Supuesto comentado OEP 2014 (ayudantes de IIPP)

Esta semana comento el supuesto número 3 de la OEP de 2014 de las oposiciones a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

El supuesto comentado que va a ver, a continuación, está extraído del libro:

Supuestos oficiales de examen comentados y explicados: Desde OEP 2010 hasta la última convocatoria “. El cuál, contiene todos los exámenes, comentados, desde el año 2010, hasta la última convocatoria de 2023. Más informacón.

El enunciado es el siguiente:

La junta de Tratamiento del Centro de Inserción Social Victoria Kent propone una salida programada de carácter deportivo -actividad de escalada- de 8 horas de duración para cuatro internos, iniciándose a las 10 horas, siendo trasladados en el vehículo particular de un Educador del Centro hasta la sierra más cercana. 

Entre los internos propuestos, todos con la cuarta parte de condena cumplida y disfrutando habitualmente de permisos ordinarios de salida, se encuentran tres clasificados en tercer grado de tratamiento (artículo 82.1 del R.P.), y Antonio, clasificado en segundo grado de tratamiento bajo el principio de flexibilidad del artículo 100.2 R.P. que ha agotado el cupo de permisos ordinarios de salida. 

Tras unas horas de escalada, Antonio sufre una grave caída, por lo que el Educador lo traslada al hospital en su vehículo, quedando ingresado para intervención quirúrgica de urgencia. Salvo uno de los internos que aprovechando la situación generada decide no reingresar en prisión, los dos internos restantes se presentan a las 21 horas en el Centro Penitenciario de Valdemoro, el más cercano, tras una larga caminata.

La redacción de algunas preguntas ha debido ser modificada para adaptarlas a los cambios normativos. 

Primera pregunta 

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¿Quién aprueba la salida programada de estos internos? 

A) La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, en todos los casos. 

B) La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas respecto a los tres internos en tercer grado, y el Juez de Vigilancia Penitenciaria, respecto a Antonio. 

c) El Director del CIS Victoria Kent respecto a los tres internos clasificados en tercer grado, y la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, respecto a Antonio. 

d) El Director del CIS Victoria Kent, en todos los casos.

Según el apartado 9.13 del artículo 22 de la Orden 985/2005, modificada por la Orden 131/2023, los directores de los centros penitenciarios son competentes, por delegación del Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social, siempre que no se trate de internos vinculados a organizaciones terroristas o cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales: “Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales”. En el caso que nos ocupa, de los 4 internos propuestos para la salida programada, 3 de ellos se encuentran en tercer grado, y el otro en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad del 100.2 del RP.  Por tanto, corresponde al director aprobar esta salida programada. 

Por tanto, la respuesta correcta es la D. 

Segunda pregunta 

El Hospital comunica que Antonio ha de permanecer cuatro días hospitalizado, ¿qué actuación procedería por parte del Centro Penitenciario para dar cobertura a dicha situación? 

A) Comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para traslado de Hospital y custodia en una Unidad de Acceso Restringido (UAR). 

B) La concesión y autorización por el Director de un permiso extraordinario de cuatro días de duración sin custodia, al tener la competencia delegada en esta materia. 

C) La concesión por el Director y autorización por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de un permiso extraordinario de cuatro días de duración, sin custodia. 

D) La concesión por el Director y autorización por la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de un permiso extraordinario de cuatro días de duración, sin custodia.

Recordemos que, Antonio, se encuentra clasificado en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad penitenciaria del artículo 100.2 del RP. Veamos las opciones propuestas: 

La opción A: Comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para traslado de Hospital y custodia en una Unidad de Acceso Restringido (UAR).

La única manera de poder justificar el ingreso de este interno en un hospital, es tramitarlo como un permiso extraordinario de salida. Sin embargo, corresponderá al servicio de salud publico determinar si debe permanecer en una unidad de custodia hospitalaria, no al director del centro penitenciario. Más si cabe cuando, Antonio, disfruta habitualmente de permisos ordinarios de salida, y para estos casos, dispone el artículo 155.4 del RP que “no estarán sometidos, en general, a control ni custodia del interno cuando se trate de penados clasificados en tercer grado y podrán concederse en régimen de autogobierno para los penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida”. Esta opción, es incorrecta. 

