Supuesto comentado OEP 2023 (Ayudantes de Instituciones Penitenciarias)

Esta semana, comento el supuesto 2 de la OEP 2023, de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

El supuesto comentado que va a ver, a continuación, está extraído del libro:

Supuestos oficiales de examen comentados y explicados: Desde OEP 2010 hasta la última convocatoria “. El cuál, contiene todos los exámenes, comentados, desde el año 2010, hasta la última convocatoria de 2023. Más informacón.

El enunciado es el siguiente:

En el centro penitenciario de La Gomera se produce una agresión por parte del interno S.M.T. al interno T.C.D. con un “pincho”, en el patio del módulo uno. Una vez reducido el interno S.M.T. por los funcionarios, trasladan a T.C.D. a la enfermería.

Ambos internos se encuentran clasificados en segundo grado de tratamiento.

Primera pregunta

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Una vez examinado el interno T.C.D. por el médico del centro, se constata la gravedad de las heridas, que a su juicio requieren una valoración inmediata por un especialista. Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 35 del Reglamento Penitenciario:

A) El médico del centro solicitará al Centro Directivo el traslado del interno al hospital más cercano, poniéndolo en conocimiento del Director del centro penitenciario.

B) La Subdirectora Médica del centro solicitará al Centro Directivo el traslado del interno al hospital más cercano, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria. 

C) El Director del centro penitenciario procederá a ordenar la conducción del interno al hospital, poniéndolo en conocimiento del Centro Directivo. 

D) El Director del centro solicitará la autorización al Centro Directivo y al Juez de Vigilancia Penitenciaria para el traslado al hospital.

Según el artículo 35.3 del RP: “En caso de urgencia, según dictamen médico, el Director procederá a la conducción e ingreso en el centro hospitalario, dando cuenta seguidamente al centro directivo”. 

La respuesta correcta es la C. 

Segunda pregunta

Conforme a las circunstancias de la agresión, ¿sería posible en este caso la aplicación de aislamiento provisional del interno agresor?:

A) Sí, previa autorización del Director, y comunicación inmediata al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. 

B) Sí, previa autorización del Jefe de Servicios, y comunicación inmediata al Centro Directivo. 

C) Sí, previa autorización de la Jueza de Vigilancia Penitenciaria, con informe del Director y el médico del centro. 

D) En este caso no cabe la aplicación de ningún medio coercitivo hasta que la Comisión Disciplinaria tenga conocimiento de los hechos.

Veamos las distintas opciones propuestas: 

La opción A: Dice que, sería posible la aplicación de aislamiento provisional, previa autorización del director y comunicación inmediata al juez de vigilancia penitenciaria. 

El aislamiento provisional, es un medio coercitivo más que, como tal, se encuentra regulado en el artículo 72 del RP. En concreto el apartado 3 del citado artículo, dispone que: “La utilización de los medios coercitivos será previamente autorizada por el Director, salvo que razones de urgencia no lo permitan, en cuyo caso se pondrá en su conocimiento inmediatamente. El Director comunicará inmediatamente al Juez de Vigilancia la adopción y cese de los medios coercitivos (…)”. De modo que, la afirmación de la opción A parece correcta de acuerdo con lo establecido en este artículo. Veamos, las demás opciones para confirmarlo.

La opción B: Dice que, sería posible la aplicación del aislamiento provisional, previa autorización del Jefe de Servicios, y comunicación inmediata al Centro Directivo. 

Tal y como hemos visto en el artículo 72.3 del RP, no es el jefe de servicios el que autoriza la aplicación de los medios coercitivos, sino el director del establecimiento. Al igual que, no es al centro directivo al que hay que comunicar la aplicación de los mismos, sino al juez de vigilancia penitenciaria. Esta opción, es incorrecta. 

La opción C: Dice que, sería posible la aplicación del aislamiento provisional, previa autorización de la Jueza de Vigilancia Penitenciaria, con informe del Director y el médico del centro. 

Nada dice el artículo 72.3 del RP, acerca de la necesidad de autorización del juez de vigilancia penitenciaria, ni informes del director y médico. Esta opción es incorrecta. 

La opción D: Dice en este caso, no cabe la aplicación de ningún medio coercitivo hasta que la Comisión Disciplinaria tenga conocimiento de los hechos

Esta afirmación es incorrecta, dado que la comisión disciplinaria no tiene funciones asignadas en relación con el uso de medios coercitivos. 

La respuesta correcta es la A. 

Tercera pregunta

Como consecuencia de las lesiones, el interno T.C.D. fallece. La familia, al no disponer de medios económicos, solicita al centro penitenciario una ayuda para los gastos funerarios, por importe de 1.750 euros. Conforme a la normativa reguladora, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda para gastos funerarios es: 

A) La Junta de Tratamiento. 

B) El Servicio Social penitenciario. 

C) La Comisión Disciplinaria. 

D) La Junta Económico-Administrativa.

