Supuesto comentado de la OEP 2016 (Ayudantes de IIPP)

El supuesto de examen que comento esta semana, es el número 2 de la OEP de 2016 de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

El supuesto comentado que va a ver, a continuación, está extraído del libro:

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El enunciado es el siguiente:

El día 11 de septiembre de 2016 ingresan en el Centro Penitenciario de Sevilla 1: Andrea J. S., Saray L. M. y María Francisca P. G. 

Andrea J. S., ingresa con testimonio de sentencia de la Audiencia Nacional para cumplir una pena de 8 años y 6 meses de prisión. Se presenta con tres maletas con sus respectivos candados, que contienen, según informa al funcionario/a con actitud altiva “mi ropa y productos de higiene carísimos que aquí no podré comprar y sin los cuales no puedo estar”. 

Saray L. M., de nacionalidad colombiana, que ingresa en calidad de presa preventiva, sin más equipaje que un maletín que contiene un ordenador portátil, varios libros de Derecho, y documentación personal (pasaporte, carné de conducir). Dicha interna dice estar realizando el tercer curso de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y le muestra al Funcionario/a el pago de la matrícula de dicho curso. 

María Francisca P. G. se presenta voluntariamente informando que “quebrantó condena”, ya que no regresó del permiso de salida que le fue concedido por el Juez de Vigilancia Penitenciaria en abril de 2015, cuando cumplía condena, en segundo grado de tratamiento, en el Centro Penitenciario de Madrid V, mostrándole al funcionario/a el auto del Juzgado de Vigilancia en que se le concedía dicho permiso.

Primera pregunta 

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En relación al caso de María Francisca P. G., señale la respuesta correcta: 

A) El funcionario/a del departamento de ingresos no realizará el ingreso ya que María Francisca tendrá que ingresar en el centro penitenciario de Madrid V, pues ese era su centro de destino.

B) El Funcionario/a del departamento de ingresos procederá a realizar el ingreso no asignándole un nuevo número de identificación sistemática y se actuará según lo dispuesto en el artículo 16.3 del vigente Reglamento Penitenciario. 

C) El funcionario/a del departamento de ingresos procederá a realizar el ingreso de María Francisca y si transcurrido el plazo de 72 horas siguientes al ingreso, no se hubiese recibido su expediente personal, se procederá a la excarcelación. 

D) El funcionario/a del departamento de ingresos procederá a realizar el ingreso de María Francisca y si transcurrido el plazo de 48 horas siguientes al ingreso, no se hubiese recibido en el centro la documentación que legalice el mismo, se procederá a su excarcelación.

Recordemos que, María Francisca P.G., se presentó voluntariamente al Centro Penitenciario de Sevilla I, manifestando que había quebrantado su condena al no regresar de un permiso de salida que le fue concedido por el juez de vigilancia penitenciaria de la jurisdicción del Centro Penitenciario de Madrid V, mostrándole al funcionario el auto del juez de vigilancia penitenciaria en el que se le concedía el permiso. 

Primero: Los ingresos en los centros penitenciarios pueden producirse, según el artículo 15.1 del RP, por orden judicial de detención, mandamiento de prisión o sentencia firme de la autoridad judicial competente. También, según los apartados 2 y 3 del artículo 15 del RP, por orden de detención de la policía judicial, y por detención acordada por el Ministerio Fiscal. 

Segundo: Sin embargo, hay otra posibilidad. Se trata de la prevista en el artículo 16 del RP: Ingreso por presentación voluntaria en un centro penitenciario. En estos casos, el artículo 16.1 del RP, prescribe que “podrá ser admitido en un establecimiento penitenciario quien se presente voluntariamente”. 

Tercero: En los casos de ingreso voluntario, según el artículo 16.3 del RP, “el Director del centro recabará del Juez o Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena. Cuando se trate de internos evadidos que decidiesen voluntariamente reingresar en un establecimiento distinto del originario, se solicitará del establecimiento del que se hubiesen evadido los datos necesarios de su expediente personal, sin perjuicio de lo que se determine en torno a su destino o traslado”. 

Veamos, ahora, las distintas opciones propuestas: 

La opción A: Dice que, el funcionario/a del departamento de ingresos no realizará el ingreso ya que María Francisca tendrá que ingresar en el centro penitenciario de Madrid V, pues ese era su centro de destino.

