Supuesto comentado OEP 2021/22 (Ayudantes de Instituciones Penitenciarias)

JMS es un Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Formación Profesional de Grado Medio), que lleva desempeñando su trabajo desde hace 1 año y 3 meses en el centro penitenciario de Málaga, donde se incorporó tras aprobar el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre como personal laboral fijo, en distintos grupos profesionales sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (en adelante, IV CUAGE).

El supuesto comentado que va a ver, a continuación, está extraído del libro:

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Primera pregunta 

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¿A qué grupo profesional pertenece JMS y cuál fue la duración del período de prueba al que estuvo sometido al incorporarse al centro penitenciario de Málaga? 

A) Pertenece al grupo profesional M2 y su periodo de prueba fue de tres meses. 

B) Pertenece al grupo profesional M2 y su periodo de prueba fue de un mes. 

C) Pertenece al grupo profesional E2 y su período de prueba fue de un mes. 

D) Pertenece al grupo profesional E2 y su periodo de prueba fue de quince días.

Par el ejercicio de la profesión de auxiliar de enfermería, es necesario estar en posesión del título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería. Esta titulación de formación profesional es el equivalente a técnico superior. En este sentido, el artículo 8 del IV CC, dice que se encuadran en el grupo profesional E2 aquellos que, para su ingreso, se les haya exigido el título de bachiller, técnico o equivalentes. Justo, el título que se requiere para el ejercicio de la profesión de auxiliar de enfermería. 

Sé que no debe saber, la titulación exigida para las distintas profesiones, en ese aspecto el supuesto excede de lo razonable, pero, también, considero que cualquier persona medianamente informada sabe esto. Además, el enunciado da una pista al decir que, el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, tiene correspondencia con el antiguo título de Formación Profesional de Grado Medio. Sabiendo esto, la Anexo I del IV CC, referente a los nuevos encuadramientos, dice que los puestos coincidentes con títulos de Formación Profesional de Grado Medio, se encuadran en el grupo E2.  

En lo referente al periodo de prueba, el artículo 32 del IV CC que, el personal de nuevo ingreso por turno libre estará sometido a un período de prueba, que se pactará por escrito en el contrato de trabajo, cuya duración será de tres meses para los grupos profesionales M3 y M2 y de un mes para los demás trabajadores o trabajadoras, excepto para el personal sin titulación, para el que será de quince días laborables”. Por lo que, para JMS, el periodo de prueba habría sido de 1 mes. 

Por tanto, la respuesta correcta es la C. 

Segunda pregunta

Este es el primer empleo de JMS y no está satisfecho con el tipo de trabajo que realiza, por lo que se plantea varias opciones:

  • Presentarse al proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, por lo que, para poder estudiar a tiempo completo antes de la realización del primer ejercicio, pediría por primera vez una licencia sin sueldo por asuntos particulares. 
  • Pediría una excedencia voluntaria por interés particular para dedicarse a otros menesteres.
  • Participar en la próxima convocatoria del concurso de traslados abierto y permanente, donde se oferta un puesto vacante de su misma especialidad en el centro penitenciario de Segovia, en el cual trabajan muchos conocidos. 

Respecto a la licencia sin sueldo por asuntos propios recogida en el artículo 74 del IV CUAGE: 

A) No puede solicitarla, puesto que no ha desempeñado su trabajo en el centro penitenciario de Málaga el tiempo mínimo requerido para poder hacerlo. 

B) Si puede solicitarla, por un tiempo máximo de ocho meses, al ser la primera vez que solicita esta licencia. 

C) Si puede solicitarla, con un mes de antelación a la fecha prevista para su disfrute y se entendería desestimada si no hay resolución en un plazo de veinte días desde su solicitud. 

D) Si puede solicitarla, y en el caso de que se le conceda, su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. 

La opción A: Dice que, no puede solicitarla, por no haber desempeñado su trabajo en el Centro Penitenciario de Málaga.

Esto no es correcto, dado que el enunciado dice que “lleva desempeñando su trabajo desde hace 1 año y 3 meses en el centro penitenciario de Málaga”. Siendo el mínimo exigido en el artículo 74.1 del IV CC de “al menos un año de servicios efectivos”. 

La opción B: Dice que, si puede solicitarla por tiempo máximo de 8 meses, al ser la primera vez que la solicita.

No es cierto que la duración máxima de 8 meses. De hecho, el artículo 74.1 del IV CC, fija un plazo que “no podrá exceder de 3 meses cada 2 años”. 

