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Prisión permanente revisable artículo explicativo.

prision permanente revisable

La prisión permanente revisable o mal llamada cadena perpetua. Ha sido uno de las modificaciones más polémicas que ha habido hasta la fecha en nuestro Código penal.

La prisión permanente revisable se introduce en nuestro país en el año 2015, mediante la Ley Orgánica 1/2015.

Este artículo pretende explicarte de una forma clara y sencilla la prisión permanente y revisable.

¿Qué es la prisión permanente revisable?

Es un tipo de pena, grave (artículo 33.1 del código penal) y privativa de libertad (artículo 35 del código penal) que tiene un carácter indefinido en cuanto a su duración y es de aplicación a los delitos de carácter grave que atentan contra la vida de las personas, en forma de asesinato u homicidio según el caso.

Esto podría ser un concepto o definición de la prisión permanente revisable. Pues el código penal proporciona las características de esta pena, en qué casos de aplica, el acceso a tercer grado de los condenados por esta pena, la concesión de permisos a estos condenados y la libertad condicional de los condenados a prisión permanente revisable. Pero no da un concepto de prisión permanente.

Ahora vamos a ver…

En que casos se aplica la prisión permanente

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Delitos de asesinato del artículo 140 del código penal, en los que concurran alguna de las causas del artículo 141 del mismo código. Es decir las siguientes:

Órganos judiciales competentes para la imposición de la pena de prisión permanente revisable.

Acceso al tercer grado de los condenados a prisión permanente revisable.

Para la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario. El código penal determina un periodo de seguridad pasado el cual el reo puede ser clasificado en tercer grado de tratamiento.

Este periodo de seguridad es el cumplimiento de la mitad de la condena para condenas de más de cinco años y siempre que lo ordene el juez o tribunal en la sentencia. Y en todo caso cuando se trate de delitos:

En el caso de los condenados a prisión permanente revisable no se puede seguir este régimen general de periodo de seguridad pues no existe una duración temporal determinada que permita fijar la mitad de la condena.

Es por eso que el código penal establece que la clasificación en tercer grado de tratamiento de los condenados a prisión permanente no podrá realizarse:

Sin embargo la clasificación en tercer grado de tratamiento de estos condenados se puede adelantar sin limite temporal alguno, en los siguientes casos:

En ambos casos la autorización para la clasificación en tercer grado corresponde al tribunal que impuso la condena de prisión permanente revisable. Previo informe del ministerio fiscal, instituciones penitenciarias y las demás partes del proceso.

En la autorización se valora de forma especial, además de la enfermedad muy grave e incurable o la edad, la peligrosidad criminal del sujeto.

Permisos ordinarios de los condenados a prisión permanente.

Estos condenados podrán disfrutar de permisos ordinarios de salida cuando hayan cumplido doce años de prisión efectiva, en el caso de condenados por delitos de terrorismo.

Ocho años de cumplimiento de prisión efectiva en los demás delitos.

Libertad condicional de los condenados a prisión permanente.

La concesión de la libertad condicional de estos condenados, viene regulada en el artículo 92 del código penal que exige los siguientes requisitos.

Este pronóstico de reinserción social el tribunal lo debe apreciar tomando en cuenta:

Sentencias de prisión permanente revisable en España.

En nuestro país y hasta la fecha se han dictado dos sentencias de prisión permanente revisable.

La primera sentencia se produjo en Galicia, (sentencia de la Audiencia provincial de Pontevedra 1325/2017) el condenado lo fue por dos delitos de asesinato con los agravantes de alevosía, agravante de parentesco (eran las hijas del condenado) y la cualificación de que las victimas son menores de dieciséis años (tenían nueve y diez años en el momento del asesinato). Ver sentencia del «parricida de Moraña»

La segunda sentencia fue dictada en Santa Cruz de Tenerife.  (sentencia de la Audiencia provincial de Tenerife 61/2018) el condenado en este caso lo fue por un delito de asesinato también con las agravantes de ensañamiento (asesto más de treinta puñaladas) alevosía y especial vulnerabilidad de la víctima (Esta había sufrido un ictus tiempo atrás que le impedía una movilidad completa y perdida de fuerza en las extremidades. La victima era abuelo de la novia del condenado). ver «sentencia carnicero de Icod»

La tercera sentencia fue dictada en Álava. (sentencía de la Audiencía provincíal de Alava 597/2018). Ver sentencia a prisión permanente revisable. Daniel móntaño ( la semilla del mal ). El condenado lo fue por una asesinato con alevosía del artículo 139.1 del código penal, con la agravante específica del artículo 140.1 del citado código. El autor arrojó, tal y como recoge la sentencia en los hechos probados, por la ventana a su hija de diecisiete meses causándole la muerte.

Hasta aquí el artículo sobre la prisión permanente revisable. Como habrás visto, esta es una figura jurídica novedosa en nuestro código penal, pues no se trata de una pena a cadena perpetua, pues es más una pena de prisión de carácter indefinido con objetivos resocializadores. Y en medida que el condenado y la Institución penitenciaria consigan está finalidad resocializadora del sentenciado a esta pena. Está quedará suspendida y su caso cumplida, por la vía de la libertad condicional de este tipo de condenados.

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Conceptos utilizados en este artículo

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