La opción B: La concesión y autorización por el Director de un permiso extraordinario de cuatro días de duración sin custodia, al tener la competencia delegada en esta materia.

Hagamos algunas consideraciones: 

Primero: Como se dijo, el único modo de justificar la ausencia de Antonio durante cuatro días por su ingreso en un hospital, es mediante un permiso extraordinario de salida del artículo 155.1 del RP. 

Segundo: El procedimiento ordinario de concesión del permiso extraordinario sería, según el artículo 161.1 del RP: 1) Informe del equipo técnico. 2) Concesión por la junta de tratamiento. 3) Autorización por el juez de vigilancia penitenciaria, dado que excede de 2 días (art.76.2 letra i LOGP). 

Tercero: Sin embargo, debido a las circunstancias que se relatan en el enunciado, el interno ya se encuentra allí. No resulta adecuado, ni ágil, realizar todos los anteriores trámites. Para casos como este, el artículo 161.4 del RP, prevé un procedimiento de urgencia en el que se sustituye la concesión de la junta de tratamiento, por la concesión del director: con esto, nos ahorramos convocar una sesión extraordinaria de la junta de tratamiento. Aunque, no está demás señalar que, debido a un error de redacción, el artículo 161.4 del RP, utiliza la expresión “autorizar”, en vez de “conceder”.

Cuarto: Una vez concedido el permiso, dada su duración (4 días) y estar Antonio clasificado en segundo grado, debe ser autorizado por el juez de vigilancia penitenciaria, dado que a este le corresponde, en virtud del artículo 76.2 letra i de la LOGP, “autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado”. 

Quinto: Por tanto, en ningún caso, como sugiere el enunciado de la opción B, puede el director acumular las competencias para conceder y autorizar (art-161.4 RP), dado que la autorización corresponde al juez de vigilancia penitenciaria, no pudiendo una autoridad administrativa competencias judiciales.  

La opción C: La concesión por el Director y autorización por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de un permiso extraordinario de cuatro días de duración, sin custodia.

Tal y como se ha visto en el comentario anterior, al director corresponde la concesión (art-161.4 RP), y al juez de vigilancia penitenciaria la autorización (art.76.2 letra i LOGP). También, se podría conceder sin custodia policial, al ser un interno clasificado en segundo grado que disfruta habitualmente de permisos de salida (art-155.5 RP). Esta opción, es correcta. 

La opción D: La concesión por el Director y autorización por la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de un permiso extraordinario de cuatro días de duración, sin custodia.

Esta opción, es incorrecta dado que, el centro directivo no puede autorizar un permiso extraordinario de 4 días a un penado clasificado en segundo grado, por corresponder al juez de vigilancia penitenciaria (art.76.2 letra i LOGP).

Por tanto, la respuesta correcta es la C. 

Tercera pregunta 

Tras la intervención quirúrgica y varios días ingresado, el Hospital emite informe médico sobre la necesidad de una convalecencia de dos meses en domicilio junto a actividades diarias de rehabilitación. ¿Qué actuación sería más procedente para dar cobertura a dicha situación? 

A) La aplicación de las previsiones del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, mediante el sistema de monitorización electrónica u otras medidas de control suficiente. 

B) La progresión a tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, a fin de posibilitar la concesión de la libertad condicional. 

C) El traslado a un Centro Penitenciario de régimen ordinario para ser destinado a la enfermería de dicho Centro. 

D) La concesión de forma enlazada de permisos ordinarios y extraordinarios de salida de hasta siete días de duración, hasta la modificación de las circunstancias. 

Veamos las distintas opciones: 

Opción A: La aplicación de las previsiones del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, mediante el sistema de monitorización electrónica u otras medidas de control suficiente.

