Supuesto comentado, OEP 2023 (Ayudantes de Instituciones Penitenciarias)

Esta semana, comento y resuelvo el supuesto 3 de la OEP de 2023.

El supuesto comentado que va a ver, a continuación, está extraído del libro:

Supuestos oficiales de examen comentados y explicados: Desde OEP 2010 hasta la última convocatoria “. El cuál, contiene todos los exámenes, comentados, desde el año 2010, hasta la última convocatoria de 2023. Más informacón.

La resolución y los comentarios, al mismo, están extraídos del libro: “Supuestos oficiales de examen comentados y explicados: Desde OEP 2010 hasta la última convocatoria “. El cuál, contiene todos los exámenes, comentados, desde el año 2010, hasta la última convocatoria de 2023. Dejo el enlace de Amazon, para que pueda adquirirlo: https://amzn.to/3U0EihM

El interno de nacionalidad francesa K.B. fue destinado el 5 de noviembre de 2022 al Centro de Inserción Social (en adelante CIS) de Somosierra (Madrid), en virtud de su progresión a tercer grado, con el fin de que terminara de cumplir, en la modalidad de régimen abierto prevista en el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario, los cinco meses que le restaban de una condena de prisión de cinco años.

Al reingreso de su primer permiso de fin de semana el lunes 14 de noviembre de 2022, se le intervinieron diversas sustancias estupefacientes en cantidad suficiente como para presumir su destino al tráfico. Cuando el funcionario procedió a retirárselas, el interno se abalanzó sobre él y le agredió, tirándolo al suelo de un empujón.

Como consecuencia de estos hechos, la Directora del-CIS propuso formalmente ese mismo día, al Centro Directivo, su regresión urgente a primer grado. Cinco días antes de su licenciamiento definitivo, previsto para el día 5 de abril de 2023, el Centro Directivo acordó regresar al interno a primer grado.

Previamente, el interno había solicitado cumplir el resto de su condena en su país y, además, tenía pendiente de resolución otra propuesta, elevada al Juez de Vigilancia Penitenciaria, para que, conforme al artículo 89 del Código Penal, se sustituyera el periodo de cumplimiento en tercer grado por la expulsión a Francia.

Primera pregunta 

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Respecto de los hechos que motivaron su regresión a primer grado:

A) Sólo se le podría haber regresado a primer grado por la agresión al funcionario, nunca por la intervención de sustancias. 

B) Sólo se le podría haber regresado a primer grado si las sustancias intervenidas hubieran sido de las que causan grave daño a la salud. 

C) Sólo se le podría haber regresado a primer grado una vez acordada la regresión a segundo grado. 

D) La regresión a primer grado sólo estaría justificada si de los hechos cometidos quedara acreditada la extrema peligrosidad del interno o su manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto.

La opción A: Dice que, a K.B., sólo se le podría haber regresado a primer grado por la agresión al funcionario, nunca por la intervención de sustancias. 

Hay que tener en cuenta que, para la clasificación en primer grado, hay que calificar, la peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada, del interno, tal y como así lo expresa el artículo 10 de la LOGP. En este sentido, debemos ver, si la agresión física y la posesión de sustancias estupefacientes, son motivos de regresión a primer grado. 

Para esta calificación, el artículo 102.5 del RP, nos da una serie de factores que, ponderados, nos dirán si un interno merece la calificación de peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación. En concreto, nos fijamos en el factor de la letra D y F, que dice así: 

“Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se clasificarán en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada, ponderando la concurrencia de factores tales como: (…) D) Participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones. (…) F) Introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico”. 

Sí nos fijamos en él, arriba citado, artículo102.5 del RP, vemos que, sí contempla las agresiones físicas, sin especificar si es a otros internos o personal penitenciario. Sin embargo, se refiere a agresiones en plural, no en singular, de modo que, el empujón al funcionario del CIS, no sería causa suficiente para calificarlo de peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación. 

