las administraciones públicas.

Lo cierto es que me encuentro habitualmente errores conceptuales cuando se aborda este tema. Este error parte de la anterior regulación de la Ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Y en la confusión de conceptos como ciudadanía, interesado en los procedimientos y administrado.

Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

La citada Ley 39/2015 regula este derecho en el artículo 13 del título segundo. Y lo hace de esta manera:

Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

En mi opinión utilizar el termino “persona” por parte del legislador me parece adecuado pues incluye a todos los sujetos de derecho independientemente de la nacionalidad, y además tal y como dice Andrea Roselló villa en un artículo en legal today

“Además este nuevo concepto de las personas que introduce el Anteproyecto engloba tanto a el género femenino como masculino y evita tener que escribir la dualidad ciudadano/na.”

Sin embargo se plante un problema con uno de los derechos de este artículo 13 y es el derecho de acceso a la información pública, archivos y registros.

El problema no es otro que la Constitución en su artículo 105. B otorga el derecho de acceso a la información pública y registros a los ciudadanos.

Cito textualmente del artículo:

“ El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.”

Por tanto no todas las personas tienen derecho al acceso a la información pública, pues esta es solamente de los ciudadanos, concepto este que deriva del concepto superior de nacionalidad.

La ciudadanía solo se ostenta por los nacionales de un estado.

Hecha esta introducción vamos a ver el catálogo de derechos.

  • A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

Esto es, a comunicarse electrónicamente con la administración, pero en algunas ocasiones este derecho es también una obligación como es en el caso de:

Las personas jurídicas.

Las entidades sin personalidad jurídica.

Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  •  A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
  • A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Matizar que en el caso de un procedimiento administrativo en el que haya más de un interesado y hubiere discrepancias en la lengua a utilizar se utilizará el castellano.

  • Al acceso a la información pública, archivos y registros.
  • A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
  • A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
  • A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
  • Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

Seguro que alguno de mis libros te interesa…

TEMARIO COMENTADO: Especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. MÁS INFORMACIÓN

110 SUPUESTOS PRÁCTICOS OFICIALES COMENTADOS DE ANTERIORES CONVOCATORIAS DE LAS OPOSICIONES A AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: Con las respuestas perfectamente razonadas y explicadas a modo de tutorial. Enunciados, actualizados a la normativa en vigor. MÁS INFORMACIÓN 

300 SUPUESTOS PRÁCTICOS: Ordenados por bloques y temas, respuestas comentadas. Dirigido, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. MÁS INFORMACIÓN

Se encuentran regulados en el artículo 53.1 de la Ley de procedimiento administrativo y son los siguientes:

  • A conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos.

Es importante aclarar el termino “conocer” pues este es un derecho simplemente informativo incluso no exigiría de firma electrónica por parte de la administración.

  • A conocer el sentido del silencio administrativo en los casos que la administración no haya resuelto en tiempo y forma.
  • A conocer el órgano administrativo competente para la instrucción y resolución del procedimiento administrativo.
  • A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  • A no presentar documentos originales salvo que la norma reguladora del procedimiento administrativo exija el original en este caso tiene derecho a una copia compulsada o autenticada como se le llama ahora.
  • A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
  • A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  • A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  • A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
  • A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos.
  • Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

En el caso de los procedimientos administrativos sancionadores tendrán además los siguientes derechos:

  • A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
  • A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

Todos estos derechos de los interesados en el procedimiento administrativo constituyen una garantía del administrado.

Sobre todo en los derechos de carácter informativo, como lo son los de conocer quien instruye y resuelve, cual es el sentido del silencio administrativo , a obtener información de los requisitos jurídicos de las solicitudes o procedimientos administrativos.

Pues estos derechos adicionales refuerzan el principio jurídico de la ignorancia de las leyes no eximen de su cumplimiento del artículo 6 del Código civil.

Lo refuerza porque al menos en teoría, la administración te facilita toda la información para el correcto cumplimiento de las normas administrativas, actos de trámite, requisitos de forma etc.

Como conclusión:

Seguro que alguno de mis libros te interesa…

TEMARIO COMENTADO: Especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. MÁS INFORMACIÓN

110 SUPUESTOS PRÁCTICOS OFICIALES COMENTADOS DE ANTERIORES CONVOCATORIAS DE LAS OPOSICIONES A AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: Con las respuestas perfectamente razonadas y explicadas a modo de tutorial. Enunciados, actualizados a la normativa en vigor. MÁS INFORMACIÓN 

300 SUPUESTOS PRÁCTICOS: Ordenados por bloques y temas, respuestas comentadas. Dirigido, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. MÁS INFORMACIÓN

Todos estos derechos ya se encontraban catalogados y reconocidos en la derogada Ley 30/92 pero actualizados al concepto de administración electrónica.

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Jose

    Si me hablan de derechos de las personas en la ley de procedimiento administrativo común. A cuales se refiere??.

    1. Depende si te dicen derechos de las personas en sus relaciones con la administración el artículo 13, si en cambio te dicen derechos de los interesados en el procesamiento administrativo el artículo 53. Un

  2. Jose

    Si me hablan de derechos de las personas en la ley de procedimiento administrativo común. A cuales se refiere, a las del artículo 13 o 14??.

Deja una respuesta