Antonio, se encuentra clasificado en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad penitenciaria del artículo 100.2 del RP. Esto significa que, pueden combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados de clasificación. Siguiendo este argumento, no habría problema en aplicarle el artículo 86.4 del RP, que permite que los internos en régimen abierto, no tengan que permanecer en el establecimiento un mínimo de horas diarias, siempre que acepten de modo voluntario el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos. Esta opción, en principio, es correcta. 

Opción B: La progresión a tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, a fin de posibilitar la concesión de la libertad condicional.

No cabe en este caso, una progresión por razones humanitarias, dado que no cumple con el requisito, conforme al artículo 104.4 del RP, de padecer una enfermedad muy grave con padecimientos incurables

Opción C: El traslado a un Centro Penitenciario de régimen ordinario para ser destinado a la enfermería de dicho Centro.

Antonio, tiene ha sufrido una caída y tiene que someterse a una operación quirúrgica. No podemos, por este motivo, castigarle con trasladarle desde un CIS a un centro de régimen ordinario, cuando disponemos de las herramientas normativas suficientes, como se ha visto en la anterior opción, para cumplir la prescripción medica de reposo domiciliario. Esta opción, es incorrecta. 

Opción D: La concesión de forma enlazada de permisos ordinarios y extraordinarios de salida de hasta siete días de duración, hasta la modificación de las circunstancias.

El problema de ir concediendo enlazadamente (sucesivamente), todo el cupo de permisos que tiene Antonio, es que, como penado clasificado en segundo grado, tiene un cupo máximo de 36 días (art-154.1 RP) muy lejos de los 2 meses que necesita. A esto hay que sumar que, disfruta habitualmente de permisos ordinarios de salida, por lo que el cupo, será aún menor. Esta opción, es incorrecta. 

Por tanto, la respuesta correcta es la A. 

Cuarta pregunta 

En relación al interno que decide no reingresar en el Centro Penitenciario para continuar su cumplimiento de condena, ¿cuándo procedería su regresión provisional al segundo grado de tratamiento? 

A) En el momento en que se produzca el reingreso en cualquier Centro Penitenciario, quedando mientras tanto en situación de suspensión de clasificación. 

B) En el momento en que comunicado el no reingreso, el juzgado de Guardia libre orden de busca y captura dirigida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 

C) Desde el momento en que el CIS Victoria Kent tenga conocimiento de la situación, sin necesidad de reingreso del interno. 

D) En el momento en que el interno sea detenido, procesado o imputado judicialmente por presunto delito de quebrantamiento de condena.

Según el artículo 108.1 del RP, “Si un interno clasificado en tercer grado no regresase al Centro penitenciario después de haber disfrutado de un permiso de salida o de cualquier otra salida autorizada, (…), se le clasificará provisionalmente en segundo grado, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro penitenciario”. De modo que, la expresión “si un interno clasificado en tercer grado no regresase”, denota que la regresión provisional, es una medida que ha de adoptarse desde el momento en el que se tiene constancia de la evasión del interno, dado que esa es el supuesto de hecho que da lugar a la aplicación de esta norma. 

Por tanto, la respuesta correcta es la C. 

Quinta pregunta 

En relación a los dos internos que se presentan en el Centro Penitenciario de Valdemoro, ¿qué actuación compete a dicho Centro? 

A) Una vez acrediten su identidad, no admitir su ingreso, entregándoles un certificado para presentación en el CIS dentro de las 24 horas siguientes. 

B) Una vez acrediten su identidad, proceder a su detención e ingreso por parte del funcionario en funciones de Policía judicial, remitiendo un atestado al juzgado de Guardia. 

C) Una vez acrediten su identidad, ordenar su conducción a la sede del Juzgado de Guardia, para que la autoridad judicial acuerde lo procedente. 

D) Una vez acrediten su identidad, admitirlos, poniéndolo en conocimiento del CIS Victoria Kent y de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

Según el punto 6.1 de la Instrucción 1/2012: “cuando por circunstancias justificadas, un interno de permiso se presente en un centro distinto al suyo, deberá admitírsele, una vez acreditada su identidad, poniéndolo inmediatamente en conocimiento, vía FAX, de su centro de destino y de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión (actual Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social)”. 

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Por tanto, la respuesta correcta es la D. 

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

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