Respecto de la posesión de sustancias estupefacientes, en cantidad suficiente como para presumir su destino al tráfico. Vemos que estos hechos, si corresponden con el supuesto del artículo 102.5 del RP. Sin embargo, la opción A, nos dice que, por este motivo, no se le puede clasificar en primer grado, siendo esta afirmación, incorrecta.

La opción B: Dice que, se le podría haber regresado a primer grado si las sustancias intervenidas hubieran sido de las que causan grave daño a la salud.

Esta opción, también, es incorrecta. Dado que, como se ha visto, el artículo 102.5 letra F del RP, sólo hace mención de la tenencia de drogas tóxicas “en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico”, pero no al peligro para la salud. 

La opción C: Dice que, sólo se le podría haber regresado a primer grado una vez acordada la regresión a segundo grado.

Nuestro sistema de ejecución de las penas privativas de libertad, no exige que el penado tenga que ser progresado o regresado de grado, de forma correlativa, pasando por el grado que le precede. El recluso, puede ser regresado a primer grado, desde el tercero, sin tener que haber sido clasificado antes en segundo. Igualmente, un penado en primer grado, podría ser clasificado en tercer grado, sin haberlo sido antes en segundo. Así, lo expresa el artículo 72.3 de la LOGP, cuando dice: “que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden”. 

Esta opción, es incorrecta

La opción D: Dice que, la regresión a primer grado sólo estaría justificada si de los hechos cometidos quedara acreditada la extrema peligrosidad del interno o su manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto.

Esta opción, no sólo es correcta, por ser las anteriores incorrectas. Si no, también, porque es lo que dicen los siguientes artículos:
Artículo 10 de la LOGP: “(…) establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto (…)”. 

Artículo 89 del RP: “El régimen cerrado, en consonancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, será de aplicación a aquellos penados que, (…), sean clasificados en primer grado por tratarse de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a los regímenes ordinario y abierto”. 

Artículo 102.5 del RP: “(…) Se clasificarán en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada (…)”.

La respuesta correcta es la D. 

Segunda pregunta 

La propuesta de regresión elevada por la Directora del CIS:

A) Fue la apropiada según las funciones atribuidas a la Directora en los artículos 280 y 95.3 del Reglamento Penitenciario, al tratarse de circunstancias excepcionales y de urgente necesidad. 

B) La propuesta de regresión debió hacerla la Junta de Tratamiento, conforme al Reglamento Penitenciario. 

C) La propuesta de regresión debió hacerla el Equipo Técnico, previo informe del/la Jefe/a de Servicios. 

D) Al tener una propuesta de expulsión conforme al artículo 89 del Código Penal, pendiente de resolución por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, debió remitirse a dicha autoridad la propuesta de regresión de grado, asegurando la custodia del interno conforme al artículo 108.3 del Reglamento Penitenciario.

Según el artículo 103.1 del RP, las propuestas de clasificación las hacen las juntas de tratamiento de los centros penitenciarios. Igualmente, el artículo 95 del RP, dice así: “El traslado de un penado desde un Establecimiento de régimen ordinario o abierto a un Establecimiento de régimen cerrado o a uno de los departamentos especiales contemplados en este Capítulo, competerá al Centro Directivo mediante resolución motivada, previa propuesta razonada de la Junta de Tratamiento contenida en el ejemplar de clasificación o, en su caso, en el de regresión de grado (…)”.  

La respuesta correcta es la B. 

Tercera pregunta 

En relación a la resolución de regresión dictada por el Centro Directivo: 

A) La propuesta sería nula de pleno derecho al provenir de un órgano manifiestamente incompetente, por lo que nunca debió dictarse tal resolución de regresión.

B) La dictó el órgano competente dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 103.4 y 103.6 del Reglamento Penitenciario. 

C) Debió ser notificada además al Tribunal sentenciador. 