El funcionario no tiene más opción que realizar el ingreso, dado que será, el director, en última instancia el que lo admitirá o no, pero los tramites de ingreso deben ser realizados por él. Por otro lado, y respecto de la afirmación que dice que deberá ingresar en el centro penitenciario del que se evadió, es incorrecta. El artículo 16.3 del RP, admite expresamente la posibilidad de reingreso en centro distinto al del lugar de evasión, e incluso indica los tramites a seguir, según se ha visto en párrafos anteriores. 

La opción B: Dice que, el Funcionario/a del departamento de ingresos procederá a realizar el ingreso no asignándole un nuevo número de identificación sistemática y se actuará según lo dispuesto en el artículo 16.3 del vigente Reglamento Penitenciario. 

Como se ha visto, el trámite de ingresos debe ser hecho, quedando a la espera de la admisión por parte del director. Tampoco se le asignará número de identificación sistemática, por el mero hecho que, al haberse evadido de otro centro, ya tiene uno asignado. Se rescata el antiguo, nunca se asigna uno nuevo, si ya tuviere uno de otros ingreso. 

A continuación, el artículo 16.3 del RP, señala como se ha de proceder: “el Director del centro recabará del Juez o Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena. Cuando se trate de internos evadidos que decidiesen voluntariamente reingresar en un establecimiento distinto del originario, se solicitará del establecimiento del que se hubiesen evadido los datos necesarios de su expediente personal, sin perjuicio de lo que se determine en torno a su destino o traslado”. Por tanto, esta opción es correcta. 

La opción C: Dice que, el funcionario/a del departamento de ingresos procederá a realizar el ingreso de María Francisca y si transcurrido el plazo de 72 horas siguientes al ingreso, no se hubiese recibido su expediente personal, se procederá a la excarcelación. 

El artículo 16.3 del RP, no dice que, la consecuencia de la no remisión del expediente personal del recluso, sea la excarcelación del mismo. Esta opción, es incorrecta. 

La opción D: Dice que, el funcionario/a del departamento de ingresos procederá a realizar el ingreso de María Francisca y si transcurrido el plazo de 48 horas siguientes al ingreso, no se hubiese recibido en el centro la documentación que legalice el mismo, se procederá a su excarcelación.

El plazo máximo para la legalización del ingreso es de 72 horas, no de 48, tal y como así lo expresa el artículo 16.4 del RP. Esta opción, es incorrecta. 

Por tanto, la respuesta correcta es la B. 

Segunda pregunta 

En el supuesto de que María Francisca hubiese estado clasificada en tercer grado cuando no regresó del citado permiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157.2 del Reglamento Penitenciario, señale la respuesta correcta: 

A) No se podrá clasificar provisionalmente en segundo grado según establece el artículo 106.3 del Reglamento Penitenciario. 

B) Conforme a lo previsto en el artículo 107 del Reglamento Penitenciario, por el Director del Centro de Inserción Social se remitirá informe al Juez de Vigilancia y al Ministerio Fiscal para que el primero resuelva y el segundo tenga conocimiento. 

C) Se le clasificará provisionalmente en segundo grado en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro Penitenciario conforme al artículo 108.1 del Reglamento Penitenciario. 

D) Se le reclasificará inmediatamente en su ausencia por la Junta de Tratamiento del Centro y el Director suspenderá cualquier nueva salida, como establece el artículo 104.2 del Reglamento Penitenciario. 

Vemos las opciones propuestas:

La opción A: Dice que, no se podrá clasificar provisionalmente en segundo grado según establece el artículo 106.3 del Reglamento Penitenciario.

No es cierto que, a un interno en tercer grado que no regresa de un permiso, no se le pueda clasificar provisionalmente en segundo grado. Es justamente al contrario, según se puede leer en el artículo 108.1 del RP. Pero, es que además, el artículo 106.3 del RP, no dice nada acerca de la posibilidad de la clasificación provisional, sino de los criterios para la regresión de grado de los reclusos. Esta opción es incorrecta. 

