Imprudencia grave constitutiva de ilícito penal, en los accidentes de circulación

Saludos lector, Elena Gutiérrez Ródenas abogada del despacho de abogados juriscentrum ha querido participar en el blog, con un articulo invitado sobre la imprudencia en los accidentes de circulación, y cuando esta se convierte en un ilícito penal, os dejo con ella.

Imprudencia grave: cuando un accidente de coche se considera un delito penal

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El aumento de accidentes de tráfico ha llevado a los magistrados a reformar la ley que regula estas contingencias; de esta forma, se han pasado a la vía penal aquellos delitos que, en 2015, se comenzaron a considerar menos graves y empezaron a tramitarse por la vía civil.

Por eso, es importante conocer las diferencias entre una imprudencia grave y una menos grave; además, debes saber a qué penas se puede enfrentar el conductor que ha causado el accidente.

Diferencia entre imprudencia grave y menos grave

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Se considera una imprudencia grave a aquel accidente con víctimas con lesiones que requieren, además de la primera asistencia médica, un posterior tratamiento facultativo o quirúrgico. Además, la nueva reforma legal, la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, estima como imprudencia grave a aquellas lesiones que se han producido por una conducción a gran velocidad o bajo los efectos de estupefacientes, alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas.

Por el contrario, se considera una imprudencia menos grave cuando no pueda ser catalogada dentro de las anteriores; es decir, las víctimas no necesitan más que una primera asistencia médica.

¿Qué hacer si sufres un accidente de tráfico?

Cuando se sufre un accidente de coche, ya seas o no el responsable, es fundamental contar con un profesional que se encargue de desarrollar todos los procedimientos legales como, por ejemplo, la reclamación de una posible indemnización.

Por eso, lo más recomendable es que te pongas en contacto con los mejores abogados de Alcalá para que te ayuden con todo este procedimiento.

Principales novedades de reforma de la Ley Orgánica 2/2019

Según la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, el conductor tiene una mayor responsabilidad penal en accidentes de tráfico con heridos graves y mortales, pudiendo llevar a una pena de prisión de hasta 9 años; del mismo modo, pueden destacarse unos 6 años en caso de dos fallecidos y hasta 9 cuando se considere que son muchas las víctimas mortales.

En el caso de las penas menos graves, la penas pueden derivarse con multas de 3 a 18 meses; además, si el accidente se ha producido con un vehículo a motor o un ciclomotor se puede privar el derecho a su conducción de uno a 6 años.

Nuevo delito en accidentes de tráfico

Anteriormente, no se consideraba como un delito específico el abandonar el lugar del accidente, estaba dentro de la propia infracción. En la actualidad, con la nueva ley, se considera como una conducta independiente; además, se considera una “falta de solidaridad con las víctimas” y una “maldad intrínseca en el abandono”.

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Este nuevo delito puede castigarse con hasta 6 meses de prisión si ha sido fortuito y hasta 4 años si ha sido una imprudencia. Ya sabes cuando un accidente de coche será considerado como una contingencia penal; por ello, si has sufrido un accidente de tráfico, independientemente del que sea, lo más recomendable es que te pongas en contacto con el mejor despacho de abogados de Alcalá.

Elena Gutierrez Rodenas

Abogada del despacho Juriscentrum en Alcalá de Henares

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