La opción C: Dice que, puede solicitarla, con un mes de antelación a la fecha prevista para su disfrute y se entendería desestimada si no hay resolución en un plazo de 20 días desde su solicitud. 

Es verdad que, conforme al artículo 74.1 del IV CC, puede solicitarla, como veremos a continuación. También es cierto que, hay que cursarla con un mes de antelación. Lo que no es cierto es que, los efectos del silencio administrativo, sean desestimatorios. Todo lo contrario, según el 74.1 del IV CC, transcurridos 20 días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, sin que haya habido resolución denegatoria, se entenderá estimatoria. 

La opción D: Dice que, si puede solicitarla, y en el caso de que se le conceda, su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.

Según el artículo 74.1 del IV CC, dice que “El personal laboral, fijo o temporal, que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por asuntos propios. La concesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades del servicio, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. La petición se cursará con un mes de antelación (…)”. Resulta que, JMS, lleva desde hace 1 año y 3 meses desempeñando su puesto de trabajo en el Centro Penitenciario de Málaga, por lo que cumple el requisito de haber cumplido al menos 1 año de servicio. 

Por tanto, la respuesta correcta es la D. 

Tercera pregunta 

Si JMS superase el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y fuera nombrado funcionario en prácticas, ¿en qué situación se encontraría su contrato y su puesto de trabajo, durante el periodo de prácticas, según el artículo 93 del IV CUAGE?: 

A) El contrato quedaría extinguido automáticamente el día en que fuera nombrado funcionario en prácticas, por lo que no se reservaría su puesto de trabajo.

B) Se produciría la suspensión del contrato, con reserva de su puesto de trabajo. 

C) Se produciría la extinción del contrato, y una vez finalizado el período de prácticas, debería reincorporarse a un puesto de trabajo de naturaleza similar, hasta su nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera. 

D) Se produciría la suspensión del contrato, sin reserva de su puesto de trabajo, pero este período computaría a efectos de antigüedad.

El artículo 93.3 del IV CC, dice que, dará lugar a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo el “nombramiento del personal laboral como personal funcionario en prácticas o para la realización de períodos de prueba como personal laboral fijo en el ámbito de una Administración Pública”.  

Por tanto, la respuesta correcta es la B. 

Cuarta pregunta 

Si JMS decidiera solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, del artículo 95 del IV CUAGE: 

A) Deberá realizar la solicitud con una antelación mínima de veinte días a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. 

B) La Administración deberá emitir su acuerdo en el plazo de veinte días desde su solicitud, comunicándoselo tanto a JMS como a la representación de los trabajadores y trabajadoras. 

C) Si se le concede la excedencia voluntaria por interés particular, la duración mínima de permanencia en la misma sería de cuatro meses. 

D) Si se le concede la excedencia voluntaria por interés particular, la duración máxima de permanencia en la misma sería de cuatro años, que no se computarían a efectos de antigüedad. 

La opción A: Dice que, deberá realizar la solicitud con una antelación mínima de veinte días a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia.

Esto no es correcto, dado que, según el artículo 95.1 del IV CC, “la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia”. 

La opción B: Dice que, la Administración deberá emitir su acuerdo en el plazo de veinte días desde su solicitud, comunicándoselo tanto a JMS como a la representación de los trabajadores.

Es correcto que, haya que comunicarle el acuerdo de concesión o denegación al trabajador y a la representación de los trabajadores. Lo que no lo es, es el plazo de 20 días, dado que, según el artículo 95.1 del IV CC, es de “1 mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente (…)”. 

La opción C: Dice que, si se le concede la excedencia voluntaria por interés particular, la duración mínima de permanencia en la misma sería de cuatro meses.

Según el artículo 95.1 del IV CC, respecto de la duración de la excedencia por interés particular, “una vez concedida, la duración mínima de permanencia en la misma es de cuatro meses y su duración máxima será indefinida”. Por tanto, esta opción es correcta.

La opción D: Dice que, si se le concede la excedencia voluntaria por interés particular, la duración máxima de permanencia en la misma sería de cuatro años, que no se computarían a efectos de antigüedad.

Según hemos visto arriba, la duración máxima es indefinida. Por tanto, resulta incorrecta esta afirmación. 

Por tanto, la respuesta correcta es la C. 

