Supuesto de examen comentado número 5 año 2020 (Ayudantes de IIPP)

Esta semana, comento el supuesto de examen, número 5 de 23 de febrero de 2022, de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

El enunciado, dice así:

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  • TEMARIO especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. Más información 
A la Administración de un Centro Penitenciario se le plantean las siguientes situaciones relacionadas con por el área de la que es responsable:

El interno J.G.R. de nacionalidad colombiana, fallece en el Establecimiento causas naturales sobrevenidas, careciendo de peculio; una de las Trabajadoras sociales del Centro informa a la Administradora que al comunicar la noticia a la única persona de contacto facilitada por el interno, su compañera sentimental que reside en Colombia, ésta le manifiesta que no dispone de medios económicos y que no va a hacerse cargo del finado.

Al funcionario titular del puesto de Jefe de Oficina de Área Mixta le ha sido concedida dispensa total de asistencia al trabajo al amparo del acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación y dada la importancia que este puesto tiene para la coordinación de las tareas de área mixta, la Administradora del Centro Penitenciario propone al Director la necesidad de cubrir dicha vacante por alguno de los procedimientos de provisión establecidos.

Dado que el Centro Penitenciario carece de cafetería, el Equipo Directivo decide la instalación de dos máquinas expendedoras de productos, una de bebidas y otra de productos sólidos, en cada una de las siguientes dependencias: comedor de Funcionarios, oficinas, Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas y CIS dependiente. Para ello la Administración tramitará un contrato menor de servicios por un valor estimado de 4.750,00 euros, que pagará mediante anticipo de caja fija.

El funcionario del Cuerpo Especial F,R.L., que tiene asignado un puesto de trabajo por razón de edad en aplicación del Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, y al que le ha sido estimada la petición de prolongación de la permanencia en el servicio activo, presenta una queja a la Administración alegando que, seguramente por un error de la oficina de habilitación, en la primera nómina que percibe en dicha situación no se le ha incluido el complemento personal que se le abonaba todos los meses, solicitando que se subsane la irregularidad cometida.

Al interno A.E.P., condenado por un delito contra la salud pública por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Sevilla, le fue concedido un trabajo en el taller productivo de economato desempeñándolo en uno de los economatos modulares del Centro Penitenciario. En los últimos seis meses dicho interno faltó al desempeño del destino por varias razones, una por ser trasladado al Centro Penitenciario Sevilla I para la asistencia a diligencias judiciales para las que fue requerido por el titular del Juzgado que conoce de la causa penada, ausentándose por un total de 20 días, otra por la asistencia al sepelio de su padre para lo que se le autorizó un permiso extraordinario que motivo su ausencia durante seis días, y una tercera por el disfrute de un permiso ordinario de seis días que tenía concedido por el juzgado de vigilancia penitenciaria.

Primera pregunta

¿Cómo sufragará la Administración los gastos fúnebres derivados del fallecimiento del interno J.G.R., dado que carece de medios económicos y nadie se hará cargo de los mismos?:

a) Comunicará el hecho a la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica que los abonará con cargo al presupuesto administrativo de los servicios centrales.

b) Con cargo a la cuenta de Peculio de Desconocidos, Ausentes y Fallecidos del Centro.

c) Con cargo al capítulo 2 del presupuesto administrativo del Centro destinado a “ Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”.

d) Con cargo al capítulo 4 del presupuesto administrativo del Centro destinado a “Transferencias corrientes”.

Para estos casos, siempre se recurre al capítulo 4 en concreto a la aplicación presupuestaria 482. Pero vamos a analizar todas las opciones propuestas.

La opción A: Dice que, la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, abonará los gastos del sepelio con cargo al presupuesto administrativo de los servicios centrales.

Cuando nos encontremos con esta clase de respuesta, recomiendo utilizar esta regla general que funciona bastante bien: Según la Orden 985/2005, los centros penitenciarios, a través de las direcciones de los mismos, tienen competencias para aprobar y comprometer gastos hasta los 120.000 euros (para gastos del personal sin límites). Por tanto, y en base a esta regla, todo lo que esté por debajo de esta cantidad es competencia del establecimiento penitenciario, y por tanto no podrá ser remitido ni imputado a los presupuestos de los servicios centrales. Mas aún, según esta misma Orden, los directores, tienen competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en la aplicación 16.05.133.A. 482. Esto último, lo veremos más adelante. No damos por válida esta opción.