La opción B: Dice que, conforme a lo previsto en el artículo 107 del Reglamento Penitenciario, por el Director del Centro de Inserción Social se remitirá informe al Juez de Vigilancia y al Ministerio Fiscal para que el primero resuelva y el segundo tenga conocimiento. 

Según el artículo 107 del RP, “todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo o por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento según lo previsto en el artículo 103.7, se notificarán, junto con el informe de la Junta de Tratamiento, al Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción”. Ninguna mención, a la remisión de informe, por razón de la evasión de permisos de los reclusos en tercer grado. Esta opción, es incorrecta. 

La opción C: Dice que, se le clasificará provisionalmente en segundo grado en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro Penitenciario conforme al artículo 108.1 del Reglamento Penitenciario. 

Según el artículo 108.1 del RP, “Si un interno clasificado en tercer grado no regresase al Centro penitenciario después de haber disfrutado de un permiso de salida o de cualquier otra salida autorizada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157.2, se le clasificará provisionalmente en segundo grado, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro penitenciario”. Por tanto, esta opción es correcta

La opción D: Dice que, se le reclasificará inmediatamente en su ausencia por la Junta de Tratamiento del Centro y el Director suspenderá cualquier nueva salida, como establece el artículo 104.2 del Reglamento Penitenciario.

El artículo 104.2 del RP, dice que, “si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas, quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo”. Además, no hay una reclasificación en ausencia del penado, sino una clasificación provisional en segundo grado (art-108.1 RP). Esta opción, es incorrecta. 

Por tanto, la respuesta correcta es la C. 

Tercera pregunta 

En sesión de Junta de Tratamiento de fecha 24 de noviembre de 2016 se estudia la propuesta de clasificación inicial de Andrea J. S. Dicha interna rechaza su participación en los programas de tratamiento que le ofrece el Centro Penitenciario en materia de adicciones, problemática que ha puesto en conocimiento del equipo médico del centro con los informes que ha presentado de la Clínica “Adicciones-Bip” en la que venía siendo tratada antes de su ingreso en prisión. En relación a las deliberaciones de la Junta de Tratamiento, señale la respuesta correcta: 

A) A tenor de lo dispuesto en el Art. 272 del vigente Reglamento Penitenciario, constarán en acta de la sesión celebrada y trimestralmente se remitirá copia al Centro Directivo. 

B) Las deliberaciones de la Junta de Tratamiento tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto sobre las mismas. 

C) Las deliberaciones de la Junta de Tratamiento tendrán carácter público, y dentro de los cinco primeros días de cada mes se remitirá al Centro Directivo una copia de las actas de las sesiones celebradas el mes anterior por la Junta de Tratamiento. 

D) A tenor de lo dispuesto en el Art. 272 del vigente Reglamento Penitenciario, constarán en acta de la sesión celebrada y se remitirá copia a petición del Centro Directivo.

Veamos las distintas opciones que se proponen: 

La opción A: Dice que, a tenor de lo dispuesto en el Art. 272 del vigente Reglamento Penitenciario, constarán en acta de la sesión celebrada y trimestralmente se remitirá copia al Centro Directivo.

Según el artículo 272.5 del RP, “Dentro de los cinco primeros días de cada mes se remitirá al Centro Directivo una copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior por la Junta de Tratamiento”. Esta opción, es incorrecta

La opción B: Dice que, las deliberaciones de la Junta de Tratamiento tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto sobre las mismas.

Parece ser, al menos es lo que da a entender el enunciado, con una redacción mejorable, que Andrea había manifestado a la Junta de Tratamiento su voluntad de no participar en los programas de tratamiento del centro penitenciario en materia de adicciones. Y, que, algún miembro de la misma, lo habría puesto en concomimiento del equipo médico del centro. 

Da igual que, la junta de tratamiento haya puesto en conocimiento de los servicios médicos la negativa de Andrea, o que sean estos últimos los que se lo haya dicho a algún miembro de la junta de tratamiento. Porque, el enunciado, pide que se indique la opción correcta, respecto a las deliberaciones de la junta de tratamiento. Nada más. En este sentido, el artículo 272.4 del RP, dice que” las deliberaciones de la Junta de Tratamiento tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto sobre las mismas”. Por tanto, esta opción es correcta. 