Quinta pregunta 

Respecto al concurso de traslados abierto y permanente: 

A) JMS no podría participar, ya que no ha permanecido en su puesto de trabajo del centro penitenciario de Málaga el tiempo mínimo requerido para poder hacerlo. 

B) JMS no podría participar, puesto que el concurso de traslados abierto y permanente no es el sistema ordinario de movilidad para el personal laboral fijo según lo dispuesto en el IV CUAGE. 

C) En el caso de poder participar y si le adjudicaran definitivamente la plaza solicitada en el centro penitenciario de Segovia, deberá incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de un mes, desde día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente. 

D) En el caso de poder participar y, si le adjudicaran definitivamente la plaza solicitada en el centro penitenciario de Segovia, podría renunciar a la misma, en todo caso, antes de su incorporación. 

La opción A: Dice que, JMS no podría participar en el concurso, por no haber permanecido en su puesto de trabajo en el Centro Penitenciario de Málaga el tiempo mínimo requerido. 

JMS, ha venido desempeñando su puesto de trabajo en el Centro Penitenciario de Málaga, durante 1 año y 3 meses. En este sentido, es cierto que, según el artículo 36.1 del IV CC, “para poder participar en el concurso abierto y permanente el personal laboral fijo interesado deberá haber permanecido en el último puesto obtenido con carácter definitivo un mínimo de dos años”. Según esto, no podría participar. Sin embargo, el 6.1 del IV CC, hace una excepción en los que no se exige tiempo mínimo de permanencia para aquellos que soliciten “un puesto ubicado en la misma Secretaría de Estado en la que tenga su destino definitivo o, en defecto de aquélla, si solicitan un puesto ubicado en el mismo Departamento ministerial o, en su caso, organismo público”. En esta situación es en la que se encuentra JMS, al haber solicitado un puesto en el Centro Penitenciario de Segovia, por tanto, dentro del mismo ministerio. Cosa distinta es que, hubiere solicitado un puesto de trabajo, como auxiliar, en una residencia de ancianos gestionada por otro ministerio, entonces, si se le exigiría los 2 años permanencia mínima. 

La opción B: Dice que, JMS no podría participar, puesto que el concurso de traslados abierto y permanente no es el sistema ordinario de movilidad para el personal laboral fijo.

No sé qué tendrá que ver el que, el concurso abierto y permanente, sea o no, el sistema ordinario de movilidad, con poder participar o no en el mismo. Pero es que, además, el artículo 36.1 del IV CC, dice que es “el sistema ordinario de provisión y movilidad de los puestos de trabajo vacantes y de movilidad para el personal laboral fijo”

La opción C: Dice que, en el caso de poder participar y si le adjudicaran definitivamente la plaza solicitada en el centro penitenciario de Segovia, deberá incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de un mes, desde día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente. 

En cuanto a la participación, en principio, por no exigírsele a JMS tiempo mínimo de permanencia, podría participar en el concurso abierto. Sin embargo, el artículo 36.1 del IV CC, dice que, este, no es el único requisito dado que, también, deberá cumplir con “los requisitos de la convocatoria y los específicos de los puestos de trabajo objeto de convocatoria”. Nosotros no sabemos, si los cumple o no, el supuesto ni lo dice, ni hace referencia a esos requisitos específicos, por lo que no podemos hacer una afirmación clara en este sentido. Daremos, pues, por valida la afirmación “en el caso de poder participar”. 

Respecto del plazo de incorporación, el artículo 52 del IV CC, dice que “El plazo de incorporación en el puesto de trabajo obtenido, tanto en el caso de un concurso abierto y permanente (…), será de tres días hábiles, en caso de no implicar cambio de residencia del trabajador o trabajadora, o de un mes, en caso de que comporte cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dichos plazos comenzarán a computar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la resolución correspondiente”. Dado que, JMS, pasaría de ocupar un puesto de trabajo en Málaga, a ocuparlo en Segovia, habría cambio de residencia, teniendo, por tanto, derecho un plazo de incorporación de 1 mes. 

Damos por correcta esta opción. 

La opción D: Dice que, en el caso de poder participar y, si le adjudicaran definitivamente la plaza solicitada en el centro penitenciario de Segovia, podría renunciar a la misma, en todo caso, antes de su incorporación.

Taxativamente, el artículo 36.5 del IV CC, prohíbe esta posibilidad, al afirmar que “estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicada la plaza definitivamente, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública”. 

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Por tanto, la respuesta correcta es la C. 

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

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