D) Debió contener un estudio de la personalidad del sujeto si se hubiera detectado la presencia de anomalías o deficiencias, conforme al artículo 10 del Reglamento Penitenciario.

Según el artículo 47.1 letra B de la Ley 39/2015, son nulos de pleno derecho los actos administrativos “dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio”. 

En nuestro caso, sabemos que la clasificación en primer grado, proviene de la propuesta hecha por un órgano manifiestamente incompetente, por razón de la materia, como es la directora, al ser competente la junta de tratamiento. Por lo que, este acto administrativo del centro directivo, viene viciado desde el origen por la incompetencia manifiesta de la directora, deviniendo, también, en nulidad de pleno derecho. 

La respuesta correcta es la A. 

Cuarta pregunta 

En relación a la propuesta para acogerse a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal:

A) Es correcta, al haberse remitido al Juez de Vigilancia Penitenciaria, que es el encargado de velar por la ejecución de las penas, según el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y no haberse pronunciado el Tribunal sentenciador al respecto en el testimonio de sentencia.

B) Es correcta, porque al no ser nacional español se le puede sustituir, en cualquier caso el resto de la condena por la expulsión. 

C) Es incorrecta, porque al interno le habrían tenido que restar al menos seis meses de cumplimiento de condena. 

D) Es incorrecta, porque la sustitución no compete al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

La opción A: Dice que, la propuesta de acogerse a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, es correcta al haberse remitido al Juez de Vigilancia Penitenciaria, que es el encargado de velar por la ejecución de las penas, según el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y no haberse pronunciado el Tribunal sentenciador al respecto en el testimonio de sentencia. 

La competencia para la sustitución de la pena de prisión por la expulsión, es del juez o tribunal sentenciador, nunca del juez de vigilancia penitenciaria, por lo que esta opción es incorrecta. 

La opción B: Dice que, la propuesta de acogerse a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, es correcta, porque al no ser nacional español se le puede sustituir, en cualquier caso, el resto de la condena por la expulsión, 

No es cierto que la condición de extranjero, habilite en todo caso a aplicar la sustitución por la expulsión del territorio nacional. Pues, en primer lugar, para las penas de prisión de más de 1 año y hasta 5 años, la medida de la sustitución, es excepcional, y sometida al libre arbitrio del juez o tribunal, según nos dice el artículo 89.1 del CP. En segundo lugar, no siempre, procede la expulsión como consecuencia de la sustitución de la pena, dado que el artículo 89.4 del CP, advierte que: “No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada. 

Esta opción es incorrecta. 

La opción C: Dice que, la propuesta de acogerse a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, es incorrecta, porque al interno le habrían tenido que restar al menos seis meses de cumplimiento de condena. 

Esta afirmación es incorrecta, dado que, el momento de la expulsión se determina en la misma sentencia y posteriormente, con la mayor urgencia desde la firmeza de la misma, y no cinco días antes del cumplimiento de la condena, según reza el artículo 89.3 del CP. Además, los seis meses que menciona el supuesto es una cifra sin ningún sustento legal, ni material en el enunciado. Toda vez que, el mínimo de cumplimiento de la pena antes de proceder a la expulsión, lo desconocemos, al ser este determinado por el juez o tribunal en la sentencia o posteriormente mediante auto. 

La opción D: Dice que, la propuesta de acogerse a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, es incorrecta, porque la sustitución no compete al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Esta opción es correcta. Dado que, tanto en la sustitución por expulsión del artículo 89.1 del CP (pena de prisión de más de un año y hasta cinco), como la del artículo 89.2 del CP (pena de más de cinco años de prisión), la competencia para acordarla reside en el juez o tribunal sentenciador.

La respuesta correcta es la D. 

Quinta pregunta

Si por hechos acaecidos durante el disfrute de un permiso, a K.B. se le hubiera decretado prisión preventiva antes de finalizar el cumplimiento de la condena:

A) La propuesta de regresión a primer grado se debería remitir para su resolución a la autoridad judicial a cuya disposición quedase el interno. 

B) No se le podría aplicar el régimen cerrado al quedar suspensa la clasificación del interno. 

C) Se le podría aplicar el régimen cerrado a propuesta de la Junta de Tratamiento, para cuyo acuerdo se requeriría, entre otros, el informe razonado del/la Jefe/a de Servicios. 

D) El acuerdo en este caso lo debería adoptar el Consejo de Dirección al tratarse de un interno preventivo.

El artículo 104 del RP, describe situaciones especiales respecto de la clasificación de los penados. En concreto, el apartado 2 del citado artículo 104, dice que: “sí un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas, quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo”. Es decir, K.B., durante el disfrute del permiso, al habérsele decretado prisión preventiva, queda desclasificado, o como dice el RP, decaen los efectos de la clasificación. 

Partiendo de esta premisa, veamos todas las opciones propuestas: 

La opción A: Dice que, la propuesta de regresión a primer grado se debería remitir para su resolución a la autoridad judicial a cuya disposición quedase el interno. 

Esto no es cierto, en materia de clasificación y destino, entre los que se encuentra el traslado de los reclusos a centros de régimen cerrado, es el centro directivo, el que tiene la competencia. Pero es que, además, la referencia a la propuesta de regresión a primer grado, es incorrecta, al quedar desclasificado el recluso, por la situación de prisión provisional sobrevenida durante el disfrute del permiso, tal y como hemos visto en el artículo 104.2 del RP. 

La opción B: Dice que, no se le podría aplicar el régimen cerrado al quedar suspensa la clasificación del interno. 

El régimen cerrado, es aplicable, tanto a los penados, como a los preventivos, tal y como queda establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la LOGP: 10.1 LOGP: “(…) existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto (…)”. 10.2 LOGP:También podrán ser destinados a estos establecimientos o departamentos especiales con carácter de excepción y absoluta separación de los penados, dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente, aquellos internos preventivos en los que concurran las circunstancias expresadas (…)”. 

La opción C: Dice que, se le podría aplicar el régimen cerrado a propuesta de la Junta de Tratamiento, para cuyo acuerdo se requeriría, entre otros, el informe razonado del/la Jefe/a de Servicios. 

Desde el mismo momento que, K.B., por la vía del artículo 104.2 del RP, dada su nueva situación de preventivo, quedo desclasificado, en lo que respecta a su traslado a un centro de régimen cerrado, hay que tramitarlo por las normas referentes a internos preventivos. 

Estas normas nos dicen que (art.96.2 RP), la propuesta de aplicación, a detenidos y presos, de las normas previstas para los establecimientos de régimen cerrado o departamentos especiales, la realiza la junta de tratamiento, para que, a continuación, el centro directivo la apruebe. 

Igualmente, este acuerdo de la junta de tratamiento, donde se materializa la propuesta (art-97.1 RP), “requerirá, al menos, los informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico y será siempre motivado

Esta opción, por tanto, es correcta. 

La opción D: Dice que, el acuerdo en este caso lo debería adoptar el Consejo de Dirección al tratarse de un interno preventivo. 

Esta opción es incorrecta, pues como hemos visto la propuesta la realiza la junta de tratamiento. Lo que pretende, el tribunal, con esta referencia, es que el opositor confunda las propuestas de traslado del artículo 75.3 del RP, para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales exigidas por el aseguramiento del recluso, que en ese caso sí que la realiza el consejo de dirección, en el caso de detenidos y presos, pero que en nada tiene que ver con las propuestas de aplicación de las normas de régimen cerrado. 

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La respuesta correcta es la C. 

Jaime de Alarcón

Licenciado en derecho. Master en MBA. Autor de manuales para la preparación de oposiciones a ayudante de IIPP. Autor del Blog Ius cogens. Funcionario de carrera de IIPP. Mail: jaime.alarcon@ius-cogens.com

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Javier

    muchas gracias por comentarlo..gran ayuda la verdad

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