La opción C: Dice que, las deliberaciones de la Junta de Tratamiento tendrán carácter público, y dentro de los cinco primeros días de cada mes se remitirá al Centro Directivo una copia de las actas de las sesiones celebradas el mes anterior por la Junta de Tratamiento.

Según se ha visto del 272.4 del RP, las deliberaciones de la junta de tratamiento, no son públicas, sino reservadas. Lo que sí es cierto, así lo dice el 272.5 del RP, que “dentro de los cinco primeros días de cada mes se remitirá al Centro Directivo una copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior por la Junta de Tratamiento”. Sin embargo, esta opción no es válida, por contener una afirmación incorrecta

La opción D: Dice que, a tenor de lo dispuesto en el Art. 272 del vigente Reglamento Penitenciario, constarán en acta de la sesión celebrada y se remitirá copia a petición del Centro Directivo.

No, ya se ha visto que esto no es cierto. 

Por tanto, la respuesta correcta es la B. 

Cuarta pregunta 

Según dispone el Reglamento Penitenciario en su Art. 15, en el caso de Saray L.M., al verificar la documentación y comprobar que tiene nacionalidad extranjera, ¿cómo deberá proceder el Funcionario/a en el momento del ingreso? Señale la respuesta correcta: 

A) El funcionario/a informará a la interna que el Centro Penitenciario procederá a comunicar a las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes el ingreso en prisión y le facilitará sus datos personales.

B) El funcionario/a informará a la interna de su obligación de comunicar su ingreso a las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes. 

C) El funcionario/a no está obligado a informar a la interna del derecho a poner en conocimiento a las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión. 

D El funcionario/a informará de forma comprensible a la interna del derecho que tiene a que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión.

Según el artículo 15.5 del RP, “Los internos extranjeros tienen derecho a que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión. A tal fin, en el momento del ingreso, incluido el voluntario a que se refiere el artículo siguiente, se les informará de forma comprensible, a ser posible en su propio idioma, de este derecho, recabando por escrito su autorización para proceder, en su caso, a tal comunicación”. 

La opción A: Dice que, el funcionario/a informará a la interna que el Centro Penitenciario procederá a comunicar a las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes el ingreso en prisión y le facilitará sus datos personales.

En ningún caso, el funcionario procederá a comunicar nada, sino es con la autorización por escrito de la interna, tal y como reza el artículo 15.5 del RP. Opción incorrecta. 

La opción B: Dice que, el funcionario/a informará a la interna de su obligación de comunicar su ingreso a las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes.

La interna no tiene la obligación a comunicar nada, sino que, esta, tiene (art-15.5 RP) “derecho a que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión”. Opción incorrecta

La opción C: Dice que, el funcionario/a no está obligado a informar a la interna del derecho a poner en conocimiento a las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión. 

El funcionario si que tiene el deber de informar a Andrea, tal y como así lo dispone el artículo 15.5 del RP. Opción incorrecta. 

La opción D: Dice que, el funcionario/a informará de forma comprensible a la interna del derecho que tiene a que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión.

Textualmente del artículo 15.5 del RP: “(…) se les informará de forma comprensible, a ser posible en su propio idioma, de este derecho, recabando por escrito su autorización para proceder (…)”. Esta opción, es correcta

Por tanto, la respuesta correcta es la D. 

Quinta pregunta 

En una requisa en la celda de Andrea J.S. se le retira una publicación carente de depósito legal y no editada en el propio Centro Penitenciario. En este caso la resolución adoptada, se notificará: 

A) Al interno y se comunicará al Juez de Vigilancia.

B) Al interno y se comunicará al Centro Directivo. 

C) Al Centro Directivo y se comunicará a la Comisión Disciplinaria. 

D) Al Centro Directivo y se comunicará al Juez de Vigilancia.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 128.2 del RP, “En todo caso, no se autorizará la tenencia en el interior de los Establecimientos, de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta, con excepción de las editadas en el propio Centro penitenciario, así como las que atenten contra la seguridad y buen orden del Establecimiento. Cuando, como consecuencia de dicha prohibición, le sea retirada a algún interno una publicación no autorizada, la resolución que se adopte se notificará al interno y se comunicará al Juez de Vigilancia”. 

Por tanto, la respuesta correcta es la A. 

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Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

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