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El futuro de las oposiciones a funcionario de prisiones

Hace unas semanas que anuncié a mis suscriptores acerca de este artículo que ahora estás leyendo, el enfoque era las últimas noticias sobre esta oposición como por ejemplo, la intención mostrada por el secretario general de incluir pruebas físicas en la oposición, reforma de la ley de cuerpos penitenciarios, la reforma de la propia Ley orgánica general penitenciaria…

Por cierto puedes aprovechar para suscribirte no tiene ningún coste para ti hacerlo y nunca lo va a tener.

El caso es que la noticia sobre la posibilidad de integrar militares próximos a los 45 años o que ya los hayan cumplido, en Instituciones penitenciarias, ha hecho que adelante este artículo.

Como te digo, no estaba previsto en este momento, mi intención era publicar los primeros supuestos prácticos de la nueva sección del blog “área práctica” y también la segunda parte del tema 9 de la parte de penal, aquí tienes la primera.

En este artículo solo pretendo que estés informado correctamente sobre las últimas noticias que a ti, como opositor a ayudantes de Instituciones penitenciarias, te afectan.

Personal militar en las prisiones

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La noticia sobre la posibilidad de integrar personal militar en las prisiones para paliar el déficit de personal, que es estructural en todos los cuerpos que integran la administración penitenciaria, parte de un correo electrónico que el Subdirector general de recursos humanos remitió a las organizaciones sindicales, en el que les informaba de una propuesta en estudio entre el Ministerio del interior y el de defensa, para ofertar plazas en exclusiva en Instituciones penitenciarias, a militares que estaban en situación de reservistas de especial disponibilidad y los que hayan cumplido diez años de su compromiso de larga duración.

Esta medida tiene su fundamento jurídico en el artículo 19.10 de la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2018. Bien, pues vamos a analizar ese artículo para intentar sacar conclusiones.

Este artículo 19.10 de la Ley de presupuestos para el año 2018 dice así:

“Las Administraciones Públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y para los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las respectivas convocatorias, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstas en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, siempre y cuando vayan destinadas a aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura. Para ello será necesario que exista un turno de acceso libre a dichos convenios y a las mismas categorías profesionales. Esta posibilidad también será de aplicación a las entidades del sector público de la Administración respectiva. El desarrollo de estos procesos deberá regirse por la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad”

 De la lectura de este artículo podemos obtener algunas conclusiones:

No puede afectar a la tasa de reposición

Para ti como opositor significa que, como dice el artículo de esta ley, este tipo de personal no te va a quitar esas plazas que se seguirán ofertando por turno libre y este tipo de personal no podrá acceder a estas, salvo que se presenten en igualdad de condiciones que el resto de los opositores, es decir opositando.

Pero entrando un poco más en detalle…

¿Qué es la tasa de reposición?

La tasa de reposición es la diferencia entre:

  1. Los empleados públicos que dejan de prestar servicios
    • Jubilaciones.
    • Retiro.
    • Fallecimiento.
    • Renuncias.
    • Excedentes sin reserva de puesto de trabajo.
    • Pérdida de la condición de funcionario.
    • Otras situaciones administrativas, sin reserva de puesto de trabajo.
  2. Los funcionarios que se incorporen, excepto:
    • Los procedentes de la oferta de empleo público.
    • Los reingresados al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven la reserva del puesto de trabajo.

En la última ley de presupuestos generales del estado, que es la de 2018, para Instituciones penitenciarias, se fijaba la reposición de este personal en un 100 %.

Aclarando un poco más, en la última oferta de empleo público de 900 plazas, estas son el resultado de aplicar el 100 % de la tasa de reposición, que ya has visto antes cómo se calcula, y referida al año anterior, y el personal militar no puede acceder a estas plazas.

Por tanto las plazas que se les ofertará los militares que se encuentren en la situación descrita en los presupuestos generales del estado, tendrán que optar a plazas que no se cubrieron en anteriores ofertas de empleo público, bien porque la administración no las convocó todas, o bien porque la ley de presupuestos del año en curso sólo permitiera una cobertura inferior al 100 % de la tasa de reposición.

Te recuerdo que esto lo estoy concluyendo de la textualidad del artículo 19.10 de la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2018, que es la que regula esta posibilidad de recolocación del personal de tropa y marinería.