Este tipo de ayudas, se encuentran reguladas en la Orden INT/3688/2007, de 30 de noviembre. La cual aprueba las bases reguladoras de concesión de ayudas asistenciales a internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos y de ayudas para la realización de salidas programadas, terapéuticas y concesión de premios y recompensas para los internos en prisión, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior. 

En concreto, y respecto de las ayudas para gastos funerarios, la citada Orden INT/3688/2007, describe procedimiento que hay que seguir para solicitarlas, de modo esquemático, es el siguiente: 

Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario. 

Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 5. 

Solicitud: Familiares del interno o liberado condicional fallecido.

Resolución: Resolución del Director y notificación al interno. Recurrible en reposición ante el Ministro del Departamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de 1 mes o 2 meses, respectivamente, a partir del día siguiente al de la notificación. 

Pago y justificación: 1) Justificación: Informe Social favorable. 2) Propuesta y autorización para gastos de documentación (modelo 5). Facturas justificativas. 3) El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482, hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.

La respuesta correcta es la B. 

Cuarta pregunta 

La oficina de administración del centro penitenciario tramitará el pago de la ayuda para los gastos funerarios como: 

A) Anticipo de caja fija. 

B) Compensación de deudas. 

C) Libramiento de reposición de fondos. 

D) Pagos a justificar.

Dejando al margen las opciones B y C, que son manifiestamente incorrectas. La primera, porque la compensación de deudas en un concepto jurídico del derecho privado por el cual, uno se libera de la obligación, dando entregando como pago, obligaciones de las que es acreedor. La segunda, porque, los libramientos de reposición de fondos, es la entrega dineraria, pero no es un procedimiento de pago.

Por tanto, antes de ver que tramites hay que seguir para el pago de la ayuda, en que consistente cada uno de ellos: 

Anticipo de caja fija: Según el artículo 78.1 de la LGP, se entiende por anticipos de caja fija “las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos (…)”.

En el caso de los gastos funerarios, es ajustado a derecho que se trámite con fondos extrapresupuestarios, dado que el fallecimiento no se puede prever. Sin embargo, lo que hace de este procedimiento inadecuado para el pago de estas ayudas, es el carácter “permanente, periodico y repetitivo”, tal y como dice el artículo 78.1 de la LGP, dado que los fallecimientos en prisión no se dan con una cadencia predeterminada. Este tipo de pagos, en realidad se utiliza, para gastos repetitivos y permanente, que a priori, no son cuantificables, por ejemplo, los gastos de suministro de electricidad. 

Pagos a justificar: Sin embargo, este procedimiento, según describe el artículo 79.1 de la LGP, está dirigido para los supuestos en los que “excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 73, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar”. 

Es precisamente, lo que ocurre con los gastos funerarios. Que no se pueden aportar las facturas justificativas, tal y como exige la Orden INT/3688/2007, hasta que no se ha realizado el sepelio. 

La respuesta correcta es la D. 

Quinta pregunta

Respecto de las fases del procedimiento de la gestión de los gastos recogidas en el artículo 73 de la Ley General Presupuestaria, no tendrá competencia el Director del centro, respecto del concepto 482 del capítulo IV, para: 

A) La aprobación del gasto, hasta un límite máximo de 120.000 euros. 

B) El reconocimiento de la obligación, hasta un límite máximo de 120.000 euros. 

C) La ordenación del pago, hasta un límite máximo de 120.000 euros. 

D) El compromiso del gasto, hasta un límite máximo de 120.000 euros.

Según el artículo 73 de la LGP, las fases del procedimiento de la gestión de los gastos, son las siguientes: 

  • Aprobación del gasto.
  • Compromiso de gasto.
  • Reconocimiento de la obligación.
  • Ordenación del pago.
  • Pago material.

En este sentido, en virtud del artículo 22 de la Orden 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, el Ministro del Interior, delega en los directores y gerentes de centros penitenciarios, hasta un límite máximo de 120.000 euros: la “aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Hacienda, de los gastos financiados con el capítulo II, el concepto 482 del capítulo IV”.  

De modo que, de las opciones propuestas, en relación con el concepto 482, la ordenación del pago es la incorrecta, dado que, esta, no ha sido delegada en los directores de los centros penitenciarios. 

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La respuesta correcta es la C. 

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Rocío

    Hola Jaime, gusto en saludarte… Quería comentar que en cuanto a la pregunta 4 sobre el procedimiento de pago que justificas que no se puede llevar a cabo mediante anticipo de caja fija porque el sepelio no es de carácter permanente, periódico y repetitivo, de todas maneras se descartaría automáticamente porque los gastos funerarios no va imputado al cap 2, ya solo por eso no sería por ACF..

    1. Ese argumento, también, es muy válido que se puede añadir al dado por mí en el razonamiento. Muy bien visto, enhorabuena¡¡¡

  2. David

    Hola don Jaime , como calificaría usted el nivel de ambos exámenes ? Muchos preparadores y academias dijeron que era demasiado difícil tanto test como supuestos para un C1 , un saludo .

    1. David, un par de preguntas resultaban complejas. Sin embargo, las demás eran asequibles. El truco, es dejar en blanco las que no sabes, e ir a por todas en las que sí.

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