La opción B: Dice que, los gastos del sepelio, se sufragarán con cargo a la cuenta de Peculio de Desconocidos, Ausentes y Fallecidos del Centro.

Como sabemos, el artículo 323 del RP, establece que, El peculio de reclusos fallecidos será entregado al primer heredero del recluso que lo solicite, contra el que podrán repetir, en su caso, los restantes miembros de la comunidad hereditaria”. Bien, la Instrucción 15/2007 de la SGIIPP, creó la cuenta de Peculio de Desconocidos, Ausentes y Fallecidos del Centro. Que es donde se deposita, los fondos de peculio de aquellos internos fallecidos, hasta que el primer miembro de la comunidad hereditaria del finado, se haga cargo de esos fondos. Por tanto, cuando J.G.R. falleció, el dinero de su peculio, se depositó en esta cuanta de la que estamos hablando, hasta que, su hermana, esa que no se quiere hacer cargo de los gastos del sepelio, se haga cargo del dinero del hermano.

La opción C: Dice que, los gastos del sepelio, se sufragarán con cargo al capítulo 2 del presupuesto administrativo del Centro destinado a “ gastos Corrientes en Bienes y Servicios”.

Si bien es cierto que, el capítulo II, es el destinado a los gastos corrientes en bienes y servicios; no lo es que, sea un capítulo destinado a sufragar gastos como el sepelio del interno fallecido. Cuando hablamos de gastos corrientes en bienes y servicios, estamos hablando de aquellos ordinarios que son necesarios para el funcionamiento de la Administración. Por ejemplo, si vamos a la Orden HFP/535/2022, de 9 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, nos encontramos que esta capituló, incluye partidas presupuestarias como los de arrendamientos, reparaciones, suministros, materiales de oficia, etc. Desde luego, que el interno, sea sepultado, no va a afectar al normal funcionamiento del centro penitenciario. Por tanto, no es el capítulo adecuado para imputar el gasto, por lo que no damos por correcta esta opción.

Recomiendo, ver el presupuesto de la SGIIPP, para entender mejor las distintas aplicaciones presupuestarias (en este enlace), para ello sólo hay que bajar hasta el programa “133 A”, y ahí se podrán ver desglosados todos los créditos presupuestarios.

La opción D: Dice que. los gastos del sepelio, se sufragarán con cargo al capítulo 4 del presupuesto administrativo del Centro destinado a “Transferencias corrientes”.

Toda ayuda, subvención, subsidio, o como lo quiera llamar, se articula a través del capitulo IV de los Presupuestos Generales del Estado, que es el destinado a “transferencias corrientes”. En concreto, dentro de este capítulo, nos encontramos con el artículo 48 destinado a las transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro. Y dentro de este artículo, nos encontramos con el concepto 482, destinado a transferencias corrientes “para atenciones de los internos, liberados y familiares”. Por tanto, el código presupuestario 16 05 133A 482, es el más adecuado para atender los gastos del sepelio del interno fallecido.

Ahora bien ¿Se podría imputar el gasto del sepelio del recluso al capítulo II que es el destinado a gastos Corrientes en Bienes y Servicios? Podría ser, pero, no pasaría la revisión de la intervención delegada. Para que lo entienda, si se imputa al capítulo II, habría que tramitar una licitación pública, para que mediante un contrato de servicios, se dé traslado o sepultura al cuerpo. Y desde luego, estas cosas, se resuelven, de modo más fácil, transfiriendo el importe a los familiares o a alguna ONG, para que se haga cargo.

Lo anterior, se completa, y viene a reafirmar lo dicho, en la Orden 985/2005 otorga la competencia, a los Directores de los Centros Penitenciarios, por delegación del Ministro del Interior, y con un límite de hasta 120.000 euros, para aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Economía y Hacienda, de los gastos financiados con el capítulo II y el conceptos 482 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y del capítulo VI, salvo tecnologías de la información y las comunicaciones y obras de importe superior a contrato menor”. Justo el concepto del que hemos hablado.

Por tanto. la respuesta correcta es la D.

Segunda pregunta

¿Es posible cubrir la falta de efectivo en el puesto de Jefe de Oficina de Área Mixta al encontrarse su titular en situación de dispensa total de asistencia al trabajo por pertenencia a una organización sindical?:

a) Sí. Mediante una reasignación de efectivos conforme al artículo 60 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

b) Sí. Mediante una comisión de servicios conforme al artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

c) Sí. Mediante una atribución temporal de funciones conforme al artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

d) No. Porque el funcionario titular permanece en situación de servicio activo con reserva del puesto de trabajo, que volverá a desempeñar finalizada la dispensa concedida.

Parece ser que, según se expone en la pregunta, el titular del puesto de trabajo no acude al mismo, porque tiene concedida “una dispensa total de asistencia al trabajo por pertenencia a una organización sindical”. Es decir, es un liberado sindical. En este sentido, nos propone las siguientes soluciones, que pasamos a analizar:

La opción A: Dice que, se podría cubrir el puesto mediante una reasignación de efectivos del artículo 60 del Real Decreto 364/1995.

Según sabemos, del artículo 60 del Real Decreto 364/95, la reasignación de efectivos, es el procedimiento destinado a asignar un puesto de trabajo, de aquellos funcionarios “cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión como consecuencia de un Plan de Empleo”. Por tanto, no parece del procedimiento adecuado para nuestro caso concreto, dado que el puesto de trabajo no se ha suprimido, ni ha habido plan de empleo alguno, sino que, su titular, se ha “liberado”.

La opción B: Dice que, se podría cubrir el puesto mediante una comisión de servicios del artículo 64 del Real Decreto 364/1995.

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Las comisiones de servicio, son de dos tipos, según expresa el artículo 64 del Real decreto 364/95: Voluntarias, para los casos que “un puesto de trabajo quede vacante” pueda “ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario” (art-64.1 RD 364/95). Y, forzosas, para los casos que “celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión” (art-64.2 RD 364/95).

Ninguna de las anteriores, se adecua al supuesto de hecho, del caso que nos ocupa. Dado que, ni el puesto de trabajo ha quedado vacante, ni ha quedado desierto en procedimiento de concurso para la provisión de vacante. Por tanto, esta opción, tampoco es correcta.

La opción C: Dice que, se podría cubrir el puesto mediante una atribución temporal de funciones conforme al artículo 66 del Real Decreto 364/1995.

Según dispone el artículo 66 del Real Decreto 364/95, “En casos excepcionales, los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas”.

Parece bastante lógico, que un evento coyuntural, como la marcha del funcionario para realizar funciones sindicales, sea suplida de modo temporal, por otros funcionarios. Por tanto, damos por valida esta opción.

La opción D: Dice que, no se podrá cubrir el puesto de trabajo, porque el funcionario titular permanece en situación de servicio activo con reserva del puesto de trabajo, que volverá a desempeñar finalizada la dispensa concedida.

Es curioso, pero cuando un funcionario se libera para realizar funciones sindicales, permanece en servicio activo. Hay que tener en cuenta que, el ejercicio de la función representativa sindical, se configura como un derecho de los empleados públicos (art-31.1 TREBEP). Pero es que, además, no hay ninguna situación administrativa que ampare a los “liberados”. Sobre esto, hay abundante doctrina y jurisprudencia.

Entonces, aunque es cierto que el funcionario se encuentra en servicio activo, no lo es, en cambio, que no pueda hacerse nada. Claro está, que el puesto no lo podrás ofrecer en un concurso para la provisión de vacantes, dado que tiene su titular. Tampoco, podría dotarse en comisión de servicios, ni por reasignación, por las razones ya expuestas. Pero nada impide que, de modo temporal, con una atribución temporal de funciones, otro funcionario realice las tareas que “el liberado sindical” ha dejado de hacer.

Por tanto, la respuesta correcta es la C.

Tercera pregunta

Respecto al contrato de servicios de máquinas expendedoras de productos, ¿Qué información deberá publicar el Centro Penitenciario en el perfil del contratante?:

a) El objeto, duración e importe de adjudicación incluido el IVA del contrato, así como la identidad del adjudicatario.

b) Dadas las características del contrato queda exceptuado de dicha publicación.

c) Memoria justificativa, informe de insuficiencia de medios y justificación del procedimiento de adjudicación al ser distinto del abierto o restringido

d) Basta con el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y el documento de aprobación del expediente.

Lo primero que nos tiene que llamar a nuestra atención, del enunciado, es que es un contrato menor de servicios. La adjudicación de este tipo de contratos sigue un procedimiento especifico.

En concreto, y por lo que respecta a la publicidad de los contratos menores en el perfil del contratante, dispone el artículo 63.4 de la Ley de Contratos del Sector Público que La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario”.

Según lo arriba expuesto, la respuesta correcta sería la opción A. Sin embargo, el segundo párrafo del mismo precepto citado (art-63.4 LCSP), exceptúa de la publicación anterior, “a aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar (…)”.

En nuestro caso, como el contrato de las maquinas expendedoras, tiene un valor estimado de 4.750,00 euros, y además, el precio se paga por el procedimiento de anticipo a caja fija; estaría completamente exento de esa publicación.

Por tanto, la respuesta correcta es la B.

Cuarta pregunta

¿Tiene fundamento la queja del funcionario F,R.I. al reclamar que se le abone el complemento personal que dice no haber recibido en nómina?:

a) No, porque la percepción de dicho complemento está limitada hasta los 65 años de edad.

b) Sí, porque al serle autorizada la prolongación del servicio activo su situación laboral no cambia, sigue desempeñando el mismo puesto de trabajo y por tanto le corresponden las mismas retribuciones económicas.

c) Sí, porque la percepción de dicho complemento no tiene limitación por razón de edad.

d) Sí, porque al no percibir el complemento personal deberá retribuirse el complemento específico a la cuantía del correspondiente al del puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad al de segunda actividad.

El problema de este funcionario es que, prolongó su permanencia en el servicio activo. Es decir, por edad, tenía que jubilarse obligatoriamente, y solicitó permanecer prestando sus servicios como funcionario. En este sentido, hay que tener en cuenta que, este funcionario tenía un puesto asignado por razones de edad (comúnmente llamada en el entorno penitenciario: “segunda actividad”), por el que cobraba un complemento personal. Y que, tanto la “segunda actividad”, como el complemento personal, solo subsisten hasta que el funcionario cumpla los 65 años.

El artículo 38.2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; lo expresa así: “Los funcionarios comprendidos en el apartado anterior (asignación de puesto por razones de edad, “segunda actividad”) percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desarrollado y tendrán derecho a percibir en el puesto asignado, y hasta que cumplan sesenta y cinco años de edad, un complemento personal por el importe necesario para garantizar la percepción de unas retribuciones totales equivalentes (…)”.

Por tanto, al prolongar el servicio activo más allá de los 65 años, el funcionario deberá volver a su puesto de trabajo habitual, y percibir las retribuciones correspondientes al mismo, perdiendo el complemento personal que hasta entonces tenía reconocido.

Por tanto, la respuesta correcta es la A.

Quinta pregunta

¿Cuál o cuáles de las ausencias del trabajo reducirán las retribuciones que el interno A.E.P. percibe por su destino de economato?:

a) Todas porque sólo se remunera el tiempo trabajado.

b) Todas excepto la asistencia a diligencias judiciales porque la ausencia se debe al requerimiento hecho por la Autoridad judicial competente.

c) Ninguna, al deberse todas a hechos para los que el vigente Reglamento penitenciario prevé la salida de los internos.

d) Únicamente la ausencia por disfrute del permiso ordinario porque su tramitación exige la solicitud voluntaria del interno.

Según el artículo 9.2 del RD 782/2001, la relación laboral especial penitenciaria podrá suspenderse, entre otras, por las siguientes causas: “por traslados de los internos siempre que la ausencia no sea superior a dos meses, así como durante el disfrute de los permisos o salidas autorizadas”. Teniendo en cuenta esto, cuando A.E.P, fue trasladado de centro penitenciario, como cuando obtuvo el permiso ordinario, y el extraordinario para el sepelio del padre; su contrato laboral quedó en suspenso. En los casos de suspensión contractual, el artículo 9.3 del RD 782/2001, deja claro que “exonerará de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo”. Entonces, esos días que no trabajó, por las circunstancias expuestas en el enunciado, minoraran la retribuciones mensuales que correspondieran al tiempo, efectivamente, trabajado.

Por tanto, la respuesta correcta es la A.

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 6 comentarios

  1. Inmaculada

    Muchas gracias por tu trabajo y dedicación. Tus comentarios son muy esclarecedores. Da gusto leer tus supuestos comentados. Gracias.

  2. Rocio

    si , totalmente de acuerdo, lo dificil te lo hace facil.. a mi personalmente este supuesto me resulta complicado y me doy cuenta que aun me queda un largo camino que recorrer, en cuanto a ti Jaime , enhorabuena por tu trabajo tan maravilloso, un saludo

    1. Gracias por tus palabras Rocío. Todo se reduce a comprender lo que lees. Una vez hecho esto viene la memorización. Vamos, lo que es aprender. Y te aseguro que con constancia lo consigues.
      Un saludo y suerte

  3. Lydia

    Excelente tus comentarios, son super claros, explicados muy bien,así da gusto. Perfecto. Enhorabuena

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