Los militares tendrán que opositar a prisiones, si quieren ser funcionarios y tu también podrás hacerlo

También lo dice el referido artículo:

“Será necesario que exista un turno de acceso libre a estos convenios”, y además, “El desarrollo de estos procesos deberá regirse por la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

Además es lógico si hacemos un breve repaso al estatuto básico del empleado público, el artículo 62.1 fija como primer requisito para la adquisición de la condición de funcionario, la superación del proceso selectivo.

Y además aunque el artículo 19.10 de la Ley de presupuestos generales del estado de 2018 recuerda el acceso es libre, por lo que tu aun no siendo militar ni reservista podrás presentarte, pero…

Otra cosa bien distinta es en condiciones lo podrás hacer, pues también el Estatuto básico del empleado público dispone en su artículo 61.6 que los sistemas selectivos de los funcionarios de carrera son la oposición, el concurso oposición y cuando expresamente una ley así lo disponga, y con carácter excepcional el concurso que no es más que una simple valoración de los méritos alegados.

De manera que sea el sistema que escoja la administración, podrás participar, eso sí, si es el concurso oposición y no digamos ya el concurso, partirás con desventajas, pues valorarán méritos que probablemente no tengas.

La inmensa mayoría de militares no entrarán a prestar servicios, en vigilancia interior uno, ni en oficinas

Pero esto tampoco lo digo yo, no estoy especulando, lo dice también el famoso artículo de la Ley de presupuestos al mencionar expresamente que el acceso tiene que ser “a las mismas categorías profesionales”, y ya sabes tú que una de las formas de categorización de las plazas del personal que está sujeto a la aplicación del Estatuto básico del empleado público, son los grupos de clasificación A, B y C y los subgrupos A2, A1 C1 y C2: Esto es importante porque dicen que los militares la mayoría solo cuentan con la enseñanza secundaria, por lo que solo podrían acceder a un grupo C2 y no al de ayudantes de instituciones penitenciarias que es un C1, por lo que tendrán que crear un nuevo grupo C2 en la Administración penitenciaria, que por ahí va la cosa y esto ya lo ha dicho el Secretario general de Instituciones penitenciarias, de hecho está en marcha, pero más adelante te hablaré de esto.

Mi opinión sobre la posible integración

Creo que a ti como opositor y a mí como funcionario de carrera, no nos viene bien, como ciudadano lo considero justo:

A ti como opositor, pienso que no te viene bien, porque hay años presupuestariamente buenos, en los que el gobierno a través de la ley de presupuestos correspondiente autoriza ofertas de empleo público superiores al 100 %, es decir aquellas plazas no incluidas en la tasa de reposición del ejercicio anterior, y estas últimas se las ofertarán a ellos, y esto aunque la mayoría vayan destinadas al nuevo grupo C2 de la administración penitenciaria.

A mí como funcionario, creo que es como meter a un “elefante en una cacharrería”, y aunque por el mismo razonamiento, la mayoría entren al nuevo grupo C2, los habrá que por titulación puedan entrar al C1 (Siempre que se les oferte plazas del C1, que puede que sea solo para el C2), y en estos casos ellos se pondrán delante nuestra en cuanto antigüedad (la mayoría de militares entraron con 18 años) incluso en grado personal consolidado. es decir ellos no tendrán experiencia en la administración penitenciaria, pero ocuparán los puestos pre-directivos, y por delante nuestra.

Como ciudadano, me parece lo más justo, son personas que si bien en su mayoría entraron al ejército porque no tenían otra cosa que hacer (te recuerdo que tú también vas a entrar en una cárcel y ni creo que sea porque te apasione), han tenido un compromiso con la defensa de España con unas condiciones laborales deficientes,  y una estupenda formación adquirida en el ejército, esto último el ejército lo sabe hacer muy bien, entran analfabetos funcionales y les enseñan una profesión, porque ahí no solo se va a dar tiros, allí se forman, técnicos, informáticos a nivel de formación profesional, conductores, etc. Sin embargo a nosotros directamente no nos forma en nada la administración penitenciaria.

Reforma de la Ley orgánica general penitenciaria

Esto es un rumor que siempre ha estado en los corrillos de las prisiones, profesionales de la abogacía y juzgados, pero creo que esto ahora si que parece va “en serio”, te lo digo porque ya hay movimientos en este sentido.

Ya se incluyó la reforma de esta ley, en el plan anual normativo del Ministerio del interior, para el año 2018. En la descripción de la reforma se hace referencia a los ejes de esta, a modo de breve resumen:

En este sentido también mencionarte el grupo de trabajo de jueces de vigilancia penitenciaria, creado por Instituciones penitenciarias en 2017 para la reforma de La ley orgánica general penitenciaria, y que ya emitió sus conclusiones. Vamos que esto se mueve.

Nuevo grupo C2, ¿B?, ¿pruebas físicas?, nueva ley de cuerpos penitenciarios

Como ya te adelanté anteriormente, el Secretario general de Instituciones penitenciarios, informó a las organizaciones sindicales, en la reunión de 30 de octubre de 2019, acerca de la creación de un nuevo grupo C2 en la administración penitenciaria, y que va en línea lógicamente con lo que te he explicado de la integración de militares en la esta administración y salvar el obstáculo de la titulación requerida.

En realidad este nuevo grupo haría funciones auxiliares que ahora hacemos nosotros o las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y vigilantes privados, es decir vigilancia perimetral, cámaras, rastrillos, etc. Ahora si estoy especulando, pero lo que si te digo seguro que al ser un grupo de titulación inferior las funciones tienen que ser auxiliares, no principales a las nuestras, mi apuesta son las que te he dicho.

¿Nuevo grupo B en Instituciones penitenciarias?

Pues el caso es que en esa misma reunión también, el Secretario general, les manifestó que había que dar una salida dentro de la institución a la gran cantidad de titulados universitarios que hay en el Cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias, y ahí te lo dejo pero supondría un verdadero desahogo para muchos que vemos que las posibilidades de promoción son muy limitadas, a propósito de esto último, te aclaro.

Seguro que estás pensando que ya hay una promoción interna al grupo A2 y que si no lo aprovechamos será porque no nos apetece hacerlo. Hay una realidad y es que la mayoría no nos planteamos promocionar al cuerpo especial, pero hay otra, la gran mayoría no estamos dispuestos a dejar nuestra plaza dentro de nuestra localidad dejando mujer o esposo e hijos, y aunque existe la posibilidad, en caso de aprobar, de dejar el cuerpo especial como excedente hasta que salga una plaza en tu localidad, la verdad que no motiva estudiar para dejar en excedencia el cuerpo especial a la espera que haya suerte alguna vez, si la hay. Más cuando en la mayoría de los cuerpos funcionariales, en las mismas convocatorias de promoción interna se prevé que los funcionarios que aprueben se queden en su localidad, salvo en las nuestras claro.

¿Pruebas físicas en la oposición de ayudantes de Instituciones penitenciarias?

Pues esto tampoco lo digo yo. lo ha dicho también el secretario general en varias reuniones con los sindicatos. Ah Pero como puede ser que de esto tampoco te has enterado, ¿no te lo han contado?

Así es, yo no sé porque se plantean esto, ni en qué dirección va, ni la motivación, creo que esto es algo que no es necesario en Instituciones penitenciarias, pero yo te informo solamente.

Nueva ley de cuerpos penitenciarios

También ha dicho la administración, que se encuentran en proceso de elaboración de esta reforma, y una vez más va en el sentido de dotar de un nuevo marco jurídico que posibilite la entrada de personal procedente de los ejércitos, cambio de denominación del cuerpo y dotar de la protección jurídica a los funcionarios dándoles la condición de agentes de autoridad a los funcionarios.

Seguro que alguno de mis libros te interesa…

TEMARIO COMENTADO: Especialmente dirigido a comprender los temas de la oposición (incluso los más complejos). Completamente explicado, anotados los artículos con sus distintos apartados, con esquemas, sin perder la literalidad de la ley. MÁS INFORMACIÓN

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300 SUPUESTOS PRÁCTICOS: Ordenados por bloques y temas, respuestas comentadas. Dirigido, especialmente, a delimitar y comprender los conceptos del temario. MÁS INFORMACIÓN

Hasta aquí ha llegado el artículo que prometí a mis suscriptores, recordándote que es información basada en hechos objetivos añadiendo en muchos casos mi opinión. Me despido de vosotros